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EL RETORNO DE LA CLÁUSULA AD CORPUS EN INDECOPI Casi una bienvenida

El autor considera positiva la revisión y modificación del criterio que venía aplicando el Indecopi respecto de la cláusula ad corpus en la compraventa inmobiliaria, pues el nuevo criterio plasmado en la Resolución N° 2816-2019/SPC-INDECOPI permite integrar nuevamente algunos ámbitos de la contratación de inmuebles que se fueron alejando indebidamente del Derecho Civil. No obstante, precisa que no basta con decir que la referida cláusula es válida porque está prevista en la ley, sino que lo ideal hubiera sido también argumentar sobre algunos aspectos relevantes que respondan las siguientes preguntas: ¿cuál es el sentido de la cláusula ad corpus?, ¿se aplica tanto a bienes presentes como futuros?, ¿cómo se relaciona este tipo de compraventa con los famosos deberes de información e idoneidad?

Palabras clave: Compraventa inmobiliaria / Bienes futuros / Cláusula ad corpus / Contrato de consumo / Consumidores / Deber de información / Deber de idoneidad

Recibido:       07-09-2020

Aprobado:     08-09-2020

Por Christian Guzmán Arias, Abogado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano. Estudios
concluidos de la Maestría en Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado sénior del área de Competencia y Buenas Prácticas de Mercado en el Estudio Torres y Torres Lara Abogados.

El artículo completo se encuentra en la Revista Diálogo con la Jurisprudencia, Nº 264, setiembre 2020, pp.52-67.

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