TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Principales Normas Legales – 02/03/2021

Lima, 02 de marzo de 2021

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2021-MIMP

Aprueban los Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia en el marco del Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica funciones estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 1 de marzo de 2021

Vistos, el Informe Técnico N° D000002-2021-MIMP-DIBP-FOD, la Nota N° D000062-2021-MIMP-DIBP y la Nota N° D000069-2021-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas, la Nota N° D000044-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D000149-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000031-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorándum N° D000128-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000035-2021-MIMP-OGAJ y el Informe N° D000040-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, se establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, precisa que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y dispone, en el artículo 4, que el Ministerio emite los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, trasparencia, recursos humanos, entre otros, que resulten necesarios para la buena gestión de la sociedad;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa que la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia se haga conforme al mencionado Decreto Legislativo y a las normas que regulan los bienes estatales; siendo que el numeral 21.2 del artículo 21, dispone que los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia requieren opinión previa favorable del Ministerio;

Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través del Informe Técnico N° D000002-2021-MIMP-DIBP-FOD complementado con las Notas N° D000062-2021-DIBP y N° D000069-2021-MIMP-DIBP, de la Dirección de Beneficencias Públicas, sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia”, señalando que tienen por objetivo establecer los criterios técnicos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad de las Sociedades de Beneficencia a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1411;

Que, mediante Memorándum N° D000128-2021-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000031-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, por medio del cual estima viable la aprobación de los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia”;

Que, mediante Informe N° D000035-2021-MIMP-OGAJ y el Informe N° D000040-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modificatoria, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias, y el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para emitir opinión previa sobre los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia” en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1931516-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/03/MUJER-Y-POBLACIONES-VULNERABLES.png

Foto: El Peruano

BANCO CENTRAL DE RESERVA

CIRCULAR N° 0004-2021-BCRP

Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS y AFP correspondiente al mes de marzo.

Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 1 de marzo de 2021

El índice de reajuste diario, a que se re?ere el artículo 240º  de  la  Ley  General  del  Sistema  Financiero  y  del Sistema de  Seguros y  Orgánica de  la Superintendencia de  Banca,  Seguros y  AFP,  correspondiente  al  mes de marzo es el siguiente:

DIA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 9,54156 17 9,53539
2 9,54118 18 9,53501
3 9,54079 19 9,53462
4 9,54041 20 9,53424
5 9,54002 21 9,53385
6 9,53964 22 9,53347
7 9,53925 23 9,53308
8 9,53886 24 9,53269
9 9,53848 25 9,53231
10 9,53809 26 9,53192
11 9,53771 27 9,53154
12 9,53732 28 9,53115
13 9,53694 29 9,53077
14 9,53655 30 9,53038
15 9,53616 31 9,53000
16 9,53578
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER OLIVERA VEGA
Gerente General (e)

1931334-1
Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/10/BCR-02.png

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 041-2021-INEI

Autorizan la ejecución de la Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2021.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 18 de febrero de 2021

Visto el Oficio Nº 000120-2021-INEI/DTDIS, y el Informe Nº 001-2021-INEI/DTDIS/JP/LCH de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones la ejecución de los censos nacionales, las estadísticas continúas, las encuestas por muestreo, entre otros, correspondiéndole las tareas técnicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, mediante documentos del visto la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, manifiesta que tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, la ejecución de la “Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2021”, en las áreas urbanas y rurales de los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao, En razón a ello solicita se autorice la ejecución de dicha actividad, para tal efecto adjunta la Ficha Técnica y Cuestionarios a utilizarse en la referida Encuesta;

Que, la “Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2021”, permitirá obtener información actualizada para el seguimiento y evaluación de los diferentes programas presupuestales y el diseño y orientación de políticas públicas, para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2021”, que cuenta con los documentos metodológicos correspondientes: Ficha Técnica y Cuestionarios; los mismos que requieren ser aprobados para efectos de los dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, con la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Programas Presupuestales 2021“, que será aplicada a 44,000 viviendas particulares, ubicadas en el ámbito urbano y rural de los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao y estará a cargo de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y las respectivas Oficinas Departamentales o Zonales del Instituto de Estadística e Informática.

Artículo 2.- Aprobar, los cuestionarios de la “Encuesta Nacional de Empresas 2021”, los mismos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer, como periodo de ejecución de la referida Encuesta, del 12 enero al 31 de diciembre de 2021, la misma que se efectuará mediante entrevista directa.

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT

Jefe

1931509-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/03/INEI.png

COMPARTIR