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Principales Normas Legales – 21/04/2021

Lima, 21 de abril de 2021

EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2021-MINEDU

Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas y aprueban otras disposiciones.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 20 de abril de 2021

VISTOS, el Expediente N° DIGE2021-INT-0044530, el Informe N° 000105-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Informe N° 00081-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00446-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, el Informe Nº 00503-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por el Decreto Ley N° 25762 y modificado por la Ley N° 26510, el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia;

Que, conforme al artículo 66 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, pudiendo ser pública o privada;

Que, el artículo 105 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, establece que el Ministerio de Educación puede emitir disposiciones específicas para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, asimismo, el citado artículo 28 señala que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión;

Que, según se desprende de los artículos 172 y 174 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica; asimismo, tiene como una de sus unidades orgánicas conformantes a la Dirección de Gestión Escolar (DIGE);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del antes citado Reglamento, la DIGE es responsable de diseñar, proponer, supervisar y evaluar modelos de servicio educativo y estándares para una gestión eficiente de las instituciones y programas educativos públicos y privados, así como regular el proceso de creación y funcionamiento de estos últimos; tiene entre sus funciones, formular documentos normativos para la supervisión de las instituciones educativas públicas y privadas, así como efectuar el seguimiento del cumplimiento de las competencias y responsabilidades de las instituciones educativas en la gestión de los servicios educativos, y recomendar acciones de mejora, mecanismos y estrategias que permitan asegurar la correcta y oportuna prestación de dichos servicios;

Que, con Informe N° 00105-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la DIGE sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar una propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas que permita el intercambio de propuestas y el desarrollo de los contenidos y alcances en base a la experiencia de los integrantes del Grupo de Trabajo;

Que, mediante Informe N° 00081-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto concluye que la propuesta de creación del Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal sustentada por la DIGE, cumple con las formalidades establecidas en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM;

Que, a través del Informe N° 00446-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto concluye que las actividades que desarrolle dicho Grupo de Trabajo no irrogarán gasto al Pliego 010: Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto

Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas.

Artículo 2.- Conformación

El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1, está conformado por:

– Un/a representante de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), quien lo preside.

– Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD)

– Un/a representante de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED).

– Un/a representante de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR).

– Un/a representante de la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA).

– Un/a representante de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE).

– Un/a representante de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar (DIF).

– Un/a representante de la Dirección de Gestión Escolar (DIGE).

– Un/a representante de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED).

– Un/a representante del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).

– Dos (02) representantes del sector privado, designados por acuerdo de sus organizaciones representativas en el ámbito de la prestación del servicio de Educación Básica de gestión privada, con participación en actividades relacionadas con la gestión escolar en un periodo no menor de tres (3) años.

– Dos (02) representantes de la sociedad civil, con experiencia no menor a tres (3) años en actividades relacionadas con la gestión escolar.

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera Ad Honorem. La conformación incluye a un representante titular y a uno alterno por cada órgano y/o actor participante.

Artículo 3.- Designación de representantes

Los/las titulares de los órganos y unidades orgánicas, así como los otros actores que conforman el Grupo de Trabajo designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro de los tres (03) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar. Tiene como principal función brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo; asimismo, es la responsable de convocar, por encargo de la presidencia, a las sesiones ordinarias o extraordinarias mediante comunicaciones virtuales y/o escritas adjuntando la agenda del orden del día, de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un Plan de Trabajo con las actividades para la elaboración y aprobación de una normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas, que permita el cumplimiento de las demás funciones reguladas en el presente artículo.

b) Identificar y analizar las disposiciones normativas vigentes que requieren adecuarse a fin de elaborar la normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas.

c) Gestionar, a través de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, el inicio del trámite correspondiente a la aprobación de la propuesta normativa, la que deberá estar acompañada del informe de sustento respectivo; efectuando a su vez, el acompañamiento técnico de la ruta de dicha aprobación.

d) Coordinar reuniones con los representantes de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, que contribuyan al cumplimiento del objetivo del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Instalación del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución.

Artículo 7.- Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, plazo en el que se debe cumplir con las funciones del artículo 5 para la aprobación de la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas.

Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo

Los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, prestan el apoyo que sea requerido por la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para el logro del objetivo propuesto. Asimismo, cuando lo requiera, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo invita a las sesiones de trabajo que realiza a representantes de la sociedad civil, representantes de otros sectores, así como a expertos, cuyo trabajo y conocimientos sean identificados como relevantes para alcanzar sus objetivos y cumplir sus funciones.

Artículo 9.- Del Financiamiento 

Las actividades que realiza el Grupo de Trabajo no irrogan gastos al Pliego 10: Ministerio de Educación.

Artículo 10.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1945640-1

Fuente: El Peruano

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2021-PCM

Modifican la R.M. N° 373-2020-PCM mediante la cual se conformó el Grupo de Trabajo denominado Apoyo a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 20 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 373-2020-PCM, modificada con las Resoluciones Ministeriales Nº 004-2021-PCM y Nº 020-2021-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Apoyo a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que tiene por objeto coordinar y articular las labores orientadas a la implementación del proceso de vacunación para la prevención de la COVID-19;

Que, en virtud al avance en el citado proceso de vacunación, se ha visto por conveniente modificar los integrantes y las funciones del referido Grupo de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 373-2020-PCM

Modifícase los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 373-2020-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside.

b) El/La Ministro/a de Salud.

c) El/La Ministro/a de Defensa o su representante.

d) El/La Ministro/a del Interior o su representante.

e) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones o su representante.

f) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas o su representante.

g) El/La Ministro/a de Cultura o su representante.

h) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Seguro Social de Salud (EsSalud).

i) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

j) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Metropolitana de Lima o su representante.

k) Un/a representante de la Asociación “Soluciones Empresariales contra la Pobreza.”

“Artículo 4.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Proponer acciones y actividades orientadas a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19.

b) Acompañar y sistematizar las acciones desarrolladas.

c) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.”

Artículo 2.- Derogación

Derógase la Resolución Ministerial Nº 004-2021-PCM y la Resolución Ministerial Nº 020-2021-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1945555-1

Fuente: El Peruano

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31170

Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN

DE MESAS DE PARTES DIGITALES

Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su reglamento.

Artículo 2. Alcances de la Ley

La presente ley es aplicable a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS.

Artículo 3. Mesa de partes digital y notificación electrónica

3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital.

3.2 El servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos. La entidad puede optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición.

3.3 El servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital.

3.4 La entidad que implemente un servicio de notificaciones electrónicas podrá definir este servicio como primero en el orden de prelación de las notificaciones. La entidad podrá definir las notificaciones electrónicas como obligatorias dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados.

3.5 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, dicta las normas necesarias para la integración progresiva de las mesas de partes digitales y las casillas electrónicas existentes en favor de la ciudadanía.

Artículo 4. Inicio y respuesta del trámite administrativo digital realizado por el usuario

Los usuarios inician su trámite administrativo a través de la plataforma de la mesa de partes digital, en la entidad pública correspondiente, y estas dan respuesta por la misma vía, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS, y de los procedimientos desarrollados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad.

Artículo 5. Validación de funcionarios y servidores públicos

Las entidades validan la identidad de los funcionarios y servidores que firmen digitalmente los documentos de los actos administrativos generados.

Artículo 6. Información digital

El documento electrónico es firmado digitalmente por los funcionarios y servidores públicos obligados a presentar dicha información en todos los actos de los trámites administrativos aprobados por cada entidad pública. La firma digital se sustenta en el documento nacional de identidad electrónico (DNIe) y los certificados digitales correspondientes.

Artículo 7. Firma digital

7.1 Las entidades implementan la firma digital de manera obligatoria y adecúan sus normas internas para dicho fin. Los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen el mismo valor, eficacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y firmado en forma manuscrita por el funcionario y servidor público.

7.2 Al término del plazo de implementación del servicio de mesa de partes digital, regulado por la presente ley, las entidades de la administración pública intercambian documentos electrónicos solo si estos cuentan con las respectivas firmas digitales de los remitentes.

7.3 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) facilita a las entidades públicas certificados digitales para la creación de las firmas de los funcionarios y servidores públicos.

Artículo 8. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Transformación digital de los procedimientos administrativos

Las entidades transforman digitalmente los procedimientos administrativos con el fin de dar mayor celeridad a todos los trámites administrativos y exoneran requisitos necesarios para la atención resolutiva priorizando la atención mediante plataformas y servicios digitales.

SEGUNDA. Fiscalización

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es la autoridad nacional encargada de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley en los organismos públicos.

TERCERA. Informe al Congreso

La Presidencia del Consejo de Ministros informa anualmente a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado y a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República, sobre la implementación, adecuación y avance del gobierno y transformación digital.

CUARTA. Falta de carácter disciplinario por la no implementación de los servicios de mesa de partes digital y notificación electrónica

Una vez que la entidad de la administración pública haya emitido las directivas correspondientes, constituye falta de carácter disciplinario del funcionario o servidor público encargado, bajo cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad, el incumplimiento de la implementación de los servicios de mesa de partes digital y notificación electrónica, establecida en la presente ley. La falta será sancionada según la gravedad, previo proceso administrativo.

El procedimiento administrativo disciplinario, la graduación y determinación de la sanción se rigen por las normas del régimen disciplinario y sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 040-2014-PCM.

El procedimiento administrativo disciplinario, la graduación y determinación de la sanción para las entidades públicas fuera del ámbito de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, se rigen por sus normas especiales.

El titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la presente disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Implementación de mesas de partes digitales

Mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad para afrontar la pandemia del COVID-19, las entidades que no dispongan de una mesa de partes digital o similar implementada utilizan la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano Facilita Perú para la implementación de la mesa de partes digital estándar. La Secretaría de Gobierno Digital brinda asistencia técnica en este proceso.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1945737-1

Fuente: El Peruano

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