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Novedades aplicables a las juntas de resolución de disputas

Viernes 29 de Noviembre del 2019

El 21 de octubre último se publicó en el portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la directiva 012-2019-OSCE/CD, que desarrolla disposiciones referidas a la constitución, administración y desarrollo de las Juntas de Resolución de Disputas (JDR), las cuales, como sabemos, son órganos independientes previsto en los contratos de obra suscritos con el Estado, y cuya función es prevenir y solucionar controversias que pueden darse en la ejecución contractual.

La importancia de este mecanismo de solución de controversias radica en evitar la paralización de los trabajos o del contrato. Adicionalmente, la JRD podrá desempeñar una función consultiva a solicitud de las partes para prevenir futuras controversias, aunque su opinión no será vinculante. Entre las Disposiciones Específicas contenidas en la Directiva, encontramos aquellas que son aplicables a los centros, desarrollándose los requisitos que estos deben cumplir, así como también las funciones con que cuentan (constitución de la JRD, custodia del expediente y envío de información al OSCE de manera trimestral).

También se establece el procedimiento de designación de los miembros de la JDR, ya sea que esté conformada por un solo miembro o tres, quienes deberán pertenecer a la lista del centro designado por las partes. Respecto de esta Directiva -que sustituye a una anterior del año 2016, la Directiva 020-2017-OSCE/CD-, es urgente la publicación. Contempla disposiciones que van de acuerdo con las modificaciones a la normatividad actual sobre contrataciones públicas. Por ejemplo, las referidas a la posibilidad de incorporar el acuerdo de solución de controversias a la JRD en un contrato ya suscrito, aun después del inicio de la ejecución de la obra.

Asimismo, a diferencia de la directiva anterior, la actual señala que este acuerdo se puede pactar de manera voluntaria en aquellos contratos de obra cuyos montos sean iguales o superiores a cinco millones de soles. También que, a partir de 2020, el sometimiento a las JRD es obligatorio en aquellos contratos de obra provenientes de procesos de selección cuyos montos sean superiores a 20 millones de soles.

FERNANDO NAKAYA VARGAS MACHUCA, Abogado Senior del Área Corporativa de TYTL Abogados

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