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Principales Normas Legales – 23/04/2021

Lima, 23 de abril de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31171

Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES ECONÓMICAS CAUSADAS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores a disponer de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.

Artículo 2. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)

Autorízase, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1946593-1

Fuente: El Peruano

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 004-2021-PCM/SGP

Aprueban la Norma Técnica Nº 002-2021-PCM-SGP, norma para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 21 de abril de 2021

VISTO:

El Informe Nº D000011-2021-PCM-SSCAC de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, la citada Ley establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; señalando que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de dicho sistema;

Que, el artículo 21 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, estipula que la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector, tiene la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban; entre otros, normas técnicas que establecen procedimientos, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las entidades públicas, así como disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculados con uno o más ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; siendo de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación;

Que, en ese marco normativo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2019-PCM/SGP se aprueba la Norma Técnica Nº 001-2019-PCM-SGP, “Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público”, que tiene por finalidad poner a disposición de las entidades públicas una herramienta de gestión que oriente a la mejora de los servicios otorgados y de esta forma contribuir con la mejora de la calidad de vida de las personas;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 007- 2019-PCM/SGP, se modifican los artículos 2 y 4 y los Anexos 2 y 4 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2019-PCM/SGP; así como, el numeral IV, la Tabla Nº 4 del Anexo 3 y los Cuadros Nº 1, 3 y 4 del Anexo 4 de la citada norma técnica;

Que, conforme el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006- 2019-PCM/SGP y su modificatoria, el proceso de implementación de la acotada Norma Técnica Nº 001-2019-PCM-SGP, se efectúa en forma progresiva a través de cuatro (4) tramos. El primer tramo tiene una duración de dieciocho (18) meses y los tres restantes tramos se sujetan al plazo de doce (12) meses de implementación;

Que, en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Oficio Múltiple Nº D000002-2021-PCM-SGP, comunicó a las entidades del tramo I que debido a que el año 2020 se ha visto afectado por la emergencia sanitaria a nivel nacional a consecuencia de la COVID-19, se prorroga el plazo de implementación de la Norma Técnica Nº 001-2019-PCM-SGP hasta el 30 de junio del 2021, a fin de asegurar la culminación del proceso de implementación de la norma técnica en dichas entidades; por lo que, resulta necesario actualizar el plazo del tramo I previsto en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2019-PCM/SGP;

Que, durante el proceso de implementación de la citada Norma Técnica Nº 001-2019- PCM-SGP, que comprende la asistencia técnica brindada y el seguimiento realizado a las sesenta (60) entidades que conforman el Tramo I y al piloto realizado (2 entidades del Tramo II, 2 gobiernos regionales y 2 gobiernos municipales); se han identificado factores que limitan su implementación efectiva y oportuna; según se sustenta en el Informe Nº D000011-2021-PCM- SSCAC;

Que, teniendo en cuenta las experiencias acumuladas durante el proceso de implementación del Tramo I, la Secretaría de Gestión Pública ha visto por conveniente emitir una nueva “Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público”, que incorpora mejoras a fin de contar con disposiciones que contribuyan a optimizar el proceso de implementación y lograr los resultados esperados de manera eficiente, eficaz y oportuna;

Que, asimismo, resulta necesario establecer plazos a las etapas para la implementación de la norma técnica, que permitan realizar un seguimiento adecuado para evidenciar los resultados intermedios en el servicio priorizado, obtenidos de acuerdo a lo planificado y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para encauzar y alinear las actividades al cumplimiento de los objetivos que redundarán en el bienestar de las personas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese la Norma Técnica Nº 002-2021-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Implementación

2.1 El proceso de implementación de las disposiciones de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público se efectúa de forma progresiva a través de cuatro (4) tramos, en los que participan las entidades señaladas en los Anexos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución.

2.2 El plazo de implementación del tramo I que inició en junio de 2019, debe culminar en junio de 2021.

Las entidades públicas comprendidas en el tramo I se adecúan a la “Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público” aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución, a partir de la actividad correspondiente a la etapa que están implementando.

2.3 Los plazos de implementación de los tramos II, III y IV se sujetan al siguiente cronograma:

Tramo II

Tramo III

Tramo IV

Taller/es de Sensibilización

y Capacitación

Abril – Mayo 2021

Abril – Mayo 2022

Abril – Mayo 2023

Inicio de plazo de implementación de la Norma

Técnica

Junio 2021

Junio 2022

Junio 2023

Etapa I

30 días calendario desde el inicio de la implementación

Etapa II

45 días calendario desde la conformidad de la etapa I

Etapa III y IV

Hasta mayo 2022

Hasta mayo 2023

Hasta mayo 2024

Artículo 3.- Opinión vinculante

Corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano, emitir opinión vinculante para aclarar, absolver consultas o interpretar las disposiciones de la Norma Técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución; según corresponda.

Artículo 4.- Derogación

Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2019-PCM/SGP que aprueba la Norma Técnica Nº 001-2019-PCM- SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público, y su modificatoria aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 007-2019-PCM/SGP.

Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SARA AROBES ESCOBAR

Secretaria de Gestión Pública

1946526-1

Fuente: El Peruano

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

RESOLUCIÓN SBS Nº 01171-2021

Modifican el estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por la Resolución SBS Nº 158-2020.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 20 de abril de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, a través de los Oficios Nº 021-2020-FSDC del 14.08.2020, Nº 030-2020-FSDC del 22.12.2020 y Nº 012-2021/FSDC del 30.03.2021, para que se autorice la modificación parcial de su estatuto; y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo establecido en el inciso 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (Ley General), se constituyó el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), exclusivo para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) y como persona jurídica de derecho privado de naturaleza distinta del Fondo de Seguro de Depósitos;

Que, mediante Resolución SBS Nº 158-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del inciso 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobó el Estatuto del FSDC;

Que, a través de acuerdo fuera de sesión del 03.08.2020, el Consejo de Administración del FSDC acordó por unanimidad la modificación de los artículos 19, 20 y 30 de dicho estatuto, con la finalidad de posibilitar la celebración de sesiones no presenciales de ese Consejo y, por otra parte, establecer de forma expresa la competencia de esta Superintendencia en la designación del Secretario Técnico del FSDC;

Que, en sesión Nº 08-2020/FSDC del 17.12.2020, el Consejo de Administración del FSDC acordó por unanimidad la modificatoria de los artículos 8, 9, 10, 12 y 13 de dicho estatuto;

Que, adicionalmente, mediante sesión Nº 03-2021/FSDC del 18.03.2021, el Consejo de Administración del FSDC acordó dejar sin efecto la modificatoria del artículo 13 del estatuto aprobado en sesión Nº 08-2020/FSDC, proponiendo un nuevo texto para el citado artículo;

Que, el artículo 27 del Estatuto del FSDC establece que las modificaciones del estatuto se inscribirán en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución de aprobación que emita la Superintendencia;

Con el visto bueno de las Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los artículos 8, 9, 10, 12,13, 19, 20 y 30 del estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por la Resolución SBS Nº 158-2020, de acuerdo a lo siguiente:

1. Modificar el texto del artículo 8 de la siguiente manera:

“Artículo 8.- Sesiones y funciones de la Asamblea de COOPAC Miembros

La Asamblea de miembros puede llevarse a cabo de manera presencial o no presencial. En este último caso, se podrá utilizar para su realización cualquier medio electrónico o de otra naturaleza, que permita la comunicación, respete el derecho a la información, permita la participación de sus miembros y garantice la autenticidad de los acuerdos adoptados.

La Asamblea de miembros es competente exclusivamente para elegir y remover a los representantes de las COOPAC miembros ante el Consejo de Administración.

Las COOPAC eligen a dos (2) representantes titulares y (2) representantes suplentes ante el Consejo de Administración.”

2. Modificar el texto del artículo 9 de la siguiente manera:

“Artículo 9.- Convocatoria

La Asamblea de miembros es convocada por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Créditos del Perú (FENACREP), a través de su Gerente General, a iniciativa del Consejo de Administración o a pedido del veinte por ciento (20%) de los miembros del FSDC.

La convocatoria puede ser suscrita de forma manual o por medio de firmas digitales, y será realizada mediante aviso en un diario de circulación nacional o por cualquier otro medio adecuado físico o electrónico siempre que exista constancia de ello.

Las COOPAC miembros deben designar a una persona que los represente en la Asamblea de COOPAC miembros. Esta persona puede ser directivo o funcionario de la COOPAC.”

3. Modificar el texto del artículo 10 de la siguiente manera:

“Artículo 10.- Quórum de la Asamblea

El quórum se computa y se establece al inicio de la Asamblea de COOPAC miembros. En primera convocatoria el quórum de la Asamblea de COOPAC miembros sea presencial o no presencial es de, por lo menos, el 50% de las COOPAC miembros del FSDC; y, en segunda convocatoria, por cualquier número de miembros. Comprobado el quórum el presidente de la Asamblea declara instalada la asamblea.”

4. Modificar el texto del artículo 12 de la siguiente manera:

“Artículo 12.- Presidencia y Secretaría de la Asamblea

La Presidencia y Secretaría de la Asamblea estarán a cargo de las personas designadas por mayoría relativa por los miembros concurrentes a la Asamblea.”

5. Modificar el texto del artículo 13 de la siguiente manera:

“Artículo 13.- Contenido y Aprobación de las Actas

Los acuerdos adoptados en las asambleas de COOPAC miembros se registran en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público. Las actas son aprobadas en la misma asamblea, deben contener la constancia de su aprobación y ser firmadas, cuando menos, por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de la Asamblea y un miembro designado para este fin por la Asamblea.

Las actas de la Asamblea de miembros, efectuada de forma no presencial deberá contener constancia del órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la sesión, el nombre completo de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos y los medios utilizados para su realización; asimismo dicha acta será suscrita cuando menos por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de la Asamblea y un miembro designado para este fin por la Asamblea.”

6. Incorporar como segundo párrafo del artículo 19 lo siguiente:

“Artículo 19.- Sesiones del Consejo de Administración

(…)

“El Consejo de Administración podrá sesionar en forma no presencial, a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten. Cualquier miembro del Consejo de Administración puede oponerse a que se utilice este procedimiento y exigir la realización de una sesión presencial, siempre que la disconformidad sea formulada con 2 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión no presencial. La disconformidad deberá ser manifestada por escrito. Para las sesiones no presenciales del Consejo de Administración regirá en cuanto al quórum y adopción de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del presente Estatuto.”

7. Incorporar como segundo párrafo del artículo 20 lo siguiente:

“Artículo 20.- Convocatoria al Consejo de Administración

(…)

Para el caso de las sesiones no presenciales, la convocatoria será realizada por el Presidente del Consejo de Administración mediante comunicaciones simples dirigidas a los correos electrónicos registrados de los miembros, con cargo a manifestar su recepción.”

8. Incorporar como último párrafo del artículo 30 lo siguiente:

“Artículo 30.- Personal, Bienes y Servicios

(…)

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones designa al Secretario Técnico.”

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1946309-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Andina

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