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Principales Normas Legales – 22/03/2021

Lima, 22 de marzo de 2021

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2021-MTC/01

Modifican el literal a) del numeral 8.18 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por R.M. N° 0386-2020-MTC/01.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 19 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID -19, y sus prórrogas; el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; se expide la Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01, que aprueba el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, establece el nivel de alerta por provincia y departamento, y la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, dispone, entre otros, que: i) En el nivel de alerta muy alto, el servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros se presta con un aforo de 50% a 100%, regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, ii) En el nivel de alerta extremo, el servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros se presta con un aforo de 50% a 100%, regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus modificatorias, se expide la Resolución Ministerial Nº 180-2021-MTC/01, que modifica, entre otros, el numeral 8.18 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01;

Que, mediante Memorándum Nº 352-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Informe Nº 420-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se sustenta y propone la modificación del literal a) del numeral 8.18 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01, con el objeto de precisar el aforo del servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros, en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta muy alto, a fin de coadyuvar con la reactivación eficiente del servicio de transporte bajo condiciones seguras orientadas a evitar riesgos de contagio de la COVID-19;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el literal a) del numeral 8.18 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal a) del numeral 8.18 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del 29 de marzo de 2021.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCION DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS EN LOS ÁMBITOS NACIONAL Y REGIONAL

MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 8.18 DEL ACÁPITE 8

“8. DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA EL TRANSPORTISTA

El transportista debe garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas:

(…)

8.18 Respecto al aforo, en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta muy alto, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional aprobada por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, sus prórrogas y modificatorias, se implementan las siguientes medidas:

a) Cuando el tiempo de viaje sea mayor a cinco (5) horas, el transportista puede operar con un aforo al 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos, y exija a cada uno de los usuarios antes del embarque al vehículo, la presentación de la prueba de antígeno o molecular con resultado negativo para COVID-19, emitida como máximo setenta y dos (72) horas antes de dicho embarque.

De manera alternativa, cuando el tiempo de viaje sea mayor a cinco (5) horas, el transportista puede operar con un aforo vehicular al 50%, utilizando únicamente los asientos que se encuentran contiguos a la ventana; asimismo, se debe implementar una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos.

(…).”

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Fuente: El Peruano

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EDUCACIÓN: SERVICIO EDUCATIVO A ESTUDIANTES CON VACANTES SEMIPRESENCIALES

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 085-2021-MINEDU

Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa que prestan el servicio educativo a estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales”.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 19 de marzo de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0033511-2021, el Informe Nº 00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 00314-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00367-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; así como, el literal b) del artículo 8 señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como el de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;

Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley General de Educación establece que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; así como, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, según lo dispuesto en el artículo 27 de la precitada Ley, la Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo; y aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia. Además, señala que esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas, así como contribuir a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, entre otros aspectos, la educación a distancia es una modalidad transversal, soporte de la educación permanente que complementa, refuerza o reemplaza la educación presencial y amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites geográficos ni temporales; emplea medios de comunicación, escritos y tecnológicos, para el acceso a la educación, y tiene un sistema de tutoría que promueve, organiza, orienta, motiva y evalúa a los usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y 009-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política. El citado plazo fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 201- 2020-PCM y Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, este último, a partir del 01 de marzo de 2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario;

Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 125-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”;

Que, por Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio en base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes, según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, el cual establece que dentro de la calendarización de dicho año escolar, éste inicia el 15 de marzo de 2021, y que el servicio educativo se brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población;

Que, por otra parte, mediante Resolución Ministerial N° 509-2020-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado del diseño y planificación de la estrategia para el desarrollo del año escolar 2021; así como de la coordinación y articulación con las unidades orgánicas correspondientes de la entidad y las instancias de gestión educativa descentralizadas sobre el establecimiento e implementación de disposiciones para el desarrollo del servicio educativo 2021 de manera segura, gradual y flexible para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica;

Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, el cual tiene como objetivo brindar orientaciones para la prestación del servicio educativo en el año escolar 2021 en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica ubicada en los ámbitos rural y urbano que respondan a las necesidades y características de la comunidad educativa, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID- 19;

Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, resulta necesario establecer disposiciones que regulen la implementación del servicio educativo a través de una estrategia semipresencial, en el marco de la modalidad de educación a distancia, para estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales, con el propósito de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y formación integral, con carácter flexible y comunitario;

Que, mediante el Oficio Nº 00091-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, suscrito por la DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa que prestan el servicio educativo a estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales” (en adelante, documento normativo);

Que, el presente documento normativo tiene por objetivo establecer disposiciones para las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa, que prestan el servicio educativo a estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales, a fin de garantizar el derecho a la educación de los mismos, respondiendo a sus características y necesidades, con carácter flexible y comunitario;

Que, asimismo, sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 125-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”;

Que, mediante el Informe N° 00314-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector y toda vez que, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Nº 00367-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa que prestan el servicio educativo a estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 125-2020-MINEDU, que aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

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Fuente: El Peruano

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RENIEC: AMPLIACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS REGISTRALES MÓVILES – OMR

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000051-2021/JNAC/RENIEC

Autorizan, para el año 2021, la ampliación del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles – ORM, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, y dictan otras disposiciones.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 20 de marzo de 2021

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° 000034-2021/GRIAS/RENIEC (04MAR2021) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000005-2021/GRIAS/SGFI/RENIEC (04MAR2021) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000084-2021/GPP/RENIEC (19MAR2021) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000049-2021/GPP/SGPL/RENIEC (19MAR2021) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000529-2021/GPP/SGP/RENIEC (19MAR2021) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000145-2021/GG/RENIEC (11MAR2021) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000016-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (15MAR2021) y el Informe Nº 000110-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (19MAR2021) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000199-2021/GAJ/RENIEC (19MAR2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, como instrumento técnico destinado a atender las intervenciones de los distintos componentes del sector público nacional vinculados a las comunidades nativas amazónicas, disponiéndose en su artículo 2° que “cada entidad pública involucrada (…) dentro del ámbito de sus competencias y sujeto a su disponibilidad presupuestal, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento.”;

Que en la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, se propone como objetivo general mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía, para ello, y como objetivo específico, propone “ofertar servicios fijos e itinerantes de calidad y culturalmente pertinentes” a la referida población, orientados al logro de los resultados previstos;

Que estos resultados e intervenciones dirigidos tanto a sujetos individuales como a núcleos familiares, dependerán de la existencia de las condiciones necesarias para que las personas –como individuos u hogares– tengan acceso a todos los servicios propuestos entre las que se encuentra con carácter relevante la condición de que cuenten con DNI;

Que atendiendo que una de las características de la Amazonía es la existencia de centros poblados rurales pequeños, dispersos y de difícil acceso, así como de limitados medios de traslado –siendo el principal la vía fluvial- la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS ha considerado como prioridad la “oferta móvil”, esto es “aquella que entrega los servicios a través de una instalación móvil del Estado (…) y que se acerca a los centros poblados para que la población reciba los servicios ofertados”, lo que fundamenta el proyecto sujeto a materia;

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a través de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social –GRIAS, ha realizado diversas coordinaciones para poder brindar servicios registrales en las PIAS, articulando mecanismos que acerquen a los sectores vulnerables del país por medio del registro civil itinerante; los mismos que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos planteados;

Que mediante Resolución Jefatural N° 000082-2020/JNAC/RENIEC (29JUL2020) se autorizó para el año 2020, la ampliación del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad;

Que asimismo, se autorizó la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS a través de las Oficinas Registrales Móviles que funcionan en las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS y Buques de la Armada Peruana – BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC;

Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la ampliación de la Resolución Jefatural N° 000082-2020/JNAC/RENIEC (29JUL2020);

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, considera viable la propuesta alcanzada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, teniendo en cuenta las disposiciones de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, para el año 2021, la ampliación del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad.

Artículo Segundo.- Durante el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles en las PIAS, se deberán seguir los siguientes lineamientos:

a) La Oficina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprensión de la Jefatura Regional que corresponda, dado que al registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más oficinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la oficina local competente.

b) A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos.

c) El personal registral que la integre y administre será el de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad.

d) El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual, tanto para menores como mayores de edad.

e) La emisión de la primera certificación se efectuará por parte de la Oficina Registral o Agencia adscrita a la Jefatura Regional correspondiente, así como en toda aquella donde se implemente la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), sobre la base del acta matriz para su entrega gratuita en el desplazamiento de retorno.

f) A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local que funcionará en cada embarcación y cuenca.

Artículo Tercero.- Autorizar para el año 2021, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS a través de las Oficinas Registrales Móviles que funcionan en las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS y Buques de la Armada Peruana – BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC.

Artículo Cuarto.- Admitir, de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco.

Artículo Quinto.- Admitir, de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique.

Artículo Sexto.- Admitir, de manera excepcional, la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos consanguíneos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco.

Artículo Séptimo.- Autorizar, de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Octavo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a las transferencias de partidas que el MIDIS efectuará en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021.

Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Registro de Identificación.

Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

1936873-1

Fuente: El Peruano

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