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La seguridad laboral no es broma

Desde los últimos meses el Ministerio de Trabajo viene fiscalizando el nombramiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y en su caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo; nombramientos que corresponden cuando los empleadores tienen 20 o más trabajadores, en el primer caso, y menos de 20 trabajadores, en el segundo.

Estos nombramientos, que se deben producir en el marco de la normatividad sobre seguridad y salud en el trabajo, forman parte de una serie de obligaciones legales tales como realizar un estudio de línea base, someter al personal a exámenes periódicos de salud, contar con los registros de Ley, contar con mapa de riesgos, identificar los peligros existentes, capacitar al personal, contar con una política de seguridad y salud, contar con un Reglamento de Seguridad y Salud, realizar auditorías periódicas, entre muchas otras.

Las principales críticas que se pueden escuchar en relación con todas estas obligaciones se sustentan en lo tedioso que es organizar el sistema, hacerle seguimiento y sobre todo a los costos que pueden generarse en su implementación, lo que afecta fundamentalmente a las micro y pequeñas empresas; de hecho, muchas empresas, no obstante la antigüedad de la norma, no se han preocupado por cumplir con la Ley de la materia.

¡Es cierto!, es tedioso, es oneroso y hasta podría sostenerse que desenfoca al empleador de lo que es su objetivo primordial, cual es producir bienes o prestar servicios. Sin embargo, parece suceder que los más críticos de la norma olvidan o simplemente no tienen en cuenta que el trabajo digno no solo se encuentra ligado al concepto de “correctamente remunerado” sino también al de “trabajo seguro”, pues son finalmente personas las que prestan su fuerza laboral a favor del empresario y deben y merecen contar con todos los elementos de protección y sobre todo de prevención laboral, para que su trabajo pueda ser catalogado como ”digno y seguro”.

Se suele creer que estas exigencias legales son exageradas y que solo deberían ser aplicadas a las actividades que son realmente “riesgosas”, por ejemplo a quienes ingresan a socavones, a quienes manejan máquinas peligrosas, a quienes se suben en andamios, a quienes manejan herramientas de trabajo peligrosas, a quienes laboran en las alturas, ente otras, sin embargo, no se dan cuenta que los accidentes de trabajo pueden ocurrir con ocasión de la realización de las actividades más sencillas y menos ofensivas.

En efecto, una agencia de viajes, un estudio de arquitectura, una tienda de ropa, una bodega, entre otros centros de trabajo pueden ser lugares en donde ocurran los más inusitados accidentes laborales, por ejemplo, un trabajador se electrocuta al conectar una computadora, la lejía le salpica en el ojo al bodeguero o se cae de la escalera al querer alcanzar un producto, la agente de viajes se tropieza con la alfombra de a agencia, el tablero del arquitecto se rompe y le fractura una pierna; sucesos que son más frecuentes de lo que se podría imaginar. De pronto pensar en pequeños accidentes o sustos pueda no tener relevancia, pero los eventos descritos son causas potenciales de accidentes que pueden causar una incapacidad parcial y hasta la muerte.

Sucede más a menudo de lo que uno piensa o cree: no solo en los centros de trabajo en donde se realizan actividades peligrosas se pueden enfrentar accidentes inhabilitantes o hasta la muerte; esto nos debe quedar claro a todos. Se dice incluso que los accidentes más comunes ocurren en casa. Debe tomarse en cuenta que pasamos tanto tiempo en casa como en el centro de trabajo, así que las probabilidades terminan siendo las mismas.

El sistema de seguridad y salud en el trabajo prioriza la labor de prevención del empleador y hacia allí se debe apuntar. Es por tanto necesario desplegar todos los esfuerzos para que, con un adecuado sistema de seguridad y salud laboral, los accidentes ocurran en menor medida o en su caso, tengan las más mínimas consecuencias. La onerosidad o complejidad existente para implementar el sistema no debe ser excusa para dejar de cumplir la Ley y dejar de preocuparse por la salud del personal.

La inexistencia del sistema en un centro de trabajo so pretexto de falta de recursos, puede terminar en la aplicación de sanciones económicas por parte de Sunafil que superen largamente la inversión que pudo hacerse para la implementación del mismo ¡y ni qué decir en caso el trabajador sufra daños que motiven el inicio de procesos de indemnización por daños y perjuicios! La falta de prevención puede terminar costando muchísimo más que la propia implementación del sistema.

¡La seguridad no es broma! Los accidentes no son una casualidad que solo toca algunas puertas. Son más frecuentes de lo que se piensa y está en manos del mismo empleador mitigar sus consecuencias aun cuando ello signifique realizar una inversión que pueda ser considerada costosa. Como reza el dicho “Más vale prevenir, que tener que lamentar”.

Juan Carlos Benavente Teixeira – Socio Principal y Líder del área Laboral de TyTL Abogados

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