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El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) en días de lucha del Covid-19

Con motivo del Estado de Emergencia Nacional que dictó el gobierno el 15 de marzo último, se emitieron diversos dispositivos legales que suspenden el cumplimiento de una serie de obligaciones de carácter administrativo. Ante ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió resoluciones administrativas que efectúan precisiones sobre la suspensión de los procedimientos administrativos y el cumplimiento de otras obligaciones por parte de las empresas bajo su control (como el envío de información de carácter formal, entre otros).

No obstante, nada se mencionó sobre las obligaciones a cargo de los sujetos obligados bajo el control de la SBS.

En ese contexto, surge la duda si los bancos, cajas, Cooperativas de Ahorro y Crédito que no operan con terceros (COOPAC), financieras, entre otras, deben continuar reportando las operaciones sospechosas que detecten durante el período de duración del Estado de Emergencia. La respuesta es que dicha obligación, así como el resto de las obligaciones en materia de gestión de riesgos de lavado de activos, no ha quedado suspendida; y, como sujetos obligados deben continuar cumpliendo con reportarlas de forma inmediata y suficiente, y que, en ningún caso, dicha comunicación, deberá exceder las 24 horas desde que la operación es calificada como sospechosa, luego del análisis y evaluación realizado por el oficial de cumplimiento.

Cabe precisar que, el cumplimiento de dicha obligación -a través del Oficial de Cumplimiento- se realiza a través del sistema de reporte de operaciones sospechosas en línea – ROSEL utilizando para ello la plantilla ROSEL, publicada en el portal de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob.pe), con lo cual no tendrían ningún impedimento para darle cumplimiento.

Tener en cuenta que, el cumplimiento del envío del ROS por parte de las empresas bajo el control de la SBS queda justificado, en la medida que dichas empresas continúan brindando servicios (recibiendo operaciones presenciales y no presenciales de sus clientes) por tratarse de servicios esenciales para la población.
Finalmente, es importante señalar que el incumplimiento del envío del ROS -dentro del plazo- califica como una infracción administrativa grave, sancionable con multa que va de 20 hasta 100 UIT. Es evidente que dicho costo, en este período de crisis económica que nos está dejando esta pandemia, es mejor evitar, sin mencionar la responsabilidad penal que asume el oficial de cumplimiento por el incumplimiento de su deber funcional de no reportar las operaciones sospechosas detectadas.

Elaborado por la Dra. Johana Benites, Abogada Asociada de TYTL Abogados.

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