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Principales Normas Legales – 27/10/2020

Lima, martes 27 de octubre de 2020

SALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 882-2020/MINSA

Aprueban la NTS Nº 167-MINSA/2020/DGIESP “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)”.Aprueban la NTS Nº 167-MINSA/2020/DGIESP “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)”.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 23 de octubre del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-022355-006, que contiene los Informes Nº 030-2020-DPVIH/DGIESP/MINSA y Nº 090-2020-DPVIH/DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de prevención y control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, entre otras; asimismo, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 64 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene la función de proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos materia de intervenciones estratégicas en salud pública;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 567-2013/MINSA, se aprueba la NTS Nº 102-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Tratamiento Antirretroviral de los Niños, Niñas y Adolescentes infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de la Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), cuya finalidad es contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad en las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años que viven con el VIH y mejorar su calidad de vida; siendo necesario derogar la resolución mencionada en el considerando precedente;

Que, mediante el Informe Nº 1110-2020-OGAJ/MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 167-MINSA/2020/DGIESP “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 567-2013/MINSA, que aprueba la NTS Nº 102-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Tratamiento Antirretroviral de los Niños, Niñas y Adolescentes infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)”.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1897187-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE PENSIONES

RESOLUCIÓN SBS Nº 2628-2020

Sustituyen el artículo 35º del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado.

Leer norma en el Peruano

Lima, 26 de octubre de 2020

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, señala que las empresas del sistema financiero deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos. Dicho proceso debe incluir la identificación, medición, control y reporte de los riesgos a los que se encuentren expuestas las empresas por la prestación de servicios financieros, tales como el riesgo de mercado;

Que, el artículo 347º de la Ley General establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios;

Que, en el numeral 1 del artículo 132º de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema financiero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista;

Que, en el numeral 8 del artículo 200º de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221º de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central de Reserva del Perú;

Que, mediante Resolución SBS Nº 4906-2017 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado; el cual incluye, entre sus medidas prudenciales, el límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera;

Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, debido a la evolución reciente y esperada del mercado de derivados cambiarios se considera que resulta necesario modificar el límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera, contemplado en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución;

Que, mediante Oficio Nº 273-2020-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión respecto de la propuesta de modificación del referido límite;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el artículo 35º del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, aprobado por la Resolución SBS Nº 4906-2017 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 35º.- Límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera

La empresa está sujeta a los siguientes límites:

a) Límite a la posición contable neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera

El valor absoluto de la posición contable neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio efectivo o a mil quinientos millones de soles (S/ 1 500 millones), el que resulte mayor.

b) Límite a la posición contable neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera

El valor absoluto de la posición contable neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio efectivo o a mil quinientos millones de soles (S/ 1 500 millones), el que resulte mayor.

Para el cálculo de estos límites debe emplearse (i) el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y el tipo de cambio contable de cierre de mes publicado por esta Superintendencia correspondiente a dicho patrimonio efectivo; y (ii) solo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. Asimismo, en el cálculo de estos límites no se incluirán las posiciones en productos financieros derivados de moneda extranjera clasificados como con fines de cobertura contable.”

Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones (a.i.)

1897078-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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