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Si han de juzgarme, que me juzgue el competente: ¿UGEL O Indecopi?

Cuando se promulgó el DL 1476 y su Reglamento en el periodo de emergencia sanitaria (2020), se les exigía a los colegios particulares reducir sus pensiones de acuerdo al servicio brindado, devolver la parte proporcional de la cuota de ingreso, matrícula y pensiones (en caso de retiro de un alumno) y entregar diversa información. Esto generó la discusión de quién era competente para sancionar a los colegios (Indecopi o UGEL) respecto a las infracciones generadas en el servicio educativo brindado. Así, para nosotros había quedado claro que eran las UGEL quienes eran las competentes para fiscalizar, investigar y sancionar a los colegios.

Entonces, si todo estaba claro: ¿por qué los padres de familia recurrían ante el Indecopi para denunciar los mismos hechos que estaban siendo conocidos por las UGEL?: la respuesta era simple: el consumidor alegaba que, al ser un servicio educativo, los hechos debían de ser conocidos por el Indecopi en aplicación al Código de Consumo, por lo que teníamos a dos entidades investigando y fiscalizando a los colegios.

Sin embargo, ese escenario se acaba de aclarar, pues hemos logrado que en primera instancia, mediante Resolución Final 199-2021/PS3, el Indecopi reconozca la competencia de las UGEL para sancionar a los colegios respecto a las infracciones generadas de las normas citadas; ganar esta discusión ha sido muy importante pues si no se definía la competencia, se podría dar el escenario de que los colegios sean DOBLEMENTE SANCIONADOS por parte de ambas instituciones, escenario que no está lejos de la realidad ya que actualmente existen varios casos similares con dobles sanciones.

Es necesario aclarar que ese pronunciamiento no solo beneficia a los colegios sino también a los consumidores, pues invita a ambas partes a buscar una solución y que el colegio adopte las recomendaciones emitidas por las UGEL, sin que inicialmente se les sancione y si bien la denunciante tiene la posibilidad de apelar, estamos seguros de que este pronunciamiento servirá para que la segunda instancia reitere que ya existe una competencia otorgada a las UGEL, ente que finalmente viene usando todos sus esfuerzos para aplicar la norma como se debe en beneficio de ambas partes (consumidor y colegios).

Guadalupe Montenegro Ruiz – Jefa del área de Protección al Consumidor de Torres y Torres Lara Abogados

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