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Principales Normas Legales – 09/08/2021

Lima, 09 de agosto de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31334

Ley que concede el derecho a licencia a trabajadores en el día programado para su vacunación contra el COVID-19
Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO A LICENCIA A TRABAJADORES EN EL DÍA PROGRAMADO PARA SU VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19.

Artículo 2. Licencia por vacunación

La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.

La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El Poder ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

1979836-2

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31333

Ley que modifica los artículos 121 y 122 del Código Penal con el fin de introducir circunstancias agravantes específicas en caso de que la víctima sea profesional técnico o auxiliar asistencial de la salud.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DEL CÓDIGO PENAL, CON EL FIN DE INTRODUCIR CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECÍFICAS EN CASO DE QUE LA VÍCTIMA SEA PROFESIONAL, TÉCNICO O AUXILIAR ASISTENCIAL DE LA SALUD

Artículo 1. Modificación del artículo 121 del Código Penal

Modifícase el artículo 121 del Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

“Artículo 121.- Lesiones graves

El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Se consideran lesiones graves:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.

4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.

En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

5. La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado.

En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años”.

Artículo 2. Modificación del artículo 122 del Código Penal

Modifícase el artículo 122 del Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

“Artículo 122.- Lesiones leves

1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

3. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando:

j. La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado.

”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

1979836-1

Fuente: El Peruano

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Foto: SANIPES

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000146-2021/JNAC/RENIEC

Modifican el TUPA del RENIEC a efectos de admitir copias simples acompañadas de una Declaración Jurada de Autenticidad en lugar de documentos originales o copias certificadas y aprueban el Formato de Declaración Jurada de Autenticidad de Documentos.Leer norma en ‘EL PERUANO’

Breña, 4 de agosto del 2021

VISTOS:

El Memorando Nº 001347-2021/GPP/RENIEC (24JUL2021) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000182-2021/GPP/SGRM/RENIEC (22JUL2021) y Nº 000184-2021/GPP/SGRM/RENIEC (23JUL2021) de la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000002-2021/SGEN/RENIEC (05AGO2021) de la Secretaría General; los Informes Nº 000383-2021/GAJ/RENIEC (27JUL2021) y Nº 000446-2021/GAJ/RENIEC (04AGO2021) y la Hoja de Elevación Nº 000564-2021/GAJ/RENIEC (04AGO2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 156-2017-JNAC/RENIEC (20NOV2017) publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;

Que el artículo 43º del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la institución;

Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio;

Que este artículo contiene una obligación general de la Administración, aplicable a todo procedimiento especial o común, en relación con la probanza documental que corresponde a los administrados, la misma que obliga aceptar los documentos incluidos en la relación del artículo 49° en reemplazo de los documentos oficiales u originales, a los cuales reemplazan con el mismo mérito probatorio; esta obligación supone también el deber de abstención de exigir aquella documentación que se estima oficial y que la norma expresamente ha calificado como reemplazable por los sucedáneos documentales, que resulta atendible recibirlos bajo el principio de presunción de veracidad y con cargo de fiscalización posterior;

Que a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Planificación y Presupuesto recomienda que se emita una Resolución Jefatural que disponga la recepción de copias simples, acompañados de una declaración jurada de autenticidad, en lugar de copias certificadas de documentos y que este acto resolutivo tenga alcance a todos los requisitos, así como a otros requisitos de los cuales no se precisa la petición de copias simples o certificadas;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto ha elaborado el Formato de Declaración Jurada de Autenticidad de Documentos, cumpliendo con las disposiciones establecidas por el artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, referida a obtener la declaración jurada del administrado acerca de la autenticidad del documento presentado;

Que en ese sentido, se hace necesario disponer que se admita copias simples acompañadas de una declaración jurada de autenticidad, para los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; asimismo se hace necesario aprobar el Formato de Declaración Jurada de Autenticidad de Documentos;

Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente, debiendo hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;

Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091–Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la institución, a efectos de admitir copias simples, acompañadas de una Declaración Jurada de Autenticidad, en lugar de documentos originales o copias certificadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Segundo.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada de Autenticidad de Documentos, que se encuentra como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Articulo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe .

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

1979838-1

Fuente: El Peruano

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