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Principales Normas Legales – 04/08/2021

Lima, 04 de agosto de 2021

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000144-2021/JNAC/RENIEC

Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021 – 2025 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 2 de agosto de 2021

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000167-2021/GPP/RENIEC (02JUN2021) y el Memorando Nº 001237-2021/GPP/RENIEC (09JUN2021) emitidos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000083-2021/GPP/SGPL/RENIEC (02JUN2021) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000262-2021/GG/RENIEC (14JUN2021) de la Gerencia General; el Informe Nº 000057-2021/GAJ/RENIEC(15JUN2021) y la Hoja de Elevación Nº 000414 -2021-GAJ/RENIEC (15JUN2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el literal d del numeral 7.2 del artículo 7º de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, denominada “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD y modificada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2021/CEPLAN/PCD, establece que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales (PEI) y los planes operativos institucionales (POI);

Que de acuerdo a la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018/CEPLAN/PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019-CEPLAN/PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 006-2021-CEPLAN/PCD y Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 022-2021-CEPLAN/PCD, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y dispone su publicación en el Portal de Transparencia de la entidad;

Que la referida “Guía para el Planeamiento Institucional” también indica que, el Plan Operativo Institucional (POI) comprende la programación multianual de las actividades operativas e inversiones necesarias para ejecutar las acciones estratégicas institucionales definidas en el Plan Estratégico Institucional, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos financieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y financiera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI;

Que a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 022-2021/CEPLAN/PCD (29ABR2021) se establece el 14 de mayo de 2021 como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno;

Que en esa línea, el numeral 13.3 del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que en esa línea, a través de los documentos de vistos la Gerencia de Planificación y Presupuesto sustenta la necesidad de aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 del RENIEC, el cual ha sido desarrollado con la plena participación de los órganos y unidades orgánicas de la entidad, en base a los lineamientos establecidos en la “Guía de Planeamiento Institucional” aprobada por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; a su vez, señala también que la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 del RENIEC, posibilita la conformidad del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024, por lo que resulta necesario aprobar el (PEI) 2021-2025 de RENIEC a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de corto, mediano y largo plazo, así como sus acciones estratégicas, actividades operativas e inversiones con sus respectivas metas e indicadores; por lo que, considerando lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 022-2021/CEPLAN/PCD (29ABR2021), sustenta la necesidad de aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 del RENIEC, con eficacia anticipada al 13 de mayo de 2021;

Que por su parte, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, con Oficio Nº D000332-2021-CEPLAN-DNCP (01JUN2021), ha comunicado la verificación y validación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), adjuntando para tal efecto el Informe Técnico Nº D000186-2021-CEPLAN-DNCPPEI (01JUN2021);

Que ante lo señalado, con documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable proceder con la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 del RENIEC, con eficacia anticipada al 13 de mayo de 2021, cuyo sustento legal se encuentra en lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2029-JUS, que establece que la autoridad administrativa podrá disponer que el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y,

Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000086– 2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021 – 2025 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con eficacia anticipada al 13 de mayo de 2021, cuyo texto como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe, el texto del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021 – 2025 de RENIEC aprobado.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

1978171-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/08/RENIEC2.png

Foto: RPP

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 185-2021-INEI

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de julio de 2021.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 3 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2021/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2021, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2021, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

ÍNDICE JULIO 2021

CÓDIGO

30 624,44

34 620,35

39 484,63

47 633,53

49 383,78

53 967,61

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT

Jefe

1978298-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/08/CRISIS-ECONOMOMICA.png

Foto: SANIPES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 057-2021-OS/GRT

Aprueban los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de mayo de 2021.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 2 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que, con la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2019-OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2019 hasta el 15 de mayo de 2021; y mediante la Resolución Osinergmin N° 029-2021-OS/GRT se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2021 hasta el 15 de mayo de 2023 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de mayo de 2021 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2019, publicado el 26 de diciembre de 2019, se prorrogó, hasta el 31 de enero de 2020 el encargo efectuado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el FISE, concluyendo de esta forma y en aquella fecha, el encargo a Osinergmin de revisar las liquidaciones, aprobar el programa de transferencias y administrar el FISE;

Que, en cumplimiento del citado Decreto de Urgencia N° 035-2019, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de Osinergmin N° 008-2020-OS/PRES, publicada el 1 de febrero de 2020, se aprobó la entrega de recursos del FISE al Ministerio de Energía y Minas en su condición de Administrador del referido fondo, toda vez que al 01 de febrero de 2020 correspondía asumir al referido Ministerio la administración del FISE;

Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar los costos administrativos y operativos del FISE para el mes de mayo de 2021, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y el artículo 2 del Decreto de Urgencia 035-2019, ha concluido el encargo a Osinergmin a que se refiere el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD; en consecuencia, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se refiere la presente resolución;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 547-2021-GRT y el Informe Legal N° 546-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISE

Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de mayo de 2021, de acuerdo con lo siguiente:

Empresa

Monto total
(Soles)

Adinelsa

27 344,10

Chavimochic

5 345,66

Coelvisac

4 617,25

Eilhicha

6 021,38

Electro Dunas

15 986,57

Electro Oriente

246 659,23

Electro Pangoa

2 542,76

Electro Puno

92 033,06

Electro Sur Este

197 954,47

Electro Tocache

5 772,16

Electro Ucayali

26 286,24

Electrocentro

149 299,36

Electronoroeste

41 538,36

Electronorte

97 989,12

Electrosur

9 567,82

Emsemsa

4 263,59

Emseusac

5 530,89

Enel Distribución Perú

31 188,07

Hidrandina

89 053,10

Luz del Sur

18 164,40

Seal

19 800,12

Sersa

4 085,30

TOTAL

1 101 043,01

Artículo 2.- Instrucción de orden de pago

A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

Artículo 3.- Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 547-2021-GRT y el Informe Legal N° 546-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

LUIS GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas

1978401-1

Fuente: El Peruano

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