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Principales Normas Legales – 15/03/2021

Lima, 15 de marzo de 2021

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN N° 140-2021-JNJ

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES – ASCENSO

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 26 de febrero del 2021
VISTO:

El Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia adoptado el 24 de febrero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 150 y el artículo 154, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 21, inciso a), Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, es función de la Junta nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles;

Que, el artículo 158 de la Constitución Política del Perú, prescribe que el nombramiento de los miembros del Ministerio Público está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, y de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señalan que la reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los jueces y fi scales del segundo y tercer nivel, que pertenezcan a la carrera, accederán por ascenso;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2, inciso i), de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3, del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N° 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales;

Que, para la Junta Nacional de Justicia, poder contar con un reglamento de concursos para el ascenso de jueces y fiscales resulta de vital importancia a fin de
optimizar su selección y nombramiento y de esa manera fortalecer la carrera judicial y fiscal, dado que está dirigido a magistrados titulares que deseen ascender
a una plaza de nivel inmediato superior, dentro de
su misma institución, atendiendo a que las funciones
que desarrollan requieren competencias distintas, conforme a los parámetros legales establecidos en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial y la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal;

Que, en relación al reglamento y considerando que se trata de magistrados que ya forman parte de la carrera judicial o fiscal según corresponda, la evaluación en este caso pretende ameritar sus conocimientos para asumir el cargo del nivel inmediato superior, así como en el desempeño en el cargo que viene ejerciendo; asimismo, se examinarán las competencias requeridas conforme al perfi l exigido por ley;

Que, el procedimiento de selección y nombramiento se rige por los principios previstos en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta, se publicó el proyecto de Reglamento a fi n de recibir los comentarios de las
instituciones y ciudadanos, como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento;

Que, en ese entendido la Junta Nacional de Justicia, mediante Resolución N° 046-2021-JNJ del 28 de enero del 2021, aprobó el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, sin embargo, de manera posterior a su publicación se
pudieron detectar errores materiales contenidos en él; por lo que el Pleno estima que ello amerita, al no haberse iniciado proceso alguno bajo su marco regulatorio, la aprobación de un nuevo Reglamento;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2, incisos a) e i), y 24 incisos b) y e) de la Ley N° 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y, estando a lo acordado, por unanimidad, por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 24 de febrero
de 2021;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento de
Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces
y Fiscales – Ascenso, aprobado por Resolución N° 046-
2021-JNJ, en mérito a los errores materiales aludidos en la
parte considerativa de esta resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de
Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces
y Fiscales–Ascenso, el cual forma parte de la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución, el
reglamento y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y
en el Boletín Ofi cial de la Magistratura, sito en el portal
electrónico de la Junta Nacional de Justicia: www.jnj.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO
Presidenta
Junta Nacional de Justicia
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DE JUECES Y FISCALES–ASCENSO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
– Área de Registro de Información Funcional:
Órgano de apoyo encargado de cumplir las funciones
de registro dispuestas por la Ley Orgánica de la Junta
Nacional de Justicia – Ley 30916.
– Autoridad Nacional de Control del Ministerio
Público: Es el órgano del Ministerio Público creado
por Ley 30944 que tiene a su cargo el control funcional
de los/las fi scales de todos los niveles y del personal
de función fi scal, con excepción de los/las fi scales
supremos(as) que es competencia exclusiva de la Junta
Nacional de Justicia.
– Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial:
Es el órgano del Poder Judicial creado por Ley 30943
que tiene a su cargo el control funcional de los/las jueces/
juezas de todas las instancias y del personal auxiliar
jurisdiccional, con excepción de los/las jueces/juezas
supremos(as) que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

– Bases: Documento aprobado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia que contiene la información que el postulante debe conocer respecto a las etapas del concurso.

– BOM: Boletín Ofi cial de la Magistratura creado por Ley 30155, que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notifi caciones de la Junta Nacional de Justicia, y que se encuentra en la página web de la Junta Nacional de Justicia.

– Carpeta electrónica: Conjunto de documentos unificados electrónicamente, correspondientes a un/ una postulante en el marco de una convocatoria de
selección, que cuentan con índice y foliado igualmente electrónico.

– Carpeta virtual: Conjunto de documentos de el/la postulante que se encuentran en los diferentes módulos informáticos a cargo de la Junta Nacional de Justicia.

– Comisión: Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, órgano de la Junta Nacional de Justicia que tiene a su cargo conducir el procedimiento de selección y nombramiento de jueces y fi scales de todos los niveles.

– Competencias: Son conocimientos, habilidades y aptitudes, relacionados con un desempeño exitoso, que agregan valor público a los procesos y resultados.

– Concurso: Procedimiento de selección y nombramiento que tiene por objeto determinar la probidad y capacidad de los/las postulantes para el cargo materia
de la convocatoria, conforme al perfi l de el/la juez/jueza y fiscal.

– Convocatoria: Acto formal de invitación pública a
postular al concurso de selección y nombramiento de
jueces/juezas y fi scales–ascenso.
– Decodifi cación: Aplicación de reglas relacionadas
con el sistema de puntajes que reconocen los miembros
del Pleno, para convertir caracteres cifrados al sistema
numérico decimal en las califi caciones propias de las
etapas del concurso.
– Dirección: Dirección de Selección y Nombramiento;
unidad orgánica de línea encargada de brindar soporte
técnico y apoyo administrativo a la Comisión.
– Extranet: Red privada que utiliza tecnología de
internet, para conectar entre sí a un grupo defi nido de
usuarios externos y otorgarle acceso a la red institucional,
para facilitar el intercambio de información más allá de los
límites geográfi cos de la institución.
– Fiscal Provisional: Fiscal titular que ejerce un cargo
inmediato superior o abogado(a) que ha sido designado(a)
Fiscal por el/la Fiscal de la Nación de conformidad con la
Ley de la Carrera Fiscal, para ejercer el cargo en forma
temporal; en este segundo caso, sin que se le considere
dentro de la carrera fi scal.
– FSCI: Fiscalía Suprema de Control Interno del
Ministerio Público.
– Juez/jueza Provisional: Juez/jueza titular que ejerce
un cargo inmediato superior en forma temporal, en los
casos previstos por ley.
– Juez/jueza o fi scal titular: Juez/jueza o fi scal de
cualquier nivel con título que acredita su nombramiento en
plaza permanente, expedido por la autoridad u organismo
competente.
– Junta o JNJ: Junta Nacional de Justicia.
– Ley Orgánica: Ley 30916–Ley Orgánica de la Junta
Nacional de Justicia.
– OCMA: Ofi cina de Control de la Magistratura.
– ODCI: Ofi cina Desconcentrada de Control Interno.
– Odecma: Ofi cina Desconcentrada de Control de la
Magistratura.
– Pleno o Pleno de la Junta: Órgano máximo de la
Junta Nacional de Justicia.
– Postulante: Juez/jueza o fi scal titular que se inscribe
para participar en un concurso de ascenso, quedando
sometido(a) a las disposiciones del presente reglamento.
– TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos de la Junta.
– Ubicación geográfi ca: Sede del órgano jurisdiccional
o fi scal, según lo señalado por el Poder Judicial y el
Ministerio Público, de acuerdo a la publicación de la
Convocatoria.
DISPOSICIONES GENERALES

I. Función

La Junta Nacional de Justicia tiene como función nombrar jueces/juezas y fi scales que cumplan con el perfil elaborado en coordinación con el Poder Judicial, Ministerio Público y Academia de la Magistratura y aprobado por el Pleno de la Junta.

II. Marco normativo

Los concursos para el nombramiento de jueces/juezas y fiscales bajo el sistema de ascenso, se regulan por el presente reglamento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150º y 154° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia – Ley 30916, Ley
de la Carrera Judicial–Ley 29277, Ley de la Carrera Fiscal – Ley 30483, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial – Decreto Supremo 017-93-JUS, Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo 052.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 158° de la Constitución Política del Perú, el nombramiento de fiscales está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los/las miembros del Poder Judicial en su respectivo nivel.

III. Objeto
El presente reglamento regula el procedimiento del concurso para el ascenso de los/las jueces/juezas y fi scales titulares, que cumplen los requisitos para ascender
a una plaza de nivel inmediato superior en el segundo y
tercer nivel de la carrera judicial y fi scal, dentro de su
misma institución; con excepción de los jueces y fi scales
de control, de la Autoridad Nacional de Control del Poder
Judicial y Ministerio Público, respectivamente, que se
regulan con su propio reglamento.
IV. Principios
El procedimiento de selección y nombramiento se rige
por los siguientes principios previstos en el artículo III del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional
de Justicia:
a. Principio de igualdad y no discriminación. Está proscrita
la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
b. Principio de legalidad. Por el cual la JNJ actúa con
respeto a la Constitución, a la ley y al derecho.
c. Principio de mérito. El acceso a los cargos previstos se
fundamenta en la aptitud, conocimientos, idoneidad moral,
capacidad y desempeño idóneo en el ejercicio de las funciones.
d. Principio de imparcialidad. El ejercicio de las
funciones previstas debe sustentarse en parámetros
objetivos, en el marco de la Constitución y las demás
normas que integran el ordenamiento jurídico.
e. Principio de probidad. Supone una actuación prevista
de rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer
el interés general y desechando todo provecho o ventaja
personal, obtenido por sí o interpósita persona.
f. Principio de transparencia. Toda información
que genere, produzca o custodie la JNJ, la Comisión
y la Dirección, tiene carácter público y es accesible al
conocimiento de toda persona natural o jurídica, salvo las
excepciones establecidas por ley.
g. Principio de publicidad. Todas las actividades y
disposiciones de los órganos comprendidos en este
Reglamento se difunden a través de las páginas web
institucionales respectivas, así como a través de la
utilización de tecnologías de la información con la fi nalidad
de lograr la mayor accesibilidad posible.
h. Principio de participación ciudadana. Se promueven
las diferentes formas de participación de la ciudadanía en
todos los procedimientos previstos en este reglamento.
i. Principio de efi ciencia. Las autoridades tenderán
al logro de los objetivos para los que han sido creadas,
optimizando los recursos que para tal fi n se le han
asignado.
Además, del reconocimiento de estos principios señalados, la Junta Nacional de Justicia considera en todos su procesos y etapas la perspectiva de igualdad de género y derechos humanos.

V. Conducción del concurso

El órgano responsable del procedimiento de selección y nombramiento de jueces/juezas y fiscales es el Pleno de la Junta. Corresponde a la Comisión dirigir el procedimiento y a la Dirección, como órgano de línea, la ejecución de este.

VI. Transparencia

La información sobre el concurso y de los/las postulantes es de naturaleza pública, salvo las excepciones previstas en la ley, y está a disposición de los ciudadanos y ciudadanas previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el TUPA de la Junta.

VII. Obligación de Informar

Todo organismo e institución pública o privada, en interés del valor de la justicia, está obligado a proporcionar oportunamente a la Junta la información que se le solicite relacionada con el concurso, bajo responsabilidad.

VIII. Prohibiciones

Los y las miembros del Pleno, así como los/las funcionarios(as) y servidores(as) de la Junta, están prohibidos(as), bajo responsabilidad, de concertar
reuniones con los/las postulantes durante el procedimiento
de selección, tanto dentro como fuera de la institución.
Cualquier consulta de el/la postulante, relativa a su
participación en un concurso, se atiende por escrito o vía
telefónica.
IX. Situaciones no previstas
Las situaciones no previstas en este reglamento son
resueltas por el Pleno de la Junta, de acuerdo con la
Constitución de 1993, la ley y los Principios Generales del
Derecho.
X. Inhibición o abstención de miembros de la Junta
El/la miembro de la Junta que se encuentre incurso(a)
en causal de inhibición de acuerdo con la Ley Orgánica de
la Junta Nacional de Justicia, o de abstención de acuerdo
con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444–Ley de
Procedimiento Administrativo General, debe proceder de
acuerdo a ley.
TÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO
CAPÍTULO I
DE LAS PLAZAS Y DE LA CONVOCATORIA A
CONCURSO
Plazas
Artículo 1°.- Las plazas vacantes son comunicadas por
el/la Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y
por el/la Fiscal de la Nación, bajo responsabilidad, cuando
se generen o modifi quen éstas o a solicitud de la JNJ.
La información de plazas, debidamente
presupuestadas, debe indicar el nivel, especialidad,
subespecialidad, ubicación geográfi ca y el distrito judicial
o fi scal de cada una de ellas. Tratándose de plazas de
Jueces Superiores ubicadas en sedes distintas a la de la
capital del distrito judicial, deberá consignarse para efectos
de la convocatoria a concurso.
Planifi cación y programación anual de las
convocatorias
Artículo 2°.- La Dirección elabora la propuesta de
planifi cación y programación anual de las convocatorias,
de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Comisión
Permanente.

La Comisión Permanente la eleva al Pleno de la Junta, para su revisión y aprobación. La planificación y programación aprobada se publica en el BOM.

El concurso de ascenso comprende plazas vacantes del segundo y tercer nivel de las carreras judicial y fiscal, considerando la reserva de plazas dispuestas por ley para jueces y fi scales de carrera y se convoca con anterioridad al concurso de acceso abierto.

Convocatoria

Artículo 3°.- El Pleno de la Junta Nacional de Justicia aprueba la convocatoria y las bases de los concursos públicos para cubrir las plazas vacantes. La convocatoria y las bases son publicadas en el BOM y en la página web de la Junta Nacional de Justicia. La convocatoria es publicada, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación.

CAPÍTULO II DE LA POSTULACIÓN

Inscripción

Artículo 4°.- El/la postulante solicita ser considerado(a) candidato(a) llenando su Ficha de Inscripción a través de la extranet de la JNJ, con la documentación requerida en el presente reglamento.

La información consignada por el/la postulante en la Ficha de Inscripción tiene carácter de declaración jurada, según lo dispuesto por la Ley del
Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las
responsabilidades civiles y penales correspondientes, así
como a lo previsto en los artículos 72° y 73° del presente
reglamento.
Plaza de postulación
Artículo 5°.- El/la postulante no puede variar la plaza
de postulación una vez concluido el periodo de inscripción,
excepto cuando ésta hubiera sido suprimida, modifi cada o
convertida y no quedaran más vacantes, en cuyo caso el/la
postulante, en el plazo de tres (03) días hábiles contados
a partir del día siguiente de su notifi cación, puede variar de
plaza a otra en concurso, en el mismo nivel, especialidad
o sub especialidad e institución, dentro del mismo distrito
judicial o fi scal.
Tratándose de postulante a Juez/jueza o Fiscal
Mixto(a), puede variar a otra plaza mixta en concurso en el
mismo nivel e institución, dentro del mismo distrito judicial
o fi scal.
Se considera como plaza elegible la nueva plaza recién
modifi cada o convertida, siempre que reúna los requisitos
mencionados.
Cuando la región en la que se ubica el distrito judicial o
fi scal al que postula comprenda más de un distrito judicial
o fi scal, puede variar a una plaza ubicada dentro de la
misma región.
Vencido el plazo sin que el/la postulante haya elegido
otra plaza, culmina automáticamente su participación en
el concurso.
Las circunstancias sobrevinientes a la inscripción que
puedan generar incompatibilidad, son resueltas por el
Pleno teniendo en cuenta el orden de méritos.
Notifi cación
Artículo 6°.- Los actos concernientes al procedimiento
de selección se notifi can a través de la casilla electrónica
de el/la postulante proporcionada por la Junta, así como en
el BOM cuando corresponda.
Postulante con discapacidad

Artículo 7°.- La Junta Nacional de Justicia brinda los ajustes razonables a el/la postulante con discapacidad. El/ la postulante que requiera de atención preferente para la evaluación de conocimientos, estudio de caso o entrevista personal, debe indicarlo en su Ficha de Inscripción.

El/la postulante con discapacidad que desee acceder a la bonificación a la que se contrae la Ley General de la Persona con Discapacidad–Ley 29973, debe acreditar su condición con el certificado correspondiente expedido por autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en la citada ley y demás disposiciones pertinentes.

El certificado se presenta a través de la extranet dela JNJ, desde la inscripción al concurso hasta tres (03) días después de la publicación de los resultados de los recursos de reconsideración interpuestos contra la evaluación curricular.

Requisitos de postulación

Artículo 8°.- El/la postulante, al término del periodo de inscripciones, debe cumplir los requisitos establecidos en la ley para el cargo al que postula. La discapacidad física, sensorial, mental e intelectual no constituye impedimento, salvo que la persona esté imposibilitada para cumplir con dichas funciones.

Dentro del plazo señalado en las bases del concurso, el/la postulante consigna la información solicitada en la Ficha de Inscripción y presenta los siguientes documentos en formato digital:

1. Constancia de tiempo de servicios precisando los cargos desempeñados, así como fecha de inicio y finalización en cada cargo. Asimismo, debe precisar
las licencias sin goce de haber con fecha de inicio y finalización, periodos que no son computables para el tiempo de servicios.

2. Certifi cación expedida por la Academia de la
Magistratura, con la cual acredite haber aprobado el Curso
de Ascenso para el nivel de la plaza a la que postula.
3. Constancia expedida por el Colegio de Abogados
que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra
hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que dicha
información se pueda verifi car a través del portal
institucional del Colegio de Abogados respectivo.
4. Declaraciones juradas:
a. De no encontrarse sancionado(a) con suspensión
por falta grave, separado(a) defi nitivamente o expulsado(a)
de un colegio profesional de abogados.
b. De no haber sido condenado(a) ni de haber sido
declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio
por delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una
sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo
de la reserva del fallo condenatorio, no lo habilita para
postular.
c. De no encontrarse declarado(a) judicialmente en
estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de
insolvencia.
d. De no ser deudor(a) alimentario(a) moroso(a).
e. De no adolecer de enfermedad que lo/la imposibilite
para ejercer funciones en el lugar al cual postula.
f. De no encontrarse afi liado(a) a una organización
política.
g. De no encontrarse en el Registro de Deudores de
Reparaciones Civiles (REDERECI), previsto en la Ley
30353.
h. De no estar incurso(a) en los impedimentos a que
se refi ere el artículo 41º de la Ley de la Carrera Judicial–
Ley 29277, artículo 40° de la Ley de la Carrera Fiscal –
Ley 30483 u otros de acuerdo a ley, al momento de su
inscripción.
i. De no tener incompatibilidad por unión de hecho, por
matrimonio o por razón de parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afi nidad, al momento de
su inscripción, conforme al artículo 158° de la Constitución
y a los artículos 42° de la Ley de la Carrera Judicial–Ley
29277 y 41° de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 30483.
j. De no encontrarse postulando simultáneamente en
otro concurso convocado por la Junta o en otra plaza del mismo concurso. Las declaraciones juradas a que se contraen los literales antes señalados, están contenidas en la Ficha de Inscripción.

5. Autorización del levantamiento de su secreto bancario, en caso de ser nombrado(a) como juez/jueza o fiscal, previa a la juramentación y entrega del título de
nombramiento.

6. Si el/la postulante tiene parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembros, funcionarios(as), trabajadores(as), integrantes de comisiones consultivas o asesores externos de la JNJ, aun cuando no fueran remunerados; debe precisar sus nombres y demás información requerida.

7. Si el/la postulante se encuentra procesado(a) en el ámbito penal, administrativo, disciplinario o ha sido suspendido(a) preventivamente del cargo o demandado(a) en un proceso civil, o denunciado por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, debe presentar copia de los principales actuados de cada expediente. Asimismo, debe señalar el número de expediente, el Juzgado, Sala u órgano administrativo correspondiente, la materia, las partes involucradas y el estado actual del proceso.

La constancia expedida por el Colegio de Abogados, así como las de tiempo de servicios, deben encontrarse vigentes a la fecha de publicación de la convocatoria
a concurso. Si el documento no indica expresamente el periodo de vigencia, se admiten aquellos cuya emisión no tenga una antigüedad mayor de 90 días a la fecha de su presentación.

Reglas para el cómputo del tiempo de servicios

Artículo 9°.- El/la postulante debe acreditar haber ejercido la función de juez/jueza o fiscal por el tiempo de servicios exigido por la ley:

¿a. Para postular al tercer nivel (Juez/Jueza Superior,
Fiscal Adjunto(a) Supremo(a) y Fiscal Superior) se
considera únicamente el tiempo de ejercicio en su
condición de juez/jueza o fi scal titular.
b. El/la postulante al segundo nivel (Juez/Jueza
Especializado o Mixto, Fiscal Adjunto Superior y Fiscal
Provincial) puede acumular los servicios prestados en
condición de titular, provisional o supernumerario(a).
No se pueden acumular los periodos de provisionalidad
o supernumerario(a) en el mismo nivel al que postula.
No procede la acumulación de servicios prestados
como juez y fi scal; solo se computa el tiempo de servicios
prestados dentro de la misma institución en la que se
encuentra laborando el/la postulante.
CAPÍTULO III
DE LA APTITUD
Califi cación de aptitud
Artículo 10°.- Concluido el plazo de inscripción, la
Dirección califi ca el cumplimiento de los requisitos de
aptitud de el/la postulante. De observar alguna omisión en
la documentación presentada a que se refi ere el artículo
8°, se notifi ca al postulante a fi n de que subsane la misma
en el plazo de dos (02) días hábiles perentorios, a través
de la extranet de la JNJ.
Si el/la postulante no cumple los requisitos establecidos
en la ley o no subsana la documentación requerida y/u
observada en el plazo establecido, es considerado(a) no
apto(a).
Concluida la califi cación, la Dirección informa a la
Comisión Permanente la propuesta de la relación de
postulantes aptos(as) y no aptos(as), para su revisión y
aprobación.
Aprobación de la nómina de postulantes aptos(as)
y no aptos(as)
Artículo 11°.- La Comisión propone al Pleno de la
Junta la nómina de postulantes aptos(as) y no aptos(as)
para el procedimiento de selección de acuerdo con lo
previsto en la ley y el presente reglamento, para su
revisión, aprobación y publicación en el BOM.
Recurso de reconsideración de postulante no
apto(a)
Artículo 12°.- El/la postulante declarado(a) no apto(a)
puede interponer recurso de reconsideración a través de
la extranet de la JNJ, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el que es resuelto por el Pleno de la Junta previo informe de la Comisión.

Facultad de revisión

Artículo 13°.- La declaración de un/una postulante como apto(a) no limita la facultad de la Junta de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente.

De determinarse que el/la postulante no reúne alguno de los requisitos previstos, es excluido(a) del concurso por el Pleno de la Junta, previo informe de la Comisión.

El postulante excluido puede interponer recurso de reconsideración a través de la extranet de la JNJ, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el que es resuelto por el Pleno de la Junta previo informe de la Comisión. Lo resuelto por el Pleno se publica en el BOM.

TÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I DE LAS TACHAS

Finalidad

Artículo 14°.- La tacha está referida a cuestionar el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas legales vigentes y en el presente reglamento.

Plazo de interposición
Artículo 15°.- El plazo de interposición de la tacha es
de ocho (08) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación en el BOM y en la página web de la Junta,
de los resultados de la evaluación curricular.
Requisitos
Artículo 16°.- La tacha se formula a través de la
extranet de la JNJ o por escrito presentado en la sede de
la Junta y debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Nombres y apellidos completos, número del
Documento Nacional de Identidad y domicilio de cada
persona que la presenta. Si se trata de una persona jurídica
se hará a través de su representante legal debidamente
acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos.
2. Correo electrónico para realizar las respectivas
notifi caciones.
3. Nombres y apellidos de el/la postulante tachado(a).
4. Descripción de los hechos y fundamentos en que se
sustenta la tacha.
5. Los medios probatorios. De no tenerlos en su
poder, debe precisar los datos que los identifi quen y la
dependencia donde se encuentren.
6. Lugar, fecha, fi rma y huella digital. De no saber fi rmar
o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital. La
Junta se reserva el derecho de verifi car la autenticidad de
la fi rma y huella digital.
La tacha presentada por más de una persona, debe
consignar los datos de cada una de ellas y señalar un
domicilio y un correo electrónico en común en el que se
efectúan las notifi caciones.
No se exige fi rma de abogado(a) ni pago de tasa.
Subsanación
Artículo 17°.- La tacha que no reúna los requisitos
señalados en el artículo 16° se declara inadmisible por la
Dirección y se notifi ca a el/la tachante para que en el plazo
de tres (03) días hábiles subsane la omisión.
De no subsanar la omisión en el plazo señalado, la
tacha se tiene por no presentada, con conocimiento de la
Comisión.
Descargo
Artículo 18°.- Admitida la tacha, se notifi ca a el/
la postulante para que presente su descargo a través
de la extranet de la JNJ, dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes, acompañando los medios probatorios
pertinentes. La JNJ garantiza la reserva de los datos de
contacto de la persona que formula la tacha.
Resolución de la tacha
Artículo 19°.- El Pleno de la Junta, con el descargo de el/
la postulante o sin él, previo informe de la Comisión, resuelve la tacha dentro de un plazo máximo de siete (07) días hábiles antes de la entrevista personal de el/la postulante.

Recurso de reconsideración

Artículo 20°.- Contra la resolución que declara fundada la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la extranet de la JNJ, en el
plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, el que es resuelto por el Pleno de la Junta previo informe de la Comisión.

Con la resolución firme que declara fundada la tacha, el/la postulante queda excluido(a) del concurso.

CAPÍTULO II DE LAS DENUNCIAS

Admisión

Artículo 21°.- La Junta recibe hasta siete (07) días hábiles antes de la entrevista todo tipo de información u observación que esté destinada a cuestionar la idoneidad,
integridad o probidad de el/la postulante. Dicha información
u observación debe ser presentada a través de la extranet
de la JNJ o por escrito y acompañar la prueba que la
sustente.
La Junta se reserva el derecho de verifi car la
autenticidad de la fi rma.
Admitida la denuncia se pone en conocimiento de el/la
postulante a fi n de que presente su descargo en el plazo
de tres (03) días hábiles de recibida la notifi cación. La JNJ
garantiza la reserva de los datos de contacto de la persona
que formula la denuncia.
La denuncia, así como el descargo correspondiente,
son registrados en la hoja de vida de el/la postulante y
puestas en conocimiento de los miembros de la Junta
para su inclusión como parte de la etapa de entrevista a
que se refi eren los artículos 42° y siguientes del presente
reglamento.
Archivo
Artículo 22°.- La denuncia que no cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 21°, es archivada
por la Dirección, salvo que la Comisión, en base a
criterios de objetividad y razonabilidad, disponga lo
contrario.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
Etapas
Artículo 23°.- Las etapas son:
1. Evaluación de conocimientos.
2. Evaluación curricular.
3. Estudio de caso.
4. Entrevista personal.
Consideraciones generales
Artículo 24°.- Para el desarrollo de las etapas se
considera:
a. La califi cación en cada una de las etapas tiene un
máximo de 100.00 puntos. Sólo se consideran hasta dos
decimales en las califi caciones, sin redondeo en el entero
superior o inferior.
b. Todas las etapas son eliminatorias. El/la postulante
debe obtener puntaje mínimo aprobatorio de 70 puntos.
c. No se admiten pedidos de informe oral durante el
procedimiento de selección.
d. Las etapas del concurso se desarrollan de manera
presencial o virtual, conforme se especifi que en las bases
de la convocatoria.
Valoración de las etapas

Artículo 25°.- Para la obtención del promedio final se aplican valores diferenciados para cada etapa del procedimiento, conforme a los siguientes porcentajes:

• Evaluación de conocimientos – 25% del total de la calificación

• Evaluación curricular – 20% del total de la calificación

• Estudio de caso – 25% del total de la calificación

• Entrevista personal – 30% del total de la calificación

CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS

Finalidad

Artículo 26°.- Esta etapa tiene por finalidad evaluar los conocimientos jurídicos del el/la postulante que acrediten su solvencia académica y profesional para desempeñar el cargo.

Contenido
Artículo 27°.- La evaluación de conocimientos se
diferencia según la institución, el nivel y la especialidad o
subespecialidad de la plaza.
Son materias comunes para las distintas especialidades
de la carrera judicial y fi scal:
1. Derecho Constitucional
2. Derecho internacional de los derechos humanos,
3. Teoría General del Derecho
4. Teoría General del Proceso
5. Interpretación y argumentación jurídica
6. Derecho Civil
7. Derecho Penal
8. Derecho Administrativo
Elaboración
Artículo 28°.- La elaboración de las pruebas
respectivas está a cargo del Pleno de la Junta, pudiendo
delegar en la Comisión atribuciones al respecto, quienes
pueden solicitar el apoyo técnico de la Academia de la
Magistratura, así como de universidades licenciadas e
instituciones internacionales y expertos.
Las pruebas tienen carácter reservado. De producirse
una transgresión a la reserva antes de la evaluación de
conocimientos, esta se suspende. Si se advierte dicha
infracción durante su ejecución o con posterioridad, la
evaluación es anulada. En tales casos lo resuelto por el
Pleno de la Junta es inimpugnable, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que
puedan ser atribuidas al infractor.
Exclusión de postulante en el acto de la evaluación
de conocimientos
Artículo 29°.- Se excluye a el/la postulante -sin
perjuicio de las acciones correspondientes, conforme a lo
establecido en el artículo 73° del presente reglamento- por:
1. Inasistencia o impuntualidad en el acto de la
evaluación de conocimientos. No se admite justifi cación
alguna.
2. Suplantación, fraude o intento de fraude.
3. Soborno o cualquier otro medio ilegítimo o irregular.
Aprobación de resultados
Artículo 30°.- La Comisión eleva al Pleno de la Junta
los resultados de la evaluación de conocimientos para
su revisión, aprobación y publicación en el BOM. La
califi cación es inimpugnable.
Publicación de resultados
Artículo 31°.- El resultado de la evaluación de
conocimientos se notifica a cada postulante y se publica en el BOM.

Concluida esta etapa se publica en el BOM el texto de la evaluación de conocimientos.

CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR

Finalidad

Artículo 32°.- La evaluación curricular tiene por finalidad calificar la formación académica, experiencia y trayectoria profesional, así como la experiencia en
investigación jurídica de el/la postulante.

Presentación de documentos

Artículo 33°.- Los/las postulantes aptos(as) para la etapa de evaluación curricular, deben presentar su currículum vitae con carácter de declaración jurada y
documentación sustentatoria, a través de la extranet de la JNJ, en el plazo establecido en las bases del concurso.

Toda documentación remitida con posterioridad al
plazo establecido se considera no presentada. No se
admite la subsanación de documentos en esta etapa.
Los documentos emitidos en lengua distinta al
castellano deben presentarse traducidos conforme a ley.
Evaluación
Artículo 34°.- Se asigna un puntaje a cada mérito
acreditado documentalmente, conforme a las tablas
anexas que forman parte del presente reglamento y que
han sido elaboradas de acuerdo con el perfi l de el/la juez/
jueza o fi scal. Es responsabilidad de el/la postulante
acreditar los documentos materia de evaluación.
I. FORMACIÓN ACADÉMICA
1.1. Grados académicos en Derecho u otras
disciplinas afi nes
Grado de doctor(a) o maestro(a) expedido por
universidad del Perú o del extranjero reconocida conforme
a ley.
1.2. Estudios de post grado
Estudios de doctorado o maestría en Derecho u otras
disciplinas afi nes, siempre que no se haya optado el
grado académico y que el/la postulante tenga la condición
de egresado(a). Se acreditan con copias simples de la
constancia de egresado(a) y del certifi cado de estudios,
suscritos por la autoridad académica competente. El
certifi cado de estudios debe indicar:
• Semestres.
• Cursos.
• Notas.
• Total de créditos aprobados.
• Total de créditos del programa.
Formalidades de la presentación de documentos
– Los grados se sustentan únicamente con copia del
diploma, los mismos que deben estar inscritos en Sunedu.
– Tratándose de los grados obtenidos en el extranjero se
califi can además con la presentación de la Constancia de
Inscripción de Resolución de Reconocimiento de Grados y
Títulos Profesionales otorgados en el extranjero expedida
por la Sunedu, o de ser el caso, deben encontrarse
revalidados conforme a ley.
– Si los estudios fueron realizados en el extranjero
deben contar con las certifi caciones del Consulado
Peruano del país donde se realizaron dichos estudios y
del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o cuando
se trate de documentos públicos extranjeros, contener la
apostilla a que se refi ere el Convenio de la Apostilla de La
Haya del 5 de octubre de 1961.

Especificaciones de la calificación

– Califica un grado de doctor(a) o un grado de maestro(a) o los estudios concluidos de un doctorado o de una maestría.

– En cualquiera de los supuestos anteriores, se califica el grado o estudio que otorgue mayor puntaje.

– De tener grado de doctor(a) o grado de maestro(a), no se otorga puntaje a los estudios concluidos de doctorado o de maestría.

1.3. Curso de Ascenso de la Academia de la Magistratura

Se califica el curso de ascenso. El puntaje se asigna conforme a la nota obtenida. No se consideran decimales.

1.4. Cursos de especialización y diplomados

Se califican cursos de especialización y diplomados en derecho, realizados por universidades reconocidas conforme a ley y por la Academia de la Magistratura, que tengan una duración mínima de sesenta (60) horas, nota
aprobatoria y una antigüedad no mayor a siete (07) años a
la fecha de publicación de la convocatoria.
1.5. Expositor, ponente o panelista
Participación en eventos académicos de carácter
jurídico en calidad de expositor, ponente o panelista,
con una antigüedad no mayor a siete años a la fecha de
publicación de la convocatoria.
1.6. Pasantías ofi ciales
Se califi can aquellas pasantías realizadas en
instituciones del sistema de justicia nacional e internacional.
La asistencia se acredita mediante certifi cación ofi cial de
la institución en la que se realizó la pasantía, la misma
que debe tener una duración mínima de cinco (05) días o
treinta (30) horas.
II. TRAYECTORIA PROFESIONAL
2.1 No registrar medidas disciplinarias
No registrar medidas disciplinarias en los últimos siete
(07) años.
El/la postulante debe presentar la constancia emitida
por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o la
Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
De registrar medidas disciplinarias, el puntaje del ítem
irá disminuyendo, conforme a lo señalado en las tablas de
califi cación respectivas.
2.2 Promoción al despacho del nivel inmediato
superior
Haber sido promovido al despacho del nivel inmediato
superior al de su cargo de juez/jueza o fi scal titular. La
califi cación se realiza por cada año efectivo de ejercicio en
el cargo superior.
2.3 Haberse desempeñado como juez/jueza o fi scal
en zonas de emergencia
Se otorga puntaje adicional a el/la juez/jueza o fi scal
que se haya desempeñado en zona de emergencia
declarada por el gobierno central mediante Decreto
Supremo, por causal de terrorismo, tráfi co ilícito de drogas
o alteración del orden interno. Se requiere que el/la
postulante lo acredite con la presentación de los Decretos
Supremos correspondientes. Este puntaje se otorga por
cada seis meses de servicios, siempre que el/la postulante
lo solicite expresamente.
2.4 No registrar inasistencias o tardanzas
injustifi cadas
No registrar inasistencias o tardanzas injustifi cadas en
los últimos siete (07) años.

El/la postulante debe presentar la constancia emitida por la autoridad administrativa competente.

De registrar inasistencias o tardanzas injustificadas, el puntaje del ítem se irá disminuyendo, conforme a lo señalado en las tablas de califi cación respectivas.

III. EXPERIENCIA EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Se califica la investigación jurídica realizada por el postulante en calidad de autor o formando parte de una obra colectiva, y publicada en libros o revistas indexadas especializadas en Derecho o en otras disciplinas de las ciencias sociales, que cuenten con un Comité Editorial.

Se acredita con la presentación de los trabajos en archivo digital, en formato Word; así como del contenido del ejemplar físico escaneado y de las partes pertinentes que permitan determinar que se trata de una revista indexada especializada y que cuenta con un comité editorial, o de
un libro. De no cumplir con lo establecido, no es objeto de calificación.

El ejemplar del libro debe contar con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice y documentación que sustente un tiraje no menor
de 500 ejemplares. Se admiten también libros virtuales con
las mismas exigencias y que tengan un reconocimiento
institucional y que estén bajo un enlace de dominio público.
Solo se califi ca una investigación por cada edición de
la publicación respectiva.
No se otorga puntaje a los empastados, copias
empastadas, machotes, anillados o ediciones posteriores
de una misma publicación.
Verifi cación de la autoría
Se verifi ca la autoría de la investigación jurídica
presentada. De encontrarse copia total o parcial en alguna
de las publicaciones, sin citar la fuente bibliográfi ca, se
excluye al/a la postulante y se procede de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 73°.
Acta de evaluación curricular
Artículo 35°.- La evaluación por rubros consta en el
Formulario Individual de cada postulante y es propuesta
por la Dirección a la Comisión.
Aprobación de la evaluación curricular
Artículo 36°.- La Comisión aprueba el acta única de
evaluación curricular de los/las postulantes de conformidad
con los formularios individuales y la eleva al Pleno para
su revisión y aprobación. Los formularios individuales se
publican en el BOM.
Recurso de reconsideración
Artículo 37°.- Contra el puntaje obtenido en la
evaluación curricular, procede recurso de reconsideración
en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del
día siguiente de su notifi cación y se interpone a través de
la extranet de la JNJ.
Sólo se puede interponer recurso de reconsideración
cuando no se haya alcanzado el puntaje máximo
establecido en el ítem o rubro respectivo.
El Pleno de la Junta, previo informe de la Comisión,
resuelve el recurso. La decisión es inimpugnable; se
notifi ca a cada postulante y se publica en el BOM.
CAPÍTULO IV
ESTUDIO DE CASO
Objeto
Artículo 38°.- Consiste en el análisis y desarrollo de
un caso judicial o fi scal, de acuerdo al nivel y especialidad
de la plaza de postulación, el que está constituido por las
principales piezas del proceso.
Asignación y sustentación
Artículo 39°.- El/la postulante elegirá en acto público y al azar un caso, el que debe analizar y resolver oralmente, de acuerdo con las especifi caciones que imparta la Junta.

El/la postulante contará con un tiempo prudencial para efectuar el análisis del caso; acto seguido debe sustentarlo ante el jurado evaluador y absolver las preguntas que le sean formuladas.

Evaluadores

Artículo 40°.- Los evaluadores son profesores(as) universitarios especialistas en la materia de la plaza de postulación. Son elegidos(as) por la Comisión Permanente en cada convocatoria.

Calificación

Artículo 41°.- Concluida la sustentación del caso, el jurado evaluador la califica en el formato aprobado en las bases. La Comisión Permanente revisa y aprueba la evaluación efectuada y la eleva al Pleno de la Junta para su revisión y su aprobación. Los resultados son publicados en el BOM, así como de la relación de postulantes aptos
para la siguiente etapa.
Contra el resultado de la evaluación del caso, no
procede la interposición de recurso impugnativo alguno.
CAPÍTULO V
DE LA ENTREVISTA PERSONAL
SUB CAPÍTULO 1
Aspectos Generales
Finalidad
Artículo 42°.- La entrevista personal está orientada
a una evaluación por competencias y tiene por finalidad
analizar y explorar las características personales de el/
la postulante, su trayectoria académica y profesional
y sus perspectivas y conocimiento de la realidad
nacional, para determinar su vocación e idoneidad
para el desempeño del cargo al que postula, sobre la
base de las pruebas de confianza y de acuerdo al perfil
establecido.
Para efectos de la entrevista personal, está a
disposición de los miembros de la JNJ la información
relacionada a sanciones o procesos en trámite que registre
el/la postulante.
Las preguntas sobre aspectos relativos a la vida
privada de el/la postulante pueden realizarse en sesión
reservada, grabada y clasifi cada como confi dencial, en
cuyo caso no se hace entrega de la copia, salvo solicitud
de el/la postulante o de la autoridad competente.
En ningún caso están permitidas las preguntas que
promuevan estereotipos de género o con sesgo sexista y
discriminatorio en general.
SUB CAPÍTULO 2
De las pruebas de confi anza
Aspectos generales
Artículo 43°.- Las pruebas de confi anza permiten
evaluar o verifi car si el/la postulante se encuentra dentro
del marco actitudinal, conductual y de comportamiento que
exige el perfi l del puesto.
La Junta determina la aplicación de pruebas de
confi anza para generar una mejor objetividad y certidumbre
de la idoneidad de el/la postulante.
Estas pruebas son de carácter obligatorio. Es
excluido(a) aquel/aquella que no rinde alguna de ellas.
No otorgan puntaje y son tomadas en cuenta para la
entrevista personal. Los resultados son inimpugnables y
son conocidos solamente por los/las miembros de la Junta
y por el/la postulante.
La Junta determina la oportunidad de su aplicación.
Prueba psicológica y psicométrica
Artículo 44°.- La prueba psicológica y psicométrica
tiene como objeto evaluar las competencias de acuerdo al perfil del cargo al cual se postula y las condiciones psicológicas requeridas para el ejercicio de la función.

El/la postulante se somete a una evaluación de aptitud psicológica y psicométrica de acuerdo a las especificaciones que la Junta disponga.

El postulante puede acceder a los resultados de las pruebas aplicadas una vez concluida su entrevista personal Prueba patrimonial

Artículo 45°.- La prueba patrimonial está destinada a verificar la situación patrimonial y la veracidad de la información consignada por el/la postulante en la
declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, presentada para estos efectos.

Prueba socioeconómica

Artículo 46°.- La prueba socioeconómica está destinada a identificar el entorno social y económico que rodea a el/la postulante con el fi n de detectar presuntos
conflictos de intereses personales, laborales, económicos y/o financieros.

SUB CAPÍTULO 3
DE LA HOJA DE VIDA DE EL/LA POSTULANTE
Contenido
Artículo 47°.- El formato de la hoja de vida es el
documento elaborado por la Dirección de Selección
y Nombramiento, que consolida toda la información
proporcionada por el/la postulante, la recibida de
organismos públicos y privados y la obtenida a través de
las redes sociales y buscadores de datos.
Actualización de información por el postulante
Artículo 48°.- El/la postulante que en la fi cha de
inscripción consigne procesos penales, administrativos,
disciplinarios o civiles, está obligado(a) a remitir
información actualizada de los mismos y las resoluciones
escaneadas que los sustenten, a través de la extranet de
la JNJ, dentro de los tres (03) días de publicados en el
BOM los resultados de la evaluación del caso. Asimismo,
de registrar procesos posteriores a los antes señalados,
debe remitir la información correspondiente.
Acceso a la hoja de vida por el/la postulante
Artículo 49°.- La hoja de vida está a disposición de
el/la postulante antes de su entrevista personal, debiendo
acceder a ella a través de la extranet de la JNJ.
SUB CAPÍTULO 4
Del desarrollo de la entrevista personal
Cronograma de entrevistas
Artículo 50°.- El Pleno de la JNJ dispone la publicación
del cronograma de entrevistas en el BOM, así como el
lugar de su desarrollo.
Desarrollo de la entrevista personal
Artículo 51°.- La entrevista personal se desarrolla
en sesión pública, de manera presencial o virtual, con el
apoyo de aplicativos que el Pleno apruebe, y se transmite
en tiempo real a través de los medios de comunicación que
la Junta determine.
Corresponde al Pleno de la Junta su realización. Para
su desarrollo el Pleno cuenta con la carpeta virtual de el/la
postulante, la hoja de vida, los resultados de las pruebas
de confi anza, así como cualquier otra información que se
considere necesaria.
Los/las asistentes deben observar conducta adecuada,
caso contrario, quien presida este acto dispone su retiro de
la sala, de ser el caso. No se permite el ingreso a la sala de
entrevistas con celulares, tabletas o similares.
Exclusión de postulante
Artículo 52°.- El Pleno de la Junta acuerda la exclusión de el/la postulante por inasistencia o impuntualidad a la entrevista personal. La decisión se publica en el BOM.

Grabación de la entrevista

Artículo 53°.- La entrevista personal es grabada. Cualquier ciudadano(a) puede solicitar una copia de la grabación, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA.

Calificación nominal y fundamentación

Artículo 54°.- Finalizada la entrevista personal los/las miembros de la JNJ la califi can nominalmente a través de un módulo informático, quedando las notas cifradas hasta su apertura por el Pleno de la Junta. Este módulo también contiene la fundamentación de la califi cación otorgada.

Aprobación de notas

Artículo 55°.- Culminadas las entrevistas personales de los/las postulantes a una plaza, el Pleno de la Junta autoriza a el/la Secretario(a) General o quien haga sus
veces para que proceda a realizar la decodifi cación de las
califi caciones para la constatación de las notas respectivas.
El programa informático muestra las notas en orden
secuencial de mayor a menor. De comprobar que entre la
nota extrema mayor y la que le sigue o entre la nota extrema
menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a
veinte puntos, el Pleno de la Junta dispone la anulación de
las notas extremas alta y baja, según corresponda. La nota
fi nal de la entrevista personal se obtiene con las demás,
dejando constancia en el acta de aprobación de notas de
entrevista, la que es fi rmada por el Pleno de la Junta.
Publicación de las califi caciones
Artículo 56°.- Concluidas las entrevistas personales
de cada plaza, se publican en el BOM las califi caciones
obtenidas por el/la postulante, con la identifi cación de
cada integrante de la Junta y con la fundamentación
correspondiente.
No procede la interposición de recurso impugnativo
alguno sobre la califi cación de la entrevista personal.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DE IDIOMA NATIVO
Idioma nativo
Artículo 57°.- Los/las postulantes a plazas en las que
el idioma predominante es el quechua o aymara u otros
dialectos, de acuerdo con el último censo de población
realizado por el INEI, pueden solicitar someterse a una
evaluación para acreditar su conocimiento del idioma a
nivel avanzado a fi n de acceder a la bonifi cación a que se
contrae el artículo 62°.
Procedimiento
Artículo 58°.- La evaluación está a cargo de un/una
especialista en el idioma predominante, acreditado(a) por
el Ministerio de Cultura; se desarrolla oralmente en acto
público una vez fi nalizada la entrevista personal, ante el
Pleno de la Junta.
Califi cación
Artículo 59°.- Culminada la evaluación, el/la
especialista la califi ca en el formato correspondiente y su
resultado es puesto en conocimiento del Pleno de la Junta
para su consideración y aprobación, lo que consta en acta
del Pleno.
Si el resultado es aprobatorio se otorga la bonifi cación
por idioma nativo.

TÍTULO IV DE LA VOTACIÓN Y NOMBRAMIENTO

CAPÍTULO I
PROMEDIO FINAL, BONIFICACIÓN Y CUADRO DE MÉRITOS

Promedio final

Artículo 60°.- El promedio final se obtiene a través del sistema informático, con las calificaciones de cada una de las etapas, aplicando los valores establecidos
en el artículo 25° del presente reglamento, así como las bonificaciones que correspondan, las que son incorporadas por la Dirección de Selección y Nombramiento.

En caso de empate en el promedio final, se considera al que tenga mayor antigüedad en la función. Bonificación por discapacidad

Artículo 61°.- La bonificación dispuesta en la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley 29973,se aplica sobre el promedio final a el/la postulante que
acredite su discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 7° del presente reglamento.

Bonifi cación por idioma nativo
Artículo 62°.- Se otorga una bonifi cación del diez por
ciento (10%) sobre el promedio fi nal a el/la postulante que
obtiene califi cación aprobatoria en la evaluación de idioma
nativo.
Cuadro de méritos
Artículo 63°.- La Dirección eleva el cuadro de méritos
para conocimiento, revisión y aprobación del Pleno de la
Junta, el que queda bajo custodia de el/la Secretario(a)
General.
El cuadro de méritos se publica en el BOM después de
efectuado el nombramiento de el/la postulante.
CAPÍTULO II
DE LA VOTACIÓN NOMINAL Y NOMBRAMIENTO
Acto de votación
Artículo 64°.- El Pleno de la JNJ procede al acto de
votación nominal en estricto orden de méritos, dejando
constancia del sentido del voto y su justifi cación.
No procede la interposición de recurso impugnativo
alguno sobre la votación efectuada por el Pleno de la
Junta.
Nombramiento
Artículo 65°.- Se nombra a el/la postulante que obtiene
el voto de por lo menos los dos tercios del número legal de
sus miembros.
Si el/la postulante sobre el/la cual se debe votar primero
según el orden de méritos, no obtiene el número de votos
requeridos, se procede al acto de votación de el/la que
obtuvo el segundo puesto. Si no alcanzara la votación
requerida se pasará a la votación de el/la que obtuvo el
tercer puesto. Si ninguno de éstos(as) alcanza el número
de votos requeridos, la plaza se declara desierta.
No nombramiento
Artículo 66°.- En caso de que el Pleno encuentre
razones objetivas para no nombrar a un/una postulante
siguiendo el orden del cuadro de méritos, se deja
constancia de su decisión en el acta respectiva, debiendo
fundamentar las razones de su voto en pliego aparte, el
que forma parte integrante del acto de no nombramiento.

Cuando el no nombramiento se sustente en las pruebas de confianza de el/la postulante, el acuerdo del Pleno y los votos fundamentados son reservados y sólo son de conocimiento de el/la postulante no nombrado(a). Publicación de nombramientos

Artículo 67°.- El Pleno de la Junta dispone que el/la Secretario(a) General publique en el BOM la relación de los/las postulantes que tienen acuerdo de nombramiento, así como de los/las postulantes que no alcanzaron los votos requeridos para el mismo.

TÍTULO V DE LA JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE TÍTULO

Formación académica de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley 30364

Artículo 68°.- Los/las postulantes que tienen acuerdo de nombramiento, previo a la juramentación y entrega de título, deben acreditar obligatoriamente formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de programas, talleres o capacitaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60° numeral 16 del Texto Único Ordenado de la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de
acuerdo con el nivel de la plaza. La JNJ coordinará con la
Academia de la Magistratura la realización regular de los
mismos para aquellos magistrados que lo requieran.
Expedición de la resolución y título de
nombramiento
Artículo 69°.- El/la Presidente de la Junta expide la
resolución de nombramiento y en consecuencia el título
correspondiente. Dicha resolución es motivada e inimpugnable.
Título de nombramiento
Artículo 70°.- El título es el documento ofi cial que
acredita el nombramiento de el/la juez/jueza o fi scal. Es
fi rmado por el/la Presidente de la Junta, refrendado y
sellado por el/la Secretario(a) General.
Entrega de título y juramento o promesa de honor
Artículo 71°.- En acto público, el/la Presidente de la
Junta proclama y entrega el título a el/la juez/jueza o fi scal
nombrado(a) y toma juramento.
El juramento o promesa de honor de los/las jueces/juezas y
fi scales de todos los niveles se realiza con la fórmula siguiente:
“Juro por Dios (o prometo por mi honor), desempeñar fi elmente
los deberes del cargo que se me ha conferido”.
TÍTULO VI
DE LA FISCALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Oportunidad
Artículo 72°.- La documentación presentada por el/la
postulante es sometida a un estricto control de fi scalización,
en cualquier momento del procedimiento de selección.
Exclusión de postulante
Artículo 73°.- El/la postulante que altere su identidad
personal, presente documentos o declaraciones total
o parcialmente falsas, o realice actos irregulares que
contravengan o afecten la legalidad o igualdad del
concurso, o presente investigación jurídica en la que
se detecte copia total o parcial sin citar a la fuente, es
inmediatamente excluido(a) del concurso, poniéndose en
conocimiento los hechos al Ministerio Público para los
fi nes de ley, a través de la Procuraduría de la JNJ.
La exclusión se produce también por omitir u ocultar
información relevante que el/la postulante debió poner
en conocimiento de la Junta y que determine su falta de
probidad o idoneidad para su nombramiento.

Se considera de especial relevancia la información sobre su conducta ética, resoluciones de no ratificación, sanciones disciplinarias, investigaciones disciplinarias por faltas graves o muy graves, propuestas de suspensión o destitución, investigaciones o procesos penales en trámite, sentencias condenatorias, de reserva del fallo condenatorio, aplicación de principio de oportunidad y/o acuerdos reparatorios, procesos y sentencias por violencia familiar y omisión a la asistencia familiar.

La exclusión de un/una postulante puede ser realizada hasta antes de emitirse la resolución de nombramiento.

En caso ésta ya se hubiese emitido, el Pleno de la Junta da inicio al proceso de declaración de nulidad del nombramiento y, en su caso, ejercita la acción de nulidad de resolución ante el Poder Judicial, según los plazos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO VII DE LA CARPETA DE EL/LA POSTULANTE

Contenido

Artículo 74°.- La carpeta virtual contiene toda la información del concurso relativa a el/la postulante:

Ficha de Inscripción, documentos de aptitud, curriculum
vitae documentado, resultados de las etapas del
concurso, tachas y denuncias, información que
sustenta su hoja de vida, recursos de reconsideración
y acuerdos del Pleno que los resuelve, resoluciones
de recursos de reconsideración interpuestos contra
la declaración de postulante no apto(a), excluido(a) y
tacha fundada, resolución y título de nombramiento, y
demás actuaciones pertinentes.
Las pruebas psicológicas y psicométricas no
forman parte de la carpeta virtual a fin de resguardar la
intimidad de el/la postulante. Se archivan en un módulo
informático bajo custodia de la Dirección de Selección
y Nombramiento.
Carga de documentación
Artículo 75°.- La carga de la documentación a la
carpeta virtual es responsabilidad de:
1. Dirección de Selección y Nombramiento: hasta la
aprobación del cuadro de méritos, fi nalizando su actuación
mediante acta de cierre virtual.
2. Secretaría General: Desde la votación hasta la
juramentación y entrega de título, fi nalizando su actuación
mediante acta de cierre virtual.
Generación de la carpeta electrónica
Artículo 76°.- Concluida la participación de un/una
postulante en el concurso y realizados los actos a que se
refi ere el artículo 75° del reglamento, la Dirección genera
la carpeta electrónica de el/la postulante nombrado(a).
Remisión de la carpeta electrónica al Área de
Registro de Información Funcional
Artículo 77°.- La Dirección remite al Área de Registro
de Información Funcional la carpeta electrónica de el/la
juez/jueza o fi scal nombrado(a).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para acreditar la califi cación a que se
refi ere el artículo 34°, acápite II, numeral 2.1. del presente
reglamento, el/la postulante puede presentar la constancia
emitida por la OCMA, Odecma, FSCI u ODCI, hasta que
entre en funciones la Autoridad Nacional de Control del
Poder Judicial o la Autoridad Nacional de Control del
Ministerio Público, según corresponda.
SEGUNDA.- Los postulantes que se encontraban
participando en la Convocatoria 002-2018-SN/CNM,
pendiente de rendir la etapa de entrevista personal, continuarán en el concurso a partir de la etapa de estudio de caso y posterior entrevista personal, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Publicado el resultado de cada etapa del concurso y a solicitud de el/la interesado(a), se expide la constancia correspondiente, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA de la Junta.

SEGUNDA.- Sólo procede la devolución del monto pagado por concepto de inscripción a un concurso, a solicitud de el/la postulante, en los siguientes casos:

1. Cuando no registró o no culminó su inscripción al concurso en el plazo establecido.

2. Cuando haya vencido el plazo a que se refiere el artículo 5° sin que el/la postulante hubiere elegido otra plaza.

TERCERA.- El presente reglamento rige desde el día siguiente de la publicación de la Resolución que lo aprueba en el diario ofi cial El Peruano y es de aplicación para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia.

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/12/JUNTA-NACIONAL-DE-JUSTICIA-300×193.png

Foto: Andina

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 057-2021-ANA

Establecen procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco de la Formalización de uso de agua previsto en el D.S. N° 010-2020-MINAGRI, los criterios técnicos para la evaluación de las solicitudes y los formatos requeridos

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Lima, 12 de marzo de 2021

VISTO:

El Informe Técnico N° 074-2021-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 187-2021-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI se regula el procedimiento de formalización del uso de agua, aplicable para todos los usos de agua, a favor de las personas naturales o jurídicas que, al 31 de diciembre del 2014, vienen utilizando el agua, de manera pública, pacífica y continúa, sin contar con su respectivo derecho de uso de agua;

Que, el citado decreto supremo dispone que las zonas en veda de recursos hídricos y los beneficiarios de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, no se encuentran comprendidos bajo los alcances de su aplicación;

Que, a las restricciones antes descritas, se deben considerar aquellas actividades que tienen norma específica que las regula, como el uso de agua en los proyectos especiales entregados en concesión regulada por la Ley N° 28029; el uso de agua por la pequeña minería y minería artesanal en proceso de formalización, regulada en el Decreto Legislativo N° 1105, el Decreto Legislativo N° 1336 y la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA; el uso de agua para la actividad acuícola, así como los titulares de predios agrícolas localizadas en el ámbito de un bloque de riego sin asignación de agua, por cuanto para ello, se requieren de estudios hidrológicos que conlleven a modificar la asignación de agua al bloque;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final el decreto supremo, establece que la ANA mediante resolución jefatural regula el procedimiento de formalización de uso de agua, en el que se aprueban los criterios técnicos para la evaluación, los formatos requeridos, así como los ámbitos geográficos de aplicación progresiva del presente dispositivo, según la información que cuente sobre disponibilidad del recurso hídrico acreditada;

Que, bajo este contexto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico del visto, propone el procedimiento y los formatos para formalizar el uso del agua de actividades productivas y poblacionales, con las excepciones descritas en el cuarto considerando;

Que, en consecuencia, resulta necesario regular el procedimiento de formalización del uso de agua, a efectos de sincerar los usos de agua existentes en el país, debiéndose establecer los criterios técnicos, para la aplicación del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, de tal manera que se garantice la idoneidad y transparencia del procedimiento de formalización; y,

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Oficina Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco de la Formalización de uso de agua previsto en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, los criterios técnicos para la evaluación de las solicitudes y los formatos requeridos, así como determinar los ámbitos geográficos de la aplicación progresiva en el procedimiento de formalización del uso de agua.

Artículo 2.- Beneficiarios

Son beneficiarios de la Formalización del uso de agua, aquellas personas naturales o jurídicas que, al 31 de diciembre de 2014, vienen haciendo uso del agua de manera pública, pacífica y continua, sin afectar derechos de uso de agua de terceros.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación progresiva

3.1 Las disposiciones comprendidas en la presente resolución son de aplicación a nivel nacional.

3.2 La Formalización del uso del agua se desarrolla de forma progresiva según la información que la ANA disponga sobre la disponibilidad del recurso hídrico acreditada, para el otorgamiento de licencias de uso de agua solicitadas.

3.3 La presente resolución aplica para la formalización de todos los usos de agua, con excepción de:

a) Las zonas declaradas en veda, que se rigen por sus normas específicas.

b) El uso acuícola, que se rige por norma específica.

c) El uso agrícola en bloque a organizaciones de usuarios de agua, que se rige por Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

d) El uso poblacional a prestadoras de servicios de saneamiento de centro poblados urbano y rural con una población concentrada de hasta cinco mil (5,000) habitantes, que se rige por la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

e) Los usos de agua regulados por la Ley N° 28029, Ley que regula el uso del agua en los proyectos especiales entregados en concesión.

f) Los usos de agua para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, en el proceso de formalización de la actividad sectorial prevista en el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; y el Decreto Legislativo N° 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral.

3.4 El uso de agua de mar y agua de mar desalinizada, así como, el uso del agua proveniente de la explotación de pozos de acuífero salinizados por distintos motivos, pueden acogerse al procedimiento de formalización de licencia de uso de agua.

Artículo 4.- Criterios técnicos para la evaluación de solicitudes para obtener la licencia de uso de agua en el marco de la formalización

Los criterios técnicos a considerar en la evaluación de solicitudes para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son los siguientes:

a) Que la disponibilidad hídrica, en el punto de interés, esté acreditada por la ANA, en el proceso de evaluación.

b) Que cuente con infraestructura hidráulica operativa para el aprovechamiento hídrico.

c) Que acredite la temporalidad del uso de agua.

d) Que acredite la titularidad de la unidad productiva o predio donde se realice la actividad.

e) Que acredite contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, cuando corresponda.

f) Que acredite la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, cuando corresponda.

g) Para el caso del uso agrícola, que cuente con fuente de agua de abastecimiento propio.

Artículo 5.- Presentación de la solicitud y procedimiento a seguir para obtener licencia de uso de agua

5.1 El plazo para acogerse a la formalización es de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente, de la publicación de la presente resolución.

5.2 La solicitud es presentada en cualquier oficina de la ANA, o por ventanilla virtual.

5.3 El otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, que es resuelto por la Autoridad Administrativa del Agua (AAA), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

Artículo 6.- Requisitos para tramitar licencia de uso de agua

Son requisitos para solicitar el otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización del uso de agua, los siguientes:

a) Solicitud utilizando el Formato N° 01.

b) Acreditar la temporalidad del uso del agua, adjuntando cualquiera de los documentos indicados en el Artículo 9.-. Para el uso de agua de mar y agua de mar desalinizada contar con la resolución de la autorización o concesión del área acuática otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI o título equivalente.

c) Acreditar la titularidad del predio o unidad productiva donde se utiliza el agua, presentando cualquier de los documentos establecidos en el Artículo 7.-.

d) Acreditar la disponibilidad hídrica, adjuntando el formato respectivo, según al Artículo 8.- de la presente resolución.

e) Aprobación al instrumento de gestión ambiental de la actividad en curso, para lo cual se debe indicar el número de resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental, o lo que determine la autoridad ambiental sectorial, según se indica en el Artículo 9.-.

f) Acreditar la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, indicando el número de documento de aprobación de la autoridad sectorial correspondiente, o lo que la normativa sectorial determine conforme al Artículo 11.-.

g) Para el uso poblacional, copia de la resolución de reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia.

Artículo 7.- Acreditación de la temporalidad del uso de agua

La acreditación del uso del agua en la unidad operativa declarada, al 31 de diciembre del 2014, se sustenta con alguno de los documentos siguientes:

a) Documento público o privado que acredite el desarrollo de la actividad económica productiva.

b) Recibos de pago por el uso del agua.

c) Licencia de funcionamiento de la actividad económica productiva.

d) Documentos que acrediten trámites ante la autoridad sectorial para ejercer la actividad económica productiva.

e) Otro documento que acredite de manera fehaciente el desarrollo de la actividad económica productiva a la cual se destina el uso del agua.

Artículo 8.- Acreditación de la titularidad de la unidad productiva o predio donde se realiza la actividad

La acreditación de la propiedad o posesión legitima de la unidad productiva o predio, donde se realiza la actividad, se sustenta con la presentación de alguno de los documentos siguientes:

a) Documento que acredite inscripción en registros públicos.

b) Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestada o prescripción adquisitiva.

c) Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor.

d) Constancia de posesión con fines de formalización de predios rústicos, otorgada por las agencias agrarias o municipalidades distritales, correspondiente al ámbito territorial en la que se ubica el predio rustico, en el marco de la Resolución Ministerial N° 0029-2020-MINAGRI.

Artículo 9.- Acreditación de la disponibilidad hídrica y de obras existentes

La disponibilidad hídrica es acreditada en el proceso de evaluación de la Formalización de uso de agua, con el informe de disponibilidad hídrica que es el sustento para otorgar la licencia de uso de agua; para ello, el administrado presenta el “Formato de acreditación de disponibilidad hídrica y de las obras existentes para aprovechamiento hídrico” de acuerdo al detalle siguiente:

a) Formato N° 02, para agua superficial.

b) Formato N° 03, para agua subterránea.

c) Formato N° 04, para el caso de agua desalinizada de mar y agua de mar “Formato de obras existentes para aprovechamiento hídrico”.

Artículo 10.- Instrumento de gestión ambiental para actividades en curso

10.1 El instrumento de gestión ambiental para actividades en curso, se acredita con el documento que apruebe la autoridad ambiental sectorial de acuerdo al tipo de uso productivo del agua establecido en el artículo 54 de la Ley de Recursos Hídricos, o lo que determine la autoridad ambiental sectorial. De no corresponder, el trámite de instrumento de gestión ambiental, el solicitante debe indicar la normativa que establece dicha condición.

10.2 La formalización del uso del agua con fines poblacionales solicitado por “Prestadoras de servicios de saneamiento”, no requiere presentación de instrumento de gestión ambiental para actividades en curso.

Artículo 11.- Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua

11.1 La autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, es acreditado con el documento que apruebe la autoridad sectorial correspondiente de acuerdo al tipo de uso productivo del agua, establecido en el artículo 43 de la Ley de Recursos Hídricos; de no corresponder, el solicitante debe especificar, lo que determine la autoridad sectorial correspondiente o normativa que establece dicha condición.

11.2 Para la actividad agraria, está acreditado con el título de propiedad o posesión legitima del predio.

11.3 Para el uso poblacional, está acreditado con el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia.

Artículo 12.- Etapas del procedimiento

Son etapas del procedimiento de la Formalización de uso de agua las siguientes:

a) Difusión.

b) Instrucción del expediente.

c) Evaluación y resolución del expediente.

Artículo 13.- Difusión

La Autoridad Administrativa del Agua y la Administración Local de Agua (ALA) difunden los alcances de la presente resolución y del proceso de Formalización de uso de agua, a los sectores productivos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de su ámbito.

La AAA y la ALA coordinan las acciones correspondientes para los fines de difusión a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y otros medios de difusión masiva.

Artículo 14.- Instrucción del expediente

La instrucción del expediente está a cargo de la ALA que realiza las acciones siguientes:

a) De presentarse la solicitud en una sede distinta, remite el expediente a la ALA competente, para su instrucción.

b) Ingresar el expediente al aplicativo informático Módulo de Información de Administración de Recursos Hídricos (MIDARH), conforme a lo señalado en el Artículo 6.- de la presente resolución,

c) Evalúa el contenido de la información presentada de acuerdo al Artículo 7.-, Artículo 8.-, Artículo 9.- y Artículo 11.-, de la presente resolución; validando en el aplicativo MIDARH, lo que corresponda.

d)Realiza la inspección ocular, previa notificación al administrado, que se desarrolla conforme al Formato N° 05 de la presente resolución, verificando la información contenida en el formato correspondiente señalado en el Artículo 9.- de la presente resolución; y, para el caso de pozos, deberá especificar el sistema o instrumento de medición. El acta de inspección ocular se ingresa, se sistematiza su información y se valida en el aplicativo MIDARH.

e) Remite el expediente físico en original a la AAA.

f) Los usos del agua proveniente de la explotación de pozos de acuífero salinizados por distintos motivos, se evalúa como un procedimiento de agua subterránea.

g) De advertirse que el predio hace uso del agua con fines agrarios del derecho asignado a un bloque, sin haberse modificado o actualizado el estudio de asignación de agua de dicho bloque, deberá registrarse en el acta de inspección ocular y remitirse a la AAA.

h) De advertirse que el pedido de uso de agua, de una personas naturales y jurídicas, están referido al uso de agua para consumo humano y se encuentra en la cobertura de una Prestadora de Servicio de Saneamiento Urbano o Rural, deberá registrarse en el acta de inspección ocular y remitirse a la AAA.

i) De advertir que la solicitud recae en cualquiera de las restricciones estipuladas en el numeral 3.3 del Artículo 3.- de la presente resolución, remite a la AAA sin realizar las actuaciones descritas.

Artículo 15.- Evaluación y resolución del expediente

15.1 La AAA realizar la evaluación del expediente y desarrolla las siguientes acciones:

a) De presentarse la solicitud en su sede, traslada el expediente a la ALA para la instrucción señalada en el Artículo 14.- de la presente resolución.

b) Recibido de la ALA el expediente en físico y/o a través del aplicativo MIDARH, evalúa la disponibilidad hídrica superficial o subterránea, sin exigir la presentación de estudios al administrado.

c) Elabora el informe técnico sobre el derecho de licencia de uso de agua solicitado, que contenga la disponibilidad hídrica acreditada, a través del aplicativo MIDARH que sustente el acto resolutivo correspondiente; y, en el supuesto indicado en el literal g), h) y i) del Artículo 14.- de la presente resolución, se deniega lo peticionado.

d) Emite la resolución directoral a través del aplicativo MIDARH.

e) Los usos del agua proveniente de la explotación de pozos de acuífero salinizados por distintos motivos, el derecho se otorga por el “Uso de agua desalinizada”.

Artículo 16.- Formatos requeridos para el procedimiento de Formalización de uso de agua

16.1 Únicamente serán considerados para el procedimiento de Formalización de uso de agua los formatos siguientes:

a) Formato N° 01, solicitud de inicio de trámite.

b) Formato N° 02, acreditación de disponibilidad hídrica superficial y de obras existentes para el aprovechamiento hídrico.

c) Formato N° 03, acreditación de disponibilidad hídrica subterránea y de obras existentes para el aprovechamiento hídrico.

d) Formato N° 04, obras de aprovechamiento hídrico de agua desalinizada de mar y agua de mar.

e) Formato N° 05, acta de inspección ocular.

16.2 La información contenida en los Formatos N° 02, 03 y 04, tienen naturaleza de declaración jurada y están sujetos a las responsabilidades correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Oposiciones

Las oposiciones presentadas por terceras personas, se trasladan al administrado para su absolución otorgando un plazo de cinco (05) días hábiles. La oposición es incorporada al expediente para su evaluación y resolución correspondiente por la AAA.

Segunda.- Sistemas de medición para pozos

Para el sistema de medición de los caudales de agua extraídos de pozos, se considerará las características de la tabla siguiente:

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámite

La solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización prevista en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, es considerada como desistimiento en caso se encuentre en trámite ante la AAA o ALA, un procedimiento de otorgamiento de derecho de uso de agua, el mismo que deberá ser archivado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SALAZAR GONZALES

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

FORMATO Nº 05

ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR

I. CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR

En el acta de inspección ocular se anota de manera clara y concisa y con letra legible la verificación realizada en campo de la fuente de agua, disponibilidad de agua, infraestructura de aprovechamiento y lugar del uso del agua. No corresponde hacer anotaciones de análisis, conclusiones ni recomendaciones sobre la solicitud.

El acta debe:

1. Consignar el título claramente respecto del procedimiento materia de la inspección ocular

2. Señalar el lugar, la fecha y hora de la elaboración del acta.

3. Identificar a las personas que intervienen mencionando el DNI y cargo

4. Especificar la actividad o hecho que motiva el acta

5.Verificar el contenido de los formatos correspondientes según la solicitud del administrado, principalmente la fuente de agua, disponibilidad de agua, infraestructura de aprovechamiento y lugar del uso del agua.

6. Otras consideraciones a tomar en cuenta:

– De considerarlo conveniente, por la naturaleza del trámite, otros hechos de interés como la existencia de pozos aledaños de explotación, manantiales, galerías, captaciones de aguas superficiales cercanas al punto de interés del proyecto hasta su devolución, servidumbre.

– Realizar esquemas o gráficos que permitan explicar la ubicación hidrográfica, y política; asimismo, el sistema hidráulico y otros que considere de importancia.

– Realizar aforos puntuales que permitan corroborar el contenido de la disponibilidad hídrica

7. Ser suscrita por los participantes, señalando la hora fecha y lugar.

8. En caso el solicitante se niegue a suscribir el acta, se debe dejar constancia de dicha posición.

1 Definición de cochas, según lo establecido en la Resolución Jefatural N° 086-2020-ANA.

1934747-2

Fuente: El Peruano

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DECRETO SUPREMO Nº 011-2021-MTC

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y establece otras disposiciones

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras, así como es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en adelante el Reglamento de Placas, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181;

Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y establece otras disposiciones, se incorpora el literal d-1) al numeral 1.2 del Anexo I: Cuadro de Distribución de Colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje, del Reglamento de Placas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la citada norma, establece el cronograma de reemplacamiento respecto de los vehículos que a la fecha de emisión de la precitada norma se encuentren prestando el servicio de transporte turístico terrestre, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal informa que en atención a las coordinaciones efectuadas con la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a fin de cumplir con el reemplacamiento dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC, resulta necesario modificar los numerales 17.3 y 17.4 del artículo 17, y el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento de Placas, a efectos que la SUNARP, pueda realizar el cambio de placa de aquellos vehículos habilitados para el servicio de transporte turístico terrestre, siendo el caso que, esta placa nueva, mantendrá el número de matrícula original; lo cual coadyuvará a una correcta identificación, control y fiscalización de los vehículos que prestan el servicio de transporte turístico terrestre;

Que, de otro lado, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante, el Reglamento de Licencias, tiene como finalidad alcanzar un sistema que garantice las condiciones mínimas requeridas a los conductores para la conducción de un vehículo de transporte terrestre y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar los riesgos de ocurrencia de sucesos que afecten la circulación en las vías públicas;

Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, la aplicación de las infracciones previstas en el Anexo II del Reglamento de Licencias, que involucren la inobservancia de la obligación cuyo cumplimiento, dispuesta en el literal c) del numeral 53.3 del artículo 53, suspendida hasta el 01 de enero de 2021;

Que, asimismo, mediante el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, se suspende la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento de Licencias, referida a la exigencia de contar con infraestructura cerrada a la circulación vial, disponiendo que durante dicho plazo de suspensión, los Centros Evaluación realizarán sus actividades de evaluación de habilidades en la conducción únicamente en la infraestructura cerrada con la que cuenten a la fecha de la entrada en vigencia de la citada disposición. Asimismo, se suspende la aplicación de las infracciones previstas en el Anexo IV del citado Reglamento, que involucren la inobservancia de la obligación cuyo cumplimiento ha sido suspendido conforme a lo dispuesto en el citado numeral;

Que, mediante el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC se dispone la prórroga de la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de las visitas a distintos Gobiernos Regionales, se ha verificado que por diferentes factores, no se ha implementado la Directiva Nº 001-2020-MTC/18, “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir”, aprobada por Resolución Directoral Nº 28-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el mismo que entra en vigencia el próximo 31 de marzo de 2021, por lo que propone prorrogar la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, en tal sentido, se considera necesario suspender la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento de Licencias y prorrogar la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC-01;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporar el literal i) al numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC

Incorpórese el literal i) al numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 17.- Entrega de la Tarjeta de Identificación Vehicular y de la Placa Única Nacional de Rodaje

(…)

17.3 El Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará la Placa Única Nacional de Rodaje en los casos en que se requiera el cambio de la misma, según se indica a continuación:

(…)

i) Cuando el vehículo habilitado para el servicio de transporte turístico terrestre requiera un cambio de placa, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC.

(…).”

Artículo 2.- Modificación del numeral 17.4 del artículo 17 y del numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC

Modifíquese el numeral 17.4 del artículo 17 y el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 17.- Entrega de la Tarjeta de Identificación Vehicular y de la Placa Única Nacional de Rodaje

(…)

17.4. En el caso previsto en el literal a) del numeral 17.3 del presente artículo, el cambio de placas general o parcial podrá implicar el cambio del número de matrícula original, cuando así lo disponga el Ministerio. Por su parte, en los casos previstos en los literales b), c), d), h) e i) del numeral 17.3, la placa a emitirse mantendrá el número de matrícula original. Finalmente, en los casos previstos en los literales e), f) y g) del numeral 17.3, las placas a emitirse tendrán el número de matrícula que corresponda correlativamente, de acuerdo al nuevo uso o condición de permanencia del vehículo en el país, según sea el caso y de acuerdo a la clasificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.

(…).”

“Artículo 56.- Procedencia y requisitos para el cambio de la placa única nacional de rodaje

56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por las causales contempladas en el numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento. Para tal efecto, la solicitud deberá ser presentada ante la Entidad Concesionaria en el supuesto previsto en el literal h) del numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento; y ante el Registro de la Propiedad Vehicular, en los supuestos previstos en los literales a), b), c), d) e), f), g) e i) del mismo numeral mediante la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y, según el caso, también deberá adjuntar los siguientes documentos:

(…).”

Artículo 3.- Suspensión del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir

Suspéndase hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC.

Las actas de verificación levantadas a Escuelas de Conductores, desde el 02 de enero del 2021 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, por no cumplir lo dispuesto en el literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, tienen carácter educativo.

Artículo 4.- Prórroga de la suspensión de obligaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC

Prorróguese, hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC.

Artículo 5.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1934861-3

Fuente: El Peruano

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Foto: Enfoquederecho.com

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