Lima, lunes 26 de octubre de 2020
CHILE VOTA POR EL CAMBIO
Nueva Carta Magna. El vecino país decidió reemplazar la Constitución heredada de la dictadura de Augusto Pinochet. La jornada se cerró con una masiva manifestación.
Los chilenos escribieron una nueva página en su historia al decidir por contundente mayoría reemplazar la Constitución heredada de la dictadura de Augusto Pinochet (1973 – 1990) y dar origen a una nueva Carta Magna, en un plebiscito que representa la votación más importante para ese país desde el retorno a la democracia en 1990.
Al cierre de esta edición, el voto por el “Apruebo” a cambiar la Constitución lideraba ampliamente con un 78% el recuento de la jornada electoral, según resultados oficiales con más del 76% de los votos escrutados. La opción “Rechazo” lograba 21%.
Adicionalmente, los votantes aprobaron el mecanismo de elección de la totalidad de 155 constituyentes que redactarán el nuevo texto, frente a la opción de un órgano mixto de ciudadanos con legisladores.
Desde antes del cierre de las mesas de votación, miles de personas llegaron con cacerolazos y banderas a la emblemática plaza Italia de Santiago, que ha sido el foco de las protestas sociales desatadas hace un año y que fue rebautizada por los manifestantes como Plaza de la Dignidad.
Fuente: Diario El Comercio

NDECOPI PODRÍA CONTROLAR LAS FUSIONES EMPRESARIALES DE OFICIO
Ley ahora considera dentro de los umbrales para el control previo de operaciones de concentración empresarial la suma total del valor de activos en el país de las empresas involucradas.
A pesar de que e noviembre del 2019, el Ejecutivo publicó un Decreto de Urgencia (DU) que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, el Congreso aprobó hace solo unos días "su versión", con 86 votos a favor, 26 en contra y ninguna abstención (y se exoneró de segunda votación).
¿Qué plantea el texto? Entre lo aprobado, el artículo 6 (numeral 6.4) establece que la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi podrá atenuar de oficio en los casos en que haya indicios razonables para considerar que la operación de concentración pueda general posición de dominio o afecte a la competencia efectiva en el mercado relevante.
Fuente: Diario Gestión
