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Devolución parcial del IGV… una medida a medias

El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV en la adquisición de bienes de capital nuevos o RERA fue creado con la finalidad de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital en empresas de menor tamaño; no obstante, dada la coyuntura, como una de las medidas del Estado para impulsar la economía, este régimen ha sufrido algunas modificaciones.

El RERA consiste en la devolución del crédito fiscal del IGV de las importaciones y adquisiciones locales de bienes de capital nuevos que no se hubiese agotado, como mínimo, en 3 meses consecutivos, bajo determinados requisitos.

En principio, podían acogerse al RERA, hasta el 31.12.2020, los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario (RMT) o Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, equivalentes a S/ 1,290,000 para el 2020; sin embargo, su vigencia se ha ampliado hasta el 31.12.2023.

Asimismo, se ha dispuesto que, hasta el 31.12.2021, podrán acceder también contribuyentes cuyos ingresos netos anuales excedan esas 300 UIT, pero que no superen las 2,300 UIT, equivalente a S/ 9,890,000 para el 2020.

hora bien, como consecuencia de la crisis económica ocasionada por el Estado de Emergencia, gran parte de las empresas a las que estaban dirigidas las mencionadas reformas no cuentan con recursos suficientes para adquirir bienes de capital nuevos, por lo que éstas no estarían cumpliendo con su objetivo, reactivar la economía.

Al respecto, para que el RERA hubiese servido como una herramienta eficaz para la reactivación de la economía, debería haber permitido la devolución del crédito fiscal generado en todo tipo de operaciones, como cualquier adquisición de bienes (sin que deban calificar como bienes de capital) o servicios, y no solamente respecto de la adquisición de bienes de capital nuevos.

En todo caso, al menos, la aplicación del RERA debería haberse extendido también a contribuyentes con ingresos netos de hasta 5,000 UIT, equivalente a S/ 21’500,000 para este año, al igual que otros beneficios tributarios otorgados por el Estado de Emergencia, como las prórrogas para el pago de impuestos a la Sunat.

En conclusión, las reformas efectuadas al RERA para reactivar la economía no están cumpliendo su objetivo, por lo que sería conveniente efectuar nuevas modificaciones.

Alfredo Abregú Tipto – Abogado Asociado, miembro del Área Tributaria de TYTL Abogados.

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