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Principales Normas Legales – 20/11/2020

Lima, 20 de noviembre de 2020

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 216-2020-PCM

Nombran Ministro de Energía y Minas.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 19 de noviembre de 2020

Vista la propuesta de la señora Presidenta del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, al señor Jaime Gálvez Delgado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1904869-3

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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PRODUCE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 029-2020-INACAL/DN

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2020 sobre lana, papeles y cartones y otros.

Leer norma en el Peruano

Lima, 16 de noviembre de 2020

VISTO: El Informe N° 010-2020-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2020, a través del Informe N° 001-2020-INACAL/DN – Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2020, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 010-2020-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 14 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Industrias manufactureras, b) Textiles y confecciones, c) Uso racional de energía y eficiencia energética; corresponde aprobarlas en su versión 2020 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2020:

NTP 231.093:1978 (revisada el 2020) LANA. Método de ensayo para

determinar la cantidad de álcali

contenido en la lana. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP

231.093:1978 (Revisada el

2010)

NTP 231.039:1978 (revisada el 2020) LANA. Método de ensayo para

determinar la recuperación de

humedad por secado en estufa.

1ª Edición

Reemplaza a la NTP

231.039:1978 (Revisada el

2010)

NTP 231.084:1977 (revisada el 2020) LANA. Método de ensayo para

determinar el diámetro medio de

las fibras de lana sucia o

grasienta mediante aparatos a

flujo de aire. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP

231.084:1977 (Revisada el

2010)

NTP 231.092:1978 (revisada el 2020) LANA. Método de ensayo para

determinar la solubilidad de la

lana en urea – bisulfito.

1ª Edición Reemplaza a la NTP

231.092:1978 (Revisada el

2010)

NTP 272.047:2010 (revisada el 2020) PAPELES Y CARTONES. Papel

bond para impresión láser y

fotocopiadoras. Requisitos.

3ª Edición

Reemplaza a la NTP

272.047:2010

NTP-IEC 61347-2-8:2015 (revisada el 2020) Dispositivos de control de

lámpara. Parte 2-8: Requisitos

particulares para balastos para

lámparas fluorescentes.

2ª Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 61347-

2-8:2015

NTP-IEC 61347-2-9:2015 (revisada el 2020) Dispositivos de control

de lámpara. Parte 2-9:

Requisitos particulares para

dispositivos de control

electromagnéticos para

lámparas de descarga (excepto

lámparas fluorescentes).

2ª Edición Reemplaza a la NTP-

IEC 61347-2-9:2015

NTP-IEC 61347-2-12:2015 (revisada el 2020) Dispositivos de control de

lámpara. Parte 2-12:

Requisitos particulares para los

balastos electrónicos

alimentados con corriente

alterna o continua para lámparas

de descarga (excluyendo las

lámparas fluorescentes).

1ª Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 61347-

2-12:2015

NTP-IEC 60598-2-10:2015 (revisada el 2020) Luminarias. Parte 2-10:

Requisitos particulares.

Luminarias portátiles para niños.

1ª Edición Reemplaza a la NTP-

IEC 60598-2-10:2015

NTP 370.101-2:2008 (revisada el 2020) ETIQUETADO DE EFICIENCIA

ENERGÉTICA PARA

LÁMPARAS FLUORESCENTES

COMPACTAS, CIRCULARES,

LINEALES Y SIMILARES DE

USO DOMÉSTICO. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 370.101-

2:2008 (revisada el 2015)

NTP-IEC 61347-2-1: 2015 (revisada el 2020) Dispositivos de control de

lámpara. Parte 2-1: Requisitos

particulares para dispositivos

arrancadores (excepto

cebadores de efluvios).

2ª Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 61347-

2-1: 2015

NTP-IEC 61347-2-2:2015 (revisada el 2020) Dispositivos de control de

lámpara. Parte 2-2: Requisitos

particulares para los

convertidores reductores

electrónicos para lámparas de

filamento alimentados con c.a. o

c.c. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 61347-

2-2:2015

NTP-IEC 61347-2-10:2015 (revisada el 2020) Dispositivos de control de

lámpara. Parte 2-10: Requisitos

particulares para los inversores

y convertidores destinados a la

alimentación en alta frecuencia

de lámparas tubulares a

descarga de arranque en frío

(tubos de neón). 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-IEC 61347-

2-10:2015

NTP-IEC 61049:2008 (revisada el 2020) Condensadores para usar en

lámparas fluorescentes

tubulares y otros circuitos de

lámparas de descarga.

Requisitos de desempeño.

1ª Edición

Reemplaza a la NTP-IEC

61049:2008 (revisada el 2015)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 231.093:1978 (Revisada el 2010) LANA. Método de ensayo para

determinar la cantidad de álcali

contenido en la lana. 1ª Edición

NTP 231.039:1978 (Revisada el 2010) LANA. Método de ensayo para

determinar la recuperación de

humedad por secado en estufa.

1ª Edición

NTP 231.084:1977 (Revisada el 2010) LANAS. Método de ensayo para

determinar el diámetro medio de

las fibras de lana sucia o

grasienta mediante aparatos a

flujo de aire. 1ª Edición

NTP 231.092:1978 (Revisada el 2010) LANA. Método de ensayo para

determinar la solubilidad de la

lana en urea – bisulfito.

1ª Edición

NTP 272.047:2010 PAPELES Y CARTONES. Papel

bond para impresión láser y

fotocopiadoras. Requisitos.

3ª Edición

NTP-IEC 61347-2-8:2015 Dispositivos de control de

lámpara. Parte 2-8: Requisitos

particulares para balastos para

lámparas fluorescentes.

2ª Edición

NTP-IEC 61347-2-9:2015 Dispositivos de control

de lámpara. Parte 2-9:

Requisitos particulares para

dispositivos de control

electromagnéticos para

lámparas de descarga (excepto

lámparas fluorescentes).

2ª Edición

NTP-IEC 61347-2-12:2015 Dispositivos de control de

lámpara. Parte 2-12: Requisitos

particulares para los balastos

electrónicos alimentados con

corriente alterna o continua para

lámparas de descarga

(excluyendo las lámparas

fluorescentes). 1ª Edición

NTP-IEC 60598-2-10:2015 Luminarias. Parte 2-10:

Requisitos particulares.

Luminarias portátiles para niños.

1ª Edición

NTP 370.101-2:2008 (revisada el 2015) ETIQUETADO DE EFICIENCIA

ENERGÉTICA PARA

LÁMPARAS FLUORESCENTES

COMPACTAS, CIRCULARES,

LINEALES Y SIMILARES DE

USO DOMÉSTICO. 2ª Edición

NTP-IEC 61347-2-1: 2015 Dispositivos de control de

lámpara. Parte 2-1:

Requerimientos particulares

para dispositivos arrancadores

(excepto cebadores de efluvios).

2ª Edición

NTP-IEC 61347-2-2:2015 Dispositivos de control

de lámpara. Parte 2-2:

Requisitos particulares para los

convertidores reductores

electrónicos para lámparas de

filamento alimentados con c.a. o

c.d. 1ª Edición

NTP-IEC 61347-2-10:2015 Dispositivos de control de

lámpara. Parte 2-10: Requisitos

particulares para los inversores y

convertidores destinados a la

alimentación en alta frecuencia

de lámparas tubulares a

descarga de arranque en frío

(Tubos de neón). 1ª Edición

NTP-IEC 61049:2008 (revisada el 2015) Condensadores para usar en

lámparas fluorescentes

tubulares y otros circuitos de

lámparas de descarga.

Requisitos de desempeño.

1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO

Directora

Dirección de Normalización

1904401-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

RESOLUCIÓN N°203-2020-SUNAFIL

Aprueban la Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario.

Leer norma en el Peruano

Lima, 19 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Acta de reunión de fecha 29 de septiembre de 2020, y el Informe N° 276-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 28 de septiembre de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 0290-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 303-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 19 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su participación para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en el acta correspondiente;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta del documento normativo denominado “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario”, señalando la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo que establezca reglas, pautas y criterios generales a seguir en el ejercicio de la función inspectiva para cumplir con la verificación del supuesto de despido arbitrario, previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 0290-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta del documento denominado “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP–“Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; y que cuenta con un desarrollo especializado reglas, pautas y criterios generales que coadyuven a la inspección del trabajo, a fin de cumplir con su función de verificación de despido arbitrario, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominada “DIRECTIVA SOBRE VERIFICACIÓN DE DESPIDO ARBITRARIO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Superintendente

1904825_1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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