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GASTOS DEDUCIBLES PARA TRABAJADORES

Carlos García Donayre (*), Abogado Asociado del Tributaria de Torres y Torres Lara – Abogados, realizó una columna de opinión publicada en el diario Expreso, donde comentó sobre los gastos deducibles para trabajadores.

Con ocasiónde la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018, debemos recordar que los trabajadores tienen derecho a una deducción adicional de hasta 3 UIT en determinados gastos (S/ 12,450 por el 2018 y S/ 12,600 por el 2019). Esta deducción adicional permite que los trabajadores al finalizar el año puedan recuperar parte de los impuestos retenidos por sus empleadores en la medida que se acrediten los gastos efectuados.

Así, tenemos que, para el 2018, los trabajadores podían deducir en total hasta S/ 12,450, en los siguientes gastos: (I) 30 % de los arrendamientos o subarrendamientos que paguen, (ii) 30 % de determinados servicios independientes que paguen (salvo a directores, síndicos, mandatarios, entre otros), (iii) 100 % por aportaciones de EsSalud de trabajadores del hogar, (iv) 30 % por servicios independientes de médicos y odontólogos, y (v) 100 % por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda.

No obstante, para el 2019 se efectuaron algunos cambios en la deducción de estos gastos. Así, tenemos que, para el 2019:

Se mantienen los gastos indicados en los puntos (i), (ii), (iii), y (iv).
Se elimina la deducción de los gastos por intereses de créditos hipotecarios de la primera vivienda indicada en el punto (v).
Se amplía la deducción indicada en el punto (ii) a cualquier servicio independiente (salvo directores, síndicos, mandatarios, entre otros); y
Se incluye la deducción del 15 % de los consumos en restaurantes, bares y hoteles.

Teniendo en cuenta ello, los trabajadores ahora podrán deducir hasta el límite de S/ 12,600 (3 UIT) de su renta de trabajo en restaurantes, bares y hoteles (junto con los demás gastos que ya se venían aplicando, salvo por los intereses de créditos hipotecarios).

Cabe precisar que, para poder deducir tales gastos por consumos en restaurantes, bares y hoteles, estos establecimientos deberán: (i) emitir el comprobante electrónico correspondiente (ej. boleta de venta electrónica) consignando el DNI del trabajador; y (ii) tener actualizada su actividad económica en el RUC como actividades de servicio de comidas y bebidas y/o actividades de alojamiento. Esta deducción aplicará aun cuando se pague en efectivo, salvo que el monto supere los S/ 3,500 o USD 1,000, en cuyo caso se requerirá utilizar otros medios de pago autorizados por la Sunat (tarjetas de crédito, de débito, etc).

(*) Miembro del Área Tributaria de Torres y Torres Lara – Abogados

Pueden visualizar el artículo desde el portal web del diario Expreso, haciendo clic aquí.

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