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Principales Normas Legales – 09/09/2021

Lima, 09 de septiembre de 2021

DECRETOS DE URGENCIA

 

DECRETO DE URGENCIA Nº 085-2021

Se dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras detectarse casos en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC), por sus siglas en inglés, debido al riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 3 de setiembre de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM,Nº 131-2021-PCM, y N° 149-2021-PCM este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del sistema nacional de salud, se autoriza a la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS), de manera excepcional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Salud, a efectuar la adquisición de pruebas moleculares y bienes y servicios complementarios perfectos para la actividad de “Obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico de la COVID-19”, necesarios para prevenir y atender la emergencia por la COVID-19 a nivel nacional;

Que, a efectos de fortalecer la vigilancia en salud pública, así como reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, en particular en los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta del Instituto Nacional de Salud y de la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan al Instituto Nacional de Salud, fortalecer su capacidad de respuesta y la de la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública, de modo que contribuyan a garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria nacional generada por la pandemia del SARS-CoV2 (COVID-19).

Artículo 2.- Función de constatación y verificación de los laboratorios facultados a realizar las pruebas Covid-19.

La constatación y verificación de los laboratorios clínicos públicos o privados para ser facultados a realizar la prueba de diagnóstico molecular de la COVID-19, se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Salud, como componente en la vigilancia de salud pública.

Artículo 3.- Disposición en materia de contratación de personal

3.1. Autorízase excepcionalmente al Instituto Nacional de Salud, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para que preste servicios relacionados a la prevención, control, actividades de soporte y acciones estratégicas del Instituto Nacional de Salud para la respuesta ante la COVID-19, así como para que presten servicios en los laboratorios que conforman la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud, que contribuye al control de la pandemia por la COVID-19. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1057.

3.2. Las entidades que cuentan con laboratorios que conforman la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública, brindan las facilidades operativas y logísticas que resulten necesarias y cumplen las disposiciones que el Instituto Nacional de Salud emita, para la administración del personal cuya contratación se autoriza.

3.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud de la presente disposición tienen naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado, sin exceder el ejercicio presupuestal.

3.4. El personal contratado es registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) y en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). No pudiendo contratar sin registro AIRHSP.

Para tales efectos, la suscripción de los contratos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo debe realizarse en un plazo de veinte (20) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el AIRHSP, a través del Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.5. El personal contratado cuenta con la cobertura de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a partir del inicio del vínculo laboral.

3.6. La autorización de la presente medida es otorgada hasta contratar el monto de
S/ 2 767 715,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 4.- Financiamiento para las medidas de fortalecimiento de la capacidad de respuesta del Instituto Nacional de Salud.

4.1 Para financiar las medidas de fortalecimiento de la capacidad de respuesta, autorízase para el ejercicio fiscal 2021 al Instituto Nacional de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional, hasta por el monto total de S/ 1 831 689,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 3 114 228,00 (TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

4.2. Para tal fin, se exceptúa al Instituto Nacional de Salud de lo dispuesto en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. En ningún caso, la aplicación de lo establecido en el presente numeral involucra el desfinanciamiento de la entidad para la compra de suministros médicos, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

4.3 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus y en la Acción de inversión 6000050. Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, según corresponda.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos a que hace referencia el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales han sido determinados.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta 30 días hábiles después de culminada la emergencia sanitaria nacional declarada por la COVID-19, salvo el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Autorícese a la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS) a utilizar los saldos de libre disponibilidad generados durante la ejecución de los recursos autorizados en el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021, a favor del Instituto Nacional de Salud para efectuar la adquisición de pruebas moleculares y bienes y servicios complementarios perfectos para la actividad de “Obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico de la COVID-19”, para prevenir y atender la emergencia por la COVID-19 a nivel nacional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

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Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

AMBIENTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2021-MINAM

Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 7 de setiembre de 2021

VISTOS: el Memorando N° 01062-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00003-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° 00497-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, funciones generales, específicas y la estructura básica del Ministerio del Ambiente;

Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, el artículo 43 de los citados Lineamientos señala que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos de Organización del Estado, define al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, precisa que se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del Reglamento de Organización y funciones aprobadas por decreto supremo y resolución del titular respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2021-MINAM y Resolución Ministerial N° 153-2021-MINAM, se aprueban la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, respectivamente;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 022-2021-MINAM, estable que el Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma, mediante Resolución Ministerial, consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de dicho documento de gestión;

Que, con Memorando N° 01062-2021-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00003-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización, con el cual sustenta la aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 022-2021-MINAM, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 153-2021-MINAM, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

Apruébese el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, que consta de tres (03) títulos, ciento veintidós (122) artículos y un (01) Anexo que contiene el Organigrama del Ministerio del Ambiente; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

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Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA

Prohiben el ingreso de mercancías de origen porcino al Perú por aeropuertos, puertos marítimos o puestos de control fronterizos que se trasladen en el equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes procedentes de cualquier país con el propósito de evitar la entrada del virus de la peste porcina africana al territorio nacional.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

8 de septiembre de 2021

VISTO:

El INFORME-0038-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 2 de setiembre de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “ un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional”;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;

Que, asimismo, en el primer párrafo del artículo 12 del citado Decreto Legislativo se indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”;

Que, a través de la Resolución Jefatural-0271-2008-AG-SENASA, modificada por la Resolución Jefatural-0019-2019-MINAGRI-SENASA, se aprueba la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional y en ella se encuentra incluida la peste porcina africana como una enfermedad de los suidos;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano;

Que, en el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal refiere que mediante la Resolución Directoral-0051-2019-MINAGRI-SENASA-DSA se prohíbe la importación de animales de la familia Suidae vivos y sus productos, incluyendo los que se pretendan ingresar al país dentro del equipaje de pasajeros procedentes de los países infectados por la peste porcina africana; sin embargo, el reciente reporte de la presencia de la mencionada enfermedad en la República Dominicana incrementa el riesgo de su entrada al Perú;

Que, de acuerdo a lo mencionado en el considerando precedente, la referida Subdirección recomienda que se emita el acto resolutivo que prohíba el ingreso de mercancías de origen porcino que se trasladen en el equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes procedentes de cualquier país, con el propósito de evitar la entrada a nuestro territorio del virus de la peste porcina africana, considerando que los pasajeros y tripulantes llegan al Perú directamente o con escalas desde países afectados;

Con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- PROHIBIR el ingreso de mercancías de origen porcino al Perú, por aeropuertos, puertos marítimos o puestos de control fronterizos, que se trasladen en el equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes procedentes de cualquier país, con el propósito de evitar la entrada del virus de la peste porcina africana al territorio nacional.

Artículo 2.- La Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ

Directora General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1989876-1

Fuente: El Peruano

Foto: RPP

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