TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Principales Normas Legales – 04/05/2021

Lima, 04 de mayo de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31189

Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE LA SALUD AFECTADA POR LA CONTAMINACIÓN CON METALES PESADOS Y OTRAS

SUSTANCIAS QUÍMICAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas.

Artículo 2. Incorporación en las políticas públicas

La prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas se incorporan como enfoques en la formulación y ejecución de políticas públicas en salud, y en materia ambiental, tanto a nivel nacional como regional y local.

Artículo 3. Articulación intersectorial e intergubernamental

Encárgase a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Salud en ejercicio de su función rectora, la definición de los actores y de los mecanismos de articulación intersectorial e intergubernamental para la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas a cargo de los sectores competentes, así como en los de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

Artículo 4. Protocolos e instrumentos técnicos

El Ministerio de Salud elabora y actualiza los protocolos de atención e instrumentos técnicos para la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas.

Artículo 5. Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación de Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas

El Ministerio de Salud implementa y actualiza el Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, a fin de organizar el sistema de atención sobre esta materia, que brinde mayor conocimiento sobre su incidencia, prevalencia y demás información relevante en cada área geográfica que se produzca, así como los niveles de afectación en la salud.

El registro se construye a partir de la información obtenida en atenciones médicas realizadas, en los establecimientos de salud de los tres niveles de gobierno, siendo responsabilidad del Ministerio de Salud su conducción y actualización periódica, conforme lo señale el reglamento.

Artículo 6. Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional la atención prioritaria en la salud de las personas afectadas por contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas.

Artículo 7. Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 8. Reglamento

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la Ley dentro del plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1949664-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/05/Salud.png

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DECRETO SUPREMO Nº 010-2021-TR

Se aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, norma que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo;

Que, la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, prevé que el Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la referida ley;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19 la cual autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros que estén permitidas de ser depositarias de la CTS, que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores:

a) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;

b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y,

c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Artículo 3. Procedimiento para la disposición de los depósitos de compensación por tiempo de servicios

3.1 A efecto de disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, hasta el 31 de diciembre de 2021, el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.

3.2 Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el numeral anterior, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

Artículo 4. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Normas complementarias

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1949666-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/03/CTS-SOLES.png

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL N° 001-2021-PCM/SDOT

Aprueban Lineamientos para la identificación de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 30 de abril de 2021

Visto el Informe N° D000035-2021-PCM-SSATD de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites, y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial;

Que, en esa línea, el artículo 9 del reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, establece que la SDOT aprueba disposiciones técnicas (lineamientos, pautas técnicas, criterios vinculantes, entre otros) aplicables al análisis e interpretación del sentido de las leyes de naturaleza demarcatoria y de otras fuentes de análisis en el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, y demás que considere pertinente, siendo dichas disposiciones de alcance general y de aplicación a todas las leyes de naturaleza demarcatoria y otras fuentes de análisis, de ser el caso;

Que, mediante el Informe N° D000035-2021-PCM-SSATD, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial refiere que es necesario establecer lineamientos dirigidos a estandarizar los criterios, consideraciones y supuestos al momento de analizar leyes de naturaleza demarcatoria, de manera tal que la identificación del límite o tramo que en ellas se detalla sea posible realizar de manera inequívoca sobre las fuentes cartográficas señaladas en los numerales 10.5 y 10.6 del artículo 10 del reglamento de la Ley N° 27795 , a fin de que con dicha estandarización de criterios, todo actor involucrado en temas de demarcación territorial tenga un marco para analizar, con menos ambigüedades, una ley de naturaleza demarcatoria, reduciendo la discrecionalidad en el análisis; razón por la que ha elaborado y propone la aprobación de “Lineamientos para la identificación de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria”;

Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es el órgano de línea, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, que tiene autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de coordinar y dirigir el proceso de demarcación, organización territorial, así como el saneamiento de límites; y, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, siendo una de sus funciones elaborar y proponer normas, lineamientos técnicos, directivas, estudios especializados y demás instrumentos técnicos normativos, en las materias de su competencia, respectivamente.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada por la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la identificación de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria”

Aprobar los “Lineamientos para la identificación de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria”, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el anexo referido en el artículo precedente se publica en la Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA SANTIVAÑEZ ANTO

Secretaria de Demarcación y Organización Territorial

1949634-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/05/Mapa-Peru-300×193.png

Foto: Andina

COMPARTIR