Lima, 18 de agosto de 2021
VISTOS:
Los Informes Nos. 135 y 160-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP, de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, Programa TRABAJA PERÚ); los Informes Nos. 0859 y 01023-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP, de la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa TRABAJA PERÚ; el Informe N° 236-2021-TP/DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa TRABAJA PERÚ; el Oficio N° 815-2021-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ; el Memorando N° 0692-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0727-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa TRABAJA PERÚ con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”, señala que son funciones generales del Programa TRABAJA PERÚ, las siguientes: a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC); b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;
Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa TRABAJA PERÚ, aprobado con Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, y modificado por Resolución Ministerial N° 182-2020-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural;
Que, por su parte, el literal a) del artículo 4 del citado Manual indica que es función general del Programa TRABAJA PERU promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC);
Que, el literal c) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a que realice transferencias financieras para el Programa TRABAJA PERÚ, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales; siendo que el numeral 16.2se indica que tales transferencias serán autorizadas mediante resolución del titular del pliego, para lo cual se requiere el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo, se establece que dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal web de este Ministerio;
Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021-TP/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ aprueba las modalidades de intervención, entre las que se encuentra la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales; la cual ha sido definida como aquella intervención que aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés, permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC);
Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 002-2021-TP/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ aprueba la “Focalización Geográfica Distrital 2021 – 2022”; disponiéndose, en su artículo 2, que durante el año 2021, dicha focalización podrá ser aplicada, excepcionalmente, a la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales, sin perjuicio de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 220 306 301.00, a favor de este Ministerio para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata, proyectos de inversión, acciones de asistencia técnica y seguimiento que contribuyan a la generación de empleo temporal a través del Programa TRABAJA PERÚ, así como otros gastos operativos de este Programa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con Resolución Ministerial N° 099-2021-TR, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 125-2021-EF, a que se hace referencia en el párrafo precedente;
Que, mediante Resolución Directoral N° 064-2021-TP/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ aprueba la Directiva N° 005-2021-TP/DE “Directiva sobre el procedimiento a seguir para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales, en atención al Decreto Supremo N° 125-2021-EF”; y cuyo Anexo N° 02 contiene el “Cronograma de actividades para las Actividades de Intervención Inmediata en locales educativos, en atención al Decreto Supremo N° 125-2021-EF” – Primer Grupo;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 097-2021-TP/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles AII-13, en el marco del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, Primer Grupo, conforme a lo establecido en el Anexo N° 02 mencionado en el párrafo precedente. Dicho listado fue posteriormente modificado por Resolución Directoral N° 100-2021-TP/DE;
Que, mediante Informe N° 135-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa TRABAJA PERÚ solicita la Certificación de Crédito Presupuestario para el financiamiento de trescientas veinticinco (325) Actividades de Intervención Inmediata AII-13, cuyo Aporte Total del Programa, en el marco del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, asciende a la suma de S/ 34 467 050.00, la cual fue aprobada mediante Certificación de Crédito Presupuestario – Nota N° 0000000766, conforme se advierte del Informe N° 0859-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización de dicho Programa;
Que, con Resolución Ministerial N° 139-2021-TR, se aprueba la transferencia financiera del Programa TRABAJA PERÚ a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa destinado a financiar trescientos diecisiete (317) convenios suscritos con el fin de ejecutar Actividades de Intervención Inmediata AII-13, en la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales, en el marco del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, por el importe total de S/ 33 476 397.00, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial;
Que, mediante Informe N° 160-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa TRABAJA PERÚ señala que:
a. De las trescientas veinticinco (325) Actividades de Intervención Inmediata declaradas elegibles, existe un total de ocho (8) convenios, correspondientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Comas, la Municipalidad Distrital de Carabayllo y la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que no fueron suscritos; ello debido a que estos gobiernos locales requerían la aprobación previa de sus respectivos Concejos Municipales.
b. Mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 111-2021-TP/DE, se aprobó la ampliación y modificación de los plazos de la Actividad N° 8 y actividades subsiguientes del “Cronograma de actividades para las Actividades de Intervención Inmediata en locales educativos, en atención al Decreto Supremo N° 125-2021-EF” – Primer Grupo, aprobado con Resolución Directoral N° 064-2021-TP/DE, y modificado con Resolución Directoral N° 079-2021-TP/DE, respecto a las actividades identificadas con los siguientes códigos:
– Códigos Nos. 3700001375 y 3700001374 de la Municipalidad Distrital de Comas.
– Código N° 3700001380 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
– Códigos Nos. 3700001372 y N° 3700001373 de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.
Que, en el precitado informe, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa TRABAJA PERÚ señala que, en cumplimiento de la Actividad N° 8 del Cronograma, se suscribieron cinco (05) convenios, entre el 23 de julio y el 11 de agosto de 2021, cuyo Aporte Total del Programa asciende a S/ 491 349.00; por lo que solicita dar inicio al trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera a favor de los organismos ejecutores con quienes se ha suscrito convenio, por el monto total antes citado, lo que permitirá la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata en el departamento de Lima AII-13, estimándose generar ciento ochenta y un (181) empleos temporales, en el marco del Decreto Supremo N° 125-2021-EF;
Que, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa TRABAJA PERÚ, en su Informe N° 01023-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP, precisa que, con cargo a la Certificación de Crédito Presupuestario – Nota N° 0000000766, se ejecutó “una transferencia financiera a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de trescientos diecisiete (317) convenios por un monto de S/ 33 476 397.00 en la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 139-2021-TR de fecha 09.08.2021, quedando un saldo de S/ 990 653,00 por ejecutar de la referida certificación, que corresponde a ocho (08) convenios de la Municipalidad Distrital de Lima (3700001376, 3700001377, 3700001378); Municipalidad Distrital de Comas (3700001375, 3700001374); Municipalidad Distrital de Carabayllo (3700001380) y Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (3700001372, 3700001373)”; por lo que, considera procedente que se efectué la transferencia financiera para el pago del Aporte Total del Programa de cinco (05) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-13, cuyo importe total asciende a S/ 491 349.00, para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, mediante Informe N° 236-2021-TP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa TRABAJA PERÚ considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;
Que, asimismo, mediante Memorando N° 0692-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0469-2021-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, que contiene opinión favorable en materia presupuestaria;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal c) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa destinado a financiar cinco (05) convenios suscritos con el fin de ejecutar Actividades de Intervención Inmediata AII-13, en la modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales, en el marco del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, por el importe total de S/ 491 349.00, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IBER ANTENOR MARAVI OLARTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1983500-1