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Principales Normas Legales – 15/04/2021

Lima, 15 de abril de 2021

DECRETO DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2021

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM y 058-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021;

Que, con la intención de mitigar la progresión de la pandemia y fortalecer los establecimientos de salud con recursos humanos, se autorizó en el año 2020 a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, con la finalidad de prestar servicios de prevención, control, diagnóstico y tratamiento de casos COVID-19, para reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria de casos COVID-19, para dicho efecto, se emitieron diversas disposiciones normativas en relación a los recursos humanos y los que están en proceso de formación en ciencias de la salud;

Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 002-2021 y N° 020-2021, se garantizó la continuidad de los referidos contratos durante el Año Fiscal 2021 del personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y el Estado de Emergencia; asimismo, se aprobó los servicios complementarios y otras disposiciones en salud del primer, segundo y tercer nivel de atención; no obstante, ante la nueva ampliación de la Emergencia Sanitaria dispuesta mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA, es menester garantizar la atención de salud y ampliar la oferta de los servicios de salud implementando acciones para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de los mismos frente a la pandemia causada por la COVID-19, sin embargo, la brecha de recursos humanos es mayor, y el incremento de la demanda causada por la pandemia requiere de una mayor cantidad de recursos humanos;

Que, debido a la necesidad de continuar con el ciclo de formación de recursos humanos, que fue interrumpido debido a la pandemia por la COVID-19, mediante el Decreto de Urgencia
N° 090-2020, se dispuso la reanudación progresiva de las actividades de los internos de ciencias de la salud y su financiamiento, en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud – ESSALUD, a partir del 15 de agosto de 2020, hasta la culminación del año lectivo 2020;

Que, en este contexto, resulta de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en formación en salud que permitan al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias, desarrollar acciones y estrategias orientadas a la implementación de acciones para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta del nivel de organización y funcionalidad de los servicios de salud, fortaleciendo la capacidad de respuesta de dichos recursos humanos en formación en salud, frente a la segunda ola de pandemia o rebrote de la COVID-19, así como a la aparición de nuevas variantes de dicho coronavirus en el territorio nacional;

Que, en ese sentido, se requiere disponer medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud, con la finalidad de continuar garantizando la atención de salud durante la ampliación de la emergencia sanitaria; así como establecer disposiciones de carácter económico financieras que permitan continuar contando con los internos en ciencias de la salud en los establecimientos de salud públicos, bajo la supervisión de la universidad, en su condición de recursos humanos en formación;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud, con la finalidad de continuar garantizando la atención de salud durante la ampliación de la emergencia sanitaria y la formación de recursos humanos en salud a través del internado de ciencias de la salud.

Articulo 2.- Contratación de recursos humanos en salud para la atención a la población por la COVID-19

2.1 Autorízase al Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19 en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como para el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU), durante los meses de abril a junio de 2021.

2.2 Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

2.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 2.1 son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado.

2.4 La suscripción de los contratos autorizados en la presente disposición debe realizarse en un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.

2.5 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 138 367 030,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para financiar la contratación del personal a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 138 367 030,00

============

TOTAL EGRESOS 138 367 030,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 6 914 946,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 131 452 084,00

============

TOTAL EGRESOS 138 367 030,00

============

2.6 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.5, se encuentran en el Anexo N° 1 “Asignación de Recursos para financiar la contratación de nuevo Personal CAS” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.7 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.9 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Articulo 3.- Contratación de recursos humanos en salud para garantizar la sostenibilidad de la oferta móvil en los centros de atención y aislamiento temporal

3.1 Autorízase al Ministerio de Salud, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, en los centros de atención y aislamiento temporal, durante los meses de abril a junio de 2021.

3.2 Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

3.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 3.1 son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado.

3.4 La suscripción de los contratos autorizados en la presente disposición debe realizarse en un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.

3.5 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 16 485 586,00 (DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la contratación del personal a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 16 485 586,00

============

TOTAL EGRESOS 16 485 586,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 16 485 586,00

——————–

TOTAL EGRESOS 16 485 586,00

===========

3.6 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora 001. Administración Central -MINSA, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4.- Continuidad de actividades de internos de ciencias de la salud y financiamiento

4.1 Dispóngase que durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los estudiantes en ciencias de la salud, de las carreras que autorice el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, que inicien el internado de manera presencial en el año lectivo 2021, en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, perciban un estipendio mensual equivalente a una remuneración mínima vital; asimismo, son considerados asegurados regulares del Seguro Social de Salud – EsSalud, y cuentan con una cobertura de seguro de vida. Los establecimientos de salud de las referidas entidades de manera excepcional y durante el año fiscal 2021, proveen los equipos de protección personal a los internos de ciencias de la salud donde desarrollan sus actividades, según nivel de riesgo y la normativa vigente.

4.2 Los internos de las ciencias de la salud deben estar registrados en el Aplicativo Informático del Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo a lo establecido en las normas que los regulan.

4.3 Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

4.4 Durante el periodo de vigencia de la presente norma, queda suspendido lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, Fijan compensación remunerativa mensual para internos de Medicina Humana y Odontología; así como la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.

4.5 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo a los saldos de los recursos a que hace referencia el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 31084. Asimismo, para financiar de forma complementaria lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 73 824 140,00 (SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 011 Ministerio de Salud. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último.

Articulo 5.- Financiamiento para la continuidad de Servicios Complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención

5.1 Autorízase, durante los meses de abril a junio del presente año, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la programación de ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, según lo establecido en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, modificado por el Decreto de Urgencia N° 020-2021.

5.2 La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo a los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, modificado por el Decreto de Urgencia N° 020-2021. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último.

Artículo 6.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos

6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente.

6.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, y con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.

Artículo 8.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio del 2021, con excepción del artículo 4 que tiene vigencia hasta la culminación del año lectivo 2021.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Reactivación de los registros en el AIRHSP

Autorícese a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a reactivar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), hasta el 30 de junio de 2021, los registros en estado ocupado del personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2021.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1944010-2

Fuente: El Peruano

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ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO SUPREMO N° 066-2021-EF

Aprueban el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF – TURISMO).
Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, aprueba el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF–TURISMO);

Que, el numeral 16 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31103 dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en ella;

Que, asimismo, según el numeral 17 de la citada Disposición Complementaria Final, mediante decreto supremo también se establecen las disposiciones necesarias para la publicación que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) debe realizar en su Portal de Transparencia respecto del número de prestadores de servicios turísticos y/o artesanos acogidos al RAF–TURISMO, así como el monto de la deuda acogida;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en los numerales 16 y 17 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31103, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF–TURISMO), que consta de cinco (5) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. De los actos vinculados al acogimiento al RAF–TURISMO

Solo para efectos del RAF–TURISMO, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al RAF–TURISMO, inclusive las declaraciones de nulidad del acogimiento a dicho régimen, entre otros actos administrativos vinculados a aquel, relacionados con los conceptos a que se refiere el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31103, deben emitirse y/o notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT del directorio al que pertenece el número de Registro Único de Contribuyentes, con estado activo o no, del sujeto que se acoge al RAF–TURISMO, lo cual comprende las resoluciones respecto de las impugnaciones que se presenten contra los actos administrativos antes mencionados.

Asimismo, las referidas unidades y subunidades deben emitir las resoluciones de pérdida que correspondan por aplicación del RAF – TURISMO; resolver sus respectivas impugnaciones; realizar el seguimiento y control del citado régimen; efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF–TURISMO para que se efectúen las acciones a cargo de los ejecutores coactivos pertenecientes a las citadas unidades y subunidades, a fin de que se gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia; así como emitir los demás actos que se requieran para la correcta aplicación del RAF–TURISMO, incluyendo los relativos a las devoluciones que deban efectuarse.

Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, se considera lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT o documento que lo sustituya en cuanto a las competencias y funciones a cargo de las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, inclusive las áreas de reclamaciones, respecto de la administración del RAF–TURISMO. Para la mejor aplicación de lo antes indicado, la SUNAT podrá emitir las resoluciones que correspondan.

Segunda. Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT

La SUNAT publica en su Portal de Transparencia dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF–TURISMO, la cantidad de prestadores de servicios turísticos y/o artesanos acogidos a dicho régimen y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y según las actividades informadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en cumplimiento de lo señalado en el literal c) del párrafo 1.1. del numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31103.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO PARA EL SECTOR TURISMO (RAF- TURISMO)

Artículo 1. Definiciones

Para efecto del presente decreto supremo, se debe entender por:

a)

Amortización

:

A la diferencia que resulta de deducir los intereses del fraccionamiento del monto de la cuota mensual.

b)

Ley

:

A la Ley N° 31103, “Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible”.

c)

Interés diario del fraccionamiento

:

Al interés mensual de fraccionamiento establecido en el párrafo 7.1 del numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, dividido entre 30.

d)

Interés

mensual del

fraccionamiento

:

Al establecido en el párrafo 7.1 del numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley.

e)

SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 2. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF–TURISMO) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o del Seguro Social de Salud–ESSALUD establecido por la Ley.

Artículo 3. De los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento

Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refieren el literal c) del párrafo 3.2 y el literal b) del párrafo 3.3 del numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley no incluyen a aquellos que correspondan a acogimientos o pérdidas del RAF–TURISMO.

Artículo 4. Cálculo de la cuota mensual

4.1 La cuota mensual a que se refiere el párrafo 8.1 del numeral 8 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. La cuota mensual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Donde:

C

:

Es la cuota constante.

D

:

Es la deuda tributaria acogida.

i

:

Es el interés mensual de fraccionamiento.

n

:

Es el número de meses de fraccionamiento.

4.2 Para determinar el monto de la primera cuota se debe:

a) Aplicar la fórmula a que se refiere el párrafo anterior, considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota.

b) Sumar al resultado obtenido en el literal anterior, el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.

4.3 En el fraccionamiento el número mínimo de cuotas es de dos (2).

Artículo 5. Pagos realizados antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO

5.1 Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

5.2 Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

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Fuente: El Peruano

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Foto: Gestión

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 062 -2021-SUNARP/SA

Aprueban los Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 14 de abril de 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 034-2021-SUNARP/DTR del 09 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 290-2021-SUNARP/OGAJ del 09 de abril del 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA, del 25 de marzo de 2021, se aprueba la modificación del artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, estableciendo en el marco de la calificación del Registrador, la figura de la extinción de oficio de mandatos y poderes en el Registro de Mandatos y Poderes por fallecimiento del interviniente;

Que, el procedimiento de extinción de mandatos y poderes a causa del fallecimiento de alguno de sus intervinientes, tiene como finalidad concordar la realidad registral con la realidad jurídica, en este caso, el hecho jurídico de la muerte, para cuyos efectos el registrador puede verificar dicha circunstancia mediante el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, así como por la comunicación del administrado, a través de la presentación de una solicitud, indicando el nombre y el documento nacional de identidad del interviniente, para que el propio Registro compruebe la información accediendo a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;

Que, el artículo 3 de la citada Resolución, establece que el Despacho del Superintendente Nacional aprueba en un plazo de quince días calendario, los lineamientos correspondientes para el procedimiento de oficio de extinción de mandatos y poderes por fallecimiento, considerando que el impacto de esta medida alcanza ciertos aspectos de orden interno en el trámite de inscripción a cargo de los Registradores, así como a la emisión de certificados de vigencia de poder, motivo por el cual corresponde dictar las disposiciones para viabilizar en sede registral el procedimiento establecido, sin crear nuevos requisitos o condiciones respecto del mismo;

Que, en ese contexto, corresponde expedir los lineamientos para que la instancia registral extienda los asientos de extinción de mandatos o poderes por fallecimiento del interviniente, conforme a lo regulado en el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral formula el proyecto de Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;

Que, en tal contexto, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que en el presente caso se ha configurado el supuesto de impedimento temporal previsto en artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, razón por la cual corresponde que el acto resolutivo que disponga la aprobación de los Lineamientos para la anotación de oficio, en el Registro de Mandatos y Poderes, de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento se formalice a través de una Resolución del Superintendente Adjunto;

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Aprobación de lineamientos

Aprobar los Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. – Entrada en vigencia

Los Lineamientos que se aprueban por el artículo 1 de la presente resolución, entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO

Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

LINEAMIENTOS PARA LA ANOTACIÓN DE

OFICIO DE LA EXTINCIÓN DE MANDATOS O PODERES POR FALLECIMIENTO

I. OBJETIVO

Establecer las disposiciones para que la instancia registral extienda de oficio los asientos de extinción de mandatos o poderes por fallecimiento del interviniente, conforme a lo regulado en el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos.

II. ALCANCE

Los presentes lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por los abogados certificadores, registradores públicos, Tribunal Registral, Unidades Registrales y Jefaturas Zonales de la SUNARP.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y sus modificatorias.

3.2. Decreto Legislativo N° 295, Decreto Legislativo que aprueba el Código Civil.

3.3. Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

3.4. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.

3.5. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN.

3.6. Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN.

IV. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos las Jefaturas Zonales, las Jefaturas de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, los Abogados Certificadores; así como los demás funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas.

V. CONSIDERACIONES GENERALES

5.1. Ámbito de aplicación objetivo.

Los presentes lineamientos establecen las actuaciones del registrador para proceder de oficio con la extensión del asiento de extinción del mandato o poder por causa del fallecimiento del poderdante, mandante, apoderado o mandatario.

Los supuestos de extinción del poder o mandato que, según el caso, respondan a otras causas vinculadas al interviniente como la inhabilitación, interdicción, declaración de ausencia, muerte presunta, entre otros, se rigen por el procedimiento de inscripción correspondiente.

5.2. Conocimiento de la instancia registral.

La actuación de oficio del registrador se desenvuelve al tomar conocimiento cierto del fallecimiento de alguno de los intervinientes en el poder o mandato, en las siguientes circunstancias:

a) En la calificación del título de sucesión intestada o ampliación de testamento.

b) En la calificación del acto o derecho otorgado mediante representación o mandato inscrito.

c) En la calificación de la solicitud de extinción de poder que efectúe el interesado.

d) En la calificación de la extinción de poder que se realice a solicitud del abogado certificador a cargo del trámite de una vigencia de poder en el Registro de Mandatos y Poderes.

5.3. Actuaciones para cancelar o disponer la cancelación del poder o mandato por el registrador de sucesiones.

El registrador que califica el título de sucesión intestada o de ampliación de testamento, verifica si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o testador o a favor de estos en el Registro de Mandatos y Poderes; de ser así, califica también la extinción del mandato o poder por fallecimiento.

La anotación de oficio de la extinción del mandato o poder por fallecimiento, se efectúa conjuntamente con la inscripción del acto sucesorio.

En caso el registrador deniegue la inscripción del acto sucesorio, conjuntamente con la emisión de la esquela de tacha, dispone que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, mediante comunicación escrita al Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, según corresponda, consignando la siguiente información:

i) Nombre del poderdante, mandante, apoderado o mandatario fallecido.

ii) Partida o partidas registrales en que consta inscrito el mandato o poder.

iii) Su disposición de que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, en la partida o partidas registrales antes señaladas.

El Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, según corresponda, dispone el ingreso de tal comunicación por el Diario, mediante nuevo título, a efectos que el registrador a cargo del Registro de Mandatos y Poderes ejecute la decisión del registrador de sucesiones.

5.4. Actuaciones para disponer la cancelación del poder o mandato por el registrador de bienes o de personas jurídicas.

El registrador que califica un acto inscribible otorgado mediante representación o mandato inscrito, verifica si consta inscrita la sucesión o ampliación de testamento del poderdante, apoderado, mandante o mandatario en el Registro de Sucesiones Intestadas o en el Registro de Testamentos; de ser así, califica también la extinción del mandato o poder por fallecimiento.

En caso el registrador determine que el mandato o poder se encuentra extinto, independientemente del pronunciamiento que emita respecto al título que viene calificando, dispone que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, mediante comunicación escrita al Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, según corresponda, consignando la siguiente información:

i) Nombre del poderdante, mandante, apoderado o mandatario fallecido.

ii) Partida o partidas registrales en que consta inscrito el mandato o poder.

iii) Su disposición de que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, en la partida o partidas registrales antes señaladas.

El Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, según corresponda, dispone el ingreso de tal comunicación por el Diario, mediante nuevo título, a efectos que el registrador a cargo del Registro de Mandatos y Poderes ejecute la decisión del registrador de los registros de bienes o de personas jurídicas.

5.5. Actuaciones para cancelar el poder o mandato por el registrador del registro de mandatos y poderes

El registrador del Registro de Mandatos y Poderes extiende de oficio la anotación de extinción del poder o mandato por fallecimiento, previa calificación registral, en los siguientes supuestos:

5.5.1. Cuando toma conocimiento del fallecimiento del interviniente en un poder o mandato inscrito, en mérito a la solicitud presentada por el Diario, en la que el interesado indica el nombre y documento nacional de identidad del interviniente fallecido, así como el número de partida y la oficina registral donde obra inscrito dicho acto en el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal efecto, el registrador accede a la base de datos del RENIEC o al registro de testamentos y de sucesiones intestadas a fin de verificar el fallecimiento y, de corresponder, extiende el asiento de cancelación.

5.5.2. Cuando toma conocimiento del fallecimiento del interviniente en un poder o mandato inscrito, en mérito a la solicitud presentada por el Diario por el Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, a requerimiento del abogado certificador a cargo del trámite de una vigencia de poder en el Registro de Mandatos y Poderes, en el que aquél indica el nombre del interviniente fallecido, así como el número de partida y la oficina registral donde obra inscrito dicho acto en el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal efecto, el registrador accede al registro de testamentos y de sucesiones intestadas a fin de verificar el fallecimiento y, de corresponder, extiende el asiento de cancelación.

En los supuestos detallados en el último y penúltimo párrafo de los numerales 5.3 y 5.4 de los presentes lineamientos, el registrador del Registro de Mandatos y Poderes extiende la anotación de extinción por fallecimiento en ejecución de lo dispuesto por el registrador de sucesiones, de bienes o de personas jurídicas.

5.6. Alcance de la verificación en el Registro de Mandatos y Poderes.

La verificación de la inscripción del mandato o poder respecto al interviniente fallecido, comprende el Registro de Mandatos y Poderes de la oficina en la que se califica el título o se tramita la solicitud de publicidad que permite la toma de conocimiento, en tanto no se implemente un índice nacional o la funcionalidad que posibilite la búsqueda a nivel nacional.

VI. CONSIDERACIONES ESPECIALES

6.1. Comprobación de datos de identificación.

Corresponde al registrador establecer que el causante o testador y el interviniente en el mandato o poder a extinguir se trate indubitablemente de la misma persona, en base a la información que obra en los asientos registrales. Para evitar situaciones de homonimia, puede acceder complementariamente a la base de datos del RENIEC.

6.2. Supuesto para solicitar documentación adicional al interesado

El registrador solicita documentación adicional que acredite el fallecimiento del interviniente en el poder o mandato únicamente cuando, efectuadas las actuaciones detalladas en el numeral 5.5.1 de los presentes lineamientos, no consta la información en la base de datos del RENIEC o en el registro de Sucesiones, a través de la inscripción de la Sucesión Intestada o Ampliación de Testamento.

6.3. Supuestos para cancelar el poder o mandato inscrito.

El registrador, sin perjuicio de verificar el fallecimiento del interviniente, para fines de extender de oficio la anotación de extinción del poder o mandato, debe considerar los siguientes aspectos:

a) Cuando en la partida conste un solo poderdante, mandante, apoderado o mandatario, procede la extinción de pleno derecho del poder, por fallecimiento de cualquiera de aquellos.

b) Cuando en la partida conste pluralidad de apoderados o mandatarios, siempre que la representación o el mandato se ejerza con firma conjunta, procede la extinción de pleno derecho del poder, salvo pacto en contrario.

c) Cuando en la partida conste pluralidad de apoderados o mandatarios, cuyas facultades se ejercen de manera indistinta o sucesiva, o que aquellos se encuentren específicamente designados para practicar actos diferentes, opera la extinción solo respecto de aquel que ha fallecido.

d) Cuando en la partida conste pluralidad de poderdantes o mandantes, procede la extinción solo respecto de aquel que ha fallecido.

6.4. Supuesto de imposibilidad para cancelar el mandato.

No procede extender la anotación de extinción del mandato por muerte del mandante cuando en la partida conste de manera expresa que éste ha sido celebrado también en interés del mandatario o de un tercero, de conformidad con el artículo 1803 del Código Civil.

6.5. Derecho del contratante de buena fe.

El registrador no deniega la inscripción de un acto otorgado mediante representación o mandato inscrito en cuya partida se encuentra anotada la extinción del poder o mandato por fallecimiento del interviniente, siempre que la fecha de la escritura pública o del documento que sustenta la inscripción es anterior a la extensión de dicha anotación de extinción, de conformidad con lo previsto en el artículo 2038 del Código Civil.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

7.1. Anotación de Extinción

La extinción del mandato o poder a causa del fallecimiento de alguno de sus intervinientes, en los términos y con los alcances establecidos en los presentes lineamientos, constituye un procedimiento de oficio y como tal no conlleva el pago de derechos registrales.

7.2. Acceso a la base de datos del RENIEC.

El registrador accede a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) o a la “Consulta RENIEC” desde el portal institucional de dicha entidad, para verificar el fallecimiento del interviniente en el mandato o poder conforme a los términos previstos en los presentes lineamientos.

7.3. Comunicación del abogado certificador

El abogado certificador que atiende la solicitud del certificado de vigencia de poder en el Registro de Mandatos y Poderes, verifica si, respecto de la persona cuya vigencia se solicita, consta inscripción alguna en el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas; de ser así, lo comunica al Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, en los términos señalados en el numeral 5.5.2 de los presentes lineamientos, independientemente del sentido en que se pronuncie respecto a la solicitud de publicidad a su cargo.

7.4. Generación del título de oficio

La jefatura zonal puede determinar la formalidad y adoptar las medidas de gestión interna para la generación del asiento de presentación del título de oficio en los términos previstos en los presentes lineamientos.

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Fuente: El Peruano

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Foto: Perú21

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