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Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado y su Nuevo Reglamento

Fernando Nakaya Vargas Machuca (*)

El 31 de diciembre último se publicó el Decreto Supremo N° 344-2018-EF que aprueba el nuevo reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Las principales modificaciones próximas a entrar en vigencia el 30 de enero de 2019, son las siguientes:

a. Mayor intervención del OSCE en varios aspectos de las contrataciones;

b. En el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se incorpora la figura del “monitoreo y medición de desempeño” y el retiro temporal del registro;

c. La designación de un inspector, en tanto se contrate al supervisor de la obra;

d. Se precisan varios impedimentos previstos en el artículo 11° de la Ley;

e. Se amplían los ejemplos de subsanación de ofertas.

f. Se establece que tanto las subsanaciones como las ofertas se presentan de manera electrónica a través del SEACE (para este cambio el OSCE debe implementar las medidas correspondientes; mientras ello no suceda, debe hacerse de manera presencial);

g. En los concursos públicos se ha creado el “concurso de proyectos arquitectónicos”;

h. Se han modificado varios plazos, entre ellos: para la presentación de descargos en caso de apelación, la subsanación de documentos y la suscripción del contrato, el plazo para que las entidades puedan pronunciarse sobre las ampliaciones de plazo, el plazo para la diligencia de constatación en caso de resolución de contrato, etc.

i. Se retoman varios aspectos que fueron materia de modificación, como:

La reincorporación del impedimento para aquellas personas jurídicas que tengan dentro de sus integrantes a personas que forman o hayan formado parte de empresas sancionadas con inhabilitación;
Se deja de lado la aplicación del valor estimado dispuesto para todos los procesos de selección y se retoma la aplicación del valor estimado para la contratación de bienes y servicios y el valor referencial para la ejecución y consultoría de obras como originalmente lo establecía la Ley N° 30225;

k. Se elimina la licitación con precalificación, la modalidad mixta en los concursos públicos y las modificaciones convencionales al contrato que fueron algunas de las principales novedades del Decreto Legislativo N° 1341 que modificó en el 2017 la Ley de Contrataciones del Estado;

l. Respecto a la participación en consorcio se elimina la posibilidad de individualizar la responsabilidad de los consorciados frente a la comisión de infracciones a través de medios de pruebas documentales de fecha y origen cierto, quedando la posibilidad de individualizarse esta responsabilidad solo a través de la promesa formal de consorcio, el contrato de consorcio y el contrato suscrito con la entidad, además se podrá establecer el porcentaje mínimo de participación de cada integrante del consorcio.

Como puede apreciarse estamos ante modificaciones que en algunos casos representan cambios importantes como en su momento lo fueron las modificaciones dadas por el Ejecutivo a través del Decreto Legislativo N° 1341 y ahora, después de casi dos años han sido derogadas por el Decreto Legislativo N° 1444, por lo que cabe preguntarse si éstas fueron resultado de un análisis a fondo de la problemática de las contrataciones públicas o si solo constituyen medidas temporales adoptadas de acuerdo al momento.

(*) Abogado Asociado del Área Corporativa de TYTL Abogados

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