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Trabajador del hogar: ¿le puedo retirar la confianza?

En una relación laboral tradicional en la que existe un empleador que dirige un negocio o un centro de labores, con o sin fin lucrativo, se suele contratar personal con características especiales que labora de manera directa con aquél o que labora de manera directa con el personal que ejerce la representación del empleador y se encarga también de dirigir el negocio.

Ese personal al que nos referimos tiene acceso a información reservada y confidencial y/o emite informes que se presentan para la toma de decisiones empresariales por parte del empleador o del personal de dirección. A ese tipo de personal se le denomina “trabajador de confianza” pues justamente ocupan el cargo debido a la especial situación de “confianza” en la que se encuentran o caracteriza su vínculo de trabajo.

Pues bien, es sabido que este tipo de personal, pese al consagrado derecho al trabajo que reconoce la Constitución Política del Estado, tiene un escaso, acaso nulo, régimen de protección contra el despido, lo cual afecta claramente su derecho al trabajo, pues en primer lugar no tiene derecho a la reposición al puesto de trabajo y de un tiempo a esta parte, tal como se vienen resolviendo este tipo de casos ante el Poder Judicial, con el simple “retiro de confianza” es posible dejar sin efecto la relación laboral sin derecho al pago de ningún tipo de monto resarcitorio.

Se dice que el “retiro de confianza” o la “pérdida de confianza” no es equiparable al despido, no es propiamente un despido, sino que es una forma especial de concluir la relación laboral con una persona que ocupa un cargo de esta naturaleza, atendiendo a causas meramente subjetivas.

Llevado todo este razonamiento legal al campo de la relación laboral habida entre un empleador y un trabajador del hogar, nos preguntamos si es posible sostener que tal tipo de trabajador ocupa un cargo de confianza. Veamos:

Un trabajador del hogar labora en forma directa con el empleador, es decir con la cabeza de la familia, ya sea que ésta se encuentre representada por un padre, una madre, un matrimonio, una pareja convencional o no convencional, una persona soltera, una abuela, un grupo de amigos, entre otros.

Del mismo modo, un trabajador del hogar tiene acceso constante y permanente a información confidencial y reservada de la familia en donde labora; consideramos que respecto de ello no existe la más mínima duda pues un trabajador del hogar es un miembro más de éste, plenamente imbuido en la dinámica familiar, muchas veces con años y años de relación laboral, incluso traspasando generaciones y que vive el día a día accediendo y recibiendo información que atañe a la esfera más íntima, reservada y confidencial de la familia.

Ello significa, por tanto, que un trabajador del hogar es, bajo nuestro entender y como regla general, un trabajador que ocupa un cargo de confianza y que, por tanto, no tiene derecho a reposición laboral. De hecho, el Artículo 7 de la derogada Ley de Trabajadores del Hogar identificaba claramente a este tipo de cargo como uno de confianza. Aun cuando la norma citada esté derogada y tal alusión no se encuentre en la nueva norma, la naturaleza del cargo es, desde nuestro punto de vista, indudable.

Es posible entonces que, bajo este esquema de pensamiento legal, la relación laboral con un trabajador del hogar pueda concluir mediante el “retiro de confianza” y por tanto no sea exigible ni reclamable al empleador, ni siquiera, el pago de una indemnización por despido.

No imaginamos en ese sentido un caso de reclamo judicial en el que un juez pueda ordenar la reposición al puesto de trabajo del trabajador del hogar, lo cual evidencia su claro reconocimiento al hecho de que el cargo que ocupa es uno de confianza, por tanto, es claro que, ante ello, el “retiro de confianza” constituye una alternativa para el cese en este tipo de relación laboral.

Entendemos perfectamente la postura legal de imposibilidad de reposición, pero consideramos que la posibilidad de cese con base en el retiro de confianza, sin pago de monto resarcitorio alguno, sí ubica al trabajador del hogar en una posición de indefensión preocupante, por decir lo menos, que hoy por hoy no tiene solución.

Y es que a ello nos ha llevado esta tendencia de cero protección para el personal de confianza; tendencia que no compartimos y que más bien rechazamos dado que consideramos que atenta claramente contra el derecho al trabajo que teóricamente protege la Carta Magna.

Juan Carlos Benavente Teixeira, Socio Principal y Líder del área Laboral de Torres y Torres Lara Abogados

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