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Principales Normas Legales – 09/04/2021

Lima, 09 de abril de 2021

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0046-2021-MIDAGRI-SENASA

Aprueban la prórroga del plazo de vigencia del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”

Leer norma en ‘EL PERUANO’

7 de abril de 2021

VISTOS:

El INFORME-0008-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD-LVILLA de fecha 24 de marzo de 2021, elaborado por la Oficina de Administración; el INFORME-0014-2021-MIDAGRI- SENASA-OPDI-RALBITRES de fecha 30 de marzo de 2021, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0075-2021-MIDAGRI-SENASA-OAJ- CREVOREDO de fecha 5 de abril de 2021, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural-0106-2020-MINAGRI-SENASA, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de setiembre de 2020, se aprueba el “Régimen de incentivos para el pago de multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, en adelante el Régimen de incentivos, cuyos criterios para su aplicación están contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la referida Resolución Jefatural;

Que, el Anexo de la Resolución Jefatural-0106-2020-MINAGRI-SENASA, denominado “Criterios para la aplicación del régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, señala que la vigencia del Régimen de incentivos empezará desde el día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Jefatural que lo aprueba, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, a través del INFORME-0008-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD-LVILLA, la Oficina de Administración manifiesta su conformidad con la propuesta realizada por la Unidad de Ejecutoría Coactiva en el INFORME-0001-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD-UEC- RCARBAJALD y el INFORME-0002-2021-MIDAGRI-SENASA-OAD-UEC-RCARBAJALD, y solicita se disponga ampliar el plazo de vigencia del Régimen de incentivos hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, con el INFORME-0014-2021-MIDAGRI-SENASA-OPDI-RALBITRES, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional considera procedente prorrogar la vigencia del Régimen de incentivos, de acuerdo con la normativa establecida y a los fundamentos expuestos en los informes de la Unidad de Ejecutoría Coactiva y de la Oficina de Administración, a fin de seguir brindando a los obligados las facilidades para el cumplimiento del pago de multas administrativas impuestas por la institución, así como continuar cobrando los saldos de multas aún no canceladas;

Que, mediante el INFORME-0075-2021-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de prórroga de la vigencia del plazo del Régimen de incentivos, de acuerdo a lo manifestado en los informes de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, la Oficina de Administración y la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional;

Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, y de los Directores Generales de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 del plazo de vigencia del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, establecida en el numeral 1 del Anexo de la Resolución Jefatural-0106-2020-MINAGRI-SENASA.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y a la Unidad de Ejecutoría Coactiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1942001-1

Fuente: El Peruano

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ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO SUPREMO Nº 063-2021-EF

Aprueban otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a fin de adoptar medidas que permitan proveer a las empresas del Sistema Financiero de la liquidez necesaria para mantener el flujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional, se emite el Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del acotado Decreto Legislativo señala que las empresas del Sistema Financiero solo pueden utilizar la Garantía del Gobierno Nacional en el marco del Programa para realizar operaciones de reporte de cartera crediticia con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), sea directamente o través de la constitución de un fideicomiso;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1508 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de las empresas del Sistema Financiero elegible por la suma de S/ 7 000 000 000,00 (SIETE MIL MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo dispone que el otorgamiento de la referida Garantía del Gobierno Nacional se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que el Decreto Supremo que aprueba la Garantía del Gobierno Nacional, a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se publica hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1508 dispone que el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, a través del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio de Economía y Finanzas encarga a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración del Programa, siendo que para dicho efecto, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, que tiene por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero;

Que, en ese sentido, la mencionada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero; el Decreto Legislativo Nº 1457, Decreto Legislativo que aprueba la suspensión temporal y excepcional de la Reglas Fiscales para el Sector Público No Financiero para los Años Fiscales 2020 y 2021, y establece otras disposiciones; el Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; y por la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Otorgamiento de Garantía

Apruébase el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 7 000 000 000,00 (SIETE MIL MILLONES Y 00/00 SOLES), para cubrir la cartera de créditos de las empresas del Sistema Financiero que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero creado por el Decreto Legislativo Nº 1508, y que están establecidos en su Reglamento Operativo, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15.

Artículo 2.- Administración del Programa

La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE se encarga de administrar la Garantía del Gobierno Nacional a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1508 y en su Reglamento Operativo.

Artículo 3.- Servicio de deuda

El servicio de deuda resultante del otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1942218-4

Fuente: El Peruano

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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 082-2021-J-OPE/INS

Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la evaluación del balance beneficio – riesgo del acceso a vacunas en investigación para COVID-19 a favor de sujetos de investigación.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 8 de abril de 2021

VISTO:

El expediente con registro N° 8087-2021, que contiene el Memorando N° 232-2021-OGITT/INS emitido por la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica – OGITT y el Informe N° 434-2021-OEI-OGITT/INS emitido por la Oficina Ejecutiva de Investigación – OEI, el Proveído N° 148-2021-OGAT/INS de la Oficina General de Asesoría Técnica – OGAT, el Informe Nº 025-2021-OEO-OGAT/INS de la Oficina Ejecutiva de Organización – OEO, y el Informe N° 023-2021-MCN-OGAJ/INS y Proveido N° 091-2021-DG-OGAJ-INS, del Instituto Nacional de Salud.

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Salud, tiene como objetivo estratégico institucional el desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas, y promueve el desarrollo y ejecución de la Investigación y la tecnología apropiada en salud y de su transferencia al sector salud y a la comunidad, a través de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2017-SA se aprobó el Reglamento de Ensayos Clínicos, con el objeto de establecer el procedimiento para la autorización, ejecución y acciones posteriores a la ejecución de los ensayos clínicos en el país;

Que, el brote del COVID-19 se ha extendido en diferentes países del mundo de manera simultánea, siendo calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que el Estado Peruano mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, habiendo sido prorrogado por noventa (90) días calendario desde el 10 de junio de 2020 conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, desde el 08 de setiembre de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, desde el 07 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2020-SA, y desde el 07 de marzo de 2021 hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2021-SA;dictando medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, las Investigaciones en contextos de emergencias o brotes de enfermedades plantean diversos desafíos conforme lo advierte el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS), señalando entre las pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos – Pauta 20: Investigación en situaciones de desastre y brotes de enfermedades, que existe la necesidad de generar conocimientos rápidamente, mantener la confianza pública y superar obstáculos prácticos a la ejecución de la investigación que, a la vez, deben equilibrarse con la necesidad de asegurar la validez científica de la investigación y mantener los principios éticos en su realización; siendo importante que los Estados cuenten con mecanismos y procedimientos flexibles que aseguren que las investigaciones se realicen de manera adecuada bajo circunstancias de presión y excepcionalidad, lejos de la habitualidad;

Que, de acuerdo a las pautas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre ética en vigilancia de la salud pública, las emergencias por desastres o brotes de enfermedades tienen efectos perjudiciales sobre el estado de salud de las poblaciones, y las autoridades de salud deben tener respuestas de salud pública que incluyan actividades de vigilancia, así como de investigación;

Que, según la orientación ética sobre cuestiones planteadas por la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19), de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), realizar y garantizar investigaciones en salud durante una emergencia sanitaria, es un deber ético, pues la investigación es esencial para comprender la enfermedad y formular intervenciones y prácticas para su manejo y evaluar la seguridad y la eficacia de todas las propuestas de exámenes de diagnóstico, tratamiento, vacunas y estrategias de manejo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2020-SA, publicado el 12 de abril de 2020, el Ministerio de Salud, estableció medidas para asegurar el adecuado desarrollo de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, con la finalidad de fomentar la realización de ensayos clínicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad COVID-19, y proteger los derechos, bienestar y seguridad de los sujetos de investigación, cumpliendo la normativa internacional de ética en investigación;

Que, en el marco de la pandemia por la COVID-19, es necesario que se establezcan procedimientos que permitan a los sujetos de investigación de los ensayos sobre vacunas, acceder a aquellas vacunas en investigación que, durante la ejecución del ensayo clínico, hayan demostrado ser beneficiosas, y en consecuencia, acceder al producto disponible que los beneficia, en el marco de los derechos y bienestar de los sujetos en investigación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2021-SA, publicado el 01 de abril de 2021, se incorpora artículos al Decreto Supremo N° 014-2020-SA, que establece medidas para asegurar el adecuado desarrollo de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19 en el país. Al respecto, el artículo 4-A.- Acceso a vacunas en investigación para COVID-19, a favor de sujetos de investigación, establece que “se entiende por dicho acceso a la disponibilidad gratuita de la vacuna en investigación, a favor de los sujetos de investigación que ofrece el Patrocinador del ensayo clínico en el que se encuentran enrolados, para lo cual el Patrocinador presenta ante la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica – OGITT del Instituto Nacional de Salud – INS, un informe que sustente la evidencia nacional e internacional que haya sido generada a partir de los ensayos clínicos desarrollados para la vacuna en investigación. Sobre la base de dicho informe, la OGITT emite opinión del balance beneficio – riesgo considerando el contexto epidemiológico y la necesidad de acceso a las vacunas en investigación, los derechos del ciudadano y los aspectos éticos relacionados, conforme a los lineamientos que establezca para tal fin”;

Que, para dichos efectos, mediante el Informe N° 434-2021-OEI-OGITT/INS, la Oficina Ejecutiva de Investigación – OEI de la OGITT propone el Documento Técnico: Lineamientos para la evaluación del balance beneficio – riesgo del acceso a vacunas en investigación para COVID-19, a favor de sujetos de investigación;

Que, mediante el Memorando N° 232-2021-OGITT/INS la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica – OGITT emite opinión favorable de la revisión técnica; asimismo, mediante el Proveído N° 148-2021-OGAT/INS, la Oficina General de Asesoría Técnica – OGAT emite opinión favorable de la revisión formal del Informe Nº 025-2021-OEO-OGAT/INS de la Oficina Ejecutiva de Organización – OEO, y mediante Proveido N° 091-2021-DG-OGAJ/INS del Informe N° 023-2021MCN-OGAJ/INS se emite opinión favorable de la revisión legal;

Con los vistos del Subjefe, los Directores Generales de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica, de la Oficina General de Asesoría Técnica y de la Oficina General de Asesoría Legal, y de los Directores Ejecutivos de la Oficina Ejecutiva de Investigación y de la Oficina Ejecutiva de Organización; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 021-2017-SA, Decreto que aprueba el Reglamento de Ensayos Clínicos, y lo previsto en el Decreto Supremo N° 011-2021-SA, Decreto Supremo que incorpora artículos al Decreto Supremo N° 014-2020-SA, que establece medidas para asegurar el adecuado desarrollo de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19 en el país;

En uso de las atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Documento Técnico: Lineamientos para la evaluación del balance beneficio – riesgo del acceso a vacunas en investigación para COVID-19 a favor de sujetos de investigación.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Oficina Ejecutiva de Organización, la difusión de la presente Resolución en el Portal Web Institucional www.ins.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR SUÁREZ MORENO

Jefe

1942205-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Andina

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