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Principales Normas Legales – 14/06/2021

Lima, 14 de junio de 2021

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DECRETO SUPREMO Nº 013-2021-TR

Política Nacional de Empleo Decente.

Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los incisos 2, 15 y el literal b) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda
persona tiene derecho a  la igualdad ante la Ley,  a trabajar libremente con sujeción  a ley, a la libertad  y a la seguridad
personal, encontrándose prohibida la esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus  formas.
Asimismo, en sus artículos 22 al 29 señala que el trabajo es un deber y un derecho, que el Estado promueve condiciones
para el progreso social  y económico, en especial mediante  políticas de fomento del empleo productivo  y de educación
para el  trabajo; así  como que  ninguna relación  laboral puede  limitar el  ejercicio de  los derechos constitucionales,  ni
desconocer  o rebajar  la dignidad  del  trabajador y  que el  trabajador  tiene derecho  a una  remuneración  equitativa y
su?ciente, que procure, para él y su familia, bienestar material y espiritual;
Que, el  numeral 1 del  artículo 4 de  la Ley N°  29158, Ley Orgánica  del Poder Ejecutivo,  establece, entre otras,  la
competencia exclusiva del Poder Ejecutivo para diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de
cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Además, esta norma señala
que las políticas nacionales conforman la política general de gobierno y de?nen los objetivos prioritarios, los lineamientos,
los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios
que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;
Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo  y  Promoción del  Empleo,  este Ministerio  es el  organismo  rector en  materia de  trabajo  y promoción  del
empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales,
derechos fundamentales  en el  ámbito laboral,  seguridad y  salud en el  trabajo, difusión  de normatividad,  información
laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de  trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción
del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certi?cación de
competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales, se
regulan las políticas nacionales de competencia exclusiva  del Poder Ejecutivo y se establecen las normas que rigen  su
rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el  Decreto Supremo  N°  056-2018-PCM, Decreto  Supremo que  aprueba la  Política General  de Gobierno  al
2021,
incluye los ejes  y lineamientos prioritarios  de gobierno al 2021  y se desarrolla  sobre 5 ejes, que  se encuentran
interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, los cuales, a su vez, comprenden
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lineamientos prioritarios. Así, en el Eje 3 “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible” se encuentra el
Lineamiento 3.6 “Fomentar la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes”;
Que, mediante  el artículo  4  de la  Resolución Ministerial  Nº 290-2019-TR,  se encargó  a la  Dirección General  de
Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo  y Capacitación Laboral la formulación de la Política
Nacional del Empleo Decente y, con  Resolución Ministerial Nº 060-2020-TR, se creó el Grupo de  Trabajo Multisectorial
de Naturaleza Temporal, encargado de la formulación de la mencionada política nacional, conformado por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside; el Ministerio de la Producción; el Ministerio de Economía y Finanzas;
el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Ministerio de Educación;
Que,  en ese  contexto  se ha  formulado  la  Política Nacional  de  Empleo  Decente, la  cual  promoverá las  condiciones
institucionales, económicas y sociales necesarias para enfrentar  el problema público del dé?cit de empleo decente, y de  este
modo garantizar que la población económicamente activa ocupada acceda a un trabajo decente y productivo; asimismo, cuenta
con seis objetivos prioritarios:  i) Incrementar las competencias laborales de  la población en edad de  trabajar; ii) Fortalecer la
vinculación entre la oferta y la demanda laboral; iii) Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas; iv)
Ampliar el acceso a la protección social, derechos y bene?cios sociales de las y los trabajadores; v) Incrementar la igualdad en el
empleo de la fuerza laboral potencial; y vi) Generar un entorno social e institucional adecuado en el país;
Que, en virtud  de la integración de  la Política Nacional  de Formalización Laboral a  la Política Nacional de  Empleo
Decente, se emitió  la Resolución Ministerial Nº 089-2021-TR,  mediante la cual se  modi?caron los artículos 1 y  2 de la
Resolución Ministerial Nº 290-2019-TR, retirándose de la lista sectorial de políticas nacionales bajo rectoría o conducción
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021”, y
se dejó sin efecto el  encargo de la actualización de la referida  Estrategia, conferido a la Dirección General de  Políticas
para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Viceministerio de Trabajo;
Que,  de acuerdo  con el  artículo  10 del  Reglamento  que regula  las Políticas  Nacionales,  aprobado por  Decreto
Supremo Nº 029-2018-PCM, las políticas nacionales, previa opinión del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –
CEPLAN, se aprueban por decreto  supremo con el voto aprobatorio del Consejo de  Ministros y el refrendo del Ministro
titular del sector o sectores  competentes, por ello la Política Nacional de Empleo  Decente fue remitida, previamente, al
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN, el  cual, mediante O?cios N° D000319-2021-CEPLAN-DNCP y
N° D000350-2021-CEPLAN-DNCP, remitió los Informes Técnicos N° D000007-2021-CEPLAN-DNCPPN  y N° D000011-
2021-CEPLAN-DNCPPN,
respectivamente, expresando opinión técnica favorable sobre la referida política;
De conformidad  con lo  dispuesto en  los numerales 3  y 8  del artículo  118 de  la Constitución  Política del Perú;  la
Ley N° 29158,  Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;  la Ley Nº 29381, Ley  de Organización y Funciones del  Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas
Nacionales; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional de Empleo Decente
Apruébase la Política Nacional de Empleo Decente, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La Política Nacional de Empleo Decente es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para  el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 3. Conducción de la Política Nacional de Empleo Decente
3.1
La conducción de  la Política Nacional  de Empleo Decente está  a cargo del  Ministerio de Trabajo y  Promoción
del Empleo,  que tiene facultades  de coordinación,  articulación intersectorial, seguimiento  y evaluación respecto  a las
entidades públicas del ámbito nacional y regional con responsabilidad en la prestación de los servicios comprendidos en
la Política Nacional de Empleo Decente.
3.2
La responsabilidad  de la conducción  de la Política  Nacional de  Empleo Decente está  a cargo de  la Dirección
General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4. Implementación y ejecución de la Política Nacional de Empleo Decente
4.1
La Política Nacional  de Empleo Decente  se implementa a  través del Plan Estratégico  Sectorial Multianual, del
Plan Estratégico Institucional  y del Plan Operativo  Institucional de las entidades  involucradas, según corresponda;  así
como a través  de los Planes de Desarrollo  Regional Concertado de los Gobiernos  Regionales, en coordinación con  el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
4.2
Las actividades operativas y medidas establecidas en la Política Nacional de Empleo Decente se implementan en
el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas.
Artículo 5. Seguimiento y evaluación
5.1.
El Ministerio de  Trabajo y Promoción del  Empleo, a través de la  Dirección General de Promoción  del Empleo,
tiene a  su  cargo el  seguimiento y  evaluación  de la  Política Nacional  de Empleo  Decente,  en concordancia  con las
directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN.
5.2.
El Ministerio de  Trabajo y Promoción del  Empleo realiza el seguimiento y  evaluación de la implementación  de
la Política  Nacional de  Empleo Decente;  para lo cual,  las entidades  de la Administración  Pública que  se encuentran
bajo el  ámbito de aplicación de  la presente norma  le remiten la  información correspondiente. El  Ministerio de Trabajo
y Promoción  del Empleo  es  responsable de  remitir los  reportes de  seguimiento y  evaluación al  Centro Nacional  de
Planeamiento Estratégico–CEPLAN.
Artículo 6. Financiamiento
La implementación de la Política Nacional de Empleo Decente  se ?nancia con cargo al Presupuesto Institucional de
las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7. Publicación
Dispóngase la  publicación del presente  Decreto Supremo y  de su Anexo en  el diario o?cial  El Peruano; así  como
en los portales  institucionales de la Presidencia del  Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del  Ministerio de Trabajo
y Promoción  del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del  Ministerio de la  Producción (www.gob.pe/produce), del  Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur),
del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones y Vulnerables (www.
gob.pe/mimp), del Ministerio  de Desarrollo e Inclusión  Social (www.gob.pe/midis) y  del Ministerio de Educación  (www.
gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o?cial.
Artículo 8. Vigencia de la Política Nacional de Empleo Decente
La Política Nacional de Empleo Decente tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Artículo 9. Refrendo
El presente  Decreto Supremo  es refrendado por  el Presidente  del Consejo de  Ministros, el  Ministro de  Trabajo y
Promoción del  Empleo, el  Ministro de  Economía  y Finanzas,  el Ministro  de la  Producción, la  Ministra de  la Mujer  y
Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Desarrollo
Agrario y Riego, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
CLAUDIACORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZABELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ LUIS CHICOMA LUCAR
Ministro de la Producción

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Fuente: El Peruano

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ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2021-EF/15

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 11 de junio del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, se creó el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la cadena de pagos en la economía;

Que, de acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante oficio N° 26165-2021-SBS de fecha 26 de mayo de 2021, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, que contempla las reglas para la determinación del aporte de capital requerido, el que se puede realizar a través de diversos mecanismos públicos y/o privados; criterios, características, oportunidad y condiciones, y otros aspectos relacionados para habilitar las transferencias de los recursos a los que hace referencia el artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia; plazo de los subprogramas, el Régimen Especial Transitorio, así como las reglas aplicables para la composición y elección del directorio de las cajas municipales en aquellos casos en los cuales la participación del Estado supere el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto en dichas empresas, entre otros aspectos del Programa, incluidos los subprogramas;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Oficio N° 26921-2021-SBS de fecha 31 de mayo de 2021, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas información complementaria a la propuesta de reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas enviada con el oficio N° 26165-2021-SBS;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo

Aprúebase el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, el que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en “Plataforma Digital Única del Estado Peruano” (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto

Las disposiciones del presente Reglamento Operativo tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la cadena de pagos, a través del fortalecimiento patrimonial y/o reorganización societaria de las empresas del sistema financiero especializadas en microfinanzas.

Artículo 2. Definiciones

Para efectos del presente Reglamento Operativo considérense las siguientes definiciones:

a) Cajas Municipales: Empresas de operaciones múltiples de los numerales 3 y 4 del Literal A del Artículo 16 de la Ley General, que incluye a las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) y la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCPL).

b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. denominado como administrador o fiduciario del Programa a nombre del Estado.

c) Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia N° 037-2021.

d) Altos funcionarios: Gerente general y gerentes de primer nivel, auditor interno, oficial de cumplimiento, los funcionarios principales y/o las personas que desempeñen funciones equivalentes a las de dichos gerentes, cualquiera que sea la denominación dada al cargo. Entiéndase como gerentes de primer nivel, a aquellos gerentes que son directos colaboradores del Gerente General en la ejecución de las políticas y decisiones del Directorio.

e) FSD: Fondo de Seguro de Depósitos.

f) ESF: Empresa del Sistema Financiero comprendida en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del literal A del artículo 16 de la Ley General.

g) IEM: Institución especializada en microfinanzas, ESF comprendida en los numerales 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General, según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia.

h) IEM a transferir: IEM a ser adquirida por otra empresa del sistema financiero con la finalidad de realizar un proceso de reorganización societaria.

i) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias.

j) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

k) Programa: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia.

l) Reglamento Operativo: Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones de funcionamiento del Programa.

m) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3. Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

El Programa está conformado por los tres siguientes subprogramas:

a) Fortalecimiento de Cajas Municipales, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial de estas entidades a través de la participación temporal del Estado en el capital social, en forma de acciones preferentes.

b) Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas dentro de los alcances del artículo 2 del Decreto de Urgencia, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial por medio de la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de deuda subordinada.

c) Facilitación de la reorganización societaria de IEM.

Artículo 4. Asignación de los recursos del programa

Los recursos totales de todas las medidas a ser implementadas en el marco del Programa a que se hace mención en el Artículo 3 del presente Reglamento Operativo no deben exceder el monto de la emisión interna de bonos autorizado en el artículo 5 del Decreto de Urgencia.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 5. Constitución de un patrimonio fideicometido para la administración del Programa

5.1. COFIDE es encargado de la administración del Programa a través de la constitución de un fideicomiso de gestión, por el cual el MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público, le transfiere a COFIDE, en dominio fiduciario, los recursos que se asignen al Programa para la participación en las IEM a través de los siguientes instrumentos u operaciones:

i) Aporte de capital en acciones preferentes en los términos establecidos en los artículos 8, 13, 14, 15 y 16 del presente Reglamento.

ii) Inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada en términos establecidos en los artículos 9, 13, 17, 18 y 19 del presente Reglamento.

iii) Aporte de recursos para financiar el proceso de reorganización societaria en caso el valor de venta indicado en el artículo 28 del presente Reglamento resulte negativo y los recursos del FSD resulten insuficientes; y para el otorgamiento de coberturas para respaldar el pago de los “Pasivos Contingentes”, a que se refiere el artículo 28 del presente Reglamento.

Se deja constancia de que las acciones preferentes e instrumentos representativos de deuda subordinada forman parte del patrimonio fideicometido que administra COFIDE y que la administración del referido fideicomiso de gestión se realiza bajo los estándares aplicables a los fideicomisos en la Ley General.

5.2. COFIDE, conforme al presente Reglamento, solicita a la Dirección General del Tesoro Público, el desembolso de los importes destinados al financiamiento de los instrumentos indicados en el numeral 5.1. del artículo 5 del presente Reglamento conforme al procedimiento que establece el Comité de Gestión. Dicha solicitud debe contener el importe, la oportunidad y el destino de los recursos materia de la transferencia, en función de la demanda real de recursos de las IEM validadas por el Comité de Gestión a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento. La Dirección General del Tesoro Público realiza la transferencia de recursos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

5.3. Los gastos y costos de la gestión, incluyendo las comisiones del Fiduciario en el fideicomiso son de cargo del patrimonio fideicometido y deben ser aprobados en el contrato de fideicomiso suscrito por el MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público y de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado.

Artículo 6. Participación de COFIDE en el marco del Programa

6.1. COFIDE -en su calidad de administrador y fiduciario del Programa a nombre del Estado- ejerce la titularidad de las acciones preferentes, instrumentos representativos de deuda subordinada o la posición contractual en las operaciones señaladas en el inciso (iii) del numeral 5.1 del artículo 5.

6.2. En el caso que COFIDE deba ejercer un derecho a voto o tomar decisiones discrecionales, estas son emitidas de acuerdo con lo que decida el Comité de Gestión que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 7. Administración del Programa

7.1. COFIDE es registrado en la IEM como titular de las acciones preferentes o instrumentos representativos de deuda subordinada, en su calidad de administrador y fiduciario del patrimonio fideicometido del Programa.

7.2. La administración y representación del fideicomiso de gestión es ejercida por COFIDE de acuerdo con lo establecido por el contrato de fideicomiso de gestión y un comité de gestión compuesto por cinco (05) miembros para el adecuado desempeño del Programa (en adelante, el “Comité de Gestión”).

7.2.1. El Comité de Gestión tiene las siguientes facultades:

i) Decidir sobre el sentido del voto o las decisiones que deba tomar COFIDE -bajo su calidad del fiduciario del Programa- en el marco de los instrumentos u operaciones señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento Operativo.

ii) Evaluar la ocurrencia de los supuestos para el ejercicio de los poderes irrevocables señalados en los numerales 8.2 y 9.2 del presente Reglamento Operativo e instruir el ejercicio de los referidos poderes a COFIDE.

iii) Otras que se determinen en presente Reglamento Operativo y el contrato de fideicomiso de gestión.

7.2.2 Los miembros del Comité de Gestión deben cumplir los requisitos de idoneidad técnica y moral establecidos por el artículo 81 de la Ley General, contando con la no objeción de la SBS y son nombrados conforme a lo siguiente:

i) Tres (03) miembros designados por el MEF mediante Resolución Ministerial.

ii) Dos (02) miembros designados por COFIDE mediante Resolución de Gerencia General.

La presidencia del Comité de Gestión es decidida por los miembros integrantes del comité. Asimismo, el presidente del Comité de Gestión tiene voto dirimente cuando sea requerido.

7.2.3 Las decisiones del Comité de Gestión se adoptan por mayoría simple y el quórum mínimo es de tres (03) miembros para que el referido órgano sesione.

7.2.4 El contrato de fideicomiso de gestión determinará los temas administrativos y operativos del Comité de Gestión, así como cualquier otro tema vinculado que permita el adecuado funcionamiento del Comité de Gestión.

7.3. Una vez conformado el Comité de Gestión, COFIDE -en su calidad de fiduciario del Programa- comunicará a la SBS sobre los miembros que conformarán el Comité de Gestión, para que la SBS informe su no objeción a COFIDE mediante un oficio, conforme lo establecido en el numeral 7.2. del presente Reglamento Operativo.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA

Artículo 8. Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales, compromisos asumidos por las Cajas Municipales y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE:

8.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las Cajas Municipales:

Las Cajas Municipales son elegibles para participar en lo establecido en el subprograma al que se refiere el literal a) del artículo 3 del Reglamento Operativo, siempre que cumplan con todas las condiciones de elegibilidad descritas a continuación:

a) La evaluación de suficiencia de capital, descrita en los artículos 11 y 12 del presente reglamento. A solicitud de la IEM, la SBS emitirá un oficio el cual debe señalar expresamente (i) la fecha de la evaluación de suficiencia de capital con la finalidad de permitir que se determine la antigüedad de esta y (ii) que la evaluación de suficiencia de capital realizada por la Caja Municipal y la necesidad de capital resultante se ha calculado conforme a los parámetros establecidos en el presente Reglamento Operativo.

En base a los resultados de la evaluación descrita en el párrafo anterior, se determina la necesidad de capital adicional, definida en el inciso m) del Artículo 12 de este Reglamento Operativo, que la Caja Municipal puede solicitar bajo el Programa (en adelante, “Aporte de Capital Autorizado”), y que no puede superar el porcentaje de patrimonio efectivo establecido en el inciso n) del mismo artículo.

b) Acuerdo de la Junta General de Accionistas (Concejo Municipal, únicamente, en caso de que terceros privados no participen en el capital social de la CMAC) que apruebe lo siguiente:

i) Aumento de capital hasta por el monto del Aporte de Capital Autorizado y la modificación del estatuto correspondiente.

ii) Compromiso de emisión de las acciones preferentes en el marco del Aporte de Capital Autorizado.

iii) Otorgamiento, en los términos que señale el artículo 10 del presente Reglamento Operativo, de un poder irrevocable a favor de COFIDE que debe estar vigente e inalterable durante el plazo de duración del Programa, para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, COFIDE adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria al que se refiere el literal c) del Artículo 3 de esta norma; previo informe de la SBS respecto de las condiciones y compromisos detallados en este artículo.

iv) Que la Caja Municipal asuma los compromisos que se indican en el literal c) siguiente.

c) Las Cajas Municipales deberán aceptar los siguientes compromisos:

i) Capitalizar el íntegro de sus utilidades, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los primeros tres años contados desde el año de su acogimiento al Programa. Se considera que se han acogido al Programa cuando se presenta la solicitud señalada en el numeral 13.2.

ii) Capitalizar el mínimo de utilidades establecido por la ley de la materia, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los seis años posteriores al término de los años establecidos en el inciso precedente y utilizar el saldo restante para la recompra de las acciones preferentes emitidas en el marco del Aporte de Capital Autorizado para el acceso al subprograma hasta completar la recompra de acciones preferentes de titularidad de COFIDE como administrador de este Programa en nombre del Estado. En el año inmediatamente después a este periodo la Caja Municipal debe concluir el proceso de recompra de las referidas acciones.

iii) No entregar bonos ni incrementar dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios, desde que la Caja Municipal presenta, a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 8.1, y hasta la recompra total de las acciones preferentes de titularidad del administrador del Programa en nombre del Estado, de acuerdo con lo detallado en este Reglamento Operativo. Excepcionalmente, si la Caja Municipal así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los Altos Funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor. La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones, de la Caja Municipal debe verificar anualmente el cumplimiento de este compromiso.

iv) No incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM beneficiaria del Programa, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley General, desde que la Caja Municipal presenta a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 8.1 y hasta la recompra total de las acciones preferentes de titularidad de COFIDE como fiduciario y administrador del Programa en nombre del Estado. Tampoco se puede prepagar obligaciones financieras o de cualquier otra naturaleza con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la Caja Municipal.

La vinculación de la Caja Municipal se determina bajo los parámetros regulatorios establecidos por la SBS. En tal sentido, en caso de que dicha entidad (SBS) –en el marco de su supervisión regular– determine el incumplimiento del compromiso establecido en el presente numeral iv), esta última notificará a COFIDE sobre dicho incumplimiento por parte de la Caja Municipal.

v) No otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, a partir de la suscripción del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa, el cual se indica en el numeral 13.2, y mientras dure la participación de la Caja Municipal en el Programa y la participación del Estado. Para tales efectos, se toma en cuenta únicamente las listas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica en su portal institucional.

vi) Pagar el aporte del administrador del Programa en nombre del Estado en los plazos y condiciones que se establezcan en este Reglamento Operativo.

vii) Inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE indicado en el numeral iii) del literal b) del presente numeral 8.1, el cual debe contar con los alcances detallados en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo. El referido poder debe ser inscrito en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde su solicitud a COFIDE para acceder al Programa, para proceder con la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y COFIDE en su calidad de administrador del Programa.

Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Reglamento Operativo, los mecanismos de supervisión del cumplimiento de los compromisos antes señalados son acordado en el respectivo contrato de fideicomiso de gestión que suscriben MEF y COFIDE.

d) No incrementar bonos, dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Excepcionalmente, si la empresa así lo acuerda, podrá incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los Altos Funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor.

e) No acordar ni repartir utilidades o dividendos desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Sin perjuicio de lo anterior, este criterio de elegibilidad no afecta el derecho de los trabajadores de la Caja Municipal a participar en las utilidades que corresponda conforme a las leyes aplicables.

La acreditación de los criterios de elegibilidad indicados en los literales d) y e) precedentes, se cumple con la presentación de una declaración de la gerencia general o mancomunada de las Cajas Municipales, con carácter de declaración jurada. Posteriormente, COFIDE realiza una verificación de la veracidad de las declaraciones bajo una metodología que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso de gestión y por muestreo. La falsedad de la declaración jurada genera las consecuencias penales y administrativas que correspondan por perjudicar al Programa bajo el cual se comprometen recursos públicos.

8.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE

El poder irrevocable mencionado en el literal b) del numeral 8.1 precedente, tiene vigencia indefinida mientras las acciones preferentes sean de titularidad de COFIDE, como fiduciario y administrador del Programa, representen más del 30% del total del capital social de la Caja Municipal. Por lo que, dicho poder será ejercido por COFIDE, previa instrucción -por escrito- del Comité de Gestión, siempre que la Caja Municipal presente alguna de las siguientes supuestos:

a) Tener un límite global al que se refiere el artículo 199 de la Ley General por debajo de lo requerido por las disposiciones vigentes en dicho momento.

b) Cuando las pérdidas que registra la Caja Municipal sean de tal magnitud que lleguen a absorber el capital perteneciente a los accionistas de dicha Caja Municipal, distinto del derivado del aporte realizado por el administrador del Programa, como consecuencia de la aplicación del Programa, así como de los rendimientos que dicho aporte hubiese producido.

c) Incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en el literal c) del numeral 8.1 del presente artículo.

d) Estar sometida al régimen de intervención establecido en la Ley General.

COFIDE puede coordinar o consultar con la SBS la verificación de los supuestos detallados en los literales anteriores y otros aspectos que considere relevantes. El resultado de tales coordinaciones o consultas se comunica por COFIDE al Comité de Gestión.

Es obligación de la Caja Municipal inscribir en los Registros Públicos el referido poder en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde su solicitud a COFIDE para acceder al Programa, para proceder con la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y COFIDE en su calidad de administrador del Programa en nombre del Estado, el cual se indica en el numeral 13.2 del presente Reglamento Operativo.

8.3 Cumplimiento de compromisos durante la permanencia en el subprograma

La Caja Municipal que accede al subprograma al que se refiere el literal a) del artículo 3 del Reglamento Operativo debe cumplir los compromisos señalados en los literales b) y c) del numeral 8.1 del presente Reglamento Operativo.

El Directorio de la Caja Municipal es responsable de establecer los controles necesarios para velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos. La gerencia general o mancomunada de las Cajas Municipales debe remitir -a COFIDE- una declaración mensual, con carácter de declaración jurada, sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el acuerdo de suscripción de acciones entre la Caja Municipal y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.2. del Reglamento Operativo.

Artículo 9. Condiciones de elegibilidad para el acceso al Subprograma de fortalecimiento de las IEM, compromisos asumidos por las IEM y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE:

9.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las IEM:

Las IEM del sistema financiero comprendidas en el artículo 4 del Decreto de Urgencia son elegibles para participar en lo establecido en el subprograma al que se refiere el literal b) del artículo 3 del Reglamento Operativo, siempre que cumplan con todas las condiciones de elegibilidad descritas a continuación:

a) La evaluación de suficiencia de capital, descrita en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento Operativo. A solicitud de la IEM, la SBS emitirá un oficio el cual debe señalar expresamente (i) la fecha de la evaluación de suficiencia de capital con la finalidad de permitir que se determine la antigüedad de esta; y (ii) que la evaluación de suficiencia de capital realizada por la IEM se ha calculado conforme a los parámetros establecidos en el presente Reglamento Operativo.

En base a los resultados de la evaluación descrita en el párrafo anterior, se determina el monto de instrumentos representativos de deuda subordinada a emitir bajo el Programa (en adelante, el “Monto de la Emisión”); la necesidad de realizar un aporte de capital por parte de los accionistas de la IEM en los términos del numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo, incluyendo el monto de dicho aporte de capital, y/o un aporte de capital complementario por parte de los accionistas de la IEM de acuerdo con lo detallado en los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17 de este Reglamento Operativo.

b) La cartera de pequeña y micro empresa, según la definición de las normas de la SBS, representa más del 50% de su cartera de crédito total al cierre del mes de marzo de 2021.

c) Acuerdo de la Junta General de Accionistas que apruebe lo siguiente:

i) Aumento de capital hasta por los montos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento Operativo.

ii) Emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada bajo el Programa, hasta por el Monto de la Emisión.

iii) Otorgamiento, en los términos que señala el Artículo 10 del presente Reglamento Operativo, de un poder irrevocable a favor de COFIDE que debe estar vigente e inalterable durante el plazo de duración del Programa para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, COFIDE adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria a que se refiere el literal c) del Artículo 3 de esta norma.

iv) Que la IEM asuma los compromisos que se indican en el literal f) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo.

d) Tener al mes de marzo de 2021, una clasificación externa de riesgo de por lo menos “C-”, considerando la clasificación de riesgo más baja otorgada por empresas clasificadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010.

e) Contar con un plan de recuperación aprobado por la SBS que, entre otras cosas, debe incluir un nivel mínimo de patrimonio efectivo después de la evaluación de suficiencia de capital y un cronograma de aportes de capital para el periodo 2021-2025 consistente con los requerimientos establecidos en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo.

f) Las IEM deben aceptar los siguientes compromisos:

i) No acordar ni repartir utilidades mientras dure la titularidad de instrumentos representativos de deuda subordinada por parte de COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado.

ii) No entregar bonos ni incrementar dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios, desde que la IEM presenta, a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 9.1, y hasta el pago total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa en nombre del Estado, de acuerdo con lo detallado en este Reglamento Operativo. Excepcionalmente, si la IEM así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los Altos Funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor. La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones, de la IEM debe verificar anualmente el cumplimiento de este compromiso.

iii) No incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM beneficiaria del Programa, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley General, desde que la IEM presenta a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 9.1 y hasta el pago total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad de COFIDE como administrador del Programa. Tampoco se puede prepagar obligaciones financieras o de cualquier otra naturaleza con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM.

La vinculación de la IEM se determina bajo los parámetros regulatorios establecidos por la SBS. En tal sentido, en caso de que dicha entidad (SBS) –en el marco de su supervisión regular– determine el incumplimiento del compromiso establecido en el presente numeral iii), la SBS debe notificar a COFIDE sobre el incumplimiento del presente numeral por parte de la IEM.

iv) No otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, a partir de la suscripción del acuerdo de emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada bajo el Programa entre la IEM y el administrador del Programa en nombre del Estado, el cual se indica en el numeral 13.3, y mientras dure la participación de la IEM en el Programa y la inversión del Estado. Para tales efectos, se toma en cuenta únicamente las listas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica en su portal institucional

v) Pagar los cupones de los instrumentos representativos de deuda subordinada adquiridos por el administrador del Programa en nombre del Estado en los plazos y condiciones que se establecen en este Reglamento Operativo.

vi) Inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE indicado en el numeral iii) del literal c) del presente numeral 9.1, el cual debe contar con los alcances detallados en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo. El referido poder deberá ser inscrito en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde su solicitud a COFIDE para acceder al Programa para proceder con la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM y COFIDE.

Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Reglamento Operativo, los mecanismos de supervisión del cumplimiento de los compromisos antes señalados son acordado en el respectivo contrato de fideicomiso de gestión que suscriben MEF y COFIDE.

g) No incrementar bonos, dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Excepcionalmente, si la empresa así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los Altos Funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor.

h) No acordar ni repartir utilidades o dividendos desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Sin perjuicio de lo anterior, este criterio de elegibilidad no afecta el derecho de los trabajadores de la IEM a participar en las utilidades que corresponda conforme a las leyes aplicables.

La acreditación de los criterios de elegibilidad indicados en los literales g) y h) previos se cumple con la presentación de una declaración de la gerencia general de la IEM, con carácter de declaración jurada. Posteriormente, COFIDE realiza una verificación de la veracidad de las declaraciones bajo una metodología que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso de gestión y por muestreo. La falsedad de la declaración jurada genera las consecuencias penales y administrativas que correspondan por perjudicar al Programa bajo el cual se comprometen recursos públicos.

9.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE:

El poder irrevocable mencionado en el literal c) del numeral 9.1 precedente, tiene vigencia indefinida mientras el saldo de la deuda subordinada de titularidad del COFIDE como fiduciario administrador del Programa, represente más del 30% del total del capital social de la IEM más la deuda subordinada que se origine por el presente Programa. Por lo que, dicho poder es ejercido por COFIDE, previa instrucción -por escrito- del Comité de Gestión, siempre que la IEM presente alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener un límite global al que se refiere el artículo 199 de la Ley General por debajo de lo requerido por las disposiciones vigentes en dicho momento.

b) Cuando las pérdidas que registra la IEM sean de tal magnitud que lleguen a absorber el total del capital social.

c) Incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en el numeral 9.1 del presente artículo.

d) Estar sometida al régimen de intervención establecido en la Ley General.

COFIDE puede coordinar o consultar con la SBS la verificación de los supuestos detallados en los literales anteriores y otros aspectos que considere relevantes. El resultado de tales coordinaciones o consultas se comunica por COFIDE al Comité de Gestión.

Es obligación de la IEM inscribir en los Registros Públicos el referido poder en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde su solicitud a COFIDE para acceder al Programa para proceder con la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento Operativo.

9.3 Cumplimiento de compromisos durante la permanencia en el subprograma:

La IEM que accede al subprograma al que se refiere el literal b) del artículo 3 del Reglamento Operativo debe cumplir los compromisos señalados en el literal f) del numeral 9.1 del presente artículo.

El Directorio de la IEM es responsable de establecer los controles necesarios para velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos. La gerencia general de las IEM debe remitir -a COFIDE- una declaración mensual, con carácter de declaración jurada, sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.3 del Reglamento Operativo.

9.4 Instrumentos representativos de deuda subordinada

Los instrumentos representativos de deuda subordinada que emitan las IEM, en el marco del Programa, son bonos subordinados.

Artículo 10. Poder irrevocable

El poder irrevocable mencionado en los Artículo 8 y 9 del presente Reglamento Operativo debe ser inscrito en los Registros Públicos, conforme a los términos siguientes:

a) El poder debe ser aprobado por la junta general de accionistas de la IEM sujetándose a las reglas del quorum calificado y debe ser otorgado a favor de COFIDE.

b) Tiene duración indefinida, no sujetándose al plazo máximo de vigencia previsto en el artículo 153 del Código Civil, conforme a lo estipulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia.

c) Debe especificar como condiciones para su ejercicio los supuestos descritos en el numeral 8.2 del Artículo 8 o numeral 9.2 del Artículo 9 del presente Reglamento Operativo, según se trate, respectivamente, del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o del Subprograma de Fortalecimiento de las IEM.

Realizar la suscripción del acuerdo a que alude el artículo 25 del presente Reglamento Operativo, con los compromisos y características que este señala. 25.1. En el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, las ESF participantes nombran de común acuerdo a una entidad valorizadora para que realice la valorización de la IEM a transferir. Esta entidad valorizadora debe ser una empresa especializada en valorización de instituciones financieras con experiencia relevante en la materia y con presencia en los principales mercados financieros internacionales. Los parámetros o mecanismos de cumplimiento de estas condiciones de la empresa especializada en valorización, así como los parámetros de valorización se establecen en el respectivo contrato de fideicomiso bajo el cual se administrará el Programa.

25.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones financieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF participantes en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de la declaración de elegibilidad otorgada por el COFIDE. Dicho plazo puede ampliarse hasta por treinta (30) días calendario adicionales, previa autorización de la SBS.

25.3. La empresa especializada en valorización de instituciones financieras antes mencionada no deberá presentar conflicto de intereses. Así, no deberá haber prestado servicios en el último año a ninguna de las ESF participantes. Para el cómputo del último año se tomará en cuenta la fecha de suscripción del contrato de revisión o valorización, según corresponda. Asimismo, no deberá tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco, según corresponda, con cualquiera de las ESF participantes o con las personas jurídicas integrantes de sus conglomerados, ni con sus accionistas, directores, gerentes o funcionarios principales, de acuerdo con la normatividad emitida por la SBS. Se entenderá como relación de parentesco, a cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad.

Este criterio se cumple mediante la presentación de una declaración del gerente general de la empresa valorizadora, con carácter de declaración jurada. La falsedad o inexactitud de la declaración en el marco de un programa de gobierno que compromete el uso de recursos públicos genera las responsabilidades administrativas y penales que corresponda conforme a las leyes aplicables.

Artículo

d) Debe contener todas las facultades necesarias, incluidas las vinculadas al ejercicio de actos de disposición, para que en representación de la Junta General de Accionistas de la IEM y de la propia IEM, el representante que lo ejerza bajo los supuestos descritos en el literal c) del artículo 10 del presente Reglamento Operativo, pueda adoptar todas las decisiones y suscribir todos los documentos públicos o privados que se requieran, para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria a que se refiere el literal c) del Artículo 3 del Reglamento Operativo hasta la finalización del proceso de reorganización que se inicie, de ser el caso.

e) Debe especificar que las decisiones adoptadas por COFIDE, en el marco del poder irrevocable, son vinculantes para la IEM, por lo que ésta no puede oponerse a su ejecución en el marco del subprograma de facilitación de la reorganización societaria a que se refiere el literal c) del Artículo 3 de del presente Reglamento Operativo

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA DE CAPITAL

Artículo 11. Evaluación de suficiencia de capital

Las IEM que se acojan a los subprogramas mencionados en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia deben contar con una evaluación de suficiencia de capital que cumpla con los términos y condiciones que se establezcan en el presente Reglamento Operativo.

La evaluación de suficiencia de capital referida en el Artículo 6 del Decreto de Urgencia constituye un ejercicio de cuantificación de las potenciales pérdidas económicas que podrían materializarse bajo los escenarios propuestos.

A solicitud de la IEM, en línea con lo señalado en los numerales 8.1 y 9.1 del presente Reglamento Operativo, la SBS emitirá un oficio el cual debe señalar expresamente (i) la fecha de la evaluación de suficiencia de capital con la finalidad de permitir que se determine la antigüedad de esta; y (ii) que la evaluación de suficiencia de capital realizada por la IEM y la necesidad de capital resultante se ha calculado conforme a los parámetros establecidos en el presente Reglamento Operativo.

Artículo 12. Características mínimas de la evaluación de suficiencia de Capital:

La evaluación de suficiencia de capital debe contar con las siguientes características:

a) Tener una antigüedad no mayor a tres meses al momento de ser presentado por la IEM como sustento para solicitar el ingreso al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas.

b) Las IEM deben distribuir el portafolio crediticio a una fecha de corte en 4 segmentos de riesgo: “Bajo”, “Medio”, “Alto Viable” y “Alto no Viable” y estimar las pérdidas que se podrían materializar como resultado del incumplimiento de las obligaciones crediticias de los clientes en los próximos doce (12) meses, contados a partir de la fecha de corte para la realización de la evaluación. Para efectos de la presente evaluación, se debe excluir a la cartera crediticia otorgada o garantizada bajo Programas del Gobierno, salvo que la IEM por razones de materialidad, determine incluir en la presente evaluación, la porción no cubierta por la garantía del Gobierno.

c) Las IEM deben considerar en su segmentación los criterios señalados en los siguientes literales del presente artículo.

d) En el caso de la cartera reprogramada de las IEM, en los cuales el deudor no ha efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en los últimos 6 (seis) meses, debe aplicarse lo siguiente:

i) Los créditos no minoristas que no reporten atrasos y hasta treinta (30) días de atraso a la fecha de corte del análisis, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Medio”.

Asimismo, los créditos no minoristas que reporten más de treinta (30) hasta noventa (90) días de atraso a la misma fecha de corte, deben ser considerados, como mínimo, en el segmento de riesgo “Alto Viable”, sin perjuicio de que la IEM, acorde con las características particulares de su portafolio, pueda asignar a determinados créditos no minoristas en el segmento de riesgo “Alto no Viable”.

ii) Los créditos a pequeña empresas, microempresas y consumo que no reporten atrasos y hasta noventa (90) días de atraso a la fecha de corte del análisis, deben ser considerados, como mínimo, en el segmento de riesgo “Alto Viable”; sin perjuicio de que la IEM, acorde con las características particulares de su portafolio, pueda asignar a determinados créditos minoristas en el segmento de riesgo “Alto no Viable”.

iii) Los créditos hipotecarios que no reporten atrasos y hasta sesenta (60) días de atraso a la fecha de corte del análisis, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Medio”, y los que reporten más de sesenta (60) hasta noventa (90) días de atraso a la misma fecha de corte, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Alto Viable”; sin perjuicio de que la IEM, acorde con las características particulares de su portafolio, pueda asignar a determinados créditos hipotecarios que presenten más de sesenta (60) y hasta noventa (90) días en el segmento de riesgo “Alto no Viable”.

e) En el caso de cartera reprogramada de la IEM, en los cuales el deudor ha efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en los últimos seis (06) meses, debe aplicarse lo siguiente:

i) Los créditos que no reporten atrasos y hasta treinta (30) días de atraso a la fecha de corte del análisis, y además presenten afectación sectorial, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Medio”.

ii) Los créditos no minoristas e hipotecarios que reporten más de treinta (30) hasta sesenta (60) días de atraso a la fecha de corte del análisis, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Medio”, y los que reporten más de sesenta (60) hasta noventa (90) días de atraso a la misma fecha de corte, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Alto Viable”.

iii) Los créditos a pequeña empresas, microempresas y consumo que reporten más de treinta (30) hasta noventa (90) días de atraso a la fecha de corte del análisis, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Alto Viable”.

f) En el caso de cartera crediticia no reprogramada de la IEM, debe aplicarse lo siguiente:

i) Los créditos que no reporten atrasos y hasta sesenta (60) días de atraso a la fecha de corte del análisis, y además presenten afectación sectorial, deben ser considerados, al menos en el segmento de riesgo “Medio”.

ii) Los créditos que reporten más de sesenta (60) hasta noventa (90) días de atraso a la fecha de corte del análisis, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Alto Viable”.

g) Para la aplicación de lo señalado en los literales d) y e) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo, se consideran los últimos seis (06) meses para el cálculo respecto al cierre del mes previo de la fecha de corte de la evaluación

h) Los créditos con más de noventa (90) días de atraso a la fecha de corte del análisis, deben ser considerados en el segmento de riesgo “Alto no Viable”.

i) Para efectos de la presente evaluación, se entiende como afectación sectorial, al menos a los créditos pertenecientes a los sectores económicos de construcción, hoteles, restaurantes, turismo y enseñanza.

j) Asimismo, la empresa debe extornar íntegramente los rendimientos devengados de los créditos incluidos en los segmentos “Medio”, “Alto Viable” y “Alto No Viable”.

k) En el caso de que existan deudores que cuenten con dos (02) a más créditos que estén incluidos en más de uno de los criterios mínimos señalados de modo precedente, la IEM debe incluir a todos los créditos del mismo deudor, prudencialmente, en el segmento de mayor riesgo.

l) Las IEM, a efectos de calcular las provisiones requeridas del portafolio crediticio y sin perjuicio de las garantías preferidas con que cuenten, deben aplicar como mínimo las tasas de provisiones correspondientes a la Tabla 1 del numeral 2.1. Tratamiento General del Capítulo III Exigencia de Provisiones deI Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias: (i) Para el segmento de riesgo “Medio”, la tasa de provisiones no puede ser menor a la correspondiente a la categoría Deficiente, (ii) En el caso del segmento de riesgo “Alto Viable”, la tasa de provisiones no puede ser menor a la correspondiente a la categoría Dudoso y (iii) En el caso del segmento de riesgo “Alto no Viable”, la tasa de provisiones no puede ser menor a la categoría de riesgo Pérdida.

En caso se cuenten con garantías preferidas auto-liquidables, de muy rápida de realización o sustitución de la contraparte crediticia, se puede considerar tasas menores de provisiones, conforme a lo establecido en el Reglamento antes indicado.

m) Las IEM deben obtener las pérdidas estimadas del portafolio crediticio a la fecha de corte de la evaluación (provisiones requeridas menos provisiones constituidas totales del portafolio crediticio directo), a lo que deben agregar el extorno de los rendimientos devengados señalados en el literal j) del presente artículo. Para efectos de obtener el ratio de capital global o límite global, según la normativa vigente, se debe deducir del Patrimonio Efectivo y los Activos Ponderados por Riesgo a la misma fecha de corte, las pérdidas estimadas y los rendimientos devengados extornados.

Si el ratio de capital global o límite global al que se refiere el artículo 199 de la Ley General resultante se ubica por debajo del 10%, la IEM debe calcular el aporte de capital necesario para alcanzar dicho valor. A este aporte de capital se denomina necesidad de capital adicional.

n) Finalmente, si las IEM consideran que la evaluación de suficiencia de capital señalada en los literales precedentes, no incorpora el riesgo total del portafolio crediticio actual, excepcionalmente y previa opinión de la SBS, las IEM pueden determinar una necesidad de capital adicional superior. La necesidad total de capital adicional no debe exceder el 70% del Patrimonio Efectivo al cierre de febrero del 2020.

Artículo 13. Solicitud de aportes de capital o adquisición de deuda subordinada

13.1 Las IEM que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en este Reglamento Operativo quedan habilitadas para solicitar a COFIDE, como administrador del Programa en nombre del Estado, los aportes de capital o adquisición de deuda subordinada, según corresponda, previa inscripción en los Registros Públicos del Poder Irrevocable señalado en los artículos 8 y 9 del Reglamento Operativo que debe ser acreditado por la IEM ante COFIDE y de acuerdo con lo calculado en la evaluación de suficiencia de capital según el Artículo 11 y el Artículo 12 del Reglamento Operativo.

13.2. Para el aporte de capital, las Cajas Municipales deben presentar una solicitud a COFIDE, adjuntando lo siguiente:

i) Copia del oficio de la SBS establecido en el literal a) del numeral 8.1 del presente Reglamento Operativo y,

ii) Copia certificada notarialmente de los acuerdos de junta general de accionistas establecidos en el literal b) del numeral 8.1. del presente Reglamento Operativo.

Posteriormente, COFIDE tiene un plazo de quince (15) días hábiles para determinar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad para el acceso al Programa por parte de la IEM. Vencido dicho plazo, COFIDE remite a la IEM, el proyecto de acuerdo de suscripción de acciones entre la IEM y el administrador del Programa, el cual contiene –como mínimo–todos los compromisos señalados en el literal c) del numeral 8.1.

13.3. Para la inversión en deuda subordinada, las IEM deben presentar una solicitud a COFIDE, adjuntando lo siguiente:

i) Copia del oficio de la SBS que se indica en el literal a) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo.

ii) Copia certificada notarialmente de los acuerdos de junta general de accionistas establecidos en el literal c) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo.

iii) Copia del oficio o resolución de la SBS que aprueba el plan de recuperación que se indica en el literal d) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo.

iv) Textos finales de los documentos de la emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada.

Posteriormente, COFIDE tiene un plazo de quince (15) días hábiles para determinar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa por parte de la IEM. Vencido dicho plazo COFIDE remite a la IEM el proyecto de acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM.

CAPÍTULO V

APORTES DE CAPITAL BAJO LOS

SUBPROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO

Artículo 14. Aporte del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales

14.1. Después de suscrito el acuerdo de suscripción de acciones, el cual se indica en el numeral 13.2 del presente Reglamento Operativo, entre la Caja Municipal y COFIDE, la Caja Municipal puede solicitar la adquisición de acciones preferentes por parte COFIDE hasta por el Aporte de Capital Autorizado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 8.1 del presente Reglamento Operativo.

14.2.Excepcionalmente, con opinión previa de la SBS informada mediante el oficio que se indica en el literal a) del numeral 8.1 del presente Reglamento Operativo, se puede aprobar suscribir un monto mayor al que resulte de aplicar la evaluación de suficiencia de capital bajo las características establecidas en los literales a) hasta m) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo, elaborada por la Caja Municipal, y hasta un monto máximo del 70% del patrimonio efectivo de la Caja Municipal a febrero de 2020.

14.3. El aporte de capital que realiza COFIDE -como fiduciario y administrador del Programa en nombre del Estado- se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de suscripción del acuerdo de suscripción de acciones entre la Caja Municipal y COFIDE, conforme se indica en el numeral 13.2 del presente Reglamento Operativo, siempre que se cumpla con lo establecido en dicho acuerdo por parte de la Caja Municipal.

Artículo 15. Características del aporte del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales

Las acciones preferentes que suscribe el COFIDE, en nombre del Estado, cuenta con las siguientes características:

a) Son consideradas como patrimonio efectivo de nivel 1, sin aplicación del límite al que se refiere el último párrafo del literal A del Artículo 184 de la Ley General, y sin estar sujetas a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo, mientras se encuentren en titularidad del administrador del Programa, en nombre del Estado, bajo el Programa.

b) Tienen como fecha máxima para la recompra de acciones por parte de la Caja Municipal el 31 de diciembre de 2029.

c) Cuentan con una retribución equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre de 2029. Para el cálculo del rendimiento del bono genérico se usará la interpolación de la curva de rendimientos de los bonos soberanos en Soles a tasa fija, del día anterior a la fecha de entrega de los recursos, que se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta retribución es anual acumulable.

d) Solo se pueden absorber pérdidas cuando se haya extinguido completamente el capital correspondiente a las acciones del municipio en la Caja Municipal como consecuencia de la aplicación del Programa.

e) Contar con el derecho a voto de las acciones comunes emitidas por la Caja Municipal. En ese sentido, tienen todos los derechos políticos que corresponden a tales acciones.

Artículo 16. Directorio de las Cajas Municipales y otros derechos como accionista

16.1. La conformación de los directorios de las Cajas Municipales se sujeta a las siguientes condiciones:

– Cuando la participación COFIDE, como consecuencia de la ejecución del Programa, alcance hasta el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto de la Caja Municipal, la composición para la elección de los representantes al Directorio se sujeta al artículo 3 del Reglamento para la elección de los representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 5788-2015 y sus modificatorias. Para este efecto, se considera COFIDE, como el tercer accionista conforme lo establecido en la referida norma.

– Cuando la participación COFIDE, como consecuencia de la ejecución del Programa, supere el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto, el directorio de las Caja Municipal se compone por siete (07) miembros, cuya elección se sujeta a las disposiciones de la Ley General.

– Tratándose de la CMCPL, cuando la participación COFIDE, como consecuencia de la ejecución del Programa, alcance hasta el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto de la CMCPL, se debe contar con la presencia de directores adicionales que representen en forma proporcional a la participación del administrador del Programa, en nombre del Estado, en el capital social.

– Cuando la participación COFIDE, como consecuencia de la ejecución del Programa, supere el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto, el directorio de las CMCPL se elige conforme a las disposiciones de la Ley General.

16.2. El ejercicio de los derechos políticos es realizado por COFIDE bajo las reglas señaladas en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

16.3 Los recursos que COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- perciba por los derechos económicos que otorgan la participación en el capital social de la Caja Municipal son recaudados en el fideicomiso de gestión, bajo el cual se administra el Programa y su uso y distribución se sujeta a lo establecido en el referido contrato de fideicomiso.

Artículo 17. Aporte de capital privado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las IEM:

17.1. En caso el límite global producto de la evaluación de suficiencia de capital a que se hace mención en el artículo 6 del Decreto de Urgencia y en el CAPÍTULO IV del presente Reglamento Operativo esté por debajo de 4%, los accionistas de la IEM deben realizar un aporte de capital para obtener dicho nivel en un plazo no mayor a tres (03) meses contados desde la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.3 del Reglamento Operativo.

17.2 Adicionalmente, la IEM debe llegar a un límite global de 10%. En tal sentido, los accionistas de la Institución privada especializada en microfinanzas deben realizar un aporte de capital complementario, según lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del 9 del presente Reglamento Operativo, aporte que debe ser equivalente a por lo menos un tercio de la necesidad de capital adicional producto de la evaluación de suficiencia de capital establecida en el artículo 6 del Decreto de Urgencia y en el CAPÍTULO IV del presente Reglamento Operativo, luego de deducido el aporte de capital privado al que se refiere el numeral 17.1 anterior. El citado aporte de capital debe cumplir con las características de patrimonio básico o patrimonio nivel 1 según lo establecido en el artículo 184 de la Ley General. Excepcionalmente, puede aceptarse aportes de capital complementarios con características distintas a las señaladas, previa autorización de la SBS y de acuerdo con lo que la SBS determine.

17.3. La IEM debe realizar el aporte de capital complementario referido en el numeral 17.2 precedente de la siguiente manera: un tercio (33.3%) del aporte de capital complementario debe realizarse como máximo hasta treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la vigencia del Decreto de Urgencia. Asimismo, la IEM debe suscribir un compromiso de aportes de capital por los dos tercios restantes (66.7%), como mínimo, de forma proporcional anual, debiendo realizar el último aporte como máximo cinco (05) años después de haberse acogido al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM. Esto debe estar contenido en el plan de recuperación aprobado por la SBS de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo.

Cabe precisar que dichos aportes deben cumplir con las características de patrimonio básico o patrimonio nivel 1 según lo establecido en el artículo 184 de la Ley General. Excepcionalmente, pueden aceptarse aportes de capital complementarios con características distintas a las señaladas, previa autorización de la SBS y de acuerdo con lo que la SBS determine.

Artículo 18. Inversión del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las IEM:

18.1. Después de suscrito el acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM y COFIDE, conforme lo establecido en el numeral 13.3 del presente Reglamento Operativo, las IEM pueden emitir instrumentos representativos de deuda subordinada hasta por el Monto de la Emisión conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo. La inversión que realice COFIDE -como administrador del Programa- se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la firma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM y COFIDE, de acuerdo con lo indicado en el numeral 13.3 del Reglamento Operativo.

Cabe precisar que el Monto de la Emisión a suscribirse efectivamenteno puede ser mayor a dos tercios de la necesidad adicional de capital producto de la evaluación de suficiencia de capital del CAPÍTULO IV del presente Reglamento Operativo, luego de descontar el aporte de capital privado al que se refiere el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9 del presente Reglamento Operativo, aun cuando el Monto de la Emisión sea mayor.

18.2. El aporte del administrador del Programa en nombre del Estado para la adquisición de instrumentos representativos de deuda subordinada tiene los siguientes límites:

a) Excepcionalmente -con opinión previa de la SBS- informada mediante el oficio que se indica en el literal a) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo, la IEM puede determinar una necesidad de inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada adicional a la que resulte de aplicar la evaluación de suficiencia de capital bajo las características establecidas en los literales a) hasta m) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo, y hasta un monto máximo del 70% del patrimonio efectivo de la Institución privada especializada en microfinanzas a febrero de 2020.

b) Hasta 2 (dos) veces el compromiso de aportes de capital privado de nivel 1 en el periodo 2021-2025, establecido en el segundo párrafo del Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 22 de enero de 2021, así como en los Informes 000321-2021-DSFL/MC, Informe N° 000082-2021-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-021-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.del presente Reglamento Operativo.

18.3. La IEM puede prepagar la deuda subordinada en cualquier momento.

Artículo 19. Características de la inversión del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas

La deuda subordinada adquirida por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- tiene las siguientes características:

a) Es considerada como patrimonio efectivo de nivel 1, sin que se aplique el límite al que se refiere el último párrafo del literal A del Artículo 184 de la Ley General, y sin estar sujeta a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo, mientras la participación del COFIDE subsista.

b) Tiene un periodo de gracia de 3 (tres) años, durante los cuales solo se pagan los intereses.

c) Tiene como fecha máxima de repago de capital e intereses, el 31 de diciembre de 2029.

d) Tiene una tasa de interés equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre de 2029. Para el cálculo del rendimiento del bono genérico se usará la interpolación de la curva de rendimientos de los bonos soberanos en Soles a tasa fija, del día anterior a la fecha de entrega de los recursos, que se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO VI

SUBPROGRAMA DE FACILITACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN SOCIETARIA

Artículo 20. Alcance

Las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidas en los numerales 8.2 y 9.2 del presente Reglamento Operativo.

Para efectos del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, se puede utilizar cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes, considerando como IEM a transferir una o más IEM, tanto de manera individual como conjunta.

Artículo 21. Facultad del Estado Peruano

En caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del Artículo 8 del presente Reglamento Operativo, o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las IEM incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del Artículo 9 del mismo Reglamento Operativo, COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- de acuerdo al poder irrevocable otorgado a COFIDE conforme lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo y con la opinión favorable, otorgada mediante oficio, de la SBS, queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha ESF al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente Reglamento Operativo.

COFIDE coordina con la SBS, el desarrollo de los procesos de reorganización societaria que se inicien en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM.

Artículo 22. Elegibilidad

22.1. La ESF adquiriente puede ser cualquier otra ESF peruana o del exterior siempre que cumpla con lo siguiente:

a) En el caso de una ESF, debe tener una clasificación externa de riesgo de por lo menos B-, considerando la clasificación de riesgo más baja otorgada por empresas clasificadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010, durante los seis (06) meses anteriores a la fecha de la solicitud de acogimiento al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM. También debe contar con opinión favorable de la SBS.

b) En el caso de una empresa del sistema financiero del exterior, debe contar con previa opinión favorable de la SBS.

22.2. En caso de que COFIDE quede facultado a vender una IEM que se acogió al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas, y exista interés de una potencial ESF adquiriente, ambas partes deben solicitar, a la SBS, acogerse al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM.

22.3. En el caso de las empresas acogidas al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales, se debe en primer lugar, encontrar otra Caja Municipal adquiriente y solo en caso no exista, se puede realizar la venta a otro tipo de ESF nacional o del exterior.

Artículo 23. Calificación de elegibilidad para ESF adquiriente

23.1. Para obtener la calificación de elegibilidad a que se refiere el Artículo 22 del presente Reglamento Operativo, la ESF adquiriente debe presentar a la SBS una solicitud para participar en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de la IEM, adjuntando: (i) el contrato de transferencia a que hace referencia el Artículo 24 del presente Reglamento, (ii) el contrato suscrito con la empresa especializada en valorización de instituciones financieras según lo dispuesto en el Artículo 25 del presente Reglamento, y (iii) el acuerdo marco suscrito por las ESF participantes y sus accionistas según lo establecido en el inciso d) del artículo 10 del Reglamento Operativo.

23.2. Luego de la presentación de la documentación descrita en el párrafo anterior, la SBS procede con la revisión y evaluación de los mencionados documentos. Posteriormente, una vez que se concluya con dicha evaluación -a satisfacción de la SBS- esta última procederá a comunicar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles su opinión favorable a COFIDE, para efectos de la declaración de elegibilidad.

23.3. La referida solicitud debe ser suscrita por los representantes autorizados de las ESF participantes.

Artículo 24. Contrato de transferencia

24.1. El contrato de transferencia, debidamente suscrito por las partes, debe establecer la transferencia definitiva e irreversible de las acciones de la IEM a transferir, o del bloque patrimonial, sujeta al pago del precio o a la entrega del respectivo aporte, según corresponda, determinado conforme a la valorización señalada en literal a) del artículo 26, bajo los alcances detallados en el artículo 25 y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 27 y el Artículo 28 del presente Reglamento Operativo, salvo que en la valorización a que se hace referencia en el Artículo 27 del presente Reglamento Operativo se encuentren pasivos ocultos o activos inexistentes por un monto superior a los límites señalados el Artículo 28 del presente Reglamento Operativo o cuando los recursos del Programa resulten insuficientes.

24.2. Dicho contrato de transferencia debe contener de manera expresa el compromiso irrevocable del adquiriente de realizar el mencionado pago en los términos y condiciones pactados previamente por las partes.

24.3. Cabe precisar que, el contrato de transferencia debe ser suscritos por accionistas o apoderados que representen el porcentaje de participación en el capital social establecido en los estatutos sociales necesarios para su respectiva aprobación.

Artículo 25. Contrato suscrito con empresa especializada en valorización de instituciones financieras

25.1. En el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, las ESF participantes nombran de común acuerdo a una entidad valorizadora para que realice la valorización de la IEM a transferir. Esta entidad valorizadora debe ser una empresa especializada en valorización de instituciones financieras con experiencia relevante en la materia y con presencia en los principales mercados financieros internacionales. Los parámetros o mecanismos de cumplimiento de estas condiciones de la empresa especializada en valorización, así como los parámetros de valorización se establecen en el respectivo contrato de fideicomiso bajo el cual se administrará el Programa.

25.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones financieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF participantes en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de la declaración de elegibilidad otorgada por el COFIDE. Dicho plazo puede ampliarse hasta por treinta (30) días calendario adicionales, previa autorización de la SBS.

25.3. La empresa especializada en valorización de instituciones financieras antes mencionada no deberá presentar conflicto de intereses. Así, no deberá haber prestado servicios en el último año a ninguna de las ESF participantes. Para el cómputo del último año se tomará en cuenta la fecha de suscripción del contrato de revisión o valorización, según corresponda. Asimismo, no deberá tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco, según corresponda, con cualquiera de las ESF participantes o con las personas jurídicas integrantes de sus conglomerados, ni con sus accionistas, directores, gerentes o funcionarios principales, de acuerdo con la normatividad emitida por la SBS. Se entenderá como relación de parentesco, a cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad.

Este criterio se cumple mediante la presentación de una declaración del gerente general de la empresa valorizadora, con carácter de declaración jurada. La falsedad o inexactitud de la declaración en el marco de un programa de gobierno que compromete el uso de recursos públicos genera las responsabilidades administrativas y penales que corresponda conforme a las leyes aplicables.

Artículo 26. Acuerdo marco suscrito por las ESF participantes, sus accionistas o quienes los representen

26.1. Las ESF participantes, sus accionistas o quienes los representen, deben suscribir un acuerdo marco, el cual debe contener lo siguiente:

a) El mecanismo de valorización de la IEM a transferir acordado por las partes, y el respectivo contrato suscrito con la empresa especializada en valorización de instituciones financieras según lo señalado en el Artículo 25 del presente Reglamento.

b) Compromiso de los accionistas o los representantes de la IEM a transferir, de entregar la gestión a la ESF adquiriente en caso esta lo requiera.

c) Compromiso de los accionistas o los representantes de las ESF participantes de realizar un proceso de reorganización societaria en el marco del Programa.

d) Compromiso de no transferir activos de la IEM a transferir, salvo autorización de la SBS y previo conocimiento de la ESF adquiriente.

e) Compromiso de ajustar el patrimonio contable de la IEM a transferir de acuerdo con los resultados de la valorización realizada según lo señalado en el presente Reglamento Operativo.

f) Compromiso de incorporar al fideicomiso de gestión -cuyo fiduciario y administrador es COFIDE- los activos que hayan sido excluidos o castigados al 100% producto del proceso de la valorización conforme lo señalado en el Artículo del presente Reglamento Operativo. Cabe precisar que el procedimiento y las condiciones bajo las cuales ingresan dichos activos será establecido en el contrato de fidecomiso de gestión.

g) Compromiso de segregar un bloque patrimonial, así como las condiciones y términos en los que se efectuaría, según lo dispuesto en el Artículo 31 de la presente norma, siempre que las ESF participantes acuerden su aplicación.

h) Compromiso de no realizar actos que alteren o comprometan los términos y/o condiciones de la transferencia de la IEM a transferir en cualquiera de sus modalidades.

i) Compromiso de transferir los activos materia de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 31 del presente Reglamento Operativo a favor de posibles contingencias, gastos de la liquidación, pasivos ocultos de la IEM a transferir, así como del fideicomiso señalado en el Artículo 30 de este Reglamento Operativo. Este compromiso debe ser suscrito por los accionistas de la IEM a transferir.

j) Otros que la SBS pueda requerir.

26.2. Los compromisos señalados en el presente artículo deben ser suscritos por accionistas o apoderados que representen el porcentaje de participación en el capital social establecido en los estatutos sociales necesarios para su respectiva aprobación.

Artículo 27. Mecanismo de valorización

En caso que el mecanismo de valorización de la IEM a transferir convenido por las partes según el artículo 25 no determine un único valor para algún activo de la IEM a transferir, las partes se someten a la valorización realizada por la empresa especializada en valorización de instituciones financieras.

Para la valorización de la IEM a transferir se considera como pasivo de la IEM a transferir el monto equivalente a la liquidación de los beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores de dicha ESF, calculados hasta la fecha del cierre de la valorización.

La SBS, de ser necesario, norma aquellos otros casos que requieran un tratamiento especial para efectos de la valorización teniendo en cuenta criterios de mercado y las prácticas internacionales.

Artículo 28. Valorización de la IEM a transferir y participación del FSD en el proceso de reorganización societaria

28.1. El monto resultante de la valorización a que hace referencia el Artículo 27 del presente Reglamento Operativo determina el valor de venta o de intercambio de acciones de la IEM a transferir, según lo detallado a continuación:

28.1.1. Si el valor de venta resulta positivo, la ESF adquiriente debe pagar dicho valor en los términos establecidos en el acuerdo marco descrito en el artículo 26 del Reglamento Operativo.

28.1.2. Si el valor de venta resulta negativo, es de aplicación lo siguiente:

a) Si la IEM a transferir pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD, por el monto de la valorización, hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. Solo en el caso de este Subprograma, la valorización debe incluir el monto de recursos que la ESF adquiriente paga al COFIDE en compensación por las acciones preferentes que mantiene en propiedad de la IEM a transferir, a valor nominal en el momento de la suscripción. El pago de las acciones preferentes de titularidad de COFIDE se puede realizar en efectivo o en acciones preferentes emitidas por la ESF adquiriente.

En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, COFIDE realiza el aporte de recursos a la ESF adquiriente, con cargo al Programa, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y COFIDE puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 2 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.

La devolución del aporte de los recursos realizados por el FSD o de COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente., se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

b) Si la IEM a transferir pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, la entidad adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, COFIDE realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 2 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.

La devolución del aporte de los recursos por el FSD o del administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

28.2. En ambos casos, el mencionado resultado negativo puede exceder hasta un máximo de 10% del valor determinado por la empresa especializada en valorización de instituciones financieras, previa opinión favorable de la SBS. En caso contrario, no se procede con la reorganización societaria.

28.3. Adicionalmente, el FSD y, de ser necesario, el administrador del Programa en nombre del Estado -previa opinión favorable de la SBS- pueden cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos involucrados en la transferencia que se determinen únicamente dentro de los tres (03) meses inmediatamente posteriores a la transferencia de activos y pasivos de la IEM a la ESF adquirente (en adelante, los “Pasivos Contingentes”). El monto de la cobertura por Pasivos Contingentes no puede ser superior al 10% del valor de los recursos aportados por el FSD o por COFIDE en los casos establecidos en los literales a) o b) precedente del numeral 28.1.2. del presente Reglamento Operativo.

28.4. COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado autoriza la entrega de las coberturas mencionadas en el párrafo precedente, con opinión favorable de la SBS, una vez que se haya verificado la existencia de dichos pasivos por la empresa especializada en valorización de instituciones financieras a que se refiere el primer párrafo del Artículo 28 del presente Reglamento Operativo. La cobertura tiene naturaleza de una fianza cuyo pago es exigible cuando los Pasivos Contingentes deban ser reembolsados a la ESF adquirente.

28.5. Para efectos de lo señalado en el presente artículo se considera el promedio del patrimonio contable de los estados financieros presentados a la SBS correspondientes a los tres (03) meses previos a la fecha de presentación de la solicitud señalada en el Artículo 23.

En caso de que cualquiera de los accionistas de la IEM a transferir o personas del grupo económico de dichos accionistas, adquieran una participación en la ESF adquiriente, debe previamente devolver el monto aportado por el FSD bajo los literales a) y b) del artículo 28 del presente Reglamento.

El FSD puede comprometer recursos de la forma descrita anteriormente hasta por un 80% de lo que le hubiera costado la cobertura de los depósitos asegurados en el caso de una eventual liquidación de la empresa a ser transferida y siempre que no supere el 50% de sus recursos al 28 de febrero de 2021.

En caso que la IEM que acceda al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, sea sometida al Régimen de Intervención, y la SBS solicite la participación del FSD al amparo de lo establecido en el literal b del numeral 2 del artículo 151 de la Ley General, los montos que desembolse el FSD para cumplir con lo ordenado por la SBS deberán ser contabilizados dentro del monto que le corresponde entregar a la ESF adquiriente en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas.

Artículo 29. Remisión de la valorización a la SBS

Las valorizaciones realizadas conforme a los artículos precedentes del presente Reglamento Operativo y de ser el caso, el informe con la revisión de la valorización efectuada, son remitidas por las EIM o Cajas Municipales a la SBS dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su realización.

Artículo 30. Incorporación de Activos en el Fideicomiso de Gestión administrado por COFIDE:

En caso de que en el proceso de valorización se excluyan ciertos activos o se castiguen al 100%, dichos activos deben transferirse al fideicomiso de gestión para que los flujos obtenidos, por la realización de dichos activos, se transfieran a favor del FSD o de COFIDE dependiendo de cuál de las dos partes haya aportado recursos, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 26 del presente Reglamento Operativo.

Los flujos obtenidos por la realización de los activos antes señalados son distribuidos por COFIDE, en su calidad de fiduciario, a favor del MEF, del FSD y de los accionistas de la IEM a transferir. El FSD tiene derecho preferente sobre los recursos que se generen hasta por el monto entregado a la ESF adquiriente más los respectivos intereses. Posteriormente, el MEF tiene un segundo orden de preferencia sobre los recursos que se generen hasta por el monto de los recursos pendientes de pago entregados a la ESF adquiriente más los respectivos intereses. Finalmente, los accionistas solo son atendidos si se han pagado íntegramente los derechos de cobro que le corresponden al MEF y al FSD.

Artículo 31. Bloque patrimonial

Con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las ESF participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el Artículo 27 del presente Reglamento Operativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General.

Para efectos de la segregación, la ESF adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización. Para ello, las ESF participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del 25.1. En el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, las ESF participantes nombran de común acuerdo a una entidad valorizadora para que realice la valorización de la IEM a transferir. Esta entidad valorizadora debe ser una empresa especializada en valorización de instituciones financieras con experiencia relevante en la materia y con presencia en los principales mercados financieros internacionales. Los parámetros o mecanismos de cumplimiento de estas condiciones de la empresa especializada en valorización, así como los parámetros de valorización se establecen en el respectivo contrato de fideicomiso bajo el cual se administrará el Programa.

25.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones financieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF participantes en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de la declaración de elegibilidad otorgada por el COFIDE. Dicho plazo puede ampliarse hasta por treinta (30) días calendario adicionales, previa autorización de la SBS.

25.3. La empresa especializada en valorización de instituciones financieras antes mencionada no deberá presentar conflicto de intereses. Así, no deberá haber prestado servicios en el último año a ninguna de las ESF participantes. Para el cómputo del último año se tomará en cuenta la fecha de suscripción del contrato de revisión o valorización, según corresponda. Asimismo, no deberá tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco, según corresponda, con cualquiera de las ESF participantes o con las personas jurídicas integrantes de sus conglomerados, ni con sus accionistas, directores, gerentes o funcionarios principales, de acuerdo con la normatividad emitida por la SBS. Se entenderá como relación de parentesco, a cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad.

Este criterio se cumple mediante la presentación de una declaración del gerente general de la empresa valorizadora, con carácter de declaración jurada. La falsedad o inexactitud de la declaración en el marco de un programa de gobierno que compromete el uso de recursos públicos genera las responsabilidades administrativas y penales que corresponda conforme a las leyes aplicables.

Artículo 6 del presente Reglamento Operativo.

Artículo 32. Participación del Administrador del Programa en la consolidación del sistema financiero

El administrador del Programa puede utilizar los recursos establecidos en el artículo 5 del Decreto de Urgencia, hasta el límite establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento Operativo, a fin de poder facilitar la reorganización societaria de la ESF, que en mérito al Artículo 21 del mismo Reglamento, haya presentado para reorganización societaria. Para ello, el administrador del programa puede aportar los recursos provenientes de la emisión de bonos que se mencionan en el artículo 5 del Decreto de Urgencia para complementar la participación de esta entidad, en el proceso de reorganización, conforme se establezca en el presente Reglamento Operativo.

Artículo 33. Facultades bajo regímenes especiales

En caso que una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o del Subprograma de Fortalecimiento de Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, se encuentre bajo régimen de intervención, el proceso de reorganización societaria establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia, puede ser iniciado por la SBS o de haberse iniciado previo al régimen de intervención, continua en los mismos términos y condiciones de este Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, correspondiendo a la SBS, la representación de la empresa en intervención en los actos administrativos y legales que se requieran para llevar a buen término el proceso de reorganización societaria.

Artículo 34. Funciones del Administrador del Programa bajo regímenes especiales

34.1. El administrador del Programa, en el caso del numeral 2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia, tiene exclusivamente las siguientes funciones:

a) Establecer los lineamientos generales que permitan la adecuación, al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, de las IEM participantes de los subprogramas a) o b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia sometidas a régimen de intervención, mediante cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes. Tales lineamientos se materializan previa opinión favorable de la SBS.

b) Promover la reorganización societaria, únicamente dentro del marco de lo establecido en el artículo 21 del reglamento operativo. Cabe precisar que, COFIDE para el ejercicio de sus funciones puede realizar la selección de los servicios profesionales que permitan la implementación del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas mediante concurso público o invitación directa.

34.2. Los honorarios de los servicios profesionales son pagados por la ESF adquiriente con recursos líquidos de la IEM a transferir luego que se logre efectivamente la transferencia. En el caso de varias ESF adquirentes, estas asumen los honorarios a prorrata del monto del patrimonio que adquieren de la IEM a transferir.

Artículo 35. Régimen Especial Transitorio

35.1. Las IEM participantes de los subprogramas a) o b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia sometidas a régimen de intervención, cuya transferencia sea promovida por el administrador del Programa en el marco del artículo 21 del presente Reglamento, son sometidas a un Régimen Especial Transitorio por la SBS, luego de que dicho órgano de control evalúe y apruebe, de ser el caso, la propuesta de participación en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas presentada ante esta por el administrador del Programa.

35.2. El Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la ESF adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente Reglamento Operativo. El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el Artículo22 y en el Artículo 233 del presente Reglamento Operativo.

Artículo 36. Consecuencias del régimen especial transitorio

Son consecuencia del Régimen Especial Transitorio y subsisten hasta su conclusión:

a) El mantenimiento de la suspensión de las operaciones de la IEM a transferir.

b) La aplicación de las prohibiciones contenidas en el Artículo 37 del presente Reglamento Operativo.

c) La SBS mantiene el control de la empresa hasta que la ESF adquiriente solicite ejercer la administración de la IEM a transferir, y la SBS así lo autorice, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la aprobación a que se hace referencia en el Artículo 35 y dentro de las restricciones estipuladas para el Régimen Especial Transitorio.

Artículo 37. Prohibiciones del régimen especial transitorio

A partir del inicio del Régimen Especial Transitorio, está prohibido:

a) Iniciar contra la ESF partícipe del subprograma c) sometida al régimen, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dictadas.

b) Constituir gravámenes sobre sus activos, en garantía de sus obligaciones.

c) Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubiesen dictado en forma previa a la resolución de la SBS.

d) Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a sus activos, ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes. Se exceptúan los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la empresa y otros que autorice el administrador del Programa a solicitud de la SBS.

Artículo 38. Facultades de la SBS

Durante el Régimen Especial Transitorio, la SBS está facultada para:

a) Determinar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a donaciones y primas de emisión si las hay, con cargo a las reservas facultativas y legales y, en su caso, al capital social.

b) Transferir bajo cualquier modalidad de reorganización societaria prevista en el marco del Decreto de Urgencia, los activos y pasivos de la empresa sometida al régimen, dentro del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, encontrándose legitimada para llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para lograr la integración de la IEM a transferir con la ESF adquiriente y designando para ello a los funcionarios encargados de materializar dichos actos.

c) Suscribir la documentación, tomar todos los acuerdos y asumir los compromisos necesarios exigidos a la IEM a transferir para acogerse al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas y dentro del contexto de este.

Artículo 39. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La vigencia del Programa es hasta el 31 de diciembre de 2029.

Disposición Complementaria Final

ÚNICA. Infracciones

La SBS, tipifica las infracciones y determina las sanciones aplicables por los incumplimientos del presente Reglamento Operativo conforme lo determine en las disposiciones que emita en el marco de sus atribuciones reconocidas por el artículo 361 de la Ley General.

1962683-1

Fuente: El Peruano

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 134-2021-CG

Aprueban la Directiva Nº 007-2021-CG/NORMM, Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 11 de junio de 2021

VISTOS:

El Memorando N° 000207-2020-CG/OGPS, de la Oficina de Gestión de la Potestad Sancionadora; la Hoja Informativa N° 000114-2021-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa
N° 000221-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, conforme el artículo 8 de la Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y en el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior, las modalidades de ejecución de los servicios de control posterior: Auditorías, Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, Acción de Oficio Posterior y otros que establezca la Contraloría General de la República;

Que, en ese contexto mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, se aprobó la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, que establece disposiciones que regulan el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad como una modalidad de los servicios de control posterior, que consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identificar las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan; siendo modificada por Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior implementa de manera progresiva el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, estando las personas relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a su empleo;

Que, en ese marco, mediante Resolución de Contraloría
N° 197-2020-CG se aprobó la Directiva N° 008-2020-CG/GTI “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control” que regula las notificaciones electrónicas en el marco de los procesos de control y procedimientos administrativos que se encuentren a cargo de los órganos, incluidos los órganos desconcentrados y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, así como , las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, y los Órganos de Control Institucional;

Que, mediante Memorando N° 000207-2020-CG/OGPS, la Oficina de Gestión de la Potestad Sancionadora ha identificado la necesidad de modificar la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, a fin de que se incorporen, entre otras, disposiciones sobre el uso obligatorio de las comunicaciones y notificaciones electrónicas a través de la casilla electrónica asignada por la Contraloría General de la República y las disposiciones sobre responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, a efectos de canalizar las recomendaciones referidas al inicio de las acciones legales derivadas de los Informes de Control Específico, resulta necesario realizar modificaciones a las recomendaciones dirigidas a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, a la Procuraduría Publica de la Contraloría General de la República, a la Procuraduría Pública de la entidad o dependencia, o al Titular de la Entidad o responsable de la dependencia, según corresponda;

Que, con Hoja Informativa N° 000114-2021-CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental sustenta la necesidad de emitir una nueva directiva que regule el servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad, que incluya mejoras en el proceso de control específico, y disposiciones sobre el uso obligatorio de las comunicaciones y notificaciones electrónicas a través de la casilla electrónica asignada por la Contraloría General de la República, así como el desarrollo de las disposiciones sobre la responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República y la formulación de recomendaciones derivadas del Informe de Control Específico para el inicio de las acciones legales; en consecuencia, formula el documento normativo respectivo;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000221-2021-CG/GJN, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa
N° 000114-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” y dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG que aprobó la Directiva
N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría
N° 198-2019-CG que aprobó la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información realice las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1962522-1

Fuente: El Peruano

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