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Principales Normas Legales – 24/02/2021

Lima, 24 de febrero de 2021

ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2021-EF/53.01

Aprueban los “Lineamentos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público”.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 23 de febrero de 2021

VISTO:

El Informe Nº 0085-2021-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, sobre la aprobación de los “Lineamentos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, tiene por objeto establecer disposiciones sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, como mecanismo para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, en virtud al principio de Exclusividad de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establecido en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1442, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, así como para desarrollar normas sobre dicha materia, en lo que corresponda;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2019, se establecen reglas sobre los Ingresos de Personal de las servidoras públicas y los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1442, así como de lo dispuesto en la Centésima Décima y Centésima Undécima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese marco, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2019 señala que los ingresos de personal de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, se componen de: i) ingresos de carácter remunerativo, que comprende el Monto Único Consolidado (MUC); y, los ii) ingresos de carácter no remunerativo, que comprende al Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), al Incentivo Único – CAFAE, a los ingresos por condiciones especiales, y a los ingresos por situaciones específicas;

Que, el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, establece que para evaluar los conceptos que vienen percibiendo las servidoras y los servidores cuyo gasto se registra en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, el MEF en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), según corresponda, aprueba mediante Resolución Directoral de la DGGFRH los lineamientos para definir los criterios de evaluación de su incorporación en el BET, así como el procedimiento para solicitar, recabar, analizar y determinar, la incorporación de los conceptos en el BET. Asimismo, se establece que el BET puede ser fijo o variable, y tiene los siguientes requisitos concurrentes: a) Haber percibido los ingresos hasta un año antes al 10 de agosto de 2019; y, b) el presupuesto que sustenta el pago de dichos conceptos esté previsto en el presupuesto institucional de las entidades;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a emitir resoluciones directorales que determinen los ingresos correspondientes a los recursos humanos relacionados al BET fijo; a otros conceptos incluidos en el BET variable; a los montos afectos a cargas sociales correspondiente al MUC y BET; al Incentivo Único – CAFAE; a la compensación única por efecto de la reducción del ingreso neto; y, a la compensación por complemento de aporte pensionario;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 17 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), manifiesta conformidad a la presente Resolución Directoral que aprueba los Lineamentos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los lineamentos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, a fin de establecer los requisitos, criterios técnicos y los procedimientos para la determinación de los siguientes conceptos: BET; el monto afecto a cargas sociales correspondientes al MUC y al BET; la compensación única por efecto de la reducción del ingreso neto; la compensación por complemento de aporte pensionario; y, otros ingresos por condiciones especiales, según corresponda, de las servidoras y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1442;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; en el Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; y, en el literal a) del artículo 155 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar los “Lineamentos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público”, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano; así como, los “Lineamentos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público” se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO

Directora General

Dirección General de Gestión Fiscal de los

Recursos Humanos

1929950-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/02/TRABAJADOR-PUBLICO.png

Foto: El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 015-2021-CONADIS/PRE

Modifican el Reglamento del Registro Nacional de las Persona con Discapacidad y los “Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 23 de febrero de 2021

VISTO:

Los Informes Nº D000012-2021-CONADIS-DIR y Nº D000013-2021-CONADIS-DIR, ambos de fecha 26 de enero de 2021, emitidos por la Dirección de Investigación y Registro; el Informe Nº D000020-2021-CONADIS-OPP de fecha 01 de febrero de 2021, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D000037-2021-CONADIS-OAJ de fecha 23 de febrero de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, asimismo, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, y constituye pliego presupuestal;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno;

Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo 78 de la Ley Nº 29973, establece que la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es gratuita; cuyos requisitos y procedimientos son establecidos en el Reglamento del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2017-CONADIS/PRE de fecha 7 de marzo de 2017, y modificada por Resolución de Presidencia Nº 079-2017-CONADIS/PRE de fecha 3 de octubre de 2017, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, con el objetivo de establecer los procedimientos y responsabilidades para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

Que, con Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE de fecha 17 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, con la finalidad de establecer los parámetros y brindar las orientaciones para que las Oficinas Regionales de Atención a la Personas con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) de los Gobiernos Regionales y Locales respectivamente, puedan constituir, implementar y gestionar los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad;

Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; el mismo que ha sido ampliado temporalmente por Decretos Supremo Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM;

Que, con documentos de vistos, con la finalidad de viabilizar los canales y procedimientos virtuales de atención a las personas con discapacidad durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno, la Dirección de Investigación y Registro propone la modificación del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y de la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que cuenta con las opiniones favorables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; por tanto, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Investigación y Registro, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema Nº 001-2021-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 10, 11, 12, 13, 15, 18, 22, 23, 33, 36, 38, 41, 43, 47 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Registro Nacional de las Persona con Discapacidad, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2017-CONADIS/PRE y modificado por Resolución de Presidencia Nº 079-2017-CONADIS/PRE, en los términos siguientes:

“(…)

Artículo 10.- Administración del Registro.

(…)

4. La Dirección de Investigación y Registro es la responsable de coordinar el desarrollo e implementación de herramientas informáticas que garanticen la seguridad, confidencialidad y confiabilidad en la información y funcionamiento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Asimismo, es responsable de elaborar lineamientos, brindar asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación del Registro Regional y Municipal de la Persona con Discapacidad.

(…)

Artículo 11.- Inscripción de las personas naturales y/o jurídicas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

(…)

11.2 La Dirección de Investigación y Registro aprobará a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” la inscripción del solicitante (persona natural o jurídica), indicando necesariamente, los datos del solicitante y el Registro Especial al cual se le incorpora.

11.3 En el caso de las personas naturales con discapacidad que se inscriban, la Dirección de Investigación y Registro, expedirá el Carné de Inscripción al Registro. Este documento tendrá carácter oficial y acreditará que la persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. La información, características y especificaciones que contiene dicho carné serán aprobadas mediante Resolución de Presidencia.

(…)

Artículo 12.- Verificación del cumplimiento de requisitos para la inscripción y control posterior de la documentación.

12.1 Las solicitudes de inscripción (físicas o virtuales) presentadas a la Dirección de Investigación y Registro del Conadis, a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), a las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), a los registros regionales o municipales de la persona con discapacidad o a los Órganos Desconcentrados del Conadis que no sean observadas se darán por recibidas, dándose inicio con dicho acto al procedimiento de inscripción.

(…)

Artículo 13.- Registro de Personas Naturales con Discapacidad.

Las personas naturales con discapacidad, por sí mismas o a través de su representante habilitado legalmente, se pueden inscribir en el Registro de personas con discapacidad del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

(…)

Artículo 15.- Documentos de inscripción de las Personas Naturales.

Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14, a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” el Conadis emite el Carné de Inscripción y el distintivo vehicular si así lo solicitara.

(…)

Artículo 18.- Consolidación de los registros.

El CONADIS, en el plazo de 20 días, consolidará en el “Registro de organizaciones, personas naturales o jurídicas que: representan, están conformadas, brindan atención, servicios, programas, importan o comercializan bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad” la información que hasta la fecha estaba siendo almacenada en forma disgregada en los siguientes registros:

– Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

– Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad.

– Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad.

– Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.

La información consolidada debe permitir, sin embargo, distinguir los cuatro tipos de organizaciones y persona naturales o jurídicas que la componen.

(…)

Artículo 22.- Documentos de inscripción.

Cumplidos los requisitos de los artículos 19, 20 o 21 del presente Reglamento, Conadis aprobará a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” la inscripción del solicitante, otorgándole una constancia de tal acto.

Artículo 23.- Plataforma virtual del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

23.1 La inscripción virtual en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad:

Es el procedimiento por medio del cual la persona con discapacidad o su representante habilitado legalmente, utiliza los formularios disponibles en la plataforma virtual para solicitar su inscripción al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

23.2 Notificación electrónica:

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el Conadis remitirá el Carné de Inscripción en formato digital al correo electrónico indicado por el/la administrado/a.

23.3 Carné de Inscripción digital:

Es un documento en soporte electrónico que posee las mismas características esenciales del carné de inscripción físico, definidas por las normas aprobadas por el CONADIS.

(…)

CAPITULO VI

Registro de Intérpretes para Personas Sordas.

(…)

Artículo 33.- Requisitos para la Inscripción.

Los requisitos para la inscripción de las personas naturales intérpretes para personas sordas son los siguientes:

1. Solicitud, formulario 2, con carácter de Declaración Jurada presentada por el intérprete para personas sordas, dirigido al Conadis. (marcar con X la casilla “servicios” y consignar en “motivo del trámite”: inscripción en registro de intérpretes de personas sordas)

2. Exhibir el documento oficial original, emitido por autoridad competente, que acredite la condición de intérprete para sordos, la cual será autenticada por fedatario de Conadis.

Cumplidos los requisitos, Conadis aprobará a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” la inscripción del solicitante, otorgándole una constancia de tal acto.

(…)

CAPITULO VII

Registro de Guías Intérpretes para las Personas Sordociegas.

(…)

Artículo 36.- Requisitos para la inscripción.

Los requisitos para la inscripción de las personas naturales guías intérpretes para las personas sordociegas son los siguientes:

1. Solicitud, formulario 2, con carácter de Declaración Jurada presentada por el intérprete para personas sordociegas, dirigido al Conadis. (marcar con X la casilla “servicios” y consignar en “motivo del trámite”: inscripción en registro de intérpretes de personas sordociegas)

2. Exhibir el documento oficial original, emitido por autoridad competente, que acredite la condición de intérprete para sordociegos, la cual será autenticada por fedatario de Conadis.

Cumplidos los requisitos, Conadis aprobará a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” la inscripción del solicitante, otorgándole una constancia de tal acto.

(…)

CAPITULO VIII

Registro de Perros Guía.

(…)

Artículo 38.- Requisitos para la inscripción.

Los requisitos para la inscripción en el Registro de Perros Guía son los siguientes:

1. Solicitud, formulario 1, con carácter de Declaración Jurada dirigida al CONADIS. (Marcar con X la casilla “solicitud inicial” y consignar en “motivo del trámite”: inscripción de perro guía).

2. Copia de la documentación que acredita el adiestramiento del perro para asistir en el desplazamiento de una persona con discapacidad visual, emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guías.

3. Copia del certificado sanitario emitido por autoridad competente en donde conste que el perro cuenta con las vacunas completas.

Cumplidos los requisitos, el Conadis a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” aprobará la inscripción del solicitante, otorgándole una constancia de tal acto.

(…)

Artículo 41.- Procedimiento de actualización y/o modificación de la información contenida en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

41.1 Para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad se debe acceder a la Plataforma virtual del referido registro, llenar el formulario y adjuntar los documentos que correspondan.

(…)

Artículo 43.- Expedición de copias autenticadas de los documentos expedidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

43.1 Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad podrán solicitar la expedición de copias autenticadas de la Resolución Directoral o de la Constancia de Inscripción, emitidas por el CONADIS u otros documentos que expida la Dirección de Investigación y Registro en el marco de su competencia.

Del mismo modo, las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro también podrán requerir la emisión de copias autenticadas por fedatario de las Resoluciones de Presidencia y Ejecutivas de inscripción emitidas.

Para todos los casos antes señalados, deberán precisar el documento cuya copia autenticada requieren, exhibiendo únicamente el DNI o Carné de Extranjería del solicitante o de su representante legal, en el caso que corresponda.

(…)

Artículo 47.- Retiro Voluntario del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

47.1 Solicitud (formulario 1) según lo dispuesto en el artículo 40.1.

47.2 Cumplidos los requisitos, el Conadis a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” aprobará el Retiro Voluntario, procediendo a la notificación respectiva.

47.3 El solicitante deberá devolver la Resolución de Inscripción y el Carné de Inscripción al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de contar con dichos documentos.

(…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Quinta.- Expedientes de Inscripción remitidos por las OREDIS y OMAPED

La Dirección de Investigación y Registro del CONADIS recibirá los expedientes de inscripción y otros procedimientos análogos (solicitados por las personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y otras instituciones afines) y procesados por las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) o procesados por los registros regionales o municipales de la persona con discapacidad, para su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS, los mismos que antes de ser remitidos deben cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y por el presente Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Los mencionados expedientes pueden ser remitidos en formato digital de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

(…)”

Artículo 2.- Modificar el sub numeral 6.1.3 de la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE, en los términos siguientes:

“(…)

6.1.3 Documentos a ser emitidos por los registros regionales y municipales

Conforme al marco establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y cumpliendo con los requisitos para la inscripción establecidos en la normativa vigente sobre la materia, los Gobiernos Regionales y Locales a través del Sistema Integral del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, aprobarán la inscripción y otros trámites del solicitante; para tal efecto visarán la constancia de inscripción, que será suscrita digitalmente por el CONADIS y emitirán el Carné correspondiente. El CONADIS emitirá el Carné digital, reproduciendo la imagen del carné impreso por los registros regionales y municipales de la Persona con Discapacidad.

(…)”

Artículo 3.- Incorporar el sub numeral 6.4.3 a la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE, en los términos siguientes:

“(…)

“6.4.3 Certificados digitales del personal de las OREDIS Y OMAPED

El personal de las OREDIS y OMAPED encargado de su respectivo registro debe contar con su certificado digital para ejercer sus funciones.”

(…)”

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Investigación y Registro y demás Órganos y/o Unidades Orgánicas la implementación, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, conforme a sus atribuciones.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANATOLY RENÁN BEDRIÑANA CÓRDOVA

Presidente (e)

Consejo Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad

1930081-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/02/Persona-con-discapacidad.png

SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000026-2021/SUNAT

Modifican el Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas para que pueda ser utilizado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 22 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT, a partir del 1 de marzo de 2021, se designa como emisores electrónicos a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), para que emitan por todas sus operaciones -salvo el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país- facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, o en el SEE Operador Servicios Electrónicos (SEE – OSE), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, teniendo en cuenta lo dispuesto por el párrafo 1.3 del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT;

Que, por otra parte, la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT aprueba el SEE para empresas supervisadas (SEE – Empresas Supervisadas) que puede ser utilizado por determinados sujetos que están bajo la supervisión de organismos supervisores, como es el caso de las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS). Las mencionadas empresas pueden utilizar el SEE – Empresas Supervisadas para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por sus operaciones que sean distintas a las gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV);

Que, en atención a que las AFP también se encuentran bajo el control de la SBS, resulta conveniente que puedan utilizar el SEE – Empresas Supervisadas para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por los servicios que brindan a sus afiliados y beneficiarios de estos en el marco de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a que se refiere el inciso j) del artículo 2 del texto único ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los cuales no están gravados con el IGV y son supervisados por la SBS, de tal manera que, conforme a su operatividad, las AFP tengan la opción de utilizar el SEE – Empresas Supervisadas o el SEE que corresponda conforme a la normatividad de la materia;

Que, para efecto de lo señalado en el considerando anterior, se debe modificar las Resoluciones de Superintendencia N.os 206-2019/SUNAT, 318-2017/SUNAT y 239-2018/SUNAT. Asimismo, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT para incluir información adicional en las boletas de venta electrónicas que las AFP emitan por las operaciones a que se hace referencia en el considerando anterior;

Que, de otro lado, también se actualiza el anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, teniendo en cuenta la modificación de dicha resolución por la Resolución de Superintendencia Nº 160-2020/SUNAT. Asimismo, se ajustan los anexos N.os 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT considerando lo dispuesto en el artículo 24 de esa resolución;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- SEE – Empresas Supervisadas

1.1 Modifícase los numerales 1.3, 1.7, 1.8, 1.11, 1.17 y 1.18 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

(…)

1.3

Documento autorizado

:

Al comprobante de pago a que se refieren los literales b), c), d) y o) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP que permite sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal.

(…)

1.7

Nota de débito electrónica

:

A la nota de débito regulada en los artículos 13 y 14, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en los anexos N.os 1, 3 o 4, según corresponda, y que tenga asociado el mecanismo de seguridad, la cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución.

1.8

Nota de crédito electrónica

:

A la nota de crédito regulada en los artículos 12 y 14, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en los anexos N.os 1, 3 o 4, según corresponda, y que tenga asociado el mecanismo de seguridad, la cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución.

(…)

1.11

Representación impresa o digital

:

Al resumen del comprobante de pago electrónico o de la nota electrónica en soporte de papel o en formato digital, al que alude el segundo párrafo del artículo 2 y el último párrafo del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, que contiene los requisitos mínimos que se indican en los anexos N.os 1, 3 o 4, según corresponda.

Lo indicado en el párrafo anterior incluye al recibo que emitan las empresas que prestan los servicios públicos, siempre que contenga los requisitos mínimos antes señalados.

(…)

1.17

Comprobante empresas supervisadas SBS

:

Al comprobante de pago electrónico emitido por las empresas del sistema financiero y de seguros, por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y por las administradoras privadas de fondos de pensiones que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por sus operaciones distintas a las gravadas con el IGV, siempre que el documento electrónico que lo soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en los anexos N.os 3 o 4, según corresponda, y que tenga asociado el mecanismo de seguridad, el cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución.

1.18

Operaciones distintas a las gravadas con el IGV

:

Se considera como tales a las siguientes:

a) En el caso de las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: A aquellas operaciones distintas a las gravadas con el IGV, es decir, a aquellas operaciones no comprendidas en las Resoluciones de Superintendencia N.os 123-2017/SUNAT y 318-2017/SUNAT.

b) En el caso de las administradoras privadas de fondos de pensiones: A aquellas operaciones comprendidas en el inciso j) del artículo 2 del texto único ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF.”

1.2 Modifícase el inciso e) del párrafo 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 6. Condiciones de emisión del documento electrónico

6.1 (…)

e) Existe información en los campos indicados como requisitos mínimos en los anexos N.os 1, 3 o 4, según corresponda, y cumple con lo que establecen dichos anexos.”

1.3 Modifícase el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 7. Requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico y la nota electrónica

Los requisitos mínimos del recibo electrónico SP, del comprobante empresas supervisadas SBS y la nota electrónica son los señalados como tales en los anexos N.os 1, 3 o 4, según corresponda.”

1.4 Modíficase el inciso c) e incorpórase el inciso d) en el artículo 17 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 17. De la aprobación de los anexos

(…)

c)

Anexo Nº 3

:

Comprobante empresas supervisadas SBS y notas electrónicas (empresas del sistema financiero, seguros y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público).

d)

Anexo Nº 4

:

Comprobante empresas supervisadas SBS y notas electrónicas (administradoras privadas de fondos de pensiones).”

1.5 Modifícase el título del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes:

“ANEXO Nº 3 – COMPROBANTE EMPRESAS SUPERVISADAS SBS Y NOTAS ELECTRÓNICAS (empresas del sistema financiero, seguros y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público)”

1.6 Modifícase el anexo Nº 2 e incorpórase el anexo Nº 4 en la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, según los anexos I y II de la presente resolución.

Artículo 2.- SEE – Del contribuyente

2.1 Modifícase el literal d) del numeral 24.1 y el literal e) del numeral 24.2 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 24. NOTAS ELECTRÓNICAS EMITIDAS RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO EMITIDOS EN EL SISTEMA

24.1. Nota de crédito electrónica

El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de:

(…)

d) El recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS que hubieran sido emitidos a través del SEE – Empresas Supervisadas o los documentos autorizados que emitió por los servicios a que se refieren los literales b), c), d) y o) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, según el citado reglamento, o que emita conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

A las notas de crédito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplica:

i. La obligación de enviarlas a la SUNAT según el artículo 12.

ii. Las demás disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas al recibo electrónico SP o a la factura electrónica, según se modifique el recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS, salvo que se disponga expresamente algo distinto.

(…)

24.2. Nota de débito electrónica

El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de:

(…)

e) El recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS que hubieran sido emitidos a través del SEE – Empresas Supervisadas o los documentos autorizados que emitió por los servicios a que se refieren los literales b), c), d) y o) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, según el citado reglamento, o que emita conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

A las notas de débito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplica:

i. La obligación de enviarlas a la SUNAT según el artículo 12.

ii. Las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas vinculadas al recibo electrónico SP o a la factura electrónica, según se modifique el recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS, salvo que se disponga expresamente algo distinto.”

2.2 Modifícase los anexos N.os 2, 3, 4, 8 y 9-A de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, según los anexos III al VII de la presente resolución y conforme al siguiente detalle:

ANEXO QUE SE MODIFICA

MODIFICACIÓN, INCORPORACIÓN O SUSTITUCIÓN

ANEXO QUE MODIFICA

a)

N.° 2 – Boleta de Venta Electrónica

Incorpórase los ítems N.os 114, 115 y 116.

III

b)

N.° 3 – Nota de Crédito Electrónica

Modifícase el ítem Nº 8.

IV

c)

N.° 4 – Nota de Débito Electrónica

Modifícase el ítem Nº 8.

V

d)

N.° 8 – Catálogo de códigos

Sustitúyase los catálogos N.os 6, 51 y 55.

VI

e)

N.° 9-A – Estándar UBL 2.1

Incorpórase los ítems N.os 129, 130 y 131.

VII

Artículo 3.- Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT

Modifícase el inciso 2.3.1 del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados

(…)

2.3 (…)

2.3.1 Deben emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica, respecto de aquellas operaciones, en el Sistema de Emisión Electrónica – Del contribuyente o en el Sistema de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos, de acuerdo a la normativa respectiva. Los sujetos a que se refieren los incisos c), f) y j) del párrafo 2.1 también pueden optar por usar el SEE – SUNAT Operaciones en Línea. Las AFP, a que se refiere el literal b) del párrafo 2.1, por sus operaciones comprendidas en el inciso j) del artículo 2 de texto único ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, también pueden emitir el comprobante empresas supervisadas SBS, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica en el SEE – Empresas Supervisadas, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT.”

Artículo 4.- Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT

Modifícase el párrafo 1.3 del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo Único. Emisores electrónicos del SEE obligados al uso del SEE – OSE y/o del SEE – SOL

(…)

1.3 En relación con los servicios u operaciones que se señalan, la obligación de utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL según los párrafos 1.1 y 1.2 se aplica de la siguiente manera:

(1) Sin perjuicio que el emisor electrónico pueda emitir el comprobante empresas supervisadas SBS si cambia al SEE – Empresas Supervisadas, según el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT.

(2) Que realicen las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT.

(3) Sin perjuicio que las administradoras privadas de fondos de pensiones a que se refiere el inciso b) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT puedan emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por sus operaciones comprendidas en el inciso j) del artículo 2 del texto único ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Para tal efecto, se tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT.”

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de marzo de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

ANEXO I

ANEXO Nº 2 – COMUNICACIÓN DE BAJA DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO Y DE LAS NOTAS ELECTRÓNICAS

ESTRUCTURA DEL NOMBRE DEL ARCHIVO

Donde:

(1) La columna “Tipo y longitud” define el tipo de dato y el tamaño que debe cumplir. La codificación sigue el siguiente formato:

a caracter alfabético

n caracter numérico

an caracter alfanumérico

a3 3 caracteres alfabéticos de longitud fija

n3 3 caracteres numéricos de longitud fija

an3 3 caracteres alfanuméricos de longitud fija

a..3 hasta 3 caracteres alfabéticos

n..3 hasta 3 caracteres numéricos

an..3 hasta 3 caracteres alfanuméricos

ANEXO II

ANEXO N.º 4 – COMPROBANTE EMPRESAS SUPERVISADAS SBS Y NOTAS ELECTRÓNICAS

(Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones)

ANEXO III

Anexo N.º 2: Boleta de Venta Electrónica (1)

ANEXO IV

Anexo Nº 3: Nota de Crédito Electrónica

ANEXO V

Anexo Nº 4: Nota de Débito Electrónica

ANEXO VI

Anexo Nº 8: Catálogos

(…)

(…)

(…)

(…)

ANEXO VII

Anexo Nº 9-A: Estándar UBL 2.1

(…)

b) Boleta de venta electrónica – UBL 2.1

1929760-1

Fuente: El Peruano

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