Lima, 26 de mayo de 2021
SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 670-2021/MINSA
Lima, 24 de mayo del 2021
Visto, el Expediente Nº 20-079293-001, que contiene el Informe Nº 192-2020-DSAME-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 1149-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población;
Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; asimismo, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de salud mental, entre otras;
Que, asimismo, conforme al literal b) del artículo 64 del indicado Reglamento, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene la función de proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública;
Que, por Resolución Ministerial Nº 070-2017/MINSA se aprueba la Guía Técnica para la Atención de Salud Mental a Mujeres en situación de Violencia ocasionada por la Pareja o Expareja, con el objetivo de establecer los procedimientos de identificación, diagnóstico y tratamiento para la recuperación de la salud mental de mujeres en situación de violencia ocasionada por la pareja o expareja, que acuden a los establecimientos de salud;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública considera pertinente la actualización del documento normativo mencionado en el considerando precedente, proponiendo para tal fin la aprobación de la Guía Técnica para el cuidado de la salud mental de mujeres en situación de violencia ocasionada por la pareja o expareja, cuya finalidad es mejorar la prestación de salud mental a las mujeres en situación de violencia ocasionada por la pareja o expareja, que acuden a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de los diferentes niveles de atención;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Guía Técnica para el cuidado de la salud mental de mujeres en situación de violencia ocasionada por la pareja o expareja”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 070-2017/MINSA, que aprueba la Guía Técnica para la Atención de Salud Mental a Mujeres en situación de Violencia ocasionada por la Pareja o Expareja.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministra de Salud
1956528-1
Fuente: El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0022-2021-CD-OSITRAN
Fuente: El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 044-2021-SUNARP/SN
Actualizan el Procedimiento Interno para el ingreso registro derivación trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp.
Lima, 24 de mayo de 2021
VISTOS; el Informe Nº 006-2021-SUNARP-GG/CTA; los Memorándum Nº 013 y 016-2021-SUNARP/GG-CTA, del Coordinador de Trámite Documentario y Archivo de la Gerencia General; el Memorándum Nº 478-2021-SUNARP/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 429-2021-SUNARP/OGTI, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 440-2021-SUNARP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 232-2021-SUNARP/GG de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 055-2020-SUNARP/SN del 23 de mayo de 2020, se aprobó el documento denominado “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp” y la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp”;
Que, el artículo 11 y el literal j) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, establece que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es la máxima autoridad administrativa, encargada de dirigir, coordinar y supervisar las actividades administrativas, actuando como nexo entre la Alta Dirección y los órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene como función, entre otras, dirigir y supervisar las actividades del Sistema de Gestión Documentaria y del Archivo administrativo propio de su ámbito funcional;
Que, en ese sentido, y conforme a lo dispuesto en el sub numeral 7.3.1 del numeral 7.3 “De la formulación”, de la Directiva DI-001-OPL-OGPP “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp”, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 064-2019-SUNARP/SN del 14 de marzo de 2019, la Gerencia General, a través del Informe Nº 232-2021-SUNARP/GG, remite la propuesta de actualización del “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp” y de la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp”, aprobados por la Resolución Nº 055-2020-SUNARP/SN, contando con el sustento de la Coordinación de Trámite Documentario y Archivo a través del Informe Nº 006-2021-SUNARP-GG/CTA y los Memorándum Nº 013 y 016-2021-SUNARP/GG-CTA, en los que se indica que existe la necesidad de actualizar los documentos normativos que regulan la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV) de la Sunarp, con la finalidad de hacer más eficientes los procesos que realiza el personal de Mesa de Trámite Documentario, lo que permitirá optimizar la atención al administrado y a todas las unidades orgánicas de la Sunarp;
Que, asimismo, la Coordinación de Trámite Documentario y Archivo precisa que resulta necesario complementar las medidas dictadas por el Gobierno en materia de la protección de la salud de las personas ante la propagación de la COVID-19, por lo que, se ha propuesto una serie de mejoras orientadas a modernizar el flujo documentario a nivel interno, así como entre entidades y administrados, otorgándoles nuevos mecanismos para la presentación de documentos haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones;
Que, mediante Memorándum Nº 478-2021-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto precisa que la formulación de la propuesta de actualización se ajusta a lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Directiva DI-001-OPL-OGPP, así como a lo especificado en el Anexo 3 de la misma en cuanto a su estructura; asimismo, se enmarca a lo dispuesto en el numeral 7.9.2 de la citada Directiva, opinando favorablemente sobre la propuesta de actualización de los documentos antes mencionados;
Que, con el Memorándum Nº 429-2021-SUNARP/OGTI, la Oficina General de Tecnologías de la Información señala que, luego de revisado el “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp” y la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp”, se verifica que se ajustan al flujo implementado en la Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp (MTDV), emitiendo opinión técnica favorable respecto a la propuesta de actualización de los referidos documentos;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 440-2021-SUNARP/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que actualice el “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp” y la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp”, aprobados por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 055-2020-SUNARP/SN, del 23 de mayo de 2020; el cual deberá ser materializado en una resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; correspondiendo su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto por el artículo 10, numerales 2 y 7 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
Que, en ese contexto, resulta necesario actualizar los citados documentos normativos, con la finalidad de garantizar y efectuar una mejora continua de la gestión institucional, logrando que los procesos que realiza el personal de Mesa de Trámite Documentario sean más eficientes, lo que permitirá optimizar la atención a los administrados y a todas las Unidades Orgánicas de la entidad;
De conformidad con lo previsto en el literal x) del artículo 9 del ROF de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS y el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualización del Procedimiento
Actualizar el “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp”, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Actualización de la Guía
Actualizar la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp”, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, la presente Resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1956482-1
Fuente: El Peruano
