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Principales Normas Legales – 08/07/2021

Lima, 08 de julio de 2021

DISTRIBUCIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA COVID-19

DECRETO DE URGENCIA Nº 061-2021

Se modifica el Decreto de Urgencia N° 110-2020, norma que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición conservación y distribución de vacuna contra la COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú. Respecto a la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera), con fecha 04 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de Salud informó que dicha variante se ha identificado en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y N° 123-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021, y modifica las medidas referidas al nivel de alerta por provincia y departamento;

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2021-RE se extingue la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones a cargo de las entidades competentes para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, creada mediante Resolución Suprema N° 079-2020-RE;

Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 244-2020-PCM, se delega en el/la Titular del Ministerio de Salud, la facultad de suscribir en representación de la República del Perú los contratos a los que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 110-2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2021/MINSA, se aprobó el Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, el cual señala en la Tabla 2 la programación de recepción de vacunas al 06/04/21 según disponibilidad de vacunas, mostrando dicha programación inclusive de agosto a diciembre en el presente año;

Que, ante la confirmación de la introducción de las variantes Alfa, Gamma y Delta, siendo esta última la más contagiosa de las identificadas hasta ahora, según la OMS; y la posibilidad de una tercera ola pandémica por la COVID-19, de acuerdo con los estimado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) que en el escenario más conservador, se proyectarían 1,605,600 casos con un total de 35,024 fallecidos, mientras que en un peor escenario se esperarían 2,408,400 casos con 52,536 fallecidos;

Que, el Decreto de Urgencia N° 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, tiene vigencia hasta el 28 de julio de 2021 y considerando que se tiene programado el arribo de vacunas contra la COVID-19 e incluso la suscripción de nuevos contratos para la adquisición de más vacunas contra la COVID-19 y que para la continuidad de la adquisición y distribución de las vacunas contra la COVID-19 a nivel nacional dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, resulta necesario ampliar la vigencia del citado Decreto de Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2021;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de modificar el Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, con la finalidad de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y asegurar la continuidad de la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19.

Artículo 2. Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19

Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, en los términos siguientes:

“Artículo 2. Disposición para facilitar la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19

(…)

2.2 Facúltese al Ministerio de Salud (MINSA) a suscribir contratos, acuerdos y/o convenios con el sector privado que resulten necesarios a fin de que este último financie, cofinancie o brinde colaboración de cualquier índole para las contrataciones a que se refiere el numeral 2.1.

(…)”

Artículo 3. Incorporación de los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 al artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19

 Incorpórase los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 al artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, en los términos siguientes:

“Artículo 3. Convenio de cooperación técnica con organismos internacionales, asociaciones u organizaciones para adquisición de vacunas contra la COVID-19

(…)

3.4 Autorízase, durante el Año Fiscal 2021, al MINSA para efectuar adquisiciones de vacunas contra la COVID-19, a través de organismos internacionales u otras formas de asociación u organización conformadas con dicho fin. Para tal efecto, el titular del MINSA suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas con dichos organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, previo informe técnico del MINSA, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad.

3.5 Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, el MINSA queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de organismos internacionales, asociación u organización respectiva, para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción del convenio, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por el presente artículo a fines distintos para los cuales son transferidos.

3.6 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el MINSA, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería”.

Artículo 4. Modificación del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19

Modifícase el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, en los siguientes términos:

“Artículo 6. Vigencia

 El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.”

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

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Fuente: El Peruano

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LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO

RESOLUCIÓN SBS N° 01973-2021

Establecen disposiciones aplicables a los procedimientos de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario aprobados por Resolución SBS N° 1132-2015 y Resolución SBS N° 4353-2017.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 5 de julio de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 140 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), el secreto bancario implica la prohibición a las empresas del sistema financiero (en adelante, las empresas), así como a sus directores y trabajadores, de suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de estos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142, 143 y 143-A de la misma ley;

Que, conforme al artículo 143 de la Ley General, el secreto bancario no rige y puede ser levantado cuando la información es requerida por los Jueces y Tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud; por el Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que este otorga soporte económico; asimismo, por el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se mantenga celebrado un convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo, o en general tratándose de movimientos sospechosos de lavado de activos; por el Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público, por el Superintendente de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Superintendencia), en el ejercicio de sus funciones de supervisión, así como en el marco de las facultades establecidas en el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782;

Que, por Resolución SBS N° 1132-2015 y sus modificatorias, se aprobó la norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por las autoridades facultadas, que deben seguir las empresas que captan recursos del público bajo el ámbito de regulación y/o supervisión de la Superintendencia, ya sea que las canalicen o no a través de la Superintendencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1249 se incorpora el artículo 3-A a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Perú (UIF-Perú), por la cual esta Unidad puede solicitar al Juez penal competente donde tenga su domicilio principal la Superintendencia, el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria; estableciéndose, por Resolución SBS N° 4353-2017, el procedimiento por el cual las empresas y la Administración Tributaria proporcionan dicha información a la UIF- Perú;

Que, por Resolución SBS N° 272-2017 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos que dispuso que las empresas asumen plena responsabilidad sobre los resultados de los procesos subcontratados con terceros, pudiendo ser sancionados por su incumplimiento. Asimismo, deben asegurarse que se mantenga reserva y confidencialidad sobre la información que pudiera ser proporcionada en el marco de estos procesos subcontratados;

Que, el Reglamento de Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009 y sus modificatorias, establece que los acuerdos de subcontratación deben formalizarse mediante contratos firmados, los cuales deben incluir acuerdos de niveles de servicio, y definir claramente las responsabilidades del proveedor y de la empresa;

Que, es necesario establecer las disposiciones y obligaciones aplicables a las empresas en caso opten por subcontratar sus procesos para la atención de solicitudes de levantamiento del secreto bancario, así como el cumplimiento de la confidencialidad de la información a la que accedan los terceros subcontratados para atender las referidas solicitudes;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la presente propuesta normativa, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693, sus normas modificatorias y reglamentarias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Los procedimientos de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobados por Resolución SBS N° 1132-2015 y Resolución SBS N° 4353-2017, se rigen por lo siguiente:

1.1 Responsabilidad de las empresas y designación del funcionario encargado de atender las solicitudes de levantamiento del secreto bancario

Las empresas son responsables de cumplir, en el plazo establecido, con la atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por las autoridades competentes. Para este efecto, deben designar, como mínimo, a un funcionario principal y uno alterno, responsables de atender los requerimientos de levantamiento del secreto bancario. La designación de dichos funcionarios corresponde ser realizada por el Gerente General.

En cualquier caso, son las empresas las que comunican a la Superintendencia y al Poder Judicial, según corresponda, el nombre, cargo, teléfono, correo electrónico u otro dato de contacto de los funcionarios -principal y alterno- responsables de atender los requerimientos de levantamiento del secreto bancario. Cualquier cambio en la designación y/o en los datos de contacto, debe ser comunicado a la Superintendencia y al Poder Judicial, según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido.

La contratación de terceros para la atención de solicitudes de levantamiento de secreto bancario es considerada como subcontratación significativa, y son de aplicación las normas pertinentes, incluyendo el Reglamento de Gobierno y Gestión Integral de Riesgos, el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional, así como las vinculadas a la gestión de la seguridad de información y la ciberseguridad. En caso la empresa opte por subcontratar la atención de las citadas solicitudes, la decisión debe ser informada a la Superintendencia, de forma previa a la subcontratación.

1.2 Carácter reservado y confidencial de la información

De acuerdo con lo establecido en las leyes, aquellos que tomen conocimiento de la información de las operaciones pasivas producto del levantamiento del secreto bancario, así como los funcionarios y trabajadores de las empresas y las entidades y/o personas con quienes estas hayan subcontratado la atención de solicitudes de levantamiento de secreto bancario, en caso corresponda, conforme a lo indicado en el párrafo 1.1, quedan obligadas, permanentemente, a guardar la más estricta y completa reserva y confidencialidad respecto de dicha información y no podrán cederla o comunicarla a terceros, ni utilizarla para fines distintos al solicitado, lo cual debe encontrarse expresamente indicado en las políticas y/o manuales que las empresas emitan en esta materia.

Esta obligación se extiende al personal de las entidades bajo modalidad de subcontratación, lo que debe establecerse claramente en los contratos que las empresas suscriban con sus proveedores, requiriéndose declaración expresa de su personal que conocen y se obligan a lo anteriormente expuesto. Ello no enerva la responsabilidad de la empresa sobre mantener la reserva y confidencialidad de la información.

El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Las empresas cuentan con un plazo de noventa (90) días calendario para adecuarse a las disposiciones establecidas en esta resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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Fuente: El Peruano

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2021-MIMP

Aprueban la Directiva N° 011-2021-MIMP Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 6 de julio de 2021

Vistos, los Informes N° D000036-2021-MIMP-DPE-JSF y N° D000040-2021-MIMP-DPE-JSF, la Nota N° D000688-2021-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial, el Memorándum N° D000400-2021-MIMP-DGNNA y Memorándum N° D000482-2021-MIMP-DGNNA, la Nota N° D000504-2021-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, la Nota N° D000687-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000115-2021-MIMP-OP y la Nota N° D000042-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000165-2021-MIMP-OPR y la Nota N° D000046-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, los Informes N° D000108-2021-MIMP-OMI y N° D000120-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000376-2021-MIMP-OGPP y Proveído N° D001990-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000144-2021-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000211-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modificatorias, en adelante Decreto Legislativo N° 1297, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;

Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar;

Que, el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 1297 contempla las clases de Acogimiento Familiar: a) Acogimiento Familiar en Familia extensa; b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece: “La persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector”;

Que, por su parte, el artículo 90 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP y modificatorias, establece: “El acogimiento familiar profesionalizado es el que se brinda a niñas, niños o adolescentes con necesidades o características especiales, por una/un profesional o técnica/o previamente declarado capaz para el acogimiento familiar e inscrito en el registro del Banco de Familias Acogedoras. Las niñas, niños o adolescentes a los que se les puede disponer esta medida, tienen las siguientes características: a) Niñas, niños o adolescentes con algún tipo de discapacidad física o psíquica y/o problemas de salud que conlleven graves dificultades en la autonomía personal o requieran cuidados especializados para su adecuada atención; b) Niñas, niños o adolescentes con problemas de adaptación social y/o emocional que requieran tratamiento psicológico o psiquiátrico. La determinación de esta medida de protección se realiza en función a los informes técnicos, evaluaciones médicas y otras. De ser necesario aplicar el acogimiento familiar profesionalizado, la Unidad de Protección Especial solicita a la Dirección de Protección Especial determine a la persona o familia acogedora profesionalizada del Banco de Familias Acogedoras”;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; atendiendo especialmente aquellos en situación de riesgo, discriminación, violencia y vulnerabilidad. Coordina al interior del sector con las diferentes Direcciones y Programas Nacionales vinculados a niñez y adolescencia, la formulación e implementación de las políticas sectoriales y nacionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2018-MIMP se aprueba la Directiva N° 006-2018-MIMP “Directiva para la aplicación del acogimiento familiar con calidad de urgente, en familia extensa, con tercero y permanente”;

Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes con el Informe Técnico N° D000036-2021-MIMP-DPE-JSF complementado con el Informe Técnico N° D000040-2021-MIMP-DPE-JSF y la Nota N° D000688-2021-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial, ha sustentado la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la Directiva “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, la cual tiene por objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; y el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297;

Que, mediante Memorándum N° D000376-2021-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyas las Notas N° D000042-2021-MIMP-OP, N° D000046-2021-MIMP-OPR y el Informe N° D000120-2021-MIMP-OMI, mediante los cuales la Oficina de Planeamiento, la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Modernización Institucional, respectivamente, ratifican las opiniones favorables emitidas en los informes N° D000115-2021-MIMP-OP, N° D000165-2021-MIMP-OPR y N° D00108-2021-MIMP-OMI, para la aprobación de la Directiva “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”;

Que, mediante Informe N° D000144-2021-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000211-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modificatorias, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1970186-1

Fuente: El Peruano

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