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Principales Normas Legales – 02/09/2021

Lima, 02 de septiembre de 2021

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000129-2021-SUNAT APRUEBA NORMA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES EN LA SUNAT

Aprueban Norma para la Reconstrucción de expedientes en la SUNAT.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 31 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que el numeral 164.4 del artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que fuera aplicable, las reglas contenidas en el artículo 140 del Código Procesal Civil;

Que el inciso h) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece que la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, disponga la inmediata recuperación o reconstrucción de la información afectada por el extravío, destrucción, extracción, alteración o modificación, indebidas de la información en poder de la entidad;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 154-2008/SUNAT se aprobó el “Procedimiento para la Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramiten ante la SUNAT”, el cual es necesario adecuarlo al marco normativo aplicable vigente e incorporar disposiciones que permitan garantizar la celeridad en su ejecución;

En uso de las facultades conferidas por el inciso m) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese la Directiva denominada “Reconstrucción de expedientes en la SUNAT” que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Reconstrucciones en trámite

La reconstrucción de expedientes que se estuvieren llevando a cabo en el marco de la Resolución de Superintendencia N° 154-2008/SUNAT deben adecuarse a la norma que mediante la presente resolución se aprueba.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 154-2008/SUNAT que aprobó el “Procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramiten ante la SUNAT”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

1987003-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/09/SUNAT.png

Foto: RPP

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 115-2021-SUNARP/SN

Aprueban la aplicación móvil denominada SUNARP Protege.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 1 de setiembre de 2021

VISTOS: el Informe Técnico Nº 108-2021-SUNARP-SOR/DTR del 27 de agosto de 2021, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 865-2021-SUNARP-OGTI del 27 de agosto de 2021, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 733-2021-SUNARP/OGAJ del 16 de agosto de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 216-2021-SUNARP-OGC del 18 de agosto de 2021, de la Oficina General de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, dentro del marco citado en los considerandos que anteceden, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar una mejor calidad en la prestación de los servicios a la ciudadanía;

Que, en la actualidad se cuenta con servicios gratuitos desarrollados por la SUNARP con el propósito de brindar herramientas adicionales de información a los ciudadanos, a fin de asegurar la protección de sus derechos y/o actos inscritos, en temas de tanta relevancia como el derecho de propiedad o el adecuado desenvolvimiento de la vida institucional de las personas jurídicas inscritas;

Que, los servicios gratuitos en mención son: “Consulta de propiedad” que permite al propietario conocer el número de partida registral de su predio inscrito; “Directorio Nacional de Personas Jurídicas” que permite conocer el número de partida registral de una persona jurídica inscrita, a través del nombre, denominación o razón social; “Consulta Vehicular” que permite obtener información sobre las características del vehículo registrado; “Alerta Registral” que informa a los interesados, previamente suscritos, sobre las solicitudes de publicidad que se hayan presentado respecto a algún predio de su titularidad o interés y sobre las solicitudes de inscripción que se hayan presentado respecto a alguno de los bienes de su titularidad, personas jurídicas o poderes de su interés; y, finalmente, “Síguelo”, herramienta informática que permite conocer la trazabilidad del estado del trámite de las solicitudes de inscripción y de varios servicios de publicidad, incluyendo la visualización y descarga de los pronunciamientos que emitan las instancias registrales e incluso del asiento de inscripción, cuando corresponda;

Que, si bien los servicios antes descritos se encuentran al alcance de los ciudadanos mediante la página web institucional y la aplicación móvil App SUNARP, se ha advertido la necesidad de agruparlos orgánicamente en función a su finalidad de brindar protección registral complementaria de los derechos y actos inscritos y, asimismo, se ha verificado la necesidad de incorporarlos en una aplicación móvil diferente a la ya existente, y específicamente desarrollada para ello, dadas las ventajas comparativas de tales aplicaciones y la facilidad de acceso a las mismas;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia, para su aprobación, el proyecto de Resolución que aprueba la aplicación móvil denominada “SUNARP Protege”, conjuntamente con el informe técnico; el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de aplicación móvil “SUNARP Protege”.

Aprobar la aplicación móvil denominada “SUNARP Protege”, que proporciona a los ciudadanos una herramienta funcional y eficiente de acceso gratuito a la información del registro que no constituye publicidad registral, a través de sus dispositivos móviles, para la protección complementaria de sus derechos y titularidades inscritas.

Artículo 2.- Servicios que comprende la aplicación móvil “SUNARP Protege”.

Los servicios gratuitos incorporados en la aplicación móvil “SUNARP Protege” son:

– Consulta de Propiedad

– Consulta en el Directorio Nacional de Personas Jurídicas

– Consulta Vehicular

– Alerta Registral

– Síguelo.

Artículo 3.- Entrada en vigencia.

La presente resolución entra en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Difusión

Disponer que la aplicación móvil “SUNARP Protege” aprobada en la presente resolución, sea difundida por la Oficina General de Comunicaciones a través del portal institucional, redes sociales y otros medios de comunicación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1987326-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/10/SUNARP-03-300×200.png

Foto: RPP

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 082-2021

Se dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, en este último caso, a partir del 3 de septiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM y Nº 149-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud; en tanto que, en el artículo 9 se dispone que, el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en el mismo sentido, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, en dicho contexto normativo, mediante Decreto de Urgencia Nº 060-2021 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, debido al incremento de casos confirmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el país; habiéndose establecido que dichas medidas tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2021.

Que, mediante los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del aludido Decreto de Urgencia N° 060-2021, se faculta de manera excepcional, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de julio a agosto de 2021, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú del primer, segundo y tercer nivel de atención, con el objeto de mejorar la capacidad de preparación y respuesta del Régimen de Salud de la Policía Nacional en beneficio del personal policial y sus familiares derechohabientes para reducir el impacto en la morbilidad por la COVID-19; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad, al personal de la salud de los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de julio a agosto de 2021;

Que, toda vez que la pandemia de la COVID-19 persiste aún, previéndose, incluso, una tercera ola, se requiere complementar las medidas extraordinarias dictadas a través del Decreto de Urgencia N° 060-2021, a fin de ser aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2021, permitiendo garantizar, de esta manera, la contratación de personal de salud bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y coberturar el seguro de vida por riesgo de mortalidad del referido personal; así como, la ejecución de los recursos asignados mediante el Decreto de Urgencia en mención.

Que, la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú frente a la pandemia causada por la COVID-19, permitirá contar con mayores recursos humanos en salud para cubrir la demanda de atención que dichos establecimientos brindan a través de los servicios de salud, beneficiando con ello a la población afectada a nivel nacional;

Que, en ese contexto, se requiere autorizar, durante la vigencia del presente decreto de urgencia, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 para prestar servicios asistenciales del primer, segundo y tercer nivel de atención en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de mejorar la capacidad de preparación y respuesta del Régimen de Salud de la Policía Nacional en beneficio del personal policial y sus familiares derechohabientes para reducir el impacto en la morbilidad por la COVID-19; así como autorizar la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad, al personal de la salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú dependiente del Pliego 007: Ministerio del Interior, que realiza labor asistencial; autorizando para dicho fin, la incorporación de recursos de saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en el Ministerio del Interior, con el objeto de financiar la implementación de tales medidas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, debido a la persistencia de casos confirmados por el rebrote o segunda ola, la variante o nueva cepa en el país, así como la potencial llegada de una tercera ola de la pandemia.

Artículo 2. Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal y otorgamiento de cobertura de seguro de vida a favor de la SANIDAD de la Policía Nacional de Perú

2.1. Autorízase al Pliego 007: Ministerio del Interior, a contratar personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de setiembre a diciembre de 2021, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú del primer, segundo y tercer nivel de atención, para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19.

2.2. Autorízase a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a prorrogar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), hasta el 31 de diciembre de 2021, los registros del personal bajo la modalidad del Decreto Legislativo Nº 1057, que corresponden para la atención de la COVID-19, vigentes al 31 de agosto de 2021.

2.3. Autorízase, excepcionalmente, el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad al personal de la salud de los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de setiembre a diciembre de 2021.

2.4. Autorízase al Pliego 007: Ministerio del Interior, a utilizar los recursos aprobados mediante Decreto de Urgencia Nº 060-2021, para el financiamiento de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú del primer, segundo y tercer nivel de atención, para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19; y, para el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad de dicho personal, durante los meses de setiembre y octubre del presente año fiscal.

2.5. Exceptúese, excepcionalmente, al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público; así como, de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Artículo 3. Incorporación de saldos de balance en el Ministerio del Interior

3.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio del Interior, a incorporar en su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 5 886 309,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), los saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para financiar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad a que se refieren los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la presente norma, para los meses de noviembre y diciembre de 2021.

3.2 La incorporación de los saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se efectúa en una única oportunidad, dentro de los treinta (30) días calendario de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

3.3 Para fines de lo dispuesto en los numerales precedentes, exceptúase al Ministerio del Interior de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

El titular del Pliego Ministerio del Interior es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente norma, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES

Ministro del Interior

1987511-1

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

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