Lima, 15 de abril de 2021
COMISIÓN DE ECONOMÍA APROBÓ DICTAMEN PARA QUE PRIVADOS PUEDAN COMPRAR Y APLICAR VACUNAS CONTRA LA COVID-19
El dictamen aprobado en la comisión del Congreso también permite al sector privado la compra o importación de condensadores y compresores de oxígeno para el tratamiento de la COVID-19.
Fuente: RPP
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Resumen:
La Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen que permite a los privados y a los gobiernos regionales la compra de vacunas contra la COVID-19. El dictamen del grupo parlamentario también permite al sector privado la compra o importación de condensadores y compresores de oxígeno para el tratamiento de esta enfermedad.
La ‘Ley que garantiza el acceso oportuno a la vacuna contra la COVID-19’ aprobada tiene por objetivo -según se señala en su artículo 1- autorizar al sector privado y a los gobiernos regionales la adquisición, importación, almacenaje, distribución, comercialización y aplicación de la vacuna contra la COVID-19.
En su artículo 2 se autoriza a las empresas privadas la adquisición, importación, distribución, comercialización y aplicación de la vacuna y otros medicamentos contra la COVID-19 a nivel nacional “cumpliendo los requisitos y autorizaciones sanitarias para las vacunas que obtiene el Estado”. Además, se precisa que no pueden contravenir el artículo 234 del Código Penal, el cual sanciona la especulación y el acaparamiento.
Asimismo, se autoriza a los gobiernos regionales la compra, distribución y aplicación de la vacuna y otros medicamentos “cuyo acceso será gratuito y universal para toda la población del país en los establecimientos públicos de salud”.
Cabe precisar que la cantidad de vacunas que, según este predictamen, puede adquirir privado a las empresas autorizadas por el Ministerio de Salud (laboratorios) debe responder a criterios como el número de trabajadores, sus familias y la cantidad de dosis que serán asignadas para asistencia social (30% del total de trabajadores y sus dependientes).
Finalmente, la iniciativa parlamentaria autoriza la “libre importación” de condensadores y compresores de oxígeno durante la emergencia sanitaria, sin la necesidad de requerir permiso, documentación o licencia alguna que fuera expedida por las autoridades sanitarias. De igual modo, se permite la importación de respiradores quirúrgicos “sin requerimiento de registro sanitario”.
