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Principales Normas Legales – 06/07/2021

Lima, 06 de julio de 2021

AMBIENTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2021-MINAM

Disponen publicar proyecto de Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 5 de julio de 2021

VISTOS; el Informe Nº 00124-2021-MINAM/VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorándum Nº 00695-2021-MINAM/SG/OGPP e Informe Nº 00126-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 00558-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00358-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el artículo 24 de la citada Ley señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente es el encargado de dirigir y administrar el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 2 y literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el literal a) del artículo 5 y artículo 6 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM;

Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dispone que el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y correlación anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medios del proyecto de inversión. Asimismo, en su artículo 3, prevé que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos y ninguna autoridad nacional, sectorial regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la Certificación Ambiental contenida en la Resolución expedida por la autoridad competente;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la precitada Ley, determinan que los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto sujetos al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, cuyos proponentes o titulares soliciten la respectiva Certificación Ambiental, deben ser clasificados en las siguientes categorías: (i) Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA), (ii) Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-ds); y, (iii) Categoría III – Estudios de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), clasificación que deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

Que, el literal f) del numeral 10.1 del artículo 10 de la acotada Ley Nº 27446, en cuanto al contenido de los estudios ambientales señala que deberán contener, entre otros, la valoración económica del impacto ambiental, conforme con lo que establezca el Reglamento de la referida Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben;

Que, según el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para valorizar económicamente el impacto ambiental de los estudios ambientales debe considerarse el daño ambiental generado, el costo de mitigación, control, remediación o rehabilitación ambiental que sean requeridos, así como el costo de las medidas de manejo ambiental y compensaciones que pudieran corresponder, entre otros criterios que resulten relevantes de acuerdo al caso. Así también, el apartado 7 del Anexo IV. Términos de Referencia Básicos para Estudios de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), Categoría III del acotado Reglamento, indica que se deberá efectuar la valorización económica del impacto ambiental, utilizando metodologías aplicables, dentro del ámbito del proyecto y su área de influencia;

Que, el literal f) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. En este orden en su artículo 25, señala que, en coordinación con las autoridades competentes, aprueba criterios y metodologías para evaluar, conservar y valorar el patrimonio natural y que éstos serán tomados en cuenta en la elaboración y aprobación de los Estudios Ambientales del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

Que, conforme a los literales a) y g) del artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental tiene entre sus funciones, elaborar e implementar los instrumentos técnicos de carácter nacional, programas y proyectos relacionados a la valoración económica ambiental, al desarrollo e implementación de instrumentos económicos ambientales y al financiamiento ambiental, en el marco de la normatividad vigente, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las entidades correspondientes, así como elaborar y difundir estudios económicos ambientales, las pautas y guías para la aplicación de la valoración económica ambiental de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos;

Que, mediante Informe Nº 00124-2021-MINAM/VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, presenta el proyecto de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, cuyas consideraciones técnicas son aplicables a los siguientes proyectos: (i) los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto clasificados en la Categoría III – Estudios de Impacto Ambiental detallado (EIA-d); y, (ii) otras categorías que así lo determine la autoridad competente, o en caso lo considere el titular del proyecto, la cual cuenta con opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitida a través del Informe Nº 00126-2021-MINAM/SG/DGPP/OPM; el cual corresponde ser puesto a conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica serviciosecosistemicos@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1969678-1

Fuente: El Peruano

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2021-MINCETUR

Aprueban el Manual Operativo de Ejecución del Programa Turismo Emprende

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 2 de julio de 2021

Visto, el Informe N° 0149-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-NAR y el Informe Nº 0008-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-YOF de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, el Memorándum Nº 603-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe Nº 0024-2021- MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización, el Memorándum N° 439-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Informe Nº 0028-2021-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende” y modificatorias, se crea el Programa “Turismo Emprende” a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que tiene como objetivo promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, se establecen las disposiciones reglamentarias para la operación y ejecución del Programa “Turismo Emprende”;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 033-2020-MINCETUR, se aprueba el Manual Operativo de Ejecución del Programa “Turismo Emprende”, el cual contiene los lineamientos básicos para conducir el proceso de planificación, gestión, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación de los emprendimientos y de la subvención otorgada a los beneficiarios del citado Programa;

Que, en atención a lo señalado, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, señala que ante las consecuencias ocasionadas por las medidas de prevención y control para la propagación de la COVID-19, resulta necesario adecuar los procedimientos de seguimiento y monitoreo del Programa “Turismo Emprende”;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y f) del numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, son funciones de la Secretaria Técnica del Programa “Turismo Emprende”, entre otras, las de efectuar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución y rendición de las subvenciones otorgadas, incluyendo la evaluación de los Reportes de Gastos, presentados por los beneficiarios; así como, otras funciones que guarden relación con el objeto y finalidad del Programa;

Que, en atención a los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo propone aprobar el Manual Operativo de Ejecución del Programa “Turismo Emprende”, con la finalidad de que se cumplan los objetivos y fines del Programa “Turismo Emprende”, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1329, que crea el Programa “Turismo Emprende”; el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINCETUR, Decreto Supremo que modifica el período de vigencia del Programa “Turismo Emprende”; el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual Operativo de Ejecución del Programa “Turismo Emprende”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 033-2020-MINCETUR.

Artículo 3.- Establecer que los convenios de financiamiento y/o cofinanciamiento de periodos anuales anteriores que se encuentren en ejecución con las disposiciones del Manual Operativo de Ejecución, aprobado por la Resolución Ministerial N° 033-2020-MINCETUR, continúan y culminan bajo las disposiciones contenidas en dicha norma.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1969405-1

Fuente: El Peruano

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ORGANISMO DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000087-2021-COFOPRI-DE

Aprueban Formatos Modelo de Solicitud Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales Ficha de Levantamiento de Información en Campo para el Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales y Modelo de Solicitud para Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio en Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

San Isidro, 5 de julio de 2021

VISTOS:

Los Memorándums Nos D00147-2021-COFOPRI-DFINT, D000185-2021-COFOPRI-DFINT y D000266-2021-COFOPRI-DFINT del 30 de marzo, 15 de abril y 02 de junio del 2021, respectivamente, emitidos por la Dirección de Formalización Integral; los Memorandos Nos D000972-2021-COFOPRI-OPP y D001578-2021-COFOPRI-OPP del 06 de mayo y 18 de junio del 2021, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nos D000070-2021-COFOPRI-DND y D000096-2021-COFOPRI-DND del 11 de mayo y 21 de junio del 2021, respectivamente, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº D000326-2021-COFOPRI-OAJ del 01 de julio del 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, según lo establecido en la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modificaciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refiere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos;

Que, con Resolución Directoral Nº 002-2008-COFOPRI/DE del 10 de enero del 2008, se aprobó, entre otros formatos, el Formato de Solicitud de Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio para Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares; Formato Padrón de Pobladores para Posesiones Informales y Centros Urbanos Informales a ser utilizados en el Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio; y, Formato de Padrón de Asociados para Urbanizaciones Populares a ser utilizado en el Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 044-2017-COFOPRI/SG del 21 de agosto del 2017, se aprobó el Manual de Procedimiento Integral de Prescripción Adquisitiva de Dominio;

Que, la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, amplía el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos a cargo de COFOPRI, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; además de ampliar el plazo de ocupación de las posesiones informales para que sean beneficiarias de las acciones de formalización, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; el cual establece diversos procedimientos, entre ellos, en el Título III, los vinculados con la Prescripción Adquisitiva Administrativa y Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales; regulando en su Capítulo II, el Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales;

Que, asimismo el Reglamento de la Ley Nº 31056, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, establece en el primer y segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, normas aplicables para los procesos integrales de prescripción adquisitiva en trámite, como son: i) los procedimientos integrales en posesiones informales de prescripción adquisitiva de dominio seguidos ante las Municipalidades Provinciales o ante COFOPRI, al amparo de lo establecido en el Subcapítulo 2 del Capítulo 2 del Título IV, del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y sus normas modificatorias, que no hubieran concluido su tramitación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, se adecúan al Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales; ii) los procedimientos integrales de prescripción adquisitiva de dominio en trámite, seguidos por pobladores de centros urbanos informales y urbanizaciones populares, ante COFOPRI o las Municipalidades Provinciales, continúan su tramitación al amparo de lo establecido en los Subcapítulos 2 y 3 del Capítulo 2 del Título IV, del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y sus normas modificatorias;

Que, con los Informes Nos D000070-2021-COFOPRI-DND y D000096-2021-COFOPRI-DND del 11 de mayo y 21 de junio del 2021, respectivamente, la Dirección de Normalización y Desarrollo, en consideración de los informes que sustentan los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Integral en los Memorandos Nos D00147-2021-COFOPRI-DFINT, D000185-2021-COFOPRI-DFINT y D000266-2021-COFOPRI-DFINT del 30 de marzo, 15 de abril y 02 de junio del 2021, respectivamente, fundamentado en los Informes Nos D000027-2021-COFOPRI-DFINT-SDRP, D000037-2021-COFOPRI-DFINT-SDRP y D000045-2021-COFOPRI-DFINT-SDRP, emitidos por la Subdirección de Declaración y Regularización de la Propiedad el 26 de marzo, 15 de abril y 02 de junio del 2021, respectivamente; propone se gestione la aprobación de los formatos denominados:

ANEXO 1: Modelo de Solicitud Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales.

ANEXO 2: Ficha de Levantamiento de Información en Campo para el Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales.

ANEXO 3: Modelo de Solicitud para Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio en Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares.

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con los Memorandos Nos D000972-2021-COFOPRI-OPP y D001578-2021-COFOPRI-OPP, emitidos el 06 de mayo y 18 de junio del 2021, respectivamente, recomienda proseguir con el trámite de aprobación de los mencionados formatos, al no ameritar evaluación en términos de viabilidad presupuestal;

Que, con Informe Nº D000326-2021-COFOPRI/OAJ del 01 de julio de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, resulta legalmente viable aprobar los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Integral, por estar acorde al marco normativo previsto en la Ley Nº 31056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA;

Que, artículo 7 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establece que para la ejecución de las acciones de formalización de posesiones informales a que se refiere la citada Ley y su Reglamento, COFOPRI aplicará el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nºs 009-99-MTC, 013-99-MTC, 039-2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demás normas vigentes;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final de mencionado Reglamento, establecen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran;

Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias y normas complementarias, la Ley Nº 28923 y modificatorias, la Ley Nº 31056, los Decretos Supremos Nos 002-2021-VIVIENDA y 025-2007-VIVIENDA;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Integral, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los formatos que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución, denominados:

ANEXO 1: Modelo de Solicitud Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales.

ANEXO 2: Ficha de Levantamiento de Información en Campo para el Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales.

ANEXO 3: Modelo de Solicitud para Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio en Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Formato de Solicitud de Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio para Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares; el Formato Padrón de Pobladores para Posesiones Informales y Centros Urbanos Informales a ser utilizados en el Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio; y, el Formato de Padrón de Asociados para Urbanizaciones Populares a ser utilizados en el Procedimiento Integral de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio, aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2008-COFOPRI/DE del 10 de enero del 2008.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Formalización Integral implementar la actualización del Manual de Procedimiento Integral de Prescripción Adquisitiva de Dominio, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 044-2017-COFOPRI/SG del 21 de agosto del 2017; coordinando su formulación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SAUL FERNANDO BARRERA AYALA

Director Ejecutivo – COFOPRI

1969581-1

Fuente: El Peruano

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