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Cuando el derecho a la pensión alimenticia colisiona con el derecho a la remuneración

A modo de exordio, nos permitiremos comentar el caso de un trabajador en el cual su empleador le retiene mensualmente el 40% de sus ingresos mensuales, a raíz de una sentencia por pensión alimenticia. Dicho trabajador a la fecha viene atravesando otro proceso judicial de alimentos por el cual, pese a acreditarse ya la existencia de la primera sentencia y el porcentaje que ordena la misma, el juez de paz letrado sorpresivamente emite sentencia fijando como pensión alimenticia el 35% de su remuneración mensual.

Dicha situación nos permite advertir fácilmente que, entre ambas sentencias, se está procediendo a retener el 75% de la remuneración mensual del trabajador. Entonces nos preguntamos: ¿Es factible jurídicamente que se mantenga dicha situación?

La respuesta es evidentemente no, y es que el derecho a la remuneración está reconocido en el artículo 24 de la Constitución, el mismo que señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, ha establecido que “la remuneración como retribución que recibe el trabajador en virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador debe ser entendida como un derecho fundamental”.

Concordante a ello, tenemos que el Artículo 648 del Código Procesal Civil establece cuáles son los bienes inembargables dentro de nuestro ordenamiento jurídico, entre los que se señala que, en lo referente a obligaciones alimenticias, el embargo solo procederá hasta el 60% del total de ingresos.

Es así que en el caso comentado observamos claramente que dicha normativa se vulnera, pues se excede en gran medida el 60% del total de ingresos que pueden ser embargados o retenidos, y es en esta situación que tanto los trabajadores como los propios empleadores tienen más dudas que respuestas.

Y es que, en caso se tratase de una sentencia de primera instancia, emitida por un juez de paz letrado, como ocurre en la mayoría de los casos, el obligado a prestar los alimentos aún tiene factible la posibilidad de que en vía de apelación se pueda revertir la decisión emitida; sin embargo, hasta que se resuelva dicho recurso impugnatorio podría transcurrir tranquilamente un año, tiempo durante el cual el trabajador podría ver cómo se vulnera su derecho a la remuneración al ser retenido por un monto mayor al 60% de sus ingresos.

Entonces, surge la interrogante de si habrá forma de evitar que se tenga que transitar necesariamente todo el plazo que dura apelar dicha sentencia y regularizar conforme a Ley el límite de embargo a la remuneración. Consideramos que sí, pero que ello dependerá mucho de la orientación legal que reciban los empleadores. Y es que, justamente, una de las problemáticas comunes en los descuentos judiciales realizados por los empleadores es cuando reciben más de un oficio con una ordena de retención de alimentos.

Es decir, si una empresa viene reteniendo el 40% de los ingresos y posteriormente recibe otro oficio de retención por alimentos por el 35% de los ingresos, consideramos que lo correcto sería que el empleador deberá notificar al segundo juez que emitió este último oficio, sobre la existencia de un mandato previo y, posterior a ello, debería retener únicamente el 20%. En la práctica, muchas veces ello no ocurre por el temor de las empresas de incurrir en desobediencia a un mandato judicial; y es así como el empleador termina acatando de manera íntegra la orden de retención en perjuicio del derecho de remuneración que le asiste al obligado.

Este temor del empleador de solo cumplir con retener solo hasta el máximo permitido por la Ley es la que genera que muchas veces los trabajadores vean vulnerados su derecho a la remuneración, y tengan que esperar que sea la vía ordinaria quien finalmente termine regularizando dicha situación de perjuicio.

En esa misma línea, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 1205-2012-AA/TC, la cual en su considerando 11, estableció inclusive un prorrateo del porcentaje fijado en las sentencias emitidas en la vía ordinaria a fin de que se proteja el derecho a la remuneración: «11.- Habiendo la judicatura ordinaria establecido dos pensiones de alimentos diferentes, éstas deben ser integradas, respetándose la proporción de dos a uno existente entre ellas. Así, el beneficiario de la primera resolución, que debía recibir 60 %, deberá recibir solo 40 %, y el beneficiario de la segunda resolución, que debía recibir 30 %, deberá recibir solo 20 %».

Como se observa, en aras de salvaguardar el derecho a la remuneración, al advertir dicha vulneración el Tribunal Constitucional realizó un prorrateo entre los porcentajes de pensión alimenticia a fin de no exceder del 60% permitido como retención de la remuneración mensual.

A modo de conclusión, consideramos que las empresas que deben cumplir con las retenciones de pensiones alimenticias no deben dejar de lado el derecho a la remuneración que también le asiste al obligado a dar dicha pensión, por lo que en caso de encontrarse en una situación en la que por múltiples oficios de retención la suma de estos exceda el 60%, deberá ponerse en conocimiento al juez que emitió el oficio más reciente, a fin de que sea este quien informe a los interesados para que puedan solicitar el prorrateo correspondiente.

Aunque claro, lo ideal sería que nuestros operadores de justicia sean más minuciosos al evaluar estos procesos judiciales en los que se ponga en conocimiento la existencia previa de retenciones al obligado alimentista, a fin de que se cumpla con lo ordenado en el inciso 6 del Artículo 648 del Código Procesal Civil.

Christian Pariona Merino, Abogado Asociado y Miembro del área de Solución de Conflictos de Torres y Torres Lara Abogados
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