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Principales Normas Legales – 09/06/2021

Lima, 09 de junio de 2021

AMBIENTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2021-MINAM

Aprueban el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú: un insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 7 de junio de 2021

VISTOS; los Informes Nº 00023-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD, Nº 00025-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD y Nº 00051-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación; los Informe Nº 00036-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD, Nº 00041-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD y Nº 00081-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; los Memorandos Nº 00216-2021-MINAM/VMDERN y Nº 00471-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00289-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 01272-2020-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00293-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo suficiente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, en la Decisión 5/CP.17, adoptada en la 17º Conferencia de las Partes de la CMNUCC realizada en el año 2011, en la ciudad de Durban, Sudáfrica, se aprueban directrices iniciales y se plantean modalidades para la formulación de planes nacionales de adaptación, invitando a las Partes a que se esfuercen por establecer arreglos institucionales para facilitar el proceso de sus planes nacionales de adaptación, basándose en las instituciones existentes y en función de sus circunstancias nacionales;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia, en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;

Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente tiene la función de elaborar, monitorear, evaluar y actualizar el Plan Nacional de Adaptación, entre otros instrumentos en materia de gestión integral del cambio climático, teniendo como base evidencia científica y pertinencia cultural;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que el Plan Nacional de Adaptación, creado por la Decisión 5/CP.17 de la COP17, tiene como objetivo orientar la implementación de las medidas de adaptación para reducir los riesgos ante los efectos adversos del cambio climático y aprovechar las oportunidades de este a nivel nacional, regional y local;

Que, el literal c) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación tiene la función de conducir la elaboración y promover la implementación de los instrumentos de gestión que fomenten la resiliencia y adaptación al cambio climático considerando ecosistemas, cuencas, territorios, medios de vida y poblaciones vulnerables al cambio climático, en coordinación con las entidades competentes;

Que, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación a través de los documentos de los vistos, presenta y sustenta el proyecto del “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú: un insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”, señalando que es un instrumento de naturaleza orientadora, enfocado en la planificación de la adaptación al cambio climático de país, cuyo contenido sirve como insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 275-2020-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 006-2021-MINAM, se dispuso la publicación del citado proyecto normativo por un plazo de veinte (20) días hábiles, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú: un insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1961200-2

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/06/Cambio-climatico.png

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2021-MIMP

Aprueban el Protocolo de implementación del servicio N° 4.3.7 Seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 5 de junio de 2021

Vistos, la Nota N° D000239-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° D000036-2021-MIMP-DIFF-MOT de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, la Nota N° D000269-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, el Informe N° D000037-2021-MIMP-DPIGND de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación, el Memorándum N° D000377-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000131-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, prevé que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación, estableciendo para ello, los lineamientos específicos para los tres poderes del Estado, Gobiernos Regionales, Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modificatoria, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública, constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género prevé, que a fin de abordar el problema público de la discriminación estructural contra las mujeres, se establecen seis objetivos prioritarios y se desarrollan los lineamientos; siendo el objetivo prioritario N° 4 “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres” el cual desarrolla el Lineamiento N° 4.3. “Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres”, lineamiento que se materializa, entre otros, a través del servicio N° 4.3.7 Seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales que se encuentran a cargo de la Comisión Multisectorial de Lactarios (Ministerio de Salud – MINSA, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP);

Que, de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género, las entidades públicas formulan o adecúan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, con la asistencia técnica del MIMP, de acuerdo al cronograma que forma parte del Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género; asimismo, se dispone que los protocolos de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género son aprobados mediante resolución de el/la titular de cada entidad;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, propone la aprobación del “Protocolo de implementación del servicio N° 4.3.7 Seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales”, por lo que para la elaboración de dicho instrumento, ha contado con la asistencia técnica de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; así como, se señala que el proyecto de Protocolo tiene la conformidad de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada;

Que, el protocolo propuesto establece el modelo operacional del servicio de la Política Nacional de Igualdad de Género, definiéndolo e identificando a sus actores, actividades operativas y estándares de cumplimiento, entre otros, el cual ha sido elaborado en el marco de lo establecido en los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG”, aprobados por Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP y cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; en el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, y, en el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de implementación del servicio N° 4.3.7 Seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales”, que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación del Protocolo a que se refiere el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1960789-1

Fuente: El Peruano

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EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2021-MINEDU

Dejan sin efecto la R.M. Nº 100-2021-MINEDU que dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021).

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 8 de junio de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0072644-2021, el Informe N° 00007-2021-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe N° 00678-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N°021-2007-ED;

Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de junio de 2021, por un plazo de treinta (30) días calendario;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, el numeral 5.4.1.3 del documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, establece que el servicio educativo en el año 2021 se brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y c) educación a distancia o educación no presencial;

Que, con Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEDU, se dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, que brinden el servicio educativo en la modalidad presencial y/o semipresencial al momento de la evaluación y que registren cinco o más estudiantes matriculados en los niveles y grados que se detallan en el anexo que forma parte de la citada resolución;

Que, mediante el Informe N° 00007-2021-MINEDU/SPE-UMC y correos electrónicos de fechas 28 y 31 de mayo de 2021, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica propone y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de resolución que deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEDU; puesto que no resulta pertinente desarrollar la Evaluación Muestral 2021 debido a que las condiciones actuales del sistema educativo generadas por la crisis sanitaria a causa del COVID-19, así como la información obtenida por los sistemas implementados por el Ministerio de Educación para monitorear el retorno a la educación presencial han evidenciado bajo servicio educativo en las modalidades presencial y semipresencial para este año, lo cual pone en alto riesgo la ejecución de la citada evaluación en las fechas planteadas y el logro de sus objetivos en términos de obtener información de los aprendizajes de los estudiantes válida, confiable, comparable, representativa e imparcial;

Que, con Informe Nº 00678-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, opina que la aprobación del referido proyecto de resolución ministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;  

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEDU, que dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021).

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en el marco de su competencia, el desarrollo de una propuesta que tenga por objeto generar información sobre los aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica Regular, tomando en cuenta las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo y el marco normativo vigente, y adecuada a la principal forma de prestación del servicio educativo, en el marco de la emergencia sanitaria y emergencia nacional declaradas a consecuencia del COVID-19. La referida propuesta debe ser validada por la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1961127-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/12/MINEDU.png

Foto: El Peruano

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