TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

La Sociedad BIC: una nueva forma de hacer empresa

De las crisis nacen las oportunidades y en medio de la más grave crisis sanitaria de nuestra historia, nació la Sociedad BIC en el Perú, como una respuesta desde el ámbito legal societario para aquellos empresarios que además de una finalidad lucrativa, buscan que sus empresas trasciendan del ámbito corporativo, generando un impacto positivo en la sociedad y/o en el medio ambiente.

El marco regulatorio de la Sociedad BIC está conformado por la Ley N° 31072 – Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, publicada el 24.11.2020, el DS N° 004-2021-PRODUCE – Reglamento de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, publicada el 23.02.2021, la Directiva Nº DI-003-SNR-DTR, aprobada por Resolución N° 043-2021-SUNARP/ SA, la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN.

¿Qué es una Sociedad BIC?

La sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) es una persona jurídica constituida o por constituirse bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades (LGS), que ha decidido obligarse, a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución del beneficio social o ambiental específico. Este es el “Propósito de Beneficio”, la principal característica de toda Sociedad BIC.
Así, la sociedad BIC no es un nuevo tipo societario paralelo a los existentes en la LGS, sino una categoría jurídica a la cual cualquier sociedad podrá acceder, en la medida que cumpla con los términos y requisitos establecidos en su marco normativo. En este punto debemos resaltar que el Reglamento de la Ley N° 31072, es muy claro al precisar que otras formas jurídicas no reguladas en la LGS no podrán acogerse a la categoría BIC, tales como la EIRL, Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, Asociaciones, Cooperativas, Fundaciones y Comités.

¿Qué es necesario para ser una Sociedad BIC?

Las sociedades que, decidan acogerse al marco jurídico de la Sociedad BIC, deberán hacerlo constar en su estatuto, incluyendo una descripción clara y detallada del propósito de beneficio e incorporando en su denominación o razón social, según corresponda, la expresión “de Beneficio e Interés Colectivo” o las siglas “BIC”. Así, la inscripción registral es de vital importancia puesto que, a partir de ello, la sociedad adquiere la categoría “BIC”, identificando tales siglas en su denominación o razón social, lo que implica un beneficio reputacional inmediato, pues el consumidor tendrá conocimiento que está frente a una empresa que, además de tener un fin lucrativo, cuenta con propósito de beneficio social o ambiental específico, que pudiera resultar de su interés.

¿Qué implica ser una Sociedad BIC?

Ahora bien, sostener la categoría BIC es otra historia. La categoría de Sociedad BIC implica obligaciones adicionales para la sociedad y sus administradores (gerentes y directores), pues ahora además de procurar una mayor rentabilidad empresarial, deberán destinar esfuerzos y recursos para cumplir con el Propósito de Beneficio elegido. Así, resulta determinante que las Sociedades BIC cuenten con un plan estratégico que vincule estrechamente la actividad empresarial con el Propósito de Beneficio.

Asimismo, deberán introducir prácticas de transparencia organizacional y encomendar a un tercero independiente, la evaluación de las actividades de la sociedad y la elaboración de un informe de gestión sobre el impacto de la sociedad, con estándares reconocidos internacionalmente, para la medición del impacto del propósito de beneficio en la sociedad y el medio ambiente. Este informe deberá ser presentado a la Junta General con ocasión de la revisión de los resultados económicos de cada ejercicio y una vez aprobado, deberá ser publicado en el portal web de la sociedad y otro medio de comunicación utilizado por esta, además de estar a disposición en el domicilio social con la finalidad de que pueda ser consultado por cualquier ciudadano interesado.

El incumplimiento del Propósito de Beneficio o su uso indebido con la finalidad de realizar publicidad engañosa u otras prácticas contrarias a la libre competencia y defensa del consumidor, será objeto de sanción por parte del Indecopi, conforme a dichas normas, existiendo incluso la posibilidad de que la sociedad pierda la categoría BIC mediante resolución administrativa firme.

La sociedad también puede dejar de lado o perder la categoría BIC, en la medida que elimine de su estatuto las disposiciones que le permitieron obtenerla, lo que significará su retorno a las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades según lo dispuesto en la LGS.

¿Qué está pasando con la Sociedad BIC?

La idea parece muy buena, sobre todo porque el Perú es uno de los países con más necesidades en la región, particularmente en aspectos sociales y medio ambientales. Incluso, el Reglamento de la Ley N° 31072 hace referencia a que las Sociedades BIC pueden priorizar actividades de beneficio e interés colectivo que coadyuven al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 aprobada por la ONU, entre las cuales se encuentran la reducción de la pobreza, la reducción de la anemia infantil, la mejora de servicios de salud, mejorar el acceso a servicios de agua, saneamiento y energía, mejorar la seguridad ciudadana, apoyar la investigación científica, tecnológica e innovación, acciones destinadas a mitigar los efectos negativos del cambio climático, colaborar con el manejo, conservación y cuidado de las áreas naturales protegidas, y promover la transformación digital y uso de tecnologías digitales en la sociedad, entre otros objetivos.

Sin embargo, conforme a la información que hemos obtenido en Sunarp (Registros Públicos) tenemos que, hasta la fecha, solamente 7 sociedades se han incorporado a la categoría BIC. Un número reducido para las expectativas que se generaron y el interés que despiertan los propósitos antes mencionados. Lo que significa que, la Sociedad BIC viene siendo poco difundida, que su regulación genera mayores costos y/o no existen los incentivos necesarios para hacerlas atractivas al empresario.

Mejorar este escenario es tarea exclusiva del Estado, el empresario puede tener la mejor voluntad para participar directamente en impactar positivamente en la sociedad y/o el medio ambiente, pero transformar una empresa con base a la sustentabilidad requiere de un proceso y herramientas adecuadas y de incentivos que resulten atractivos para las empresas. Caso contrario, la Sociedad BIC continuará durmiendo y no cumpliendo con los propósitos de beneficio alguno.

Helmuth Quezada Bolzmann, Abogado Asociado Senior del Área Corporativa de TYTL Abogados.

Leer la nota completa aquí.

 

COMPARTIR