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Principales Normas Legales – 17/11/2020

Lima, martes 17 de noviembre de 2020

RELACIONES EXTERIORES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0605-2020-RE

Establecen servicio de certificación de firmas (Legalización o Apostilla) de forma electrónica sobre certificados electrónicos de estudios en todos sus niveles.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 13 de noviembre de 2020

VISTO:

El Memorándum (DGC) N.° DGC01281/2020, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose a partir del 16 de marzo de 2020, el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el que cual ha sido ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, y Nº 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM de 5 de mayo de 2020, se aprobaron los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA; entre los cuales se considera evaluar e implementar de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promoverla simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo.

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuya a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se dispone que todas las entidades del Poder Ejecutivo la conversión de procedimientos administrativos para su atención por canales no presenciales.

Que, en ese marco, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha implementado una plataforma que permite brindar el servicio de certificación de firmas (Legalización y Apostilla) de manera virtual a los documentos electrónicos, por lo que se tiene previsto dar inicio al referido servicio certificando electrónicamente las firmas digitales de las autoridades públicas nacionales o extranjeras de los certificados electrónicos de estudios en todos sus niveles, correspondientes a ciudadanos peruanos, bajo la modalidad de Legalización o Apostilla, los que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25646, están exceptuados del pago de la tasa que grava las legalizaciones de firma;

Que, el servicio de certificación de firmas (Legalización o Apostilla) de forma electrónica a los documentos electrónicos se sustenta en lo dispuesto por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, los cuales establecen y regulan la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los cuales disponen que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos, asimismo, que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico posee la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales;

Que, el literal i) del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece como función específica de la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, la de normar, coordinar, dirigir y evaluar la legalización de documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el Perú;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Certificación electrónica de firmas sobre certificados de estudios

El Ministerio de Relaciones Exteriores certificará electrónicamente, bajo la modalidad de la Legalización o Apostilla, las firmas digitales de autoridades públicas nacionales o extranjeras, sobre certificados electrónicos de estudios en todos sus niveles, correspondientes a ciudadanos peruanos.

Artículo 2.- Unidad Orgánica responsable

La Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, es la autoridad competente para emitir la certificación electrónica que se indica.

Artículo 3.- Notificación

Encargar a la Oficina de Gestión Documental y Archivo, la notificación de la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCA LORELLA DEZA FERRECCIO

Ministra de Relaciones Exteriores

1903483-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/11/FRANCISCO-SAGASTI-02.png

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 193-2020-PCM

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros.

Leer norma en el Peruano

Lima, 15 de noviembre de 2020

Vista la renuncia que, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros, formula el señor Ántero Flores-Aráoz Esparza; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros, formula el señor Ántero Flores-Aráoz Esparza, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Presidente de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA

Presidente del Consejo de Ministros

1903641-20

Fuente: Diario Oficial El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/11/ANTERO-FLORES-ARAOZ-03.png

AGRICULTURA Y RIEGO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutos frescos de mandarina y naranja de origen y procedencia España.

Leer norma en el Peruano

26 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe ARP Nº 008-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 5 de marzo de 2014, sobre “Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de frutos de cítricos: mandarina (Citrus reticulata) y naranja (Citrus sinensis) de origen y procedencia España”; el MEMORANDUM-0134-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 16 de setiembre de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país frutos frescos de mandarina (Citrus reticulata) y naranja (Citrus sinensis) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 008-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los mencionados productos;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de frutos frescos de mandarina (Citrus reticulata) y naranja (Citrus sinensis) de origen y procedencia España que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0134-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de frutos frescos de mandarina (Citrus reticulata) y naranja (Citrus sinensis) de origen y procedencia España, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 008-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutos frescos de mandarina (Citrus reticulata) y naranja (Citrus sinensis) de origen y procedencia España, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2. Los frutos frescos de mandarina / naranja provienen de lugares de producción y plantas de empaque registradas y certificadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación – MAPA de España.

3. Los frutos frescos de mandarina / naranja han sido sometidos a tratamiento de frío de acuerdo a lo establecido en el plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de mandarina y naranja de España a Perú.

4. En caso de transporte aéreo, cada caja o pallet deberá estar protegido por mallas de diámetro menor de 1.6 x 1.6 mm o cualquier otro material que mitigue la entrada de plagas después de la inspección de exportación. Cada caja o pallet debe precintarse y la cantidad de precintos debe indicarse en el certificado fitosanitario.

5. El envío debe estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1 Declaración adicional:

5.1.1 “El envío ha sido inspeccionado y cumple con el plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de mandarina y naranja de España a Perú, habiéndose verificado que se encuentra libre de: Ceratitis capitata, Aceria sheldoni, Brevipalpus obovatus, Eutetranychus orientalis, Apomyelois ceratoniae, Cryptoblades gnidiella y Pezothrips kellyanus”.

5.1.2 Indicar número de precinto del MAPA de España colocado en el contenedor.

5.1.3 Indicar número de contenedor.

5.1.4 Indicar la data referida a fecha de inicio de tratamiento, temperatura (°C) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en cámaras de frío.

6. Los envases serán nuevos y de primer uso, sin ningún material extraño al producto, debidamente etiquetados en la parte frontal de la caja que permita la identificación del producto: “Mandarina de exportación a Perú” o “Naranja de exportación a Perú”; lugar de producción (provincia); nombre del lugar o número de registro; nombre o número de registro del empacador; nombre del producto.

7. Los pallets de madera deben estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera (Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 15).

8. El importador entregará al SENASA el documento de calibración y localización de sensores de temperatura así como la data referida a la fecha de inicio del tratamiento, registro de temperaturas (°C) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en tránsito en contenedores refrigerados.

9. El envío deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1903548-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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