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Principales Normas Legales – 30/04/2021

Lima, 30 de abril de 2021

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RESOLUCIÓN Nº 000049-2021-PRE/INDECOPI

Aprueban “Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

San Borja, 28 de abril de 2021

VISTOS:

El Memorándum Nº 000157-2020-DPC/INDECOPI, el Informe Nº 004-2021/ORGANOS RESOLUTIVOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, el Memorándum Múltiple Nº 000004-2021-SPC/INDECOPI, el Memorándum Nº 000109-2021-DPC/INDECOPI, y el Informe Nº 000266-2021-GEL/INDECOPI, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante, LOF), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI (en adelante, ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, establecen que el Consejo Directivo del INDECOPI se encuentra facultado a emitir directivas normando el funcionamiento administrativo de la Institución;

Que, el literal l) del artículo 5 de la LOF del INDECOPI y el literal o) del artículo 5 del ROF del INDECOPI establecen como funciones del Consejo Directivo aquellas otras que le sean encomendadas;

Que, el artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) y sus modificatorias, dispone que el Consejo Directivo emite las disposiciones para la gestión más eficiente de los procedimientos a cargo del INDECOPI;

Que, los artículos 125 y 127 del Código disponen que el Consejo Directivo debe aprobar y publicar la Directiva que establezca las reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar lo previsto en el Código;

Que, en atención a lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar Directivas que norman los procedimientos en materia de protección al consumidor;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 075-2017-INDECOPI/COD, publicada el 28 de abril de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”;

Que, mediante Resolución Nº 076-2017-INDECOPI/COD, publicada el 02 de mayo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”;

Que, asimismo, el Consejo Directivo aprobó Directivas modificando artículos específicos de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI y de la Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 038-2021 del 30 de marzo de 2021, aprobó la propuesta de “Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente, para ejecución del acuerdo;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de la Gerencia Legal, y;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2021/COD-INDECOPI “Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, la misma que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Deróguense la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el Procedimiento Sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”; la Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y sus modificatorias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada por la presente resolución, en el portal institucional del Indecopi (http://www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA

Presidenta del Consejo Directivo

1948469-1

Fuente: El Peruano

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PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00127-2021-PRODUCE

Aprueban los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)” y sus anexos.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 29 de abril de 2021

VISTOS:

El Memorando N° 00000208-2021-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; el Memorando N° 00000499-2021-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; y el Memorando N° 00000466-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000565-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000281-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, conforme al numeral 6.4 del artículo 6 de la referida norma, tiene entre sus funciones específicas promover la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional;

Que, la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), tiene por objeto establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada sociedad BIC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), aplicable a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que voluntariamente opten por acogerse al marco jurídico de la Sociedad BIC;

Que, la Sociedad BIC es una persona jurídica constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución de un propósito de beneficio social y ambiental elegido; conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31072 y al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31072, el Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente y en el marco de sus competencias, aprueba: i) los lineamientos para la elaboración del plan estratégico, y ii) los lineamientos para la elaboración del Informe de Gestión de la Sociedad BIC;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00110-2021-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y el Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días calendario, a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;

Que, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)” que regulan el contenido mínimo del plan estratégico y del informe de gestión de la Sociedad BIC, en el marco de lo establecido por la Ley N° 31072 y su Reglamento;

Con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, a través del Oficio N° 00345-2021-MINAM/SG e Informe N° 00067-2021-MINAM/VMGA/DGCA;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)”

Apruébanse los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial, los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)” y sus Anexos, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1948739-1

Fuente: El Peruano

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INTERIOR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0310-2021-IN

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Interior.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 29 de abril de 2021

VISTOS, el Informe Nº 000057-2021/IN/OGPP/OPE de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000512-2021/IN/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 000551-2021/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 3 del inciso 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 478-2020-IN, se aprobó la Extensión de Temporalidad del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2016-2021 del Sector Interior, hasta el año 2024; asimismo, con Resolución Ministerial N° 550-2020-IN, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 del Ministerio del Interior;

Que, conforme al numeral 4.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD y Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional – POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identificación de la estrategia institucional;

Que, asimismo, el numeral 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional establece que, “El POI comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las AEI definidas en el PEI, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos financieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y financiera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 335-2018-IN, se constituyó la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Interior, de naturaleza permanente, la misma que fue actualizada en su conformación mediante la Resolución Ministerial N° 1966-2019-IN;

Que, conforme al literal d) del artículo 41 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, la Oficina de Planeamiento y Estadística tiene por función formular, monitorear y evaluar el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM, el Plan Estratégico Institucional – PEI, el Plan Operativo Institucional y otros planes, programas y proyectos institucionales de mediano y largo plazo, sobre la base de las políticas públicas en materia de orden interno y orden público;

Que, mediante Acta de Sesión de fecha 23 de abril de 2021, la Comisión de Planeamiento Estratégico validó la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Interior;

Que, a través del Informe N° 000057-2021/IN/OGPP/OPE, la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024 del Ministerio del Interior; asimismo, mediante Memorando N° 000512-2021/IN/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el mencionado informe;

Que, mediante Informe Nº 000551-2021/IN/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Interior;

Que, habiéndose registrado el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Interior a través del aplicativo CEPLAN V.01, corresponde formalizar su aprobación mediante acto resolutivo;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Interior, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

1948728-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Andina

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