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Noticias destacadas – 01/06/2021

Lima, 01 de junio de 2021

CONTRALORÍA Y SBS PODRÍAN LEVANTAR SECRETO BANCARIO Y RESERVA TRIBUTARIA A INVESTIGADOS

El pleno del Congreso aprobó, en primera votación, la reforma constitucional que permitiría levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria. Esta iniciativa será debatida en la siguiente legislatura ordinaria.

Fuente: RPP

Lee la noticia completa en: https://rpp.pe/politica/congreso/congreso-contraloria-y-sbs-podran-levantar-secreto-bancario-y-reserva-tributaria-a-investigados-noticia-1339792?ref=rpp

Resumen:

El pleno del Congreso aprobó, en primera votación, la reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

Según informó el Parlamento, la decisión se adoptó por 111 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

“En atención al número de votos alcanzados y en ejercicio de la potestad que la Constitución le reserva al Congreso en el artículo 206, el texto de reforma constitucional será objeto de debate y segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria”, precisó la presidenta del Parlamento, Mirtha Vásquez.

La propuesta contaba con los dictámenes favorables de la Comisión de Constitución y Reglamento, que finalmente fue aprobado, y de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

El congresista Luis Valdez Farías (APP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, precisó que se eligió la vía de la reforma constitucional, “porque evidentemente es la idónea y efectiva forma de limitar el ámbito de protección del derecho constitucional de la reserva, de la intimidad económica, de determinadas personas para poder establecer quiénes son los que pueden acceder a esta información sensible protegida por la Constitución”.

Manifestó que la iniciativa es sólida para fortalecer la lucha frontal contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la corrupción en general.

Indicó que actualmente la Constitución Política establece que el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria solo pueden ser efectuadas por el juez, el fiscal y una comisión investigadora del Congreso.

“Entonces cuando otras entidades que controlan y analizan los posibles delitos de lavados de activos, financiamiento del terrorismo y la corrupción en general, quieren acceder a este tipo de información protegida, deben acudir al juez. Es decir, la Contraloría General de la República y la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS pueden tener acceso a esta información, pero por vía indirecta, cuando el juez apruebe el pedido “, explicó Valdez Farías.

LAS MODIFICACIONES

Agregó que eso impide que ambas entidades pueden llevar de manera idónea sus funciones, como es el análisis y la investigación o control por tener precisamente solo el acceso indirecto a la información a través del juez.

En ese sentido, precisó que el proyecto de ley solicita que estas entidades pueden acceder directamente al secreto bancario y la reserva tributaria.

La reforma propone modificar el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución para incorporar expresamente que los dos nuevos titulares o altos funcionarios que podrán efectuar el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria son el contralor general de la República y el superintendente de Banca, Seguros y AFP.

“Con esta propuesta no permitimos habilitaciones abiertas del levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria. Por el contrario, los titulares de ambas entidades tienen una habilitación específica en cada caso”, precisó.
El texto final quedó redactado de la siguiente manera:

“(…) Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:

4. Del contralor general de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.

5. Del superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera.

(Andina)

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Foto: Canal N

TOTAL DE FALLECIDOS POR LA COVID-19

 

La Presidencia del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, dio a conocer que la cifra total de fallecidos por COVID-19 es de más de 180 mil peruanos. El Perú se convierte en el país con más tasa de mortalidad en el mundo.

Fuente: RPP

Lee la noticia completa en: https://rpp.pe/peru/actualidad/pcm-cifra-total-de-fallecidos-por-covid-19-es-de-mas-de-180-mil-peruanos-noticia-1339736?ref=rpp

Resumen:

Ayer, el Grupo de Trabajo técnico de naturaleza temporal, el cual tenía como objetivo actualizar las cifras de fallecidos por la COVID-19, presentó el informe final establecido de nuevos criterios para la identificación.

En conferencia de prensa de la Presidencia del Consejo de Ministros. el informe reveló que de marzo 2020 a mayo 2021, la cifra de fallecidos por COVID-19 en el Perú es de 180 764.

Mateo Prochazka, epidemiólogo y miembro del equipo, indicó en la conferencia que este no solo consideró nuevos criterios, sino además brindaron una nueva herramienta para el conteo total: el NOTI-SINADEF. 
«SINADEF-lab es una base de datos del SINADEF enriquecida con datos de laboratorio. Para la misma persona tenemos tanto el certificado de defunción como el resultado de prueba de laboratorio», explica.

«Una vez construido, esta base es mezclada eliminando duplicados e identificando registros comunes con el sistema NOTI. Este es el sistema nacional de vigilancia epidemiológica que notifica las enfermedades de notificación oblogatoria y tienen los datos más detallados», agrega.

RECOMENDACIONES

El grupo de trabajo recomienda por lo tanto usar esta nueva herramienta «para describir y analizar la pandemia de la COVID-19 en Perú y evaluar el impacto de políticas públicas y medidas de control».

Además, propone que esta data «sea de acceso libre y diario a la serie de datos NOTI-SINADEF». El ministro de Salud, Óscar Ugarte, resaltó que este trabajo es una «guía de acción inmediata».

También resaltó que los fallecimientos por otras causas han ido en aumento durante la pandemia. «Hemos identificado que si bien hemos estado atentos a la COVID-19 hemos tenido un incremento de fallecidos por cáncer, mortalidad materna, VIH-Sida».

Asimismo, la Presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez indicó que «este informe nos ratifica que la reorientación que hicimos para vacunar a las personas adultas mayores, empezando por los adultos mayores de 80 años, fue una decisión correcta».

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Foto: El Comercio

LEY DE FUSIONES: EN EL 2021 INDECOPI EVALUARÁ HASTA 7 CONCENTRACIONES EMPRESARIALES

Ley no aplica para las operaciones ya concretadas antes del 14 de junio, pero si una empresa ya fusionada decide adquirir una compañía adicional, sí pasará será evaluada por ente fiscalizador.

Fuente: Perú21

Lee la noticia completa en: https://peru21.pe/economia/ley-de-fusiones-indecopi-estima-evaluar-hasta-7-concentraciones-empresariales-este-ano-nndc-noticia/?ref=p21r

Resumen:

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tiene previsto evaluar hasta 7 operaciones de concentración empresarial bajo la “ley antimonopolio” o “ley de fusiones” que entrará en vigencia a partir de 14 de junio.

“Lo que tenemos estimado es que se darían aproximadamente entre 5,6 y 7 solicitudes que sí procederían a hacer la evaluación. Todo va a depender de cómo se está desarrollando la actividad económica”, dijo la titular de Indecopi, Hania Pérez de Cuéllar, a La República.

A partir de la vigencia de la ley, serán objeto de aprobación a cargo del Indecopi las operaciones que cumplan, de manera simultánea, con los siguientes umbrales:

1. Que la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de los activos en el país, correspondiente a las empresas que se concentran haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior un valor igual o superior a 118,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) .

2. Que el valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de los activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la concentración económica hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior un valor igual o superior a 18,000 UIT cada una.

La norma no aplicará para las operaciones ya concretadas antes de su entrada en vigencia, pero en caso una empresa ya fusionada decida adquirir una compañía más, sí pasará por evaluación de Indecopi.

Pérez de Cuéllar recordó que la institución tiene la facultad de revisar de oficio ciertas operaciones que, aunque no alcancen o superen los umbrales legales, muestren indicios de que podría afectar la competencia en el mercado.

“Por ejemplo, si hay una fusión que no supera umbrales y se concreta a partir del 14 de junio , pero existen indicios razonables de que puede afectar la competencia, Indecopi podría revisarla posteriormente hasta un año año después de su cierre formal. Hay una serie de parámetros técnicos que nos habilitarían a hacerlo de darse el caso, no de manera permanente”, dijo al citado medio

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