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Principales Normas Legales – 29/10/2020

Lima, jueves 29 de octubre de 2020

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO Nº 174-2020-PCM

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación del COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo en la medida de lo posible el aislamiento social, pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo cual aún es necesario mantener algunas restricciones a la libertad de circulación con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as;

Que, en ese sentido, en el marco de la nueva convivencia social, es necesario que se siga garantizando la protección de la salud y vida de las personas;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM a partir del domingo 01 de noviembre de 2020 hasta el lunes 30 de noviembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

KIRLA ECHEGARAY ALFARO

Ministra del Ambiente

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS

Ministro de Energía y Minas

CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS

Ministro del Interior

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

ROSARIO SASIETA MORALES

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1898227-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000175-2020/JNAC/RENIEC

Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 01 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Leer norma en el Peruano

Lima, 28 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 000064-2020/GOR/RENIEC (25OCT2020) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000453-2020/GG/RENIEC (25OCT2020) de la Gerencia General, el Informe Nº 000328-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (27OCT2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000518-2020/GAJ/RENIEC (27OCT2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro de Identificación de las personas y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 (11MAR2020), se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA (11MAR2020) se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el citado plazo fue prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA (04JUN2020);

Que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA (28AGO2020), se dispuso prorrogar a partir del 08 de setiembre de 2020 por noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (15MAR2020), se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM; Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020; disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020), publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo de 2020, se dispuso –entre otros– prorrogar excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Asimismo, se precisó que dicha prórroga sólo surtirá efectos para la identificación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, principalmente aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado Decreto Supremo;

Que por otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 000125-2020/JNAC/RENIEC (05SEP2020) publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de setiembre de 2020, se dispuso de manera excepcional, la suspensión de los plazos procedimentales de los procedimientos administrativos que se tramiten en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que a través del documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que conforme a la evaluación permanente de la reapertura de los servicios de las Oficinas de Atención al público, se observa que existe por un lado una mayor demanda de los ciudadanos de los servicios del RENIEC y por otro lado una reducción de la capacidad operativa que se presenta por la reducción del aforo de las oficinas de atención al público, las medidas de distanciamiento social y el cuidado necesario de nuestros servidores ante la pandemia y el riesgo de contagio;

Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales propone extender los efectos de la Resolución Jefatural Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020) hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que por su parte, la Gerencia General mediante el documento de vistos, señala que la actual situación que atraviesa el país debido a la pandemia generada producto del COVID – 19, así como la reducción de la capacidad operativa de los servicios, en cumplimiento de las medidas de seguridad implementadas para la mitigación de la propagación de contagio a los servidores y ciudadanos, resulta necesario establecer medidas para evitar la aglomeración en las Oficinas Registrales, por lo que considera factible la propuesta de la Gerencia de Operaciones Registrales, sobre la ampliación de la vigencia de los DNI caducos, el mismo que debe surtir efecto a partir del 01 de noviembre del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020 para así asegurar el ejercicio de los derechos civiles de los ciudadanos;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;

Que complementariamente el artículo 30º de la citada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dispone expresamente que para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI);

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37º de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad – DNI que no sea renovado perderá su vigencia;

Que en este orden de razonamiento, la situación expuesta podría limitar no solo la identificación de las personas, sino el acceso para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar los derechos fundamentales de las personas;

Que en consecuencia, corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de las personas, a partir del 01 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;

Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modificatorias;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 01 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

1898177-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2020-MINEDU

Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”.

Leer norma en el Peruano

Lima

Lima, 28 de octubre de 2020

VISTO: el Expediente Nº 0108861-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 01133-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 53 de la Ley, establece que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y le corresponde contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;

Que, el literal d) del artículo 18 de la Ley establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, asimismo, el artículo 25 de la Ley establece que el Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa; y el artículo 26 señala que el Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje;

Que, por su parte, el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la articulación del Sistema Educativo tiene el propósito de posibilitar la integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas, según las necesidades y características del estudiante;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 609-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, la cual tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan el registro de la trayectoria educativa del estudiante de instituciones educativas (públicas y privadas) y programas educativos, de Educación Básica; en base a la información obtenida de los procesos de matrícula y evaluación realizados a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE);

Que, se ha identificado que es necesario regular el registro administrativo de la trayectoria educativa del estudiante durante su permanencia en la Educación Básica, en base a la información obtenida de los procesos de matrícula y evaluación; así como la emisión de documentos que reflejen dicha trayectoria con base en la información registrada y disponible en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE);

Que, en esa línea, la Dirección de Gestión Escolar ha trabajado un proyecto de documento normativo denominado “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”;

Que, mediante Informe Nº 00023-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar sustenta ante el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, la necesidad de aprobar un nuevo documento normativo que regule el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE);

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 609-2018-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1897951-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/MINEDU-01.png

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