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Principales Normas Legales – 27/05/2021

Lima, 27 de mayo de 2021

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO N° 105-2021-PCM

Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM N° 008-2021-PCM N° 036-2021-PCM N° 058-2021-PCM Y N° 076-2021-PCM modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y dicta otras disposiciones.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea. Asimismo, con fecha 04 de febrero, el Instituto Nacional de Salud informó que la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera) ha sido identificada en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 046-2021-PCM, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 070-2021-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, se aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento;

Que, en el marco de las elecciones generales 2021, el domingo 30 de mayo de 2021 se realizará el debate de los candidatos presidenciales en la ciudad de Arequipa, por lo que, con oficio 317-2021-P/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicitó declarar la inamovilidad absoluta en la ciudad de Arequipa el sábado 29 de mayo desde el mediodía hasta el domingo 30 de mayo del año en curso, a fin de evitar un posible incremento de contagios de COVID-19 por el desplazamiento de los ciudadanos y simpatizantes;

Que, asimismo el artículo 2 del Decreto Supremo N° 122-2020-PCM establece que en caso ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021;

Que, considerando el contexto actual, resulta necesario prorrogar el referido Estado de Emergencia Nacional, ampliar la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, modificar el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento en los que se vienen aplicando algunas de estas restricciones, así como dictar disposiciones relacionadas al debate de candidatos presidenciales y a las elecciones presidenciales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, Decreto Supremo N° 058-2021-PCM y Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

Artículo 2.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM

Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Moderado

(Departamento)

Nivel de Alerta

Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Muy Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Extremo

(Provincias)

Loreto

Ucayali

Amazonas

Ancash

Huancavelica

Huánuco

Ica

Junín

Lambayeque

Lima

Moquegua

Pasco

Tacna

Tumbes

Provincia Constitucional del Callao

Apurímac (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Aymaraes

Arequipa (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Caylloma e Islay

Ayacucho (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Lucanas y Parinacochas

Cajamarca (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Chota y San Ignacio

Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Canchis

La Libertad (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Chepén y Otuzco

Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Tambopata

Piura (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Morropón

Puno (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Melgar, San Román y Yunguyo

San Martín (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Moyobamba

Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante.

8.2 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

8.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

Para ello deberán cumplir con su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo.

8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

8.5 Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto: Domingo

Nivel de alerta muy alto: Domingo

Nivel de alerta extremo: Domingo

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. Asimismo, el domingo 6 de junio de 2021 podrán circular los vehículos particulares, a nivel nacional, exclusivamente para trasladarse a ejercer su derecho de sufragio en las elecciones generales 2021; iniciando la inmovilización social obligatoria a partir de las 23:00 horas.

8.6 Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano, así como a los observadores del proceso electoral; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. Mediante resoluciones de los referidos organismos, según corresponda, se dictarán las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento del presente numeral.

8.7 Dispóngase el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.

8.8 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Suspéndase hasta el 20 de junio de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

8.9 Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM

Modifícase el artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas

14.1 Hasta el 20 de junio del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en el nivel de alerta extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.

14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, hasta el 20 de junio de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo:

a) Nivel de alerta moderado:

– Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: 60%

Templos y lugares de culto: 50%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

– Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

b) Nivel de alerta alto:

– Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

Templos y lugares de culto: 40%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

– Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

c) Nivel de alerta muy alto:

– Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 40%

Templos y lugares de culto: 30%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

– Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

d) Nivel de alerta extremo:

– Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%

Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)

Templos y lugares de culto: 20%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%

Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)

Bancos y otras entidades financieras: 40%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.

Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

– Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre”

14.3 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

– Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

– Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

– Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

– Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

– Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

14.4 En las actividades económicas señaladas en los cuatro (4) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar una (1) hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en la provincia de Lima del departamento de Lima y en la provincia constitucional del Callao, que deben cerrar al menos dos (2) horas antes. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las siguientes actividades:

Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Manufactura primaria y no primaria:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

– Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:

– Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

– Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad:

– Evacuación de aguas residuales.

– Captación, tratamiento y distribución de agua.

– Actividades de prevención de riesgos de desastres.

– Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

– Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales:

– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

– Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos:

– Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

– Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

– Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

– Transporte de caudales.

– Servicios de almacenamiento en general.

– Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

– Actividades aeronáuticas no comerciales.

– Actividades relacionadas al transporte aéreo.

– Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

– Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

– Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

– Entrega de inmuebles y servicios post venta.

– Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

– Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

– Actividades postales y de mensajería.

– Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

– Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

– Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

– Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

– Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

– Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.

– Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.

– Medios de comunicación.

– Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

– Servicios funerarios.

– Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

– Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

– Servicios notariales.

– Servicios de reciclaje.

– Actividades de envase y empaque.

– Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

– Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

– Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

– Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

– Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

– Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

– Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

– Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

– Producción audiovisual para medios de comunicación.

– Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música

– Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Servicios complementarios:

– Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

– Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

– Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

– Actividades de las sedes centrales.

– Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

– Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

– Actividades de seguridad privada.

– Servicios de transporte.

– Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

– Actividades para la organización de procesos electorales.

– Actividades de servicio de sistemas de seguridad.

– Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”

Artículo 4.- Restricciones focalizadas el sábado 29 y domingo 30 de mayo

Durante todo el sábado 29 y domingo 30 de mayo de 2021, en la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

Adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades:

1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.

2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.

3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

Durante estos días podrán trasladarse las personas estrictamente necesarias para la realización del debate de los candidatos presidenciales en la ciudad de Arequipa, para lo cual el Jurado Nacional de Elecciones emitirá las normas correspondientes, cuidando el irrestricto respeto a los protocolos sanitarios.

Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en los referidos días, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

Artículo 5.- Medidas de seguridad para el 6 de junio de 2021

El domingo 6 de junio de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), suspendiéndose por ese único día, el proceso de vacunación contra la COVID-19.

Artículo 6.- Restricciones focalizadas el domingo 20 de junio

Durante todo el domingo 20 de junio de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

Adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades:

1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.

2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.

3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas. Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido día.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 31 de mayo de 2021, con excepción del artículo 4 del presente Decreto Supremo, que rige el sábado 29 y domingo 30 de mayo de 2021.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo y

Encargada del despacho del Ministerio de Cultura

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1957079-3

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/05/Estado-de-Emergencia.png

DECRETO DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2021

Se establecen medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 8 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021, y se establece Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, entre otros;

Que, la pandemia de la COVID-19 ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía peruana, generando en muchos sectores empresariales disminución de sus ventas y por consiguiente sus menores ingresos obliga a replantear sus prioridades, los cuales se enfocan al incremento de sus ventas a niveles prepandemia en un contexto de recuperación económica;

Que, en dicho contexto, las empresas en el país han tenido que priorizar sus ingresos para la continuidad de sus operaciones y en muchos casos, no han podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021, conforme a lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, el cual establece la obligación de poner a disposición la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en un plazo máximo de dos (2) días calendario, computados desde su emisión;

Que, con la finalidad de poder implementar la obligación de las empresas antes señaladas en un contexto de pandemia, que se inició con posterioridad a la emisión del Decreto de Urgencia N° 013-2020, es necesario fijar temporalmente un nuevo plazo más amplio y flexible para la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios emitidos electrónicamente, a fin de establecer un plazo de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde su emisión;

Que, el plazo máximo temporal para la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios electrónicos del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT hasta cuatro (4) días calendario, computados desde su emisión; permitirá que el total de empresas del país y que han sido afectadas económicamente por la COVID-19, puedan realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el cumplimiento de las nuevas disposiciones establecidas en el Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de establecer de manera excepcional un nuevo plazo para poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios electrónicos; a fin de que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, atenuando su situación financiera deteriorada por la pandemia generada por la COVID-19.

Artículo 2. Puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT

Establézcase, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1957079-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/01/SUNAT2-300×193.png

PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00150-2021-PRODUCE

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo para la dinamización del ecosistema de las Sociedades BIC en el Perú.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 25 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe N° 00000007-2021-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, el Memorando N° 00000553-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Memorando N° 00000677-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000543-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00000354-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos Trabajo;

Que, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del grupo de trabajo;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece como política del Estado la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos;

Que, la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), tiene por objeto establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada sociedad BIC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), aplicable a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que voluntariamente opten por acogerse al marco jurídico de la Sociedad BIC;

Que, las personas jurídicas que ostenten la categoría BIC se obligan por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución de un propósito de beneficio social y ambiental elegido; conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31072 y al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento;

Que, siendo las Sociedades BIC una respuesta al cambio, a la necesidad de innovación y a la búsqueda de desarrollo sostenible en la economía y la sociedad, resulta importante para el sector productivo crear el entorno adecuado para brindar al empresariado peruano la oportunidad de implementar esta categoría jurídica societaria, que considere en su modelo de negocio propósitos sociales y medioambientales a la par de la actividad económica que realiza, requiriendo del involucramiento tanto del sector público como del privado, a fin de contribuir con la dinamización del ecosistema de las Sociedades BIC y a los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por la Organización de Naciones Unidas;

Que, considerando la necesidad de impulsar la promoción de los beneficios de la categoría de las Sociedades BIC en el sector empresarial, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de dinamizar el ecosistema de las Sociedades BIC en el Perú, conformado por el sector público, privado y la academia;

Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para dinamizar las Sociedades BIC en el Perú, sustentado en el Informe N° 00000007-2021-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización y las comunicaciones efectuadas con las entidades propuestas para conformar dicho Grupo de Trabajo, que cuentan con la conformidad de su máxima autoridad;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la dinamización del ecosistema de las Sociedades BIC en el Perú”, en adelante, el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto la promoción y el fortalecimiento del ecosistema de las Sociedades BIC en el Perú, articulando oportunidades estratégicas para el empresariado nacional con el fin de lograr rentabilidad financiera e impacto social y ambiental, en contribución con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Analizar e identificar mecanismos que permitan la dinamización del ecosistema de las Sociedades BIC, a fin de definir una agenda de trabajo conjunta entre los actores privados, las entidades del sector público y la academia.

b) Establecer mecanismos de coordinación y articulación entre actores del Sector Público, actores privados y la academia, para la implementación de la agenda de trabajo conjunta.

c) Identificar y proponer instrumentos para la promoción y fortalecimiento del ecosistema de las Sociedades BIC.

d) Velar por el cumplimiento de la agenda de trabajo conjunta.

e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades del sector público e instituciones que conforman el Grupo de Trabajo.

Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo

4.1 El Grupo de Trabajo está conformada por los representantes de las entidades e instituciones siguientes:

1. El/la Director/a General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en representación del Ministerio de la Producción, quien lo preside;

2. El/la Director/a General de Calidad Ambiental del Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental, en representación del Ministerio del Ambiente;

3. Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;

4. Un/a representante de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

5. Un/a representante del Área de Estrategia e Innovación de la Universidad Continental;

6. Un/a representante del Centro de Sostenibilidad de la Universidad de Lima;

7. Un/a representante de Sistema B – Perú;

8. Un/a representante de Global Reporting Initiative;

9. Un/a representante de Perú 2021;

10. Un/a representante de Capitalismo Consciente Perú;

4.2 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado.

4.3 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público la información relacionada con su objeto y funciones, salvo las excepciones de ley. Asimismo, puede solicitar la colaboración de entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las instituciones públicas y privadas señaladas en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Instalación

6.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

7.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

7.2 Las funciones de la Secretaría Técnica son las siguientes:

a) Convocar a sesiones del Grupo de Trabajo.

b) Custodiar toda documentación que genere el Grupo de Trabajo durante su período de vigencia.

c) Articular el intercambio de información entre sus integrantes y coordinar las acciones necesarias, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo.

d) Realizar el seguimiento a la implementación de la agenda de trabajo conjunta.

e) Elaborar y presentar reportes de avances del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones, así como el informe final sobre sus avances y logros.

Artículo 8.- Período de vigencia

8.1 El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de un (1) año, contado a partir de su instalación, prorrogable por un período adicional.

8.2 Al término del período de su vigencia, el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la extinción formal de este.

Artículo 9.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1956958-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/02/SOCIEDAD-BIC2.png

Foto: El Peruano

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