Lima, viernes 25 de septiembre de 2020
Sin necesidad de su consentimiento.
TC PERMITIRÁ FISCALIZAR LOS CORREOS INSTITUCIONALES DE SUS TRABAJADORES
Hasta ahora el Tribunal Constitucional tenía la posición de que el empleador no contaba con la posibilidad de fiscalizar el contenido de las comunicaciones electrónicas de sus trabajadores, como indicó en la sentencia emitidas en los expedientes 05532-2014 y 599-2010, del 2017 y 2012, respectivamente.
Aunque se sospecha de que un empleado filtró información confidencial de la empresa o realizó comunicaciones que ponían en perjuicio a la compañía, un empleador no podía monitorear los correos institucionales de sus trabajadores sin su previo consentimiento, en amparo del derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones.
Estoy ya no será así. De acuerdo con una reciente sentencia del TC (412/2020), las empresas ahora podrán fiscalizar los correos institucionales de sus empleados sin su consentimiento, eliminando la prohibición anteriormente establecida.
Fuente: Diario Gestión

