TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Principales Normas Legales – 12/08/2021

Lima, 12 de agosto de 2021

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RESOLUCIÓN N° 009-2021-PCM/SGSD

Aprueban los Lineamientos para la promoción de la participación significativa de mujeres en los procesos de diálogo para la atención de conflictos sociales
Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 7 de agosto de 2021

VISTO:

El Informe N° D000050-2021-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 17 que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; así como, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil.

Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional. Asimismo, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de los conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;

Que, de acuerdo al literal b) del artículo 42 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo tiene entre otras, la función de proponer normas y aprobar directivas, lineamientos y protocolos y demás disposiciones, en materia de su competencia;

Que, mediante Informe N° D000050-2021-PCM-SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la promoción de la participación significativa de mujeres en los procesos de diálogo para la atención de conflictos sociales”, que tienen por objeto establecer criterios estandarizados y orientaciones técnicas que promuevan la participación significativa de mujeres en los espacios de diálogo para la atención de conflictos sociales;

Que, en ese sentido, en el marco de las atribuciones de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la promoción de la participación significativa de mujeres en los procesos de diálogo para la atención de conflictos sociales”, a través de una Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo 126-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase los “Lineamientos para la promoción de la participación significativa de mujeres en los procesos de diálogo para la atención de conflictos sociales”; que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Cumplimiento

La presente Resolución y su Anexo son de cumplimiento obligatorio por los sectores del Poder Ejecutivo, y los organismos públicos que lo conforman, a través de los órganos, unidades orgánicas y/o responsables de la gestión social y/o diálogo de cada entidad.

Asimismo, sirven de instrumento orientador para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y demás entidades del Estado, en lo que corresponda.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN GISELLE HUAMANÍ OLIVO

Secretaria

Secretaría de Gestión Social y Diálogo

Viceministerio de Gobernanza Territorial

1981057-2

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/08/Plantilla-imagenes-02-4.png

Foto: RPP

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

RESOLUCIÓN N° 103-2021-SUNARP/SN

Ley que modifica el artículo 696 del Código Civil facilitando el otorgamiento de testamento por escritura pública y modifica el artículo 38 del Decreto Legislativo 1049 Decreto Legislativo del Notariado sobre la forma de llevar los registros.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 10 de agosto de 2021

VISTOS; el Informe N° 221-2021-SUNARP-SNR/DTR y el Memorándum N° 887-2021-SUNARP-SOR/DTR, del 22 de julio y 03 de agosto de 2021, respectivamente, de la Dirección Técnica Registral; y el Informe N° 702-2021-SUNARP/OGAJ, del 04 de agosto de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, se regula la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con la finalidad de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, permitiendo la reducción de las cargas administrativas;

Que, sin embargo, existen supuestos que se encuentran fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, establecidos en el artículo 18 del Reglamento que regula la aplicación del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, el cual dispone en su numeral 18.1, que la eliminación de procedimientos administrativos o requisitos o la simplificación de los mismos, así como aquellas modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos o requisitos, que sean dispuestas en Resolución Ministerial, Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, dentro de un proceso de simplificación administrativa por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el numeral 40.5 del artículo 40 y el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de requisitos de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simplificación de los mismos, pueden aprobarse mediante Resolución del titular de los organismos técnicos especializados, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, con el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS se regulan los requisitos, entre otros, para la inscripción del cambio de las características registrables del vehículo y para la emisión del Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular ante la pérdida, destrucción o deterioro de ésta; en las cuales se requiere de la intervención del notario a través del formulario notarial, en papel de seguridad, con la respectiva certificación de firma del titular registral del vehículo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-JUS se modifica el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, respecto a los trámites señalados en el considerando precedente, por el cual se sustituye el requisito de presentación del «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» por el formulario aprobado por la Sunarp y la certificación notarial de firma por el uso del sistema de verificación biométrica por comparación de huella dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; manteniendo la certificación notarial de firma en el formulario de la Sunarp, únicamente, en los casos que la solicitud es presentada al registro por un tercero distinto al titular registral o a su representante expresamente designado;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2021-JUS, a través de la Resolución N° 025-2021-SUNARP/SN del 28 de abril de 2021, se efectuaron las adecuaciones normativas correspondientes en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y la Directiva 03-2016-SUNARP/SN, la cual figura a través de un enlace en el TUPA de la Sunarp publicado en el Portal Web Institucional;

Que, en ese contexto, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2021-JUS corresponde eliminar el requisito «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» de los procedimientos registrales recogidos en el TUPA de la Sunarp, referidos al trámite de inscripción del cambio de las características registrables del vehículo;

Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 887-2021-SUNARP-SOR/DTR, la Dirección Técnica Registral remite el detalle de los procedimientos registrales y servicios de prestación en exclusividad contenidos en el TUPA de la Sunarp, en los cuales ya no resulta exigible la presentación del referido requisito;

Que, atendiendo a los considerandos antes expuestos, y al amparo de lo establecido en el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 702-2021-SUNARP/OGAJ, concluye que resulta viable la emisión del acto resolutivo disponiendo la eliminación del requisito «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante», conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2021-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminación del requisito.

Disponer la eliminación del requisito referido a la presentación del «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» de los procedimientos detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Adecuación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sunarp.

Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adecúe lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución a los procedimientos administrativos de la SUNARP contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS; así como, realice las acciones que resulten necesarias ante la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano–PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp).

Artículo 3.- Responsabilidad.

Disponer que la Oficina General de Comunicaciones realice las acciones que resulten necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas–PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

ANEXO

LISTADO DE PROCEDIMIENTOS RECOGIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-JUS, DONDE CORRESPONDE ELIMINAR EL REQUISITO «FORMULARIO DE SEGURIDAD DEL COLEGIO DE NOTARIOS CON FIRMA LEGALIZADA DEL PROPIETARIO CON DERECHO INSCRITO O DE SU REPRESENTANTE»:

PROCEDIMIENTOS REGISTRALES

5.1.2

CAMBIO DE CATEGORÍA Y MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULOS

1

Cambio de categoría.

2

Cambio de categoría a vehículo especial.

3

Traslado o cambio de carrocería de un vehículo registrado a otro inmatriculado o por registrar.

4

Cambio de color.

5

Cambio de motor.

6

Traslado de motor de vehículo registrado a otro inmatriculado o por registrar.

7

Modificación de pesos y de fórmula rodante de un vehículo de la categoría M3.

8

Rectificación de categoría de vehículos importados.

9

Rectificación de categoría de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional

III

SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS

15

Duplicado de tarjeta de identificación vehicular.

1981024-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/10/SUNARP-03-300×200.png

Foto: RPP

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

RESOLUCIÓN N° 02345-2021/SN

Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 11 de agosto de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM; y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Urgencia N° 037-2021 se establecieron medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera, que permiten el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía; por lo que se dispuso la creación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF-15 y su modificatoria, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, para el control y monitoreo de los instrumentos emitidos por las Empresas del Sistema Financiero participantes del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1981052-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/SBS-02-300×169.png

COMPARTIR