Establecer mecanismos para que sus empleados cumplan con las normativas es imperativo para las organizaciones. Si bien la tendencia es global en el Perú solo las grandes empresas han avanzado.
Cada vez se escucha con mayor fuerza el término compliance y su injerencia en las empresas. Por ello, consultamos a destacados especialistas para que expliquen cuáles son los requisitos y beneficios de este conjunto de procedimientos que permiten no solo mitigar riesgos dentro de una empresa, sino garantizar su integridad y mejorar su nivel reputacional.
¿ES FÁCIL PARA UNA EMPRESA ADECUARSE?Elizabeth Peralta, especialista en Derecho Corporativo de Torres y Torres Lara Abogados, precisó que el compliance como tal no es otra cosa que el cumplimiento de normas, sistema que se viene implementado en las empresas peruanas de manera progresiva.
“El compliance se entiende como el cumplimiento normativo y aquí en el país lo asocian más al ámbito legal porque es así como se maneja en Europa. En España, por ejemplo, es una norma imperativa, en Perú es facultativa. A la fecha, en nuestro país son cinco los delitos comprendidos dentro del compliance penal. En España, existe un aproximado de 30 delitos. Pero ante todo lo expuesto, las empresas sí han tomado el compliance de manera positiva. Están en proceso de internalizar la importancia de contar con un sistema de prevención”, explica.
Peralta, menciona que el compliance penal, que es el más representativo, recién entró en vigencia el año pasado en el Perú, pero que también se tienen otros como el de protección de datos personales y el de sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Sobre este último, dijo que ellos si están obligados a implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.
Para la especialista de Torres y Torres Lara Abogados, a las empresas les cuesta cambiar su cultura interna ya que suelen ser más reactivas que preventivas. “Cuando se instalan cumplimientos de sistemas de prevención lo primero que se debe hacer es un cambio de ‘chip’ para volverse preventivos. Las pequeñas empresas por el momento no están del todo interesadas en el implemento de un sistema de prevención de delitos, esto está más enfocado en grandes y medianas empresas”, anota. Añadió que en una empresa grande se puede hablar de un departamento de compliance integrado por 2 o 5 personas, pero que, en una mediana o pequeña empresa, eso va a depender bastante de su presupuesto. “Es bastante oneroso asignarle un presupuesto especial a la contratación de personas cuya responsabilidad va a ser el cumplimiento de normativas propias de las empresas”, explica.
De otro lado, consultada por los requisitos que demanda el compliance, Peralta detalla los siguientes: la designación de un encargado de prevención (puede ser una persona o un órgano colegiado como el departamento de compliance), la elaboración de un perfil de riesgo y una matriz de riesgo, la implementación de políticas que permitirán delimitar cosas (regalos, gastos especiales, caja chica, relacionamiento con terceros, etc.), el monitorio del sistema de cumplimiento y las capacitaciones a todo el personal. “Los más importantes son el monitoreo continuo y las capacitaciones. En estos dos elementos radica el corazón de un sistema de prevención”, asevera.
Para Elizabeth Peralta, dentro de unos 10 años se podrán tener empresas con una visión distinta, concientizadas en tener una cultura preventiva que se verá reflejada en el aumento de utilidades y en una mejora de apariencia frente a terceros locales y extranjeros. Por su parte, Carlos Caro, presidente de la Asociación Peruana de Compliance, menciona que, como técnica, el compliance es el producto de una aproximación corporativa, legal y de auditoría. Y que son las trasnacionales, las grandes empresas, las que tiene un avanzado desarrollo corporativo de modo que cuentan con programas de cumplimiento. “Compliance, cumplimiento, cumplimiento normativo, prevención de delitos, prevención de la corrupción o prevención del lavado de activos, son expresiones de uso común en el lenguaje y la asesoría corporativa de estos tiempos. Prácticamente se considera que un discurso, una presentación, no están completos si no se añade algo de compliance”, expresa. Consultado por las empresas peruanas que aplican compliance, aseguró que por el momento no hay un estudio técnico al respecto, pero que, según estimaciones muy empíricas, si es analizado por ratio de facturación o contribución al PBI, se entiende que alrededor del 30% de las empresas en el Perú hacen compliance. “Aquí me estoy refiriendo a las transnacionales, grandes empresas, es decir a los principales contribuyentes”, resalta. Comentó que las medianas, pequeñas y microempresas, aún se encuentran en un proceso lento hacia el compliance. “En ellas se viene analizando el tema de costos y las ventajas de hacer una inversión compliance, contó.
SEGUIMIENTO Y PREVENCIÓN
Frank Gutiérrez, profesor del Diploma en Buen Gobierno e Integridad Corporativa de ESAN, sostiene que de la noche a la mañana las medianas, pequeñas y microempresas no van a adoptar de manera inmediata un sistema de compliance porque no ha habido una cultura de cumplimiento en nuestro país y porque las empresas, por lo usual, tienen inmerso dentro de sus áreas legales su sistema de cumplimiento de normas. Menciona que para que un sistema de prevención se haga efectivo debe existir el denominado oficial de cumplimiento. “Nos referimos a la persona o determinada unidad orgánica, dentro de una empresa, que estará a cargo de gestionar el programa de cumplimiento”. Añade que, en algunos casos, el oficial de cumplimiento tendrá como función vigilar las políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y financiamiento de terrorismo y así reducir el riesgo. Y que, en otros casos, como en la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, éste se encargará de gestionar los riesgos de corrupción y otras prácticas cuestionables por parte de los trabajadores de la empresa. “El compliance es un elemento adicional que es valorado al momento de cerrar un negocio. Además, mejora el valor de la empresa cuando se está en proceso de fusión o adquisición de una nueva compañía”.
MATRICES DE RESPONSABILIDADES
Para Jaime Cuzquén, abogado especialista en Derecho Laboral de TCN Abogados, “la única manera de entender el compliance además de cumplir con la ley, es hacer un seguimiento constante de lo que se viene cumpliendo de manera efectiva. Precisó que, en el ámbito laboral, se han desarrollado buenas prácticas en el campo de salud y seguridad en el trabajo donde se han establecido sanciones penales para aquel que incumpla las obligaciones y genere un accidente de trabajo a consecuencia de ello “Una buena práctica de las empresas es tener claro cuáles son las obligaciones, es decir, desarrollar una matriz de obligaciones y, a la par, matrices de responsabilidades respecto a su personal. Eso ayuda a que todos los trabajadores conozcan lo que tienen que hacer y cuáles son sus responsabilidades”. Cuzquén sostiene que, en la parte contractual, las empresas responden en gran parte por los actos de sus funcionarios y que la mejor manera de reducir riesgos es filtrar las selecciones de los funcionarios. “Eso ayuda a conocer antecedentes. Es una garantía para que en el marco del compliance se contrate a funcionarios con estándares de ética. Hay aspectos del compliance que tienen importancia en ámbitos como el laboral y esto sin duda es progresivo en las pequeñas y medianas empresas”, resaltó.
CUATRO MECANISMOS ÚTILES PARA EL COMPLIANCE
- CANAL DE DENUNCIAS INTERNO
Facilita que cualquier empleado pueda avisar sobre actuaciones que considere de dudosa legalidad dentro de la empresa, de tal modo que el encargado pueda contrastar si las sospechas son o no ciertas.
- TRAZABILIDAD
Se trata de documentar quién, cuándo y por qué se toma cada decisión, con el fin de facilitar la asunción de consecuencias en caso de que una iniciativa no se ajuste a la Ley. Esto es muy fácil en las empresas con pocos trabajadores, pero requiere un esfuerzo y herramientas como la firma digital en el caso de grandes compañías.
- POLÍTICA DE REGALOS
Es preciso que las compañías redacten una guía sobre qué obsequios pueden ser considerados “regalos de cortesía” y cuáles se acercan más a un intento de soborno.
- POLÍTICA DE CONTRATACIÓN
La empresa tiene que estar segura de que los servicios que subcontrata se desarrollan de forma legal les. Esto requiere un trabajo de investigación previo a cualquier contratación.
FUENTE:
POR: EVELYN SÁNCHEZ F.
ESANCHEZ@CAMARALIMA.ORG.PE