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Principales Normas Legales – 16/08/2021

Lima, 16 de agosto de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31343

Ley de creación de la Zona Franca en la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA).

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA EN LA REGIÓN CAJAMARCA (ZOFRACAJAMARCA)

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear la Zona Franca de la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA), la cual se encuentra ubicada en la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, para la realización de actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Nororiente peruano, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.

Artículo 2. Comité de organización y administración

Créase el Comité de Organización y Administración de la ZOFRACAJAMARCA, con sede en la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, adscrito al Gobierno Regional de Cajamarca.

El comité de organización y administración está conformado por:

a) Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

d) Un representante del Ministerio de la Producción.

e) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca.

f) Un representante del Colegio de Ingenieros de Cajamarca.

g) El alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio o su representante.

h) El alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ignacio o su representante.

Los representantes de las entidades públicas serán designados mediante resolución del titular correspondiente; tratándose de representantes del sector privado, estos serán acreditados mediante comunicación efectuada por el titular de la institución respectiva.

Artículo 3. Exoneraciones

Los usuarios que realicen actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios están exonerados del impuesto a la renta, del impuesto general a las ventas, del impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, derecho aduaneros y aranceles, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o para crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exonerarla expresamente, excepto las aportaciones a derechos pensionarios, ESSALUD y sus tasas. Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRACAJAMARCA están exoneradas del impuesto general a las ventas y del impuesto de promoción municipal.

Artículo 4. Zona Franca de Cajamarca

La Zona Franca de Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA) estará ubicada en el distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias requeridas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

1982208-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/08/Cajamarca.png

Foto: RPP

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

RESOLUCION JEFATURAL N° 170-2021-ANA

Aprueban los Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 13 de agosto de 2021

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 0034-2021-ANA-DPDRH/AATO y Nº 0040-2021-ANA-DPDRH/AATO de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, el Informe Nº 023-2020-ANA-OPP/UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 074-2021-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión;

Que, asimismo el artículo 10 de la acotada Ley, establece que el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso;

Que, la Autoridad Nacional del Agua como ente rector y máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, es responsable de su funcionamiento tal como prescriben los artículos 14 y 49 de la Ley de Recursos Hídricos, el cual asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones de los integrantes de dicho Sistema, articulando de forma multisectorial la gestión de la calidad, cantidad y oportunidad de los recursos hídricos bajo la conducción de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, con Resolución Jefatural Nº 083-2016-ANA se aprobó los «Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos» como instrumento de gestión que orienta las acciones a ejecutar por parte de los órganos de la Autoridad Nacional del Agua, destinadas al funcionamiento del sistema en mención;

Que, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos con Informes del visto sustenta la necesidad de actualizar los «Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos», y solicita se apruebe la nueva propuesta en reemplazo de los Lineamientos aprobados por Resolución Jefatural Nº 083-2016-ANA;

Que, con Informe del visto, la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, luego de la revisión y evaluación de la propuesta, opina de forma favorable a la actualización de los «Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos»;

Que, con Informe Legal del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que se apruebe la versión actualizada de los «Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos», la cual incorpora las diversas formas de participación implementadas a nivel nacional y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

Que, la propuesta actualizada de Lineamientos fue socializada en la primera sesión ordinaria 2021 del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; y recoge la experiencia de la implementación a nivel nacional de los Lineamientos aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 083-2016-ANA, y a nivel descentralizado con el funcionamiento de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca en la región hidrográfica del Pacífico, la gestión en la región hidrográfica del Amazonas y la experiencia de los Grupos Especializados de Trabajo Multisectorial y Mesas Temáticas;

Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar los «Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos», a fin de lograr la participación y coordinación de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, debiéndose derogar la Resolución Jefatural Nº 083-2016-ANA;

Con los vistos de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Asesoría Jurídica, la Gerencia General; y, en uso de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los «Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos» que, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 083-2016-ANA.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, a su vez, ésta con su Anexo, en el Portal del Estado Peruano: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SALAZAR GONZALES

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1982145-1

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

SALUD

DECRETO SUPREMO N° 025-2021-SA

Se prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de estas;

Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, plazo que vence el 02 de setiembre de 2021;

Que, con Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, se aprueba el “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”; y, la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”, correspondientes al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud;

Que, con Decreto Supremo Nº 029-2020-SA se modifica el Anexo I “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, y se incorpora la relación de bienes y servicios al Anexo II “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19” del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, respecto al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA, señala que la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo, y excepcionalmente, solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, siendo excepcional y en casos debidamente justificados, que el plazo de cada prórroga pueda comprender el período de hasta ciento ochenta días calendario; y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga;

Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, a través del Informe Técnico Nº 076-2021 “Proyección de Escenarios de la Tercera Ola de COVID-19 en el Perú”, señala que, si bien estamos en la resolución de la segunda ola, es necesario continuar preparándonos para afrontar una potencial tercera ola;

Que, con Informe Nº 037-2021-NCL-DIMON-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud solicita la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019-MINSA, a través del Informe Nº 003-2021-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emite opinión favorable para la prórroga por ciento ochenta (180) días calendario de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modificado por la Ley Nº 31027; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria

Prorróguese a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2020-SA y Nº 029-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2020-SA y Nº 029-2020-SA.

3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº 008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA, Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 029-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Del informe final

Concluida la prórroga declarada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1982207-3

Fuente: El Peruano

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