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Principales Normas Legales – 21/01/2021

Lima, 21 de enero de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA: OXÍGENO MEDICINAL EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

LEY N°31113

Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA, AUTORIZA, ASEGURA Y GARANTIZA EL USO DE OXÍGENO MEDICINAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS A NIVEL NACIONAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer medidas a fin de reforzar y garantizar la respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los pacientes
en el sector salud, priorizándose en todos los niveles de atención, con énfasis en los establecimientos de segundo y tercer nivel, respecto al uso de oxígeno medicinal.

Artículo 2. Autorización de uso de oxígeno medicinal

Se autoriza el uso de oxígeno medicinal en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta con
una concentración no menor al 93 % conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud. Para tal fin, esta disposición deberá ser
incluida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales.

Los establecimientos de salud deben garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución
y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles.

Artículo 3. Disposiciones sobre el stock y consumo de oxígeno medicinal

3.1. El Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, se encarga
del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional, así como de llevar un
registro de proveedores autorizados para dicho abastecimiento.

3.2. Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta proporcionan información sobre el
stock, consumo, costos de mantenimiento y abastecimiento del oxígeno medicinal en sus instituciones, a través del sistema que
se disponga para tal fin, en la frecuencia y disposiciones que establezca el reglamento de la presente ley.

3.3. La distribución, la generación a través de plantas de oxígeno en los hospitales a nivel nacional, así como sus estándares de consumo
y utilización serán fijados en el reglamento de la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Durante la emergencia sanitaria

El Ministerio de Salud, como ente rector durante las emergencias sanitarias, convocará a las instituciones públicas y privadas, involucradas en la producción,
importación, comercialización y consumo final de oxígeno medicinal, para garantizar el suministro de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud.

SEGUNDA. Sostenibilidad de plantas de oxígeno

Con el objetivo de garantizar la autosostenibilidad de las plantas de oxígeno medicinal, el Ministerio de Salud será el encargado de elaborar el plan de mantenimiento de las plantas de oxígeno medicinal, el cual debe considerar la relación detallada de las actuaciones del mantenimiento de estas, así como los intervalos temporales con que deben efectuarse.

TERCERA. Creación del registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno medicinal y de oxígeno industrial

El Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud, según corresponda, crean el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial y el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno medicinal; en este último caso, según los estándares de calidad aprobados por la Autoridad Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud publica en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) los datos de stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional.

CUARTA. Transparencia de información

Los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que se encuentran registrados en el Registro Nacional están obligados a informar al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Salud de cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno medicinal e industrial. Dicha información debe ser publicada en los respectivos portales institucionales.

QUINTA. Reglamento

El Poder Ejecutivo en un plazo no menor de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación de la presente ley promulga el reglamento correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/01/Oxigeno-medicinal.png

Foto: Portal Andina

DECRETO DE URGENCIA: ELECCIONES GENERALES 2021

DECRETO DE URGENCIA N°006-2021

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 para garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales en el Año 2021.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, se convoca a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, el artículo 55 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que cada Mesa de Sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares; y, que la designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio, estando el proceso de selección y sorteo a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, asimismo, el artículo 231 de la precitada Ley establece que, en los países donde existan menos de doscientos (200) ciudadanos peruanos inscritos, el
funcionario consular, asistido por un Secretario o Auxiliar, si fuera necesario, recibe el voto de los electores, entre los cuales designa a dos (2), con los que constituye el personal de la Mesa de Sufragio para los efectos de los actos de instalación de ésta, del sufragio y del escrutinio;

Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, entre otros, asigna recursos hasta por la suma de S/ 583 595 598,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para
financiar, exclusivamente, las acciones a cargo de dicha entidad para el desarrollo de las Elecciones Generales convocadas mediante Decreto Supremo 122-2020-PCM;

Que, mediante la Ley N° 31038, se establecen normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales en el año 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19;

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en su calidad de autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, señala que, para
la ejecución de las citadas Elecciones Generales resulta necesario habilitar y autorizar, de manera excepcional, la entrega de una compensación económica a los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa, durante las jornadas electorales a realizarse en el presente año;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales en el año 2021.

Artículo 2. Excepción para la entrega de la compensación económica a favor de los miembros de mesa

2.1 Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que, durante el Año Fiscal 2021, formalice y realice el pago de una compensación económica de S/120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los miembros de mesa, para que efectúen labores por cada jornada electoral (primera y segunda elección), que se ejecuten durante las Elecciones Generales en el año 2021.

2.2 Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar el pago de una compensación económica de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los miembros de mesa en el extranjero, en las jornadas electorales (primera y segunda elección), que se ejecuten durante las Elecciones Generales en el año 2021. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía
y Finanzas.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de la ONPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Normas complementarias

Para la realización de las Elecciones Generales en el año 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de sus competencias y atribuciones
constitucionales, emite las disposiciones que resulten necesarias para dicho fin.

Artículo 5. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la realización de las Elecciones Generales en el año 2021.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Relaciones
Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores

1921545-3

Fuente: El Peruano

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Foto: Gestión

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO

DECRETO DE ALCALDÍA N°1

Aprueban el Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 19 de enero de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
Los Memorandos N° 253-2020-MML-GPV y N°
269-2020-MML-GPV de la Gerencia de Participación
Vecinal, los Informes Nº 045-2020-SJ/GPV/MML y Nº 046-
2020-SJ/GPV/MML de la Subgerencia de la Juventud, el
Memorando N° 589-2020-MML-GP de la Gerencia de
Planificación, el Informe N° 264-2020-MML-GP-SOM de
la Subgerencia de Organización y Modernización y el
Informe N° D000008-2021-MML-GAJ de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de
Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972, precisa que
mediante Decretos de Alcaldía, se establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y eficiente administración municipal y se resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean de competencia del Concejo
Municipal;
Que, las acciones de voluntariado se encuentran
reguladas por la Ley N°28238, Ley General del
Voluntariado y modificatorias, así como por su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-
2015-MIMP, los cuales definen la acción de voluntariado
y sus modalidades, establecen los principios, derechos,
deberes y obligaciones de los voluntarios y voluntarias,
crean el Registro de Voluntariado y la Comisión Nacional
de Voluntariado, entre otros;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través
de la Gerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia
de la Juventud, actualmente cuenta con la Coordinación
del Voluntariado de Lima, que tiene como propósito formar
agentes de cambio impulsados por una vocación de
servicio y responder a las necesidades de la ciudadanía
a través de la creación de iniciativas de voluntariado que
respondan a problemáticas ambientales, económicas o
sociales;
Que, resulta necesario regular las actividades de
voluntariado, realizadas por las distintas unidades
orgánicas de la Municipalidad de Lima, con la finalidad de
estandarizar los procedimientos internos de inscripción,
capacitación, expedición de constancias, entre otros, para
mejorar la organización y dirección de las actividades,
así como la supervisión del servicio final brindado a la
población objetivo;
Que, del mismo modo, es necesario contar con un
instrumento de gestión interna que defina de forma clara
las acciones que constituyen voluntariado y aquellas que
son incompatibles con los principios del voluntariado, así
como los impedimentos, prohibiciones y restricciones establecidas en la Ley General del Voluntariado, y las
responsabilidades en las que incurren los funcionarios o
servidores que incumplan estas disposiciones;
Que, mediante Memorandos N° 253-2020-MMLGPV y N° 269-2020-MML-GPV, la Gerencia de
Participación Vecinal pone de conocimiento los Informes
Nº 045-2020-SJ/GPV/MML y Nº 046-2020-SJ/GPV/MML,
respectivamente, mediante los cuales, la Subgerencia
de la Juventud presenta la propuesta de Decreto de
Alcaldía que aprueba Reglamento del Voluntariado de la
Municipalidad de Lima Metropolitana;
Que, mediante Informe N° 589-2020-MML-GP de fecha
27 de diciembre de 2020, la Gerencia de Planificación
remite el Informe N° 264-2020-MML-GP-SOM elaborado
por la Subgerencia de Organización y Modernización,
que contiene la opinión favorable respecto del proyecto
de Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad
Metropolitana de Lima; asimismo, informa que el proyecto
de Reglamento cuenta con la opinión favorable y recoge
las recomendaciones y/o precisiones de las Gerencias
de Educación y Deportes, de Gestión del Riesgo de
Desastres, de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental
y de la Gerencia de Desarrollo Social, emitidos en el
Informe Nº 014-2020-MML-GED y los Memorandos Nº
1089-2020-MML-GGRD, Nº 983-2020-MML-GSCGA y Nº
462-2020-MML-GDS, respectivamente;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante
Informe N° D000008-2021-MML-GAJ de fecha 08 de enero
de 2021, concluye, entre otros, que: i) La Municipalidad
Metropolitana de Lima, en el marco de las disposiciones de
la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley
N° 28238, Ley General del Voluntariado y su Reglamento,
resulta competente para establecer normas que regulen las
acciones de voluntariado en el ámbito de su jurisdicción; y, ii)
Resulta conforme a la normativa vigente aprobar mediante
Decreto de Alcaldía el Reglamento del Voluntariado de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con
lo sustentado por la Gerencia de Participación Vecinal y la
Gerencia de Planificación, y las opiniones favorables de las
unidades orgánicas que participan en el desarrollo de las
acciones de voluntariado;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto
por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, ley
Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Reglamento del Voluntariado de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, contenido en el
Anexo que forma parte integrante del presente Decreto
de Alcaldía.
Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Participación
Vecinal, ejecutar las acciones necesarias a fin de
garantizar la correcta difusión del Reglamento aprobado
en el Artículo precedente.
Artículo 3. Disponer la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana
de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su
publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
ANEXO
REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO DE LA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
I. OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto regular
el Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, a través de las nuevas iniciativas de voluntariado,
definiendo las características de las actividades, los
derechos y deberes de los voluntarios, así como los
responsables de su ejecución, seguimiento y supervisión, en concordancia con las disposiciones y lineamientos
de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado y sus
modificatorias, su Reglamento y las demás disposiciones
normativas aplicables.
II. BASE LEGAL
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
y sus modificatorias.
2.3. Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado y
modificatorias.
2.4. Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y sus modificatorias.
2.5. Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, Reglamento
de la Ley General del Voluntariado y modificatorias.
2.6. Resolución Ministerial N° 187-2015-PCM,
aprueban “Lineamientos para la constitución y
funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y
Rehabilitación – VER”.
2.7. Ordenanza N° 2208 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
III. ALCANCE
Lo dispuesto en el presente reglamento es de aplicación
a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, los servidores, independientemente
del régimen laboral al que pertenezcan o modalidad
contractual en la que preste servicios a la institución,
así como a los órganos desconcentrados, empresas
municipales y Organismos Públicos Descentralizados de
la corporación municipal de Lima, para las organizaciones
de voluntariado que se vinculen con la Municipalidad
Metropolitana de Lima, así como para los voluntarios/as de
los programas de la Municipalidad o que vinculen con esta,
en lo que fuese aplicable.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
4.1. Definiciones y siglas
• Beneficiario directo: Las personas naturales o
grupos humanos destinatarios de una acción concreta de
voluntariado por parte de las/os voluntarias/os.
• Beneficiario indirecto: Es la persona jurídica de
derecho público o privado u organización de hecho que
resulta favorecida con la acción del voluntariado.
• MML: Municipalidad Metropolitana de Lima.
• La Ley: Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado.
• Constancia de voluntariado: Instrumento por el
cual consta que un/a voluntario/a ha prestado servicios
de voluntariado, emitido de manera física o virtual por
una organización de voluntarios o la institución donde se
prestaron dichos servicios, de conformidad con el artículo
11 de la Ley.
• Organizaciones de voluntariado: Pueden ser
organizaciones basadas en voluntarias/os, entidades
con apoyo de voluntarias/os, agencias de voluntariado
u organizaciones con programas o proyectos de
voluntariado, de acuerdo a la clasificación establecida en
el artículo 2 de la Ley.
• Registro de Voluntariado: Base de datos
administrada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (en adelante MIMP) de naturaleza declarativa,
en donde se consignan los nombres de las personas
naturales, peruanas y extranjeras, y organizaciones de
voluntariado que realizan acciones de voluntariado a nivel
nacional, de conformidad con el artículo 3 de la Ley.
• Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fines de
lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de
interés general para la población, es prestado por una
persona natural, peruana o extranjera, u organización de
voluntariado y en ningún caso dicha actividad es realizada
en forma remunerada ni sustituye o complementa al
trabajo o servicios que presten o deban prestar los
servidores, funcionarios, consultores, asesores, entre
otros, a la entidad, que se encuentren relacionados con las
funciones y atribuciones legales de ésta y que se realicen
en forma remunerada, a título gratuito, por encargo, por
delegación o bajo cualquier modalidad que se pueda
generar de un vínculo laboral o contractual. Dicha labor
también podrá ser realizada de manera virtual o remota.
• Voluntario/a: Persona natural, peruana o extranjera,
que promueve y realiza acciones de voluntariado
en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de
poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y
nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de
salud pública, entre otras, de conformidad con el artículo
2 de la Ley.
• Enlaces de Voluntariado: Son las personas
encargadas de liderar y coordinar las iniciativas de
voluntariado, desde las distintas Gerencias y unidades de
la corporación municipal.
4.2. Principios.- El Voluntariado de la Municipalidad
Metropolitana de Lima se rige por los principios
consagrados en el artículo 3 del Reglamento de la Ley
General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo
N° 003-2015-MIMP, así como por los siguientes:
a) Diligencia: Las actividades de voluntariado
realizadas por las/os voluntarias/os y las organizaciones de
voluntariado, así como las actividades complementarias que
tengan vinculación, deben realizarse con el debido cuidado
de los bienes y recursos proveídos por el Voluntariado
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los órganos o
unidades orgánicas correspondientes, procurando su uso
de forma razonable y eficiente, así como informando de
toda situación o circunstancia que pudiese obstaculizar el
cumplimiento debido de dicha actividad.
b) Integridad: Las/os voluntarias/os, organizaciones
de voluntariado, servidores y funcionarios de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, deben cumplir
con los deberes y obligaciones que este reglamento y la
normativa aplicable les exige en materia de voluntariado,
evitando los conflictos de intereses que podrían
generarse en el desarrollo de su actividad y reportándolos
oportunamente de existir situaciones de esa naturaleza.
c) Primacía de la realidad: Las funciones y actividades
propias legalmente conferidas a la MML y los órganos que
la integran no pueden ser simuladas como actividades de
voluntariado, con el fin de encubrir relaciones laborales
o contractuales que deban ser formalizadas según su
naturaleza. Los servidores o funcionarios que incurran en
esta inconducta serán pasibles de ser sancionados por
responsabilidad administrativa.
d) Veracidad: Las/os voluntarias/os, organizaciones
de voluntariado, deben procurar ser objetivos e imparciales
al momento de reportar los hechos y circunstancias de los
que tomasen conocimiento durante el desarrollo de sus
actividades, procurando ser claros, oportunos y veraces
en la transferencia de la información relevante vinculada
a las acciones de voluntariado que realicen.
V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1. Estructura
5.1.1. Del Comité del Voluntariado de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.- El Comité del
Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima
(en adelante el Comité) es el encargado de definir las
políticas, lineamientos y estrategias para el desarrollo
de las actividades de voluntariado realizadas a través de
nuevas iniciativas de voluntariado

5.1.1.1 Funciones.- Son funciones del Comité:
a) Definir los lineamientos generales y directrices
para el desarrollo de las actividades de voluntariado que
involucren a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
b) Aprobar el Plan Anual de Acción de Voluntariado.
c) Aprobar el Informe Anual de Resultados y disponer
su remisión al MIMP.
d) Crear nuevos programas o modalidades de
voluntariado dentro de la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
e) Invitar a expertos, especialistas y organizaciones
vinculadas al voluntariado para ilustrar e informar sobre
la materia.
f) Ratificar los protocolos de intervención particulares
de acciones de voluntariado aprobados por la Gerencia
de Participación Vecinal.
g) Otras funciones que se deriven de sus competencias.
5.1.1.2 Conformación del Comité.- El Comité se
encuentra conformado por:
a) La/el Gerenta/e de Participación Vecinal, quien lo
preside;
b) La/el Gerenta/e de Gestión del Riesgo de Desastres;
c) La/el Gerenta/e de Desarrollo Social;
d) La/el Gerenta/e de Finanzas; y,
e) La/el Sub Gerenta/e de la Juventud.
Cada integrante del Comité puede nombrar un
funcionario alterno para que lo represente.
La/el Coordinador/a de Voluntariado actúa como
Secretaria/o Técnica/o del Comité.
La conformación del Comité podrá modificarse, de
acuerdo a las necesidades y desarrollo de las actividades.
5.1.1.3 Gerente/a de Participación Vecinal.- El/
la Gerente/a de Participación Vecinal preside el
Comité. Adicionalmente, tiene las siguientes funciones
relacionadas al Voluntariado, siempre poniendo de
conocimiento sus decisiones y acciones a la Gerencia
Municipal Metropolitana cuando esto lo amerite:
a) Dirigir, ejecutar, monitorear y supervisar el cumplimiento
del Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y velar por el cumplimiento de los
deberes de la organización de voluntarios establecidos en el
artículo 13 del Reglamento del Voluntariado.
b) Elaborar, ejecutar, monitorear y supervisar la
propuesta de Plan Anual de Acción de Voluntariado a ser
presentado ante el Comité.
c) Proponer la suscripción de convenios con
entidades públicas o privadas para realizar actividades de
capacitación de voluntarios.
d) Aprobar el programa de capacitación mínima e
indispensable, así como capacitaciones complementarias
para los voluntarios a ser ejecutados por el Centro de
Formación de Voluntarios/as.
e) Coordinar con la Gerencia de Finanzas, el
aseguramiento de los recursos necesarios para la
realización del Plan Anual de Acción de Voluntariado
aprobado por el Comité.
f) Elaborar el Informe Anual de Resultados a ser
presentado ante el Comité.
g) Brindar a las/los voluntaria/os las facilidades
necesarias y medidas de seguridad adecuadas para el
cumplimiento de las acciones de voluntariado.
h) Elaborar los protocolos de intervención particulares
de acciones de voluntariado.
i) Emitir las constancias por servicio de voluntariado
prestado a las/los voluntario/as.
j) Diseñar y ejecutar los mecanismos de ayuda a las/
los voluntarias/os, de conformidad con el artículo 12 de
la Ley.
k) Realizar las coordinaciones correspondientes con
los Enlaces de Voluntariado.
l) Diseñar y ejecutar las capacitaciones
complementarias para los voluntarios, a través del Centro
de Formación de Voluntarios/as.
m) Informar a las/los voluntarias/os y al MIMP sobre
el riesgo para la vida o salud que impliquen las acciones de voluntariado, de conformidad con el artículo 8.3 del
Reglamento de la Ley General del Voluntariado.
n) Evaluar la solicitud de las/los voluntarias/os sobre
la cobertura de los gastos de movilidad, alojamiento,
alimentación, entre otros, durante el voluntariado, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente, de
conformidad con el artículo 8.7 del Reglamento de la Ley
General del Voluntariado y teniendo en consideración las
recomendaciones del Decreto de Alcaldía N° 002-2019-
MML, sobre el uso mínimo de plástico para los gastos de
alimentación.
o) Proveer a las/los voluntarias/os del documento de
identificación que acredite su condición de voluntaria/o.
p) Recabar el formato de inscripción para el Registro
de Voluntariado y remitirlo al MIMP.
q) Administrar los recursos destinados a las acciones
de voluntariado, elaborando los reportes pertinentes de
gastos y balances.
r) Las demás que se deriven de sus competencias y/o
que le encargue el Comité.
5.1.2 Gerente/a de Desarrollo Social.- El/la
Gerente/a de Desarrollo Social tiene las siguientes
funciones relacionadas al cumplimiento del Reglamento:
a) Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables-MIMP para la incorporación respectiva al
Seguro Integral de Salud (SIS), de los voluntarios que no
cuenten con seguro de salud y sufran alguna enfermedad,
accidente o fallezcan como consecuencia del ejercicio del
voluntariado.
b) Las demás que se deriven de sus competencias y/o
que le encargue el Comité.
5.1.3 Gerenta/e de Gestión del Riesgo de
Desastres.- El/laGerente/a de Gestión de Riesgo de
Desastres tiene las siguientes funciones relacionadas al
Voluntariado:
a) Ejecutar, dirigir, monitorear y supervisar el
Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación (VER)
que forma parte del Voluntariado de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, de conformidad con la Resolución
Ministerial N° 187-2015-PCM, aprueban “Lineamientos
para la constitución y funcionamiento del Voluntariado en
Emergencias y Rehabilitación – VER”.
b) Reportar trimestralmente al Comité, sobre el
desarrollo del VER y el cumplimiento de sus obligaciones
en ese contexto.
c) Realizar la formación y capacitación del Voluntariado
en Emergencias y Rehabilitación – VER
d) Las demás que se deriven de sus competencias y/o
que le encargue el Comité.
5.1.4 Sub Gerente/a de la Juventud.- El/la Sub
Gerente/a de la Juventud tiene las siguientes funciones
relacionadas al Voluntariado:
a) Diseñar, promover y articular iniciativas de
voluntariado, en donde intervienen las juventudes de Lima
Metropolitana.
b) Aprobar los protocolos de intervención particulares
de acciones de voluntariado elaborados por la Sub
Gerencia de la Juventud.
c) Reportar las estadísticas e indicadores de las
iniciativas de voluntariado que se desarrollen a través de
la participación de las juventudes de Lima Metropolitana.
d) Las demás que se deriven de sus competencias y/o
que le encargue el Comité.
5.1.5 Gerenta/e de Finanzas.- La/el Gerenta/e de
Finanzas tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar los presupuestos de las distintas iniciativas
de voluntariado.
b) Las demás que se deriven de sus competencias y/o
que le encargue el Comité.
5.1.6 Coordinador/a de Voluntariado.- El/la
Coordinador/a de Voluntariado es designado(a) por el
Gerente de Participación Vecinal, dependiendo de él, en su calidad de Presidente del Comité. Tiene las siguientes
funciones como Secretario/a Técnico/a del Comité:
a) Convocar a los miembros del Comité, a pedido del
Presidente.
b) Elaborar y custodiar las actas de los acuerdos
tomados en las reuniones del Comité.
c) Otras que se deriven de sus competencias.
Adicionalmente, el Coordinador/a de Voluntariado tiene
las siguientes funciones relacionadas al Voluntariado:
a) Apoyar a la Gerencia de Participación Vecinal
en el diseño, ejecución, monitoreo y supervisión del
Voluntariado.
b) Apoyar a la Gerencia de Participación Vecinal en
el diseño, ejecución, monitoreo y supervisión del Plan
Anual de Voluntariado, así como de las demás funciones
conferidas.
c) Brindar asistencia técnica en materia de
voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas
de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
d) Reportar mensualmente a la Gerencia de
Participación Vecinal sobre el cumplimiento de sus
actividades, hechos y acontecimientos de relevancia que
se pudiesen suscitar.
e) Elaborar y custodiar el registro de voluntarias/os,
así como el registro de altas y bajas, de conformidad con
el artículo 13.5 del Reglamento de la Ley General del
Voluntariado.
f) Canalizar las quejas, denuncias y reclamos de las/
los voluntarias/os y beneficiarias/os a la Gerencia de
Participación Vecinal.
g) Realizar encuestas trimestrales a los beneficiarios
directos e indirectos sobre la calidad, oportunidad e
idoneidad del servicio brindado.
h) Otras que se deriven de sus competencias.
5.1.7 Centro de Formación de Voluntarios/as.- El
Centro de Formación de Voluntario/as (en adelante el
Centro) ejecuta el programa y módulos de capacitación
mínima y capacitaciones complementarias a las/los
voluntarias/os, en temas relacionados a primeros auxilios,
ambiente, género y otros que sean necesarios, y brinda las
constancias correspondientes a éstos por las capacidades
y habilidades adquiridas, de conformidad con el artículo
8.8 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado.
Es dirigida por la Gerencia de Participación Vecinal, con el
apoyo de la/el Coordinador/a de Voluntariado.
Todos los voluntarios que ingresen deben ser
capacitados por el Centro.
Cabe señalar que solo el Voluntariado en Emergencias
y Rehabilitación -VER, recibirá la capacitación y formación
por parte de la Gerencia de Gestión del Riesgo de
Desastres, de acuerdo con la RM N° 187-2015-PCM, ello
alineado a las funciones del referido órgano.
5.2 Nuevas iniciativas de voluntariado
5.2.1 El Comité puede crear nuevas iniciativas de
voluntariado adscritas a la Municipalidad Metropolitana de
Lima o modalidades de esta actividad, ya sea por iniciativa
propia o a pedido de algún órganos y unidad orgánica
de la MML, que se rigen por los mismos principios y
lineamientos comunes al Voluntariado regulado por el
presente reglamento.
5.2.2 En este último caso, la propuesta debe contar
con la opinión favorable de la Gerencia de Participación
Vecinal. Asimismo, el financiamiento para brindar las
facilidades, implementos y ayudas en estos casos debe
ser asegurado con los recursos del órgano o unidad
orgánica que propone la actividad de voluntariado. La Sub
Gerencia de la Juventud puede ayudar con la cobertura
de estas necesidades, de considerarlo pertinente y contar
con los recursos suficientes.
Todas las iniciativas vinculadas a voluntariado que
tengan los órganos o unidades orgánicas deben ser
propuestos a la Gerencia de Participación Vecinal, para la
evaluación y articulación correspondiente.

5.2.3 Los órganos o unidades orgánicas de la
Municipalidad Metropolitana de Lima que desarrollen
programas o acciones propias de voluntariado tienen la
obligación de reportar mensualmente a la Gerencia de
Participación Vecinal, en su calidad de Presidencia del
Comité, sobre las actividades que vienen desarrollando.
5.3 De la actividad del proceso de Voluntariado de
la Municipalidad Metropolitana de Lima
5.3.1 Naturaleza.- La Municipalidad Metropolitana de
Lima se clasifica como una organización que implementa
acciones de voluntariado, de conformidad a la definición
de organización de voluntariado del literal d) del artículo
2 de la Ley.
El Voluntariado es de modalidad altruista, de
conformidad con el literal a) del artículo 8 de la Ley.
5.3.2 Requisitos para ser voluntario/a.-
a) Ser mayor de edad. Excepcionalmente, se podrán
admitir voluntarios desde los 14 años, siempre y cuando
cuenten con autorización expresa de sus padres o
representantes legales, así como no realicen actividades
consideradas como peligrosas, de conformidad con el
Código de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, no existe límite de edad para ser voluntario/a
del programa, siempre que la persona se encuentre en
condiciones físicas y mentales óptimas para realizarlo y
que no sea relacionado al Voluntariado en Emergencias y
Rehabilitación-VER, el cual tiene un máximo de 60 años.
b) Haber presentado la ficha de inscripción y anexos
correspondientes debidamente llenados y firmados, los
mismos que podrán ser completados de manera virtual.
c) Contar con un seguro de salud vigente. En caso
no contar con uno, la Gerencia de Desarrollo Social se
encarga de realizar las coordinaciones pertinentes para la
obtención del SIS.
5.3.3 Impedimentos y prohibiciones.- Los
impedimentos son los regulados en el artículo 11
del Reglamento de la Ley General del Voluntariado.
Adicionalmente, en concordancia con la definición de
voluntariado del apartado 4.1 del presente Reglamento,
se encuentra prohibido asignar voluntarios/as a realizar
funciones propias de la entidad, los órganos y sus
unidades orgánicas, las cuales deberían ser prestadas en
relaciones laborales o contractuales, bajo responsabilidad.
5.3.4 Jornada.- La jornada mínima de la acción de
voluntariado es de tres (03) horas diarias, de conformidad
con el artículo 7 del Reglamento de la Ley General del
Voluntariado. La jornada máxima es de cinco (05) horas
diarias y quince (15) semanales.
El/la voluntario/a solo podrá acudir a un máximo de
tres (03) jornadas semanales.
En el caso de que el voluntariado se realice de manera
virtual o remota, la jornada mínima de la acción de
voluntariado es de una (01) hora diaria. La jornada máxima
es de cinco (05) horas diarias y quince (15) semanales.
5.3.5 Principios, Derechos, Beneficios y Deberes de
los voluntarios/as.- Los principios, derechos, beneficios
y deberes de los voluntarios/as son los consagrados en
los artículos 3, 4, 9 y 10 del Reglamento de la Ley General
del Voluntariado, respectivamente.
Adicionalmente, los/las voluntarios/as tienen el
deber de informar inmediatamente al Coordinador/a de
Voluntariado de cualquier hecho o circunstancia que
vulnere los principios, derechos, beneficios y deberes
referidos.
5.3.6 Derechos específicos para los/las voluntarios/
as permanentes.- Los/las voluntarios/as permanentes
son aquellos que han cumplido más de 30 horas de acción
de voluntariado en un período de tres meses. Tienen
derecho a acceder a las capacitaciones complementarias
dictadas por el Centro y a obtener unaconstanciade los
conocimientos y competencias aprendidas.

5.3.7 Derechos y deberes de los Beneficiarios.-
Los derechos y deberes de los beneficiarios son los
consagrados en los artículos 15 y 16 del Reglamento de
la Ley General del Voluntariado, respectivamente.
5.3.8 Financiamiento.- El Voluntariado se financia con
los recursos ordinarios de la Municipalidad Metropolitana
de Lima destinados a acciones de voluntariado, así
como las donaciones, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas destinadas a acciones de
voluntariado.
VI. RESPONSABILIDADES
6.1. Los servidores y funcionarios públicos de la
Municipalidad Metropolitana de Lima que incumplan con
las disposiciones del presente reglamento (no cumplir
con la jornada de voluntariado, derivar a voluntarios/as a
acciones que no son voluntariado, no brindar facilidades
para el desarrollo de las actividades de voluntariado,
entre otras), incurren en responsabilidad administrativa
funcional.
6.2. Los/las voluntarios/as que incumplan con sus
deberes y obligaciones serán separados de forma
inmediata del Voluntariado o acción de voluntariado, se
cancelará su registro y revocarán sus constancias, así
como, se comunicará de forma inmediata a la Policía
Nacional del Perú o Ministerio Público, de haber cometido
hechos de naturaleza delictiva.
6.3. La perpetración de algún acto delictivo o que
genere responsabilidad civil o de cualquier tipo de
naturaleza por parte de los/las voluntarios/as no vincula
al Voluntariado, la Municipalidad Metropolitana de Lima
sus órganos o sus unidades orgánicas, ya que en el
desarrollo de la actividad del voluntariado no existe
ningún vínculo laboral, contractual, funcional o de otra
naturaleza que genere responsabilidad compartida.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Gerencia de Desarrollo Social debe
establecer un mecanismo de coordinación eficaz con el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP
para la obtención célere del SIS para los voluntarios
que sufran alguna enfermedad, accidente o fallezcan
como consecuencia del ejercicio del voluntariado
independiente.
Segunda.- Créese el Registro de Voluntarios del
Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
en el cual se deberán registrar los/las voluntarios/as que
integren el Voluntariado, así como nuevas iniciativas de
voluntariado, y el cual será administrado por la Gerencia
de Participación Vecinal.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Gerencia de Participación Vecinal
contará con 45 días hábiles desde la entrada en
vigencia del presente Reglamento para elaborar las
propuestas de Plan Anual de Acción de Voluntariado, los
protocolos de intervención particulares de acciones de
voluntariado, los módulos y programas de capacitación
mínima y demás instrumentos regulados por el presente
reglamento.
El Comité del Voluntariado de la Municipalidad
Metropolitana de Lima contará con 10 días hábiles
desde la entrega de los referidos instrumentos para su
aprobación.
Segunda.- Mientras el Centro de Formación de
Voluntarios/as no se encuentre conformado, las funciones
de capacitación de los/la voluntarios/as podrán ser
delegadas al Coordinador de Voluntariado y/u otros
servidores y funcionarios públicos de la Gerencia de
Participación Vecinal.

1921358-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Municipalidad de Lima

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