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Noticias destacadas – 23/10/2020

Lima, viernes 23 de octubre de 2020

EMPRESAS PODRÁN UTILIZAR VIDEOVIGILANCIA SIN AUTORIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Anteriormente no existía un criterio uniforme acerca del uso de cámaras en el centro de trabajo. Algunos alegaban que atentaban contra los derechos de los empleados.

Mediante Sentencia 599/2020 el Tribunal Constitucional (TC) indicó que la instalación de cámara de video por parte de un empleador en el centro de trabajo no atenta contra los derechos de sus trabajadores.

En ese sentido, los empleadores pueden instalar sistema de videovigilancia para controlar y supervisar las acciones de sus empleados sin requerir autorización previa de los trabajadores.

En el caso analizado por el Tribunal, los trabajadores de la empresa demandada alegaban que el uso de cámaras conllevaba un «control total y permanente durante la jornada de trabajo», el cual atentaba contra sus derechos a la dignidad y a la intimidad personal, además de perturbar psicológicamente a los trabajadores, lo cual afectaría su salud. En el caso analizado por el Tribunal, los trabajadores de la empresa demandada alegaban que el uso de cámaras conllevaba un «control total y permanente durante la jornada de trabajo», el cual atentaba contra sus derechos a la dignidad y a la intimidad personal, además de perturbar psicológicamente a los trabajadores, lo cual afectaría su salud.

Sin embargo, el TC recalcó que el uso de cámaras formaba parte del poder de dirección del empleador y de su libertad de empresa, por lo que no es ilegal, desestimando el Amparo interpuesto por el grupo de trabajadores.

Fuente: Diario Gestión

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REBAJA DE TASAS DE INTERÉS SERÁ DE 25% PARA CRÉDITOS DE CONSUMO PROGRAMADO

Préstamos de consumo son los más costosos. Para acceder a facilidades, estos créditos no deben superar los S/10,000 en todo el sistema financiero. No se excluirá a deudores con reprogramación previa.

La mayoría de bancos ofrecerá a sus clientes la reprogramación de sus deudas con el mecanismo de garantías estatales aprobados por el Congreso y reglamentado por el Ejecutivo.

Así lo estimó Eva Céspedes, gerente del sistema de relaciones con el consumidor de Asbanc, quien precisó que las instituciones financieras no están obligadas a acogerse a este programa.

La norma también permite acceder al congelamiento de las deudas por 90 días.

Céspedes confirmó que las entidades financiera todavía no han empezado a recibir las solicitudes de reprogramación, pues es necesario que se cumplan aspectos formales. Primero, el Gobierno debe emitir un decreto supremo para aprobar la garantías, previo informe de la Contraloría, dijo.

Además, los bancos que se adhieran al programa deben firmar contratos con Cofide, que se encargará de administrar tales garantías, detlló.

Fuente: Diario Gestiónhttps://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/FINANZAS-04.png

SISTEMA DE PENSIONES CALIFICADO CON UNA C

Informe. El Perú ocupa el puesto 24 de 39 países del índice Mundial de Pensiones. Congreso debatirá más retiros de aportes.

Este año, el Índica Mundial de Pensiones elaborado por la consultora empresarial Mercer y el CFA Institute ubica al Perú en el puesto 24 de 39 países donde se evaluó el sistema de pensiones.

Con ello, nuestro país mantiene su posición respecto a la medición del año previo. Sin embargo, la pandemia ha develado algunos riesgos para su sistema de pensiones.

«Dentro de las medidas tomadas por los gobiernos de los países objetos del estudio, el Perú adoptó la más drástica al permitir el retito del 25% de los ahorros previsionales, comprometiendo la naturaleza misma del sistema pensional», afirma Gabriel Regalado, CEO de Mercer en el Perú.

El Índice da al sistema de pensiones peruano una calificación C, lo que significa que tiene «un sistema con algunas buenas características, pero también con grandes riesgos y deficiencias que deben abordarse». Agrega que, «sin estas mejoras, se puede cuestionar su sostenibilidad a largo plazo».

Fuente: Diario El Comercio

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