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Principales Normas Legales – 20/10/2020

Lima, martes 20 de octubre de 2020

EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2020-MINEDU

Aprueban las “Disposiciones para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria – SIIESU”.

Lima, 15 de octubre de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 0106186-2020, los documentos contenidos en el referido expediente, y el Informe Nº 01096-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo señalado por el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 11 de la Ley Universitaria, incorporado por el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1451, las universidades públicas y privadas brindan información confiable y oportuna vinculada a los indicadores del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, de acuerdo a los parámetros que esta entidad establece;

Que, el literal e) del numeral 2.4 de la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública”, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como principio orientador de la gestión pública la “Innovación y aprovechamiento de las tecnologías”, el cual señala que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementan sus acciones. Ello las llevará seguramente, a implementar nuevas propuestas de servicios o procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las expectativas de los ciudadanos y empresas. Ese proceso constante de innovación debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas – no sólo a nivel de dependencias prestadoras de servicios, sino también de aquéllas responsables de sistemas administrativos-, de manera que dichas tecnologías contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública;

Que, la Orientación Estratégica Nº 9 del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, establece que “Todas las instancias de gestión educativa del Estado operan orientadas hacia la ciudadanía de modo profesional, estratégico, planificado para el mediano y largo plazo, haciendo uso intensivo de lo digital, y articulado en todos sus niveles con otros sectores y actores de la comunidad local, nacional y global”;

Que, según el literal o) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Ministerio de Educación, conducir y supervisar la implementación e integración de los sistemas de información que permitan el adecuado seguimiento, análisis y evaluación de las intervenciones de la política educativa, para la toma de decisiones estratégicas del sector;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal d) del artículo 148 del citado Reglamento, la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene como función participar y coordinar en el diseño e implementación del sistema de información para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, supervisar su funcionamiento y elevar reportes periódicos al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; asimismo, según el literal c) del artículo 151 del referido Reglamento, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, tiene como función administrar el sistema de información para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, adicionalmente, el “Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2023 del Sector Educación”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial 2: “Garantizar una oferta de educación superior y técnico – productiva que cumpla con condiciones básicas de calidad”; asimismo, el “Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, período 2019-2023”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 737-2018-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Institucional 02: “Fortalecer el acceso a una formación de calidad con equidad en los estudiantes de la educación técnico – productiva y superior (tecnológica, artística y universitaria);

Que, con Resolución Viceministerial Nº 195-2019-MINEDU se aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de recolección de información confiable y oportuna para el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria”;

Que, bajo ese marco normativo, mediante el Informe Nº00174-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, complementado con el Informe Nº 00183-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta la necesidad de aprobar las “Disposiciones para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria – SIIESU”; las cuales tienen como objetivo general establecer los lineamientos para la implementación de dicho Sistema Integrado de Información, al que hace referencia la Ley Universitaria, por medio de tres componentes que permitan una adecuada gestión y articulación de la información, para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas de los integrantes del sistema; para lo cual propone derogar la norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 195-2019-MINEDU;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública”, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de recolección de información confiable y oportuna para el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 195-2019-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar las “Disposiciones para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria – SIIESU”; las mismas que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1894319-1

Leer norma en ‘EL PERUANO’https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/MINEDU-01.png

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 147-2020-SUNARP/SN

Modifican el TUPA de la SUNARP.

Lima, 16 de octubre de 2020

VISTOS; el Informe Nº 126-2020-SUNARP/OGPP del 12 de octubre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 501-2020-SUNARP/OGAJ del 15 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-EF, en adelante el TUO de la LPAG, establece que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos.

Que, asimismo, el citado numeral dispone que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; siendo que las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondiente y la Tabla ASME-VM;

Que, el numeral 7.1 del citado decreto supremo establece que conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la LPAG, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada norma dispone que las entidades de la Administración Pública proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del TUO de la LPAG, es competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, dictar lineamientos técnico normativos en las materias de su competencia; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único del Procedimiento Administrativos;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA aprobados mediante la mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que las entidades deberán modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los organismos técnicos especializados mediante Resolución del titular;

Que, mediante el Informe N° 501-2020-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde la emisión del acto resolutivo disponiendo la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunarp;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-EF y el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de procedimiento.

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, a fin de incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado a través del Decreto Supremo 164-2020-PCM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Implementación.

Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adecúe y ejecute las acciones que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Base legal

-Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, publicado el 11/12/2019.

– Artículos 4, 5, 5-A, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 15-B, del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado el 07/08/2003.

– Artículos 6, 7, 9 y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, publicado el 07/01/2017.

1894942-1

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 148-2020-SUNARP/SN

Aprueban el formulario electrónico para la presentación en línea de la rectificación de oficio por error material.

Lima, 19 de octubre de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 027-2020-SUNARP-SOR/DTR del 05 de octubre de 2020 y el Informe Técnico Ampliatorio Nº 031-2020-SUNARP-SOR/DTR del 09 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 834-2020-SUNARP/OGTI del 01 de octubre de 2020 de la Oficina General de Tecnología de la Información; el Memorándum N° 486-2020-SUNARP/OGAJ del 02 de octubre de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 012-2014-SUNARP/SN, se aprueba el servicio denominado “Presentación electrónica de rectificación de oficio por error material”, mediante el cual se establece un mecanismo alterno a la presentación en soporte papel de solicitudes de rectificación por errores materiales;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-2020-SUNARP/SN, se aprueba la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), la cual sustituye a la Tarjeta de Identificación Vehicular en soporte físico a partir del 01 de octubre de 2020, cuya implementación se realizará en un proceso escalonado que se inició en las oficinas registrales de la Zona Registral N° II y la Zona Registral N° XIII para los procedimientos de inscripción registral;

Que, entre los procesos de inscripción que conllevan a la emisión de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) se encuentran las rectificaciones por error material, cuya tramitación puede realizarse en línea a través de nuestro portal institucional mediante el empleo de un formulario electrónico;

Que, para la presentación virtual de las solicitudes de rectificación por error material cuya inscripción implique la emisión de una nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), corresponde efectuar una modificación en el formulario electrónico que permita al solicitante conocer su código de verificación al momento de la presentación del título para fines de la ulterior descarga de dicha tarjeta desde el “Síguelo” o similar plataforma;

Que, en ese contexto, emerge la necesidad de aprobar un formulario electrónico para el trámite en línea de la rectificación por error material que, entre su diseño, contemple un rubro sobre los datos del código de verificación para la ulterior descarga de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica cuando dicha rectificación implique corregir las características registrales del vehículo;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del formulario de solicitud de rectificación por error material

Aprobar el formulario electrónico para la presentación en línea de la rectificación de oficio por error material previsto en la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 012-2014-SUNARP/SN, cuyo diseño se detalla en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Entrada en vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Leer norma en El Peruanohttps://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/10/LEGAL-03.png

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