Lima, 15 de junio de 2021
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2021-MIDIS
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más.
y N° 000049-2021-MIDIS/PNCM-DE, emitidos por la
Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más;
el Informe N° D000040-2021-MIDIS-DCMG, emitido por
la Dirección de Calidad y Mejora Continua de la Gestión
de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000036-
2021-MIDIS-DGCGPS, emitido por la Dirección General
de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el
Memorando N° D000219-2021-MIDIS-VMPS, emitido por
el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el
Memorando N° D000533-2021-MIDIS-OGPPM, emitido
por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización; el Informe N° D000051-2021-MIDIS-OM,
emitido por la Ofi cina de Modernización; y, el Informe
N° D000297-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 38.2 del artículo 38 de
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los
Programas son estructuras funcionales creadas para
atender un problema o situación crítica, o implementar una
política pública específi ca, en el ámbito de competencia
de la entidad a la que pertenecen;
Que, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Nº 054-
2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización
del Estado, modifi cados por los Decretos Supremos N°
131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, en lo referido a la
aprobación del Manual de Operaciones;
Que, conforme al artículo 53 de los Lineamientos
de Organización del Estado, el Manual de Operaciones
– MOP es el documento técnico normativo de gestión
organizacional que formaliza: a. La estructura funcional
de los programas y los proyectos especiales; b. La
estructura orgánica al interior de los de los órganos
desconcentrados, cuando corresponda; y, c. La estructura
orgánica al interior de los órganos académicos, cuando
corresponda;
Que, de acuerdo al artículo 54 de los Lineamientos
de Organización del Estado, el MOP contiene títulos,
capítulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y
metodología defi nidos en dicho artículo, que incluyen:
a. Título Primero: Disposiciones Generales; b. Título
Segundo: La estructura; c. Título Tercero: Bienes,
servicios y procesos; y d. Anexo (Organigrama);
y la equidad;
dicho programa;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
134-2017-MIDIS, se aprueba la Directiva N°
008-2017-MIDIS, “Disposiciones para la elaboración y
aprobación del Manual de Operaciones de los Programas
Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”,
cuyo objetivo es establecer las disposiciones generales
que los Programas Nacionales, también denominados
Programas Sociales, y los órganos competentes del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, deben cumplir
para la elaboración y aprobación de los respectivos
manuales de operaciones; siendo dicha directiva
modifi cada por Resolución Ministerial N° 232-2017-MIDIS;
Que, mediante Informes N° 000031-2021-MIDIS/
PNCM-DE y N° 000049-2021-MIDIS/PNCM-DE, la
Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más
remite el proyecto de MOP del referido Programa
Nacional, con la fi nalidad de actualizar y adecuar dicho
documento técnico normativo a la normatividad vigente
sobre la materia, incluyendo las recientes modifi caciones
a los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, en este contexto, mediante Memorando N°
D000533-2021-MIDIS-OGPPM, la Ofi cina General de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo
el Informe N° D000051-2021-MIDIS-OM, emitido por
la Ofi cina de Modernización, mediante el cual se emite
opinión favorable sobre el proyecto de MOP del Programa
Nacional Cuna Más propuesto por la Dirección Ejecutiva
del indicado Programa, recomendando su aprobación;
adjuntando el Informe Técnico sustentatorio requerido
por el artículo 55 de los Lineamientos de Organización
del Estado;
Que, asimismo, mediante Informe N° D000296-2021-
MIDIS-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica
emite el Informe Legal correspondiente, otorgando opinión
favorable al proyecto de MOP del Programa Nacional
Cuna Más en los términos previstos por el artículo 55 de
los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, en atención a lo expuesto, a fi n de que el
Programa Nacional Cuna Más cuente con un documento
técnico normativo de gestión organizacional, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la
normatividad vigente y por el Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, corresponde emitir el acto resolutivo
que apruebe el proyecto de MOP del referido Programa
Nacional;
Con los visados del Despacho Viceministerial de
Prestaciones Sociales, de la Dirección Ejecutiva del
Programa Nacional Cuna Más, de la Dirección General
de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales,
de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo
Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de
Organización del Estado, modifi cados por los Decretos
Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-
2021-PCM; la Resolución Ministerial N° 134-2017-MIDIS,
que aprueba la Directiva N° 008-2017-MIDIS, modifi cada
por Resolución Ministerial N° 232-2017-MIDIS; y, la
Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Fuente: El Peruano

Foto: Andina
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 562-2021-MTC/01
Lima, 14 de junio de 2021
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA,
se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas
para la prevención y control para evitar la propagación
del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por
los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-
SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; hasta el 02 de
setiembre de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-
PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por
el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del
01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la
COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos
Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N°
036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM
y N° 105-2021-PCM, este último por el plazo de treinta
(30) días calendario, a partir del martes 01 de junio de
2021;
Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, así como a la situación epidemiológica de la COVID-19, mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01, se suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, medida que fue prorrogada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335- 2021-MTC/01 y N° 374-2021-MTC/01;
Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 461-2021-MTC/01, se dispone la prórroga de la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, así como la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India, desde el 16 al 31 de mayo de 2021, medidas prorrogadas mediante la Resolución Ministerial N° 503-2021-MTC/01, desde el 01 al 15 de junio de 2021;
Que, mediante el Informe N° 135-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar la suspensión de los vuelos provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, desde el 16 al 30 de junio de 2021, en respuesta a la situación de la pandemia y las variantes del virus SARS-CoV-2; siendo necesario
emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N°
0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar, desde el 16 hasta el 30 de junio de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N°216-2021-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335-2021-MTC/01, N° 374-2021-MTC/01, N° 461-2021-MTC/01 y N° 503-2021-MTC/01, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1963126-1
Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
1962683-1
Fuente: El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2021-VIVIENDA
Modifican la Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19.
Lima, 14 de junio de 2021
VISTOS:
Los Memorándums N°s. 148 y 153-2021-VIVIENDA/ VMVU-DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); los Informes N°s.029 y 030-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DIDT, de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico; el Memorándum N° 665-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Informe N° 205-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Legal N° 16-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-MCMB, de
la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Informe N° 402-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio
tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento,
mejoramiento, protección e integración de los centros
poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en
el territorio nacional;
Que, el numeral 2 del artículo 9 de la referida
Ley establece como función exclusiva del MVCS,
implementar acciones temporales en las zonas del
país que requieran de mayor asistencia técnica o de
servicios en el ámbito de las competencias del sector,
con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus
capacidades institucionales;
Que, el literal b) del artículo 66 del Reglamento de
Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, dispone como
función de la DGPRVU, proponer o aprobar y difundir las
normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas,
procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares,
entre otros, de alcance nacional en las materias de
vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los
centros poblados en el marco de las políticas y normas
que se vinculen;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 77 del citado
Reglamento señala que la DGADT tiene como función,
desarrollar tecnologías, metodologías o mecanismos que
sean necesarios para el cumplimiento de las políticas
nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-
2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia Nacional por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la
COVID-19 y modifi ca el Decreto Supremo N° 184-2020-
PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto
Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N°
004-2021-PCM, establece que los gobiernos locales,
en el marco de sus competencias, facilitan el uso
de los espacios públicos situados en su jurisdicción,
promoviéndolos y acondicionándolos con el fi n de
contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física
y mental de las personas; asimismo, aseguran el respeto
a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo
y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado;
para dichos efectos, el MVCS elabora la(s) guía(s) que
oriente(n) las acciones señaladas en el citado artículo,
conforme a los protocolos sanitarios respectivos;
Que, con Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA se aprueba la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, modificada por la Resolución Ministerial N° 096-2021-VIVIENDA;
Que, a través del Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N°058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y dicta otras disposiciones, se modifica, entre otros los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM estableciendo nuevos niveles de alerta por provincia y departamento, así como las restricciones focalizadas a nivel nacional;
Que, mediante los documentos de vistos, la DGADT sustenta y propone la actualización de la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, a fi n de adecuarla al marco normativo vigente e incorporar nuevas tipologías de intervención en espacios públicos abiertos como son:
“Supermanzana” que reconfi gura los flujos vehiculares interiores de un conjunto de manzanas preexistentes, priorizando el tránsito de peatones y ciclistas; “Parque de bolsillo” que busca expandir el área peatonal de las aceras sobre superficies de calzada que sean producto del sobre dimensionamiento del área para los vehículos, en intersecciones o en vías; y, “Proyecto semilla” que propone recuperar espacios en desuso presentes en el tejido urbano, acondicionándolos para un uso recreativo, lúdico, comercial, cultural, deportivo, entre otros;
Que, la DGPRVU, en el marco de sus competencias,
emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación
de la citada Guía y sustenta la emisión de la presente
Resolución Ministerial;
Que, asimismo, con Informe N° 402-2021-VIVIENDA/
OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite
opinión favorable a la presente Resolución Ministerial;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos
precedentes, es necesario modifi car la “Guía de
acondicionamiento de espacios públicos abiertos en
el marco del Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación
a consecuencia de la COVID-19”, aprobada por la
Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por el Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el
Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto
Supremo N° 105-2021-PCM, Decreto Supremo que
prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado
por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado
por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-
2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N°
076-2021-PCM, modifi ca el Decreto Supremo N° 184-
2020-PCM y dicta otras disposiciones; y, la Resolución
Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA, que aprueba la Guía
de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en
el marco del Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación
a consecuencia de la COVID-19, modifi cada por la
Resolución Ministerial N° 096-2021-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación
Modifícase la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, aprobada por la Resolución Ministerial N°062-2021-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 096-2021-VIVIENDA, según el texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1962988-1
Fuente: El Peruano
