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El modelo de prevención del delito

4/1/2020

Desde el 2018 se encuentra vigente la Ley N° 30424 (Ley de prevención de delito en las empresas). Esta norma busca alentar a los empresarios a implementar medidas dentro de sus sistemas de prevención del delito, a fin de reducir o eximirse de responsabilidad en el supuesto que alguna persona vinculada con ellos lleve a cabo un acto ilícito que pudiere implicar a la empresa.

Tanto la ley como luego su reglamento han dejado aspectos poco claros o, en todo caso, pendientes de desarrollo y precisión, por lo cual la implementación de los modelos de prevención han tenido que tomar elementos y experiencias foráneas.

No obstante, el 30 de setiembre del 2019 se publicó en El Peruano el Proyecto de Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención, disposición que buscaría brindar a las empresas mayor claridad y puntos de guía que les permitirán hacer una correcta implementación de un Sistema de Prevención de Delitos con base en la óptica de ser adoptada por la Superintendencia de Mercados de Valores (SMV). Este es el órgano designado por la Ley N° 30424, que es capaz de emitir opinión favorable respecto de la implementación del modelo.

Un ítem a destacar del plan es la incorporación de ejemplos de las formas que se podría acreditar cada uno de los elementos del Sistema de Prevención de Delitos, nos referimos a los siguientes: Designación del Encargado de Prevención, Evaluación y Mitigación de Riesgos, Canal de Denuncias, Monitoreo y Capacitación del Sistema.

Otro aspecto relevante del plan es el apartado de due diligence, el cual constituye en sí mismo un elemento recomendable a ser incorporado como parte del sistema de prevención, pues permite a las organizaciones adoptar una decisión más razonada sobre la vinculación comercial o reorganización societaria que pueda tenerse con terceros, y así mitigar riesgos en los cuales nos podemos ver inmersos por una mala praxis de este tercero.

Así, el proyecto precisa aspectos adicionales a ser considerados en esta política. Por ejemplo, el análisis de la fase de ejecución de la relación que se mantenga con terceros, revisión de los terceros en las listas negras de organizaciones internacionales.

En conclusión, podemos señalar que si bien el proyecto colabora en esclarecer ciertas dudas sobre la correcta implementación de un Sistema de Prevención de Delitos, lamentablemente mantiene algunas incógnitas que dejó el Reglamento de la Ley N° 30424, en lo que respecta a la Verificación de la Implementación y funcionamiento del modelo de prevención. Por ejemplo, en la normativa se incorporaron 11 ítems que debían ser considerados por la SMV y que no han sido del todo recogidos y explicados en el proyecto.

Rafael Torres Morales – Socio principal del Estudio Torres y Torres Lara Abogados

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