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Principales Normas Legales – 20/01/2021

Lima, 20 de enero de 2021

PRODUCE: APOYO A COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA

DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente, entre otras, en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones específicas de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, aprobó medidas con el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29337 dispone que las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por ley; su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, precisando que: i) no pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase; y, ii) la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública no es aplicable a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29337;

Que, con posterioridad a ello, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dispone que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley Nº 29337 son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar al citado Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos; precisando que el Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29337;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, con la finalidad de facilitar el desarrollo productivo y promover la competitividad de las cadenas productivas con un enfoque descentralizado, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva, conforme a las atribuciones conferidas al Ministerio de la Producción;

Que, en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2020-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, por el plazo de quince días hábiles, a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; habiéndose recibido aportes y comentarios, los cuales han sido debidamente evaluados por el Ministerio de la Producción, y acogidos en lo que corresponde;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, que consta de cuatro (04) títulos, tres (03) capítulos, treinta y siete (37) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en los portales institucionales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Aprobación de disposiciones complementarias

La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, mediante Resolución Directoral aprueba la Directiva General que contiene disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29337, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Asimismo, dicha Dirección General se encuentra facultada para aprobar, mediante Resolución Directoral, normas complementarias durante el proceso de implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento y la Directiva General que se emita.

Segunda. Vigencia

El Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma entra en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de la Directiva General, a que hace referencia el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

A la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 103-2012-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Regulación transitoria

Los procesos concursables Procompite de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que se encuentren en la Fase de Autorización, Implementación o Ejecución se rigen por el Decreto Supremo Nº 103-2012-EF hasta su culminación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1921205-2

Fuente: El Peruano

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Foto: La República

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES

DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-MTC

Decreto Supremo que aprueba el Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley citada, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, como entidad adscrita al MTC, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en la red vial nacional y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, la SUTRAN en el marco de sus competencias, ostenta la potestad administrativa sancionadora derivada de las acciones de fiscalización a su cargo, ejercida en concordancia con lo dispuesto en los Reglamentos Nacionales aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el mismo plazo, a partir del viernes 01 de enero de 2021;

Que, la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto mayor en las perspectivas de crecimiento económico del país, siendo que las medidas de inmovilización social de ámbito nacional dadas por consideraciones sanitarias han representado menores niveles de actividad en el sector de transporte terrestre, lo que ha generado menores ingresos debido a la escasez de demanda, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte, base de la economía nacional;

Que, en ese contexto, y en atención al marco regulatorio más eficiente dispuesto por los Decretos Supremos Nº 001-2020-MTC y Nº 004-2020-MTC, que establecen el sistema de casillas electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre, y la tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre de los procedimientos administrativos sancionadores, es pertinente establecer medidas que contribuyan a la mayor disponibilidad de recursos financieros por parte de las empresas de transporte;

Que, en esa línea el MTC, a propuesta de la SUTRAN, ha identificado la necesidad de implementar una reestructuración del sistema sancionador aplicable a la regulación del tránsito terrestre y los servicios de transporte terrestre, a través de la implementación de un programa o plan de saneamiento para el cobro de deudas derivadas de sanciones administrativas, que además, permitirá optimizar el uso de los recursos institucionales a fin de lograr la tramitación de procedimientos en menor tiempo posible y lograr el efecto disuasivo en la conducta de los administrados que busca toda imposición de sanciones;

Que, en ese sentido es necesario aprobar un programa de regularización de las sanciones pecuniarias en materia de transporte y tránsito terrestre a efectos de otorgar facilidades de pago de las multas administrativas impuestas por la SUTRAN, lo cual representa un doble beneficio en este contexto de reactivación económica, por cuanto permite que la SUTRAN libere recursos para concentrar sus esfuerzos de fiscalización respecto de infracciones directamente vinculadas a la seguridad vial y al control de la pandemia del COVID-19, y permite a los transportistas reducir los costos de operación y garantizar la continuidad del servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Programa de regularización de sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre

1.1 El Programa de Regularización de Sanciones se aplica a las infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre conforme a lo siguiente:

1.1.1 Dispóngase por un periodo de cinco (5) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la aplicación de un programa de regularización de sanciones por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre impuestas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, en las que hayan incurrido transportistas, conductores y generadores de carga, y que se encuentren en trámite, que tengan la calidad de firmes, que hayan sido impugnadas, o que se encuentren en ejecución coactiva.

1.1.2 El programa de Regularización de Sanciones otorga una reducción del 90% (noventa por ciento) de las multas correspondientes a las infracciones al transporte y tránsito terrestre determinadas al amparo del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito –Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus normas modificatorias, a los administrados que soliciten voluntariamente acogerse al programa mediante el reconocimiento de la infracción y el pago de la sanción pecuniaria. Se excluye del presente programa a las infracciones siguientes:

Dispositivo legal

Código de infracción

Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos

Leves:

P.1, P.4. P.7, P.10 y P.22

Graves:

P.2, P.5, P.8, P.11, P.13, P.21, P.26 y P.28

Muy graves:

P.3, P.6, P.9, P.12, P.14, P.15, P.16, P.18, P.19, P.20, P.23, P.24, y P.29

Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

Graves:

C.1, C.2, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.13, C.14, D.5, E.1, E.2, E.3, E.4, R.1, R.2, R.3, R.5, R.6, R.7, R.9, R.10, R.11, R.12, T.1, T.2, T.3, T.4, T.6, T.8, T.9, T.10, T.11, T.13, T.15, T.16, T.17, T.19, T.20, T21, T.24, T.26 y T.27

Se excluyen también las infracciones de código OF (Operador Ferroviario)

Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito –Código de Tránsito

Leves:

L.04

Graves:

G.01, G.02, G.03, G.08, G.09, G.12, G.13, G.14, G.18, G.19, G.20, G.21, G.25, G.28, G.30, G.31, G.33, G.34, G.39, G.46, G.51, G.56, G.59, G.60, G.64 y G.72

Muy graves:

M.01, M.02, M.03, M.04, M.05, M.07, M.08, M.09, M.11, M.13, M.16, M.17, M.18, M.19, M.20, M.24, M.25, M.26, M.27, M.28, M.35, M.36, M.40, M.41 y M.42

1.1.3 El Programa de Regularización de Sanciones otorga una reducción del 95% (noventa y cinco por ciento) de multas por infracciones leves y del 90% (noventa por ciento) de la multas por infracciones graves y muy graves al transporte determinadas al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus normas modificatorias, a los administrados que soliciten voluntariamente acogerse al programa mediante el reconocimiento de la infracción y el pago de la sanción pecuniaria, salvo lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Se excluye del presente programa a las infracciones siguientes:

Dispositivo legal

Código de infracción

Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Leves:

S.2.a, S.4.c y V.5

Graves:

I.1.a, I.1.c, I.1.e, I.1.f, I.7.a, I.7.b, I.7.c, S.5.c, S.5.d, S.6, V.3, V.4, V.6 y V.7

Muy graves:

F.1, F.2, F.3, F.5, F.6, F.7, F.8, I.3, S.1, S.3, S.5.a, S.5.b, S.7, S.8, S.9, S.11, T.2, T.3, V.1, V.2 y V.9

1.2 El Programa de Regularización de Sanciones se aplica a los incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte conforme a lo siguiente:

1.2.1 El programa de regularización de sanciones es aplicable a los incumplimientos leves establecidos en el Anexo 1: Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que hayan sido determinados antes, durante y hasta los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de finalización del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; por lo que, los administrados pueden ser exonerados de la sanción y obtener el archivo de los procedimientos sancionadores seguidos en su contra, siempre que presenten una declaración jurada aceptando la responsabilidad y comprometiéndose a subsanar el incumplimiento en que hubieran incurrido. Se excluyen los incumplimientos tipificados en el Anexo 1 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte con los siguientes códigos:

Dispositivo legal

Código

Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte

C1c.

Por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos:

• Numeral 20.5 del artículo 20

• Literal b del numeral 42.1.7 del Artículo 42

• Numeral 41.3.3 del artículo 41

C.4.c

Por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos:

• Numeral 42.1.22 del artículo 42

• Numeral 41.2.3 del artículo 41

1.2.2 Para acogerse a este Programa el Administrado debe presentar una declaración jurada aceptando la responsabilidad y comprometiéndose a subsanar el incumplimiento, hasta los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la fecha de finalización del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

1.3 Mediante Resolución de Superintendencia de la SUTRAN se aprueba el procedimiento para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones en el plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

1.4 En los casos en que el administrado hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, debe presentar el escrito de desistimiento de dicho recurso. Tratándose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado debe presentar adicionalmente copia simple de la solicitud de desistimiento del proceso iniciado, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial.

1.5 El cumplimiento del procedimiento para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones que determine la SUTRAN produce la conclusión y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, incluida la etapa de ejecución coactiva (lo que incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la extinción de la obligación de pago de la multa.

1.6 El acogimiento al programa de regularización de sanciones implica el reconocimiento de la sanción por parte del administrado, la misma que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad.

Artículo 2.- Disposiciones excepcionales respecto de las infracciones leves del Reglamento Nacional de Administración de Transporte durante el Estado de Emergencia Nacional

2.1 Dispóngase que, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 hasta los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de su finalización, las actas de control impuestas por la SUTRAN por la presunta comisión de infracciones leves establecidas en el Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tienen carácter educativo; por lo que la SUTRAN dispone el archivo de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en virtud a las referidas actas, incluyendo aquellos que cuenten con resolución de sanción o se encuentren en etapa de ejecución coactiva.

2.2 No se encuentran dentro de los alcances del numeral 2.1 del presente artículo las infracciones tipificadas con los Códigos S.2.a, S.4.c y V.5 del Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones, del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Superintendencia que emita la SUTRAN que aprueba el procedimiento para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones a que se refiere el numeral 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 2, el cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1921205-1

Fuente: El Peruano

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VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO: GUÍA PARA USO DE ESPACIOS PÚBLICOS  QUE LIMITAN CON RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES, ESTABLECIMIENTOS CULTURALES Y DE ARTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2021-VIVIENDA

Aprueban la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 19 de enero de 2021

VISTOS:

Los Memorándums N°s. 05, 16 y 021-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico; el Informe Técnico N° 01-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-GAZ, de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico; los Informes N°s. 013 y 20-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; los Informes Técnicos Legales N°s. 005 y 008-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Lpg-Vmz, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 9 de la referida Ley establece como función exclusiva del MVCS, implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales;

Que, los literales b) y j) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, disponen como funciones de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; así como, normar y promover la recuperación de espacios urbanos y la protección y mejoramiento del ambiente de los centros poblados, respectivamente;

Que, asimismo, los literales c) y d) del artículo 79 del citado Reglamento señalan que la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT) tiene como funciones, establecer disposiciones que regulen a los gobiernos regionales y locales para que adecuen el diseño urbano para el libre desplazamiento de la persona con discapacidad, madre gestante y adulto mayor; y, promover que los gobiernos regionales y locales adapten y doten de elementos técnicos para garantizar la movilidad y el libre desplazamiento de la persona con discapacidad, madre gestante y adulto mayor;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, establece que el MVCS elabora la guía que orienta las acciones señaladas en el citado artículo conforme a los protocolos sanitarios respectivos;

Que, mediante los documentos de vistos y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, la DGADT propone la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, como una herramienta orientadora de diseño urbano sobre el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios afines, establecimientos culturales y de arte, cuya finalidad es coadyuvar a la reactivación económica reduciendo el riesgo de contagio de la COVID-19 en cumplimiento de las normas sobre distanciamiento social dadas por el Gobierno Nacional y promoviendo la práctica de la micromovilidad y la recuperación de espacios públicos;

Que, la DGPRVU, a través de los documentos de vistos, señala que corresponde a los gobiernos locales: i) Sectorizar las zonas materia de aplicación de la Guía y aprobar la delimitación de las áreas de intervención para el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios afines, establecimientos culturales y de arte; ii) Verificar la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante; y, iii) Definir los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, de acuerdo al marco de sus competencias sobre fiscalización y control urbano de los espacios públicos y vialidad, previstas en los artículos 73 y 74 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, la citada Dirección General, sustenta la emisión de la presente resolución ministerial;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Implementación

Los gobiernos locales implementan la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, sectorizando las zonas para su aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes; verificando la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante; y, definiendo los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y la Guía aprobada en el artículo 1 que antecede, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1921176-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Andina

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