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Manos a la «obra»: la creciente optimización del mecanismo de obras por impuestos

Cuando mencionamos la frase “ejecutar proyectos de inversión pública”, a muchos de nosotros se nos viene a la cabeza relacionarlo con que el Estado, ya sea en todos sus niveles, contrate con terceros –sector privado- a fin de que estos últimos puedan llevar a cabo la ejecución de los proyectos en cartera mediante la tan conocida norma de las contrataciones públicas.

En efecto, al igual que nosotros, muchos funcionarios públicos que ingresan a formar parte de las regiones, provincias y municipios del país mantienen ese chip de aplicar la norma estatal de contrataciones para ejecutar parte del presupuesto asignado a infraestructura; sin embargo, debemos tener en cuenta que este mecanismo no es el único que regula nuestra normativa, sino que allá por el año 2008, el Estado implementó una nueva estrategia de inversión bajo la Ley N.° 29230, llámese el mecanismo de obras por impuestos.

Como toda nueva estrategia de inversión pública, la norma tuvo una gran cantidad de debilidades que desincentivaban a las empresas privadas a invertir. Con el tiempo, esas debilidades fueron catalogadas bajo la denominación de la famosa frase “cuellos de botella” puesto que las mismas dificultaban de manera apreciable la implementación concreta de este mecanismo.

Ahora bien, ¿a qué nos referimos con estas debilidades de la norma y los cuellos de botella? Mencionaremos los que, bajo nuestro punto de vista, han ido optimizándose con el pasar de los años y con la última modificación de la norma emitida en septiembre de 2022 (Decreto Supremo N°210-2022-EF): i) la demora en la aprobación de expedientes técnicos, ii) contratación de supervisor de obra y iii) la entrega final de CIPRL (Certificado de Inversión Pública Regional y Local ).

El Perú es un país altamente accidentado geográficamente lo que conlleva a concluir que, cuando se requiera la ejecución de proyectos de infraestructura, existirán determinados problemas con la gestión en la aprobación del expediente técnico.

Pues bien, según lo establecido en los convenios de inversión pública suscritos entre las empresas privadas y los gobiernos regionales y/o locales, específicamente en las cláusulas referidas a plazos de ejecución del proyecto, el plazo para la aprobación del expediente técnico varía entre 15 y 60 días calendario; sin embargo, dada la falta de capacitación y cantidad de especialistas internos que cumplan con la revisión de estos expedientes técnicos de proyectos dentro de las instituciones públicas, estos plazos suelen ampliarse de manera desmesurada generando consigo una eventual dilación del proyecto.

Felizmente, se está implementando que las empresas privadas puedan presentar avances periódicos de este expediente final en aras de que la entidad pública tenga mayores facilidades de dar una revisión acertada y acorde a los requerimientos mínimos.

Por otro lado, este mecanismo de obras por impuestos se diferencia del mecanismo convencional de contrataciones en que el pago y/o financiamiento se realiza sin intereses y son a cuenta de los recursos de canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones de las entidades públicas; es decir, “primero se ejecuta el proyecto para luego ser reconocido económicamente por la entidad”.

Dicho esto, nos encontramos en el escenario que, principalmente, los gobiernos locales y provinciales no cuentan con una asignación presupuestal suficiente para la contratación de la supervisión, la cual se realiza por el mecanismo convencional de contrataciones del Estado, y por ende, generan el retraso en el inicio de ejecución de proyectos.

Esto último, claramente afecta a una empresa privada que desee invertir en los mecanismos OxI; sin embargo, lo que se viene implementando a fin de no ampliar estas brechas de infraestructura es que dichas entidades públicas convoquen el proceso de contratación de la entidad supervisora conjuntamente con el proceso de selección de la empresa privada a fin de que el financista asuma esos gastos y puedan ser reconocidos al final de la ejecución del proyecto.

Por último, una vez culminados los proyectos, la normativa de OxI regula que la empresa privada solicite a la Entidad Pública el reconocimiento económico por el financiamiento asumido y, para ello, será esta última quien deba encargarse de gestionar la emisión del CIPRL ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

Pese a que la norma establece un procedimiento claro, en reiteradas ocasiones, estos CIPRL suelen tardar hasta meses o años en que se emitan. Consideramos que el problema principal no es la falta de recursos económicos asignados para OxI en dichas instituciones, sino el desconocimiento y retraso por parte de los operadores SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera) de las entidades y del tipo de registro de la afectación presupuestal y financiera en los módulos: presupuestal, administrativo, contable, y de deuda, aplicable al mecanismo OxI.

Pese a ello, en la actualidad, la normativa actual le ha brindado un mayor protagonismo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –Proinversión– a fin de que pueda asumir el rol de capacitación y soporte a las partes y se subsanen estas problemáticas de manera general.

Si bien en los años 2019 al 2020, Comex Perú graficó que el mecanismo de obras por impuestos tuvo una etapa de baja utilización, también explicó que el mismo se dio debido al estado de emergencia vivido y los cuellos de botella que generaban que los procedimientos y permisos se tramitasen con lentitud, lo que impedía cumplir con los plazos establecidos de ejecución.

Empero, a la fecha, Proinversión ha destacado la capacidad de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en materia de gestión de proyectos y gestión de capital humano puesto que se ha invertido en el 2021-2022 alrededor de S/ 606 millones, cifra que representa un 194 % más que el monto adjudicado en 2020 y un 8 % más que el correspondiente a 2019.

Por lo que, desde esta tribuna, invocamos a aprovechar el potencial de las OxI, que son un claro mecanismo descentralizador de las inversiones en nuestro país y de la misma manera, invitamos a las empresas privadas a continuar con la inversión en aras de disminuir las brechas de infraestructura latentes en el país.

 

Ramiro Pérez Huamaní, Abogado Asociado y Miembro del área de Responsabilidad Social Empresarial – Obras por Impuestos de Torres y Torres Lara Abogados
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